Muchos trabajadores dan por hecho de que su jornada es de 40 horas semanales. Pero realmente en bastantes ocasiones esto no así, porque hay convenios que establecen jornadas inferiores y el trabajador ni lo sabe, porque no se ha molestado en mirarlo. Y esto es algo de lo que se aprovechan algunos empresarios.
Por eso, es fundamental que sepas cuál es tu jornada de trabajo máxima y los descansos remunerados que tu empresa te ha de dar. Porque incluso es posible que tu contrato señale una jornada mucho más amplia de la que te corresponde por convenio, y ni siquiera te estén pagando esas horas extras por no haberte dado cuenta de esto.
¿Cuál es la jornada de trabajo máxima en España?
En España las partes tienen plena libertad para concretar la distribución de la jornada de trabajo, mediante la negociación colectiva (convenio colectivo) o pacto individual (contrato de trabajo).
Sin embargo, dicha libertad ha de tener en cuenta la siguiente limitación que establece el Estatuto de los Trabajadores: “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual” (art. 34 ET).
Por tanto, los convenios colectivos y los contratos de trabajo pueden mejorar esto, pudiendo acordar jornadas inferiores a esas 40 horas semanales. De esta forma, se garantiza el descanso necesario para proteger la salud mental y física del trabajador.
¿Qué se considera tiempo de trabajo efectivo?
La Directiva 93/104 de la CEE art.2 lo define como: “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
Y aquí es donde te surgirán las dudas. Porque quizás estás haciendo cosas que consideras que son trabajo efectivo cuando realmente no lo son, o al contrario. Por esa razón, es importante que conozcas algunas de las situaciones que cuentan como horas de trabajo y las que no.
Computa en la jornada de trabajo:
- El tiempo de presencia en tu puesto de trabajo, con independencia de que te encuentres de brazos cruzados en él. Por ejemplo, imagínate que estás de dependiente y nadie entra en la tienda a comprar. De ser así, te deben pagar igualmente por el simple hecho de estar disponible en tu puesto de trabajo.
- El tiempo que tardas en ir al baño en el trabajo.
- El tiempo de intervención durante una guardia localizada.
- El tiempo dedicado a las operaciones previas del trabajo. Es decir, el tiempo que utilizas para encender las máquinas por ejemplo.
- Los reconocimientos médicos que te haga la empresa.
- Los minutos del bocadillo si así lo recoge el convenio colectivo o el acuerdo individual, etc.
No computa en la jornada de trabajo:
Según el art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores: “El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. Por consiguiente, teniendo en cuenta esa norma quedan excluidas del tiempo de trabajo las siguientes situaciones:
- El tiempo que tardes en acceder o en salir del trabajo. Piensa por ejemplo, en un empleado que trabaja en una fábrica de calzado situada en un polígono industrial. Dicha fábrica está en un edificio de grandes dimensiones rodeado por una valla de seguridad. Este trabajador tiene que entrar todos los días por la puerta de acceso con su coche para poder aparcar en la zona de estacionamiento que tiene reservada, y desplazarse andando hasta entrar por la puerta del almacén. El tiempo que destina a ello, no puede ser considerado tiempo de trabajo.
- El tiempo de aseo y cambio de ropa. Por ejemplo, el caso de trabajadores/-as que se dedican a la limpieza, la construcción o la vigilancia. Normalmente, una vez acaba su jornada se van al vestuario, se duchan y se ponen la ropa de calle. Ese tiempo no es de trabajo efectivo, salvo que el convenio colectivo o el acuerdo individual digan lo contrario.
- El tiempo que tardas en llegar desde tu domicilio a tu puesto de trabajo. Da igual que vivas al lado, que a muchos kilómetros.
- El tiempo que tardas en fichar, etc.
¿Cómo saber cuántas horas extras ilegales estoy haciendo?
La duración de la jornada de trabajo que estás haciendo viene establecida en el contrato de trabajo que firmaste en su momento. ¿Pero has comprobado si coincide con la indicada en el convenio colectivo al que perteneces?
