El número de trabajadores afectados por enfermedades profesionales ha aumentado en estos últimos años. Además, los sindicatos y otras organizaciones todavía siguen luchando para que se amplíe el listado de enfermedades que tiene ese reconocimiento.
Ten en cuenta que cobertura económica de los afectados por enfermedades profesionales es mayor que los que sufren una enfermedad común. Por eso, presta atención a la información que te voy a dar sobre este tema en este artículo.
¿Qué diferencia hay entre una enfermedad común y una enfermedad profesional?
Recibe el nombre de enfermedad común la alteración de la salud que sufre el trabajador por causas ajenas a su trabajo.
Ejemplo: Jorge tiene diagnosticada una diabetes del tipo 1, y esta semana le ha subido exageradamente los niveles de azúcar en la sangre. Por lo que el médico de cabecera le ha recomendado que se coja la baja médica, ya que no está en condiciones de trabajar.
Por otra parte, se define enfermedad profesional, como el daño, la patología médica o traumática causada por el trabajo. Y debe reunir los siguientes requisitos:
- La enfermedad tiene que tener su origen en el desempeño de la actividad laboral que realiza el trabajador por cuenta ajena.
- Se ha de tratar de alguna de las actividades que vienen señaladas en el cuadro de enfermedades profesionales establecido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
- La enfermedad debe estar provocada por la acción de elementos o sustancias dispuestos en la ley.
- Por ejemplo: Paula trabaja de peluquera y se ha tenido que coger una baja por enfermedad profesional. Esto es debido a que en la peluquería está continuamente inhalando vapores tóxicos de tintes, decolorantes, etc. Lo cual, le ha provocado un asma alérgico que le impide trabajar.
¿Y si tengo una enfermedad que no está recogida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales?
En el supuesto de que parezcas una enfermedad derivada del trabajo que no venga reconocida en el cuadro del Real Decreto 1299/2006, no podrá ser calificada como enfermedad profesional.
Sin embargo, pertenecerá a las llamadas «Enfermedades del Trabajo». Por esa razón, tendrá la consideración administrativa de accidente de trabajo.
¿Cómo solicitar la declaración de enfermedad profesional?
En el caso de las enfermedades profesionales, suelen ser las mutuas las encargadas de gestionar esta contingencia. Por tanto, si tienes algún problema de salud y piensas que está relacionado con tu trabajo, debes acudir directamente al médico de la mutua. Este último, será el encargado de declarar la enfermedad como profesional, tanto si te da la baja médica como si no la necesitas.
Por consiguiente, será la mutua la que pida al empresario los datos básicos tuyos para cumplimentar el parte. Pero dicho trámite no podrá paralizar el procedimiento de declaración.
¿Y si acudo a mi médico de cabecera?
En el supuesto de que acudas a tu médico del Sistema Público de Salud (atención primaria o especializa), será este el que valore si existen indicios de que la enfermedad ha sido causada por el trabajo. De encontrarlos, trasladará el expediente a la inspección médica como autoridad jerárquica directa.
Si confirmaran que se trata de una enfermedad profesional remitirán el expediente a la mutua para que sea la que se encargue de la baja.
De existir duda, sería el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora, quién determinaría el tipo de contingencia. Así que, aunque la mutua considerara que no es enfermedad profesional, sí el INSS opina lo contrario, podría condenar a la mutua a hacerse cargo del proceso.
¿Qué derechos tengo al contraer una enfermedad profesional que no constituye una incapacidad temporal?
Los trabajadores que padecen enfermedades profesionales gozan de una protección especial. En el caso planteado, aunque no tengas síntomas suficientes para cogerte una baja médica, la empresa deberá adaptar tu puesto de trabajo. Así que, tendrá que establecer las medidas de protección que sean necesarias para evitarte la exposición al riesgo. De no ser posible, tendrá la obligación de cambiarte a otro puesto de trabajo en el que no exista exposición al agente o situación que te provoque la patología. De esta forma, la ley intenta evitar una evolución desfavorable de la enfermedad.
Además, al reubicarte en otro puesto de trabajo, la empresa se podrá beneficiar de una bonificación sobre las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes de un 50%. Y aunque el puesto sea inferior, a ti tendrán que pagarte el mismo salario que venías percibiendo en el puesto anterior. A excepción de los complementos salariales que recibieras en tu puesto de origen vinculados a la producción. Por otra parte, es posible que pudieras tener derecho a una indemnización si tuvieras una lesión irreversible que limitara tu integridad física.
También podría suceder, que no existiera ningún otro puesto de trabajo donde cambiarte. De ser así, previa valoración del servicio de vigilancia de la salud, la empresa podría despedirte o rescindir tu contrato.
¿Los que se cogen la baja médica también tienen una protección especial?
Efectivamente, los trabajadores afectados por enfermedades profesionales tienen una protección especial, ya que la Seguridad Social les ofrece una mayor cobertura que el resto. Por esa razón, tienen los siguientes beneficios:
Acceden con mayor facilidad a la protección porque:
- Al prestar sus servicios por cuenta ajena siempre se presume que están en situación de alta.
- No es necesario que acrediten un periodo mínimo de cotización para tener derecho a las prestaciones.
Tienen una protección más amplia:
- El subsidio por incapacidad temporal empiezan a cobrarlo a partir del día siguiente al de la baja. Su cuantía es del 75% de la base reguladora que tiene.
- La pensión se calcula teniendo en cuenta el salario real del trabajador.
- Cuando existan lesiones irreversibles y limitantes que no den lugar una incapacidad permanente, se tiene derecho a recibir una indemnización. Su cuantía vendrá fijada en función de la gravedad de las lesiones, atendiendo al baremo que la ley establece al respecto.
- En caso de fallecimiento del trabajador afectado, la viuda y el huérfano/-os además de las prestaciones que les corresponden, tienen derecho a percibir una indemnización a tanto alzado. La cuantía de esta última es para:
- La viuda, 6 mensualidades de la base reguladora sobre la que se calcula la pensión.
- El huérfano, una mensualidad.
- Si la enfermedad profesional hubiera sido causada por la ausencia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, las prestaciones se aumentan entre un 30 y un 50%.
¿Cómo se tramita el parte de enfermedad profesional?
El parte de enfermedad profesional, con baja o sin baja médica, tendrá que realizarlo la mutua (si es la entidad que asume las contingencias profesionales), a través del programa CEPROSS. Para cumplimentarlo, la mutua reclamará a la empresa los datos que necesite relativos al trabajador afectado, su puesto de trabajo y el sistema de prevención de riesgos laborales. La empresa tendrá un plazo de 3 días hábiles para trasladarle esta información a la mutua. Una vez recibida, completará el parte y lo comunicará a la Autoridad Laboral.
¿Y si han declarado que tengo una enfermedad común y no estoy de acuerdo?
Puedes presentar una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), solicitando el cambio de contingencia.
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