Muchas personas empleadas del hogar se están viendo afectadas por la modificación de las condiciones de trabajo que les están imponiendo sus empleadores. En muchas ocasiones, son cambios que les suelen perjudicar a nivel económico o en otros aspectos. Por lo que es una situación que suele generar bastantes dudas. Así que, trataré de darte la información que necesitas para conocer los derechos que tienes como empleada o empleado del hogar en estas circunstancias.
Lo primero que conviene que tengas presente, es que para que un empleador te pueda modificar las condiciones de trabajo, el cambio se ha de producir sobre alguna de las materias que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, dicha modificación se ha de producir porque existe una causa que lo justifique. Por eso, en esta entrada te explicaré en qué casos el empleador puede hacer una modificación de las condiciones de trabajo, qué opciones tienes si eres empleado o empleada del hogar, y qué es lo que suele ocurrir en estos casos.
Índice del artículo
¿El empleador puede realizar una modificación de las condiciones de trabajo cuando quiera?
Antes de responder a esta pregunta, es fundamental diferenciar entre lo que es un cambio de las condiciones de trabajo y una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Porque si se trata simplemente de un cambio en las condiciones de trabajo acordadas en el contrato, la persona empleada del hogar estaría en su derecho de demandar al empleador por incumplir el contrato.
Sin embargo, si el cambio que desea realizar el empleador afecta a alguna de las materias que se recoge en el artículo 41.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, los derechos de la empleada del