Esta cuestión te la planteo por una sencilla razón, en ocasiones los contratos de trabajo señalan una duración de la jornada superior a la indicada en el convenio colectivo. De ser así, tu empresa no estaría respetando el límite establecido en tu convenio. En consecuencia, estarías haciendo horas demás que no te estarían compensando de ninguna manera.
Esto es debido a que los contratos de trabajo solo pueden mejorar lo señalado en convenio colectivo. Es decir, nunca pueden empeorar las condiciones laborales reconocidas en el convenio.
Por tanto, para comprobar si estás haciendo horas extras ilegales debes echarle un vistazo a tu convenio colectivo. Y si por ejemplo, en tu contrato de trabajo pone que tienes una jornada de trabajo de 40 horas semanales, en tu convenio colectivo aparecerá que la jornada anual es de 1826 horas. Pero si tu convenio colectivo indica 1776 horas anuales y estás haciendo 40 horas semanales, te están engañando. Así que, creerás que siempre sales a tu hora cuando realmente estás haciendo más horas de las que te corresponden. Por consiguiente, le estarías regalando horas de trabajo a tu empresa y tú sin saberlo.
¿Cuánto tiempo de descanso remunerado me corresponde?
Durante la jornada de trabajo
Si tu jornada diaria continuada es superior a 6 horas, tienes derecho a un descanso mínimo de 15 minutos (art 34.4 ET). Este periodo será computado como trabajo efectivo cuando así lo contemple tu convenio colectivo o contrato de trabajo.
En cambio, si eres un trabajador menor de 18 años tienes derecho a un periodo mínimo de 30 minutos de descanso. Para ello, tienes que hacer más de cuatro horas y media de jornada diaria continuada. Con esto, se intenta dar una protección especial a los menores de edad.
Diario
¿Sabes cuánto tiempo de descanso diario tienes que tener como mínimo entre jornada y jornada de trabajo? El Estatuto de los Trabajadores lo deja muy claro. Desde que finalizas una jornada hasta que comienzas la siguiente deben pasar como mínimo 12 horas (art 34.3 ET).
Semanal
Tienes derecho un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido. Excepto en el caso de los menores de 18 años que será de dos días ininterrumpidos (art. 37.1 ET)
Anual
Por cada año trabajado podrás disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de descanso (art. 38 ET).
¿Cuándo se puede establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo?
Antes de la reforma laboral de 2012 sólo se podía establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo cuando así se pactara en convenio colectivo o en acuerdo de empresa.
Pero la citada reforma cambió esto, dándole una libertad limitada al empresario para que en defecto de pacto pudiera distribuir irregularmente la jornada. Para ello, tendrá que cumplir con las siguiente obligaciones:
- Respetar los periodos mínimos de descanso señalados en la Ley.
- Preavisar al trabajador con una antelación mínima de 5 días, e informarle de en qué fechas y a qué horas comenzará a tener efecto tal variación.
La ley le concede a la empresa la facultad de poder distribuir hasta el 10% de la jornada de trabajo anual (art 34.2 ET). Aunque por convenio colectivo o acuerdo de empresa, se puede ampliar o reducir dicho límite.
Por ejemplo:
Un trabajador tiene en su convenio colectivo una jornada de trabajo efectivo anual de 1790 horas. Si no existe acuerdo, el empresario dispone de hasta 179 horas (el 10% de 1790 horas anuales) para distribuirlas irregularmente.
Las horas que el trabajador realice demás, serán compensadas en los 12 meses siguientes con tiempo de descanso.
Es evidente que ha sido una reforma conflictiva porque muchas de las medidas adoptadas han favorecido especialmente a los empresarios. Y ha supuesto un retroceso en los derechos de los trabajadores.
Ejemplo práctico para entender la distribución irregular de jornada
Los auxiliares administrativos de una empresa de transporte urgente tienen una jornada anual de 1540 horas. Todos realizan 7 horas diarias de trabajo con el siguiente horario, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00.
Dentro de poco llegarán las fiestas navideñas. En consecuencia, la empresa prevé un fuerte incremento en la demanda de sus servicios para el mes de diciembre. Sin embargo, en enero espera que caigan las ventas en general. Así que, en lugar de contratar a personal de refuerzo para el mes de diciembre, decide flexibilizar la jornada de la plantilla. De manera que en diciembre implantará un horario más amplio, que será de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 (realizarán 1 hora más, en total 8 horas de trabajo)
Cómo se calcula la distribución irregular
- Según el Convenio de la empresa, la jornada anual es de 1540 horas.
- El límite máximo que podrá distribuir de forma irregular la empresa será el 10% de la jornada anual. Es decir, 1540 horas x 10%= 154 horas que podrá distribuir como máximo.
- El mes de diciembre tiene 20 días laborables de lunes a viernes. Y la organización ha decidido que los auxiliares administrativos trabajen una hora más. Eso significa que harán 20 horas (están dentro del límite de las 154 horas) por encima de la distribución normal de la jornada.
Efectos
La dirección de la empresa ha decidido compensarles en el mes de enero las 20 horas que hagan demás porque es la época en la que hay menos trabajo. En consecuencia, en enero el horario será de 9:00 a 15:00, es decir, trabajarán una hora menos. Y en febrero, ya regresarán a los horarios habituales.
Los trabajadores percibirán en diciembre y en enero el mismo salario que vienen cobrando cada mes. Salvo que hubieran pactado lo contrario o que existieran algunos conceptos salariales variables.
Conclusión sobre la distribución irregular de la jornada
Con el ejemplo anterior, puedes ver como la distribución irregular de la jornada de trabajo es algo que beneficia a los empresarios. Porque les permite flexibilizar la plantilla en función de sus necesidades organizativas. Sin embargo, desde mi punto de vista, supone cierta reducción en los derechos de los trabajadores.
Al darle al empresario la posibilidad de “imponer” una distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada anual, al trabajador no le queda más remedio que acatar los nuevos horarios. Esto le puede acarrear efectos negativos tanto en su vida familiar y de ocio, como en la salud.
Por tanto, las empresas a la hora de gestionar el tiempo de trabajo deberían tener en cuenta las necesidades de sus empleados. Ya que es fundamental que se puedan conciliar la vida personal con la laboral. De hecho, existen distintas formas de hacer una distribución irregular de la jornada más equilibrada. Por ejemplo: que los trabajadores afectados por los nuevos horarios vayan rotando, se aplique la distribución irregular de forma voluntaria a los empleados que lo deseen, los trabajadores sean los que decidan cuando quieren que se les compense las horas extras, etc.
Hola buenas, en mi empresa de Droguería y Perfumería, hacemos una jornada laboral de 40 h semanales. Pero esta semana nos obligan a trabajar 3h el sábado por la tarde y 4h el Domingo. Nos dicen que no nos lo van a pagar, ni los vamos a librar porque según el cómputo, libramos el día 6 de diciembre y el 8 que eran festivos. Te dicen que según el cómputo, ¿pero qué cómputo?.. hazme el favor, que todas las empresas lo hacen así y claro que les dices, tal y como está el panorama, ¿qué podemos hacer, cómo podemos reclamar o argumentar esto?
Buenos días Isabel.
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 14 días festivos al año. Dicho días no son laborables. Por tanto, el trabajador no tiene la obligación de ir a trabajar. Y la empresa tiene el deber de pagarle esos días festivos, sin que pueda exigirle al trabajador la recuperación de esos días en otro momento.
Así que, el trabajador solo puede trabajar en días festivos cuando así lo acuerde con la empresa. Ya que la empresa no puede obligar a trabajar en días de descanso o festivos, salvo que exista una situación extraordinaria, de urgencia y necesidad, que pudiera justificar esa medida.
En caso de que la empresa incumpliera este deber, el trabajador o los trabajadores pueden denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Que hora es prudente ir a almorzar para que no te amenacen por abandono del puesto de trabajo.
La hora de descando suele venir señalada en el convenio colectivo, porque depende del acuerdo alcanzado con la empresa. Por tanto, puedes preguntarle al representante de los trabajadores que tengáis cuándo puedes irte a almorzar o puedes consultarlo tú mismo en el convenio. Y si no viene indicada esta hora en ninguna parte, la tendrás que acordar con tu empresario.