Seguro que te sorprenderá saber que las pagas extraordinarias son una herencia del franquismo. Ya que provienen de una medida de la dictadura aprobada el 15 de julio de 1947. Esta medida, intentaba esconder la dramática caída de salarios y el encarecimiento del nivel de vida. Debido a las consecuencias económicas que había tenido en España la Guerra Civil y a nivel global, la II Segunda Guerra Mundial.
Por tanto, se trataba de una ayuda económica para que los trabajadores pudieran hacer frente a los gastos adicionales que surgían durante los días de la Navidad. Aunque esa paga extra de Navidad no tenía nada ver con la que conocemos hoy en día. Porque en su inicio equivalía al sueldo de una semana de trabajo, y no a un mes entero como ahora.
Muchos consideraron que se trataba de una pequeña “limosna” para evitar que el pueblo se pudiera levantar en contra del régimen. Y como fue tan bien acogida por los asalariados, posteriormente decidieron añadir otra paga más. En concreto, la conocida «paga del 18 de julio», que suponía una forma más de conmemorar el golpe de Estado de Franco. Posteriormente, con la llegada de la democracia estas pagas extraordinarias cambiaron de nombre. Siendo la paga del 18 de julio, la que hoy conocemos como «la Extra de Verano», y la de la Natividad del Señor, «la Extra de Navidad». Además, la cuantía de estas también cambió con los años, pasando a equivaler cada una a un mes de salario, en lugar de una semana.
¿Se han de pagar en las prestaciones y ayudas por desempleo?
No, en estos casos la ley no reconoce el derecho a cobrar las pagas extraordinarias.
¿Se deben tener en cuenta las pagas extras en el pago del finiquito?
Sí, en el momento que finalices la relación laboral (con independencia de la causa), la empresa deberá abonarte la parte proporcional de las pagas extraordinarias que hayas generado hasta ese momento y que todavía no te han pagado.
¿Cuántas pagas extras hay en España?
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a cobrar dos pagas extraordinarias al año. Así que, una de ellas la cobrarás con ocasión de las fiestas de Navidad porque así lo indica la ley. Y la otra, la de verano, la percibirás en el momento que señale tu convenio colectivo o el acuerdo de empresa.
En conclusión, al finalizar el año deberás haber percibido 14 pagas. 12 pertenecientes a tu salario mensual y 2 a las pagas extraordinarias.
Aunque por convenio colectivo también se puede acordar:
- Prorratear estas gratificaciones extraordinarias en 12 mensualidades. De hacerlo así, en la nómina debe quedar indicado este concepto.
- Esto significa, que la empresa o el empresario no puede decidir libremente hacerlo de esa manera. E incluso hay convenios colectivos que prohíben prorrateo. Por esa razón, si la empresa te prorratea las pagas extras cuando realmente no puede hacerlo, estás en tu derecho de denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo. E incluso en algunos casos, podrías llegar a reclamar la paga extra como si no la hubieras cobrado, y considerar como un plus mensual la parte del prorrateo que has percibido.
- Más pagas extraordinarias, además de las dos obligatorias que señala el Estatuto de los Trabajadores. De ahí que existan convenios colectivos que, por ejemplo, reconocen las pagas de beneficios o las pagas de marzo y septiembre.
¿Cuándo se cobran?
En la práctica, la paga extra de Navidad se suele recibir entre el día 20 y 25 del mes de diciembre.
Y la paga de verano, a finales de junio o julio, antes de comenzar a disfrutar del periodo de vacaciones.
¿Cuánto se percibe por la paga extra de Navidad y la de Verano?
Tendrás derecho a cobrar lo que indique tu convenio colectivo o el acuerdo de empresa. Cada uno de estos importes, en ningún caso podrá ser inferior al salario base mensual que estés percibiendo o al salario mínimo interprofesional.
¿Las pagas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social?
