Si vas a demandar a tu empresa y sabes que hasta que llegue el día del juicio la empresa te va a perjudicar de algún modo, puedes solicitarle al juez que ejecute las medidas cautelares que consideres oportunas para protegerte durante ese periodo.
Para ayudarte, en este artículo te voy a explicar que son las medidas cautelares, cómo y cuándo las puedes solicitar, cuáles son las que más suelen pedir los trabajadores y qué puedes hacer en caso de que te las denieguen.
¿Qué son las medidas cautelares que puede pedir el trabajador?
Las medidas cautelares es un instrumento que puedes utilizar para protegerte de los abusos que pueda intentar cometer contra ti tu empresa, durante el periodo que va desde que presentas la demanda hasta que se dicta sentencia.
Porque la medidas cautelares tratan de evitar que la demora del proceso judicial pueda poner en peligro la tutela judicial efectiva que garantiza la ley. Las medidas cautelares vienen reguladas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que remite a lo que se establece en los artículos 721 a 742 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuándo debo solicitar las medidas cautelares?
Has de solicitar las medidas cautelares antes de que se dicte sentencia. Por consiguiente, lo habitual es pedirlas en la misma demanda, al final de dicho escrito (en “otrosí digo”. ). Adjuntando la documentación que pueda acreditar la necesidad de adoptar esas medidas. Aunque también puedes solicitarlas antes de presentar la demanda si existen «razones de urgencia o necesidad» que lo justifiquen. Siempre, eso sí, que posteriormente presentes la demanda dentro de los 20 días que tienes de plazo.
Porque si pidieras las medidas cautelares y finalmente no presentaras la demanda, el juzgado daría la orden de levantar las medidas cautelares adoptadas. Y te condenaría al pago de costas y a indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios que le hubieras ocasionado con estas medidas.
¿Qué pasa una vez que solicito estas medidas en la demanda?
Una vez que has presentado la demanda contra tu empresa, solicitando la adopción de medidas cautelares, el juzgado te citará en un día y hora concreto para que asistas a una audiencia preliminar. En esa audiencia, el juez o tribunal decidirá si te las concede o no. Pero no debes confundir el hecho de que no te las concedan con que vas a perder el juicio. Porque el Tribunal está juzgando cosas distintas. Así que, puedes ganar perfectamente el juicio aunque no te concedan las medidas cautelares que has pedido.
Normalmente, no tendrás que esperar mucho a que llegue la fecha de esa audiencia previa. Ya que desde que presentas la demanda hasta la fecha de la audiencia previa, no pueden pasar más de 3 semanas.
Además, si existen razones que puedan justificar la urgencia de la aplicación de esas medidas cautelares (porque así lo indicas y lo pruebas en la demanda), de manera excepcional, el juez o tribunal puede concederlas dictando un auto en el plazo de 5 días, sin necesidad de celebrar esa audiencia preliminar.
Medidas cautelares habituales por parte de los trabajadores
La ley no recoge con exactitud qué medidas cautelares puedes solicitar como persona trabajadora. Por eso, te voy a comentar cuáles son las más habituales, por si te interesa pedir alguna de ellas contra tu empresa.
a) Práctica anticipada de pruebas
Si tienes un temor fundado a que la empresa pueda hacer desaparecer las pruebas que vayan a tu favor o simplemente pueden desaparecer por el estado de las cosas o las personas, antes de que llegue el juicio, y dichas pruebas son esenciales para hacer valer tu demanda, puedes solicitar cómo medidas cautelares, la práctica anticipada de pruebas.
Por ejemplo:
- Si es inminente el fallecimiento de tu único testigo y necesitas su declaración. Porque sabes que ya habrá fallecido cuando llegue la fecha en la que se celebrará el juicio.
- Para conseguir un libro de cuentas determinado que utiliza la empresa.
b) Extinguir voluntariamente el contrato de trabajo
Si el empresario está teniendo contigo una conducta contraria a tu dignidad o integridad física o moral, puede acarrear un posible quebranto de alguno de tus derecho fundamentales o libertades públicas, puedes pedirle al juez o tribunal como medida cautelar que extinga tu contrato de trabajo. De este modo, ya no tendrás que ir a trabajar hasta que se dicte sentencia. Y el empresario tendrá que pagarte el salario y las cotizaciones a la Seguridad Social durante ese tiempo, como si estuvieras yendo a trabajar.
Esta es una de las medidas cautelares que más suelen pedir los trabajadores, porque llevan meses sin pagarles el salario, por acoso por parte del empresario, etc.
c) Embargo preventivo de bienes
Esta es una de las medidas cautelares que puedes pedir tú, si el empresario está haciendo cosas que sospechas que son para situarse en situación de insolvencia o para impedir que se haga efectiva la sentencia que lo condene al pago que la cuantía económica que te debe.
Además, se trata de una de las medidas cautelares que también puede pedir el FOGASA o decretar de oficio el órgano judicial, si presumen esa misma intención en los actos del empresario.
Por tanto, una vez que hayas presentado la demanda el juzgado te citarán para que asistas a la audiencia previa. Y en ella, tendrás que presentar los documentos o cualquier otra prueba que pueda demostrar que el empresario está cometiendo dichos actos sospechosos.
En las reclamaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional, es habitual solicitar estas 2 medidas cautelares que te he comentado (práctica anticipada de prueba y embargo preventivo de bienes).
d) Suspensión de los efectos de una decisión empresarial
Si la empresa ha tomado una decisión que te perjudica, por la cual la has demandado, una de las medidas cautelares que puedes solicitar es que la empresa suspenda su aplicación hasta que el juez o el tribunal resuelve si la puede aplicar o no.
Por ejemplo, si de manera injustificada la empresa quiere trasladarte a otro centro de trabajo, puedes solicitar en el juzgado que la empresa suspenda dicha decisión. Y si el juez o tribunal te concede está medida cautelar, podrás seguir yendo a trabajar a tu centro habitual de trabajo hasta que se dicte una sentencia en favor o en contra de la decisión empresarial que has reclamado.
e) Paralizar la actividad profesional
Si en tu trabajo existe un riesgo grave e inminente para tu seguridad y salud, esta es una de las medidas cautelares que puedes solicitar para paralizar el trabajo.
Una vez que solicites esta medida cautelar, el Órgano Judicial tendrá un plazo de 48 horas para resolver tu solicitud.
¿Qué puedo hacer si me deniegan las medidas cautelares?
Si el juez o tribunal te deniega las medidas cautelares que has solicitado, y no estás de acuerdo con esta decisión, puedes presentar un recurso de reposición.
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