Sí que cotizan a la Seguridad Social. Y lo más llamativo de esto es que las pagas extraordinarias cotizan de forma prorrateada, con independencia de que las cobres prorrateadas o no. Por ese motivo, podrás ver en tu nómina (si no tienes las pagas extras prorrateadas), que la cuantía devengada en tu nómina no se corresponde con el importe por el que cotizas.
En consecuencia, si al cobrar la paga extraordinaria compruebas que la empresa te ha deducido más de la cuenta ese mes en concepto de cotización, puedes reclamar que te devuelvan ese importe. Porque las cotizaciones a la Seguridad Social de las gratificaciones extraordinarias se realizan mensualmente a largo del año.
¿Tributan en el IRPF?
Las pagas extraordinarias tienen la consideración de salario. Entonces, se les aplicará la retención correspondiente del IRPF. La tributación será la mínima señalada para cada trabajador en función de sus circunstancias personales y familiares. Sin embargo, voluntariamente puedes solicitar otra retención superior.
Por otro lado, conviene que tengas presente que la paga extraordinaria tributará en la nómina si está prorrateada. Pero si no lo estuviera, solo tributará en el mes en que la cobres.
¿Tengo derecho a las pagas extraordinarias si estoy en ERTE?
Lo primero que debes tener en cuenta, es que durante el tiempo que se está incluido en un ERTE total no se genera derecho a cobrar las pagas extraordinarias, porque la relación laboral se encuentra suspendida. Y cuando se está incluido en un ERTE parcial, solamente se genera derecho a cobrar las pagas extraordinarias de la parte proporcional de la jornada que se haya realizado de trabajo.
El segundo lugar, has de tener presente que el SEPE no se hace cargo de las pagas extraordinarias. De hecho, la prestación por desempleo se percibe en 12 mensualidades. Por tanto, si estás en un:
ERTE total
- En el supuesto de que cobraras las pagas extras prorrateadas porque solo cobrabas en 12 pagas al año: No tendrás derecho a percibir una paga extra aparte, porque la cuantía económica que te corresponde por las pagas extras ya la has ido cobrando cada mes que has estado trabajando. Por tanto, no podrías reclamarle nada a la empresa.
- Si cobrabas las pagas extras (la de Julio, la de Navidad u otras más) cada cierto tiempo: La empresa solo deberá pagarte la parte proporcional de las pagas extraordinarias que hubieras generado durante el tiempo que hayas estado trabajando antes del ERTE y después del ERTE.
ERTE de reducción de jornada
Tendrás derecho a cobrar la parte proporcional de la paga extraordinaria que hayas generado durante la jornada de trabajo que hayas estado realizado. Es decir, que si por ejemplo solo trabajas el 30% de la jornada por el ERTE (ese 30% de jornada te lo paga la empresa, y el 70 % de jornada que no haces, el SEPE), solo tendrás derecho a cobrar el 30% de la paga extraordinaria que te corresponda.
¿El FOGASA cubre las pagas extraordinarias?
Sí que las cubre. En cuanto una empresa es declarada insolvente o en concurso de acreedores, el FOGASA se hace cargo de los salarios impagados, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Aunque cubre un máximo de 120 días de salario.
¿Se cobran las pagas extraordinarias estando de baja?
No. Mientras que estés de baja laboral por alguna incapacidad temporal, tu contrato se encuentra suspendido. Durante ese tiempo cobrarás un subsidio equivalente a un porcentaje de tu base reguladora, que variará en función del tiempo que lleves de baja y el motivo por el cual te la hayan dado. Por ello, durante ese periodo no generarás derecho a percibir la paga extraordinaria. Así que, el tiempo que estés de baja médica no se tendrá en cuenta a la hora de calcular la gratificación extraordinaria. Por consiguiente, el importe de las pagas extraordinarias se reducirá en proporción al tiempo que permanezcas en situación de incapacidad temporal.
¿Los jubilados tienen pagas extraordinarias?
Si, los jubilados disfrutan de dos pagas extraordinarias al año. La de verano que cobran a finales de junio, y la de Navidad, que perciben a últimos de noviembre. Por ese motivo, la pensión de jubilación se cobra en 14 mensualidades al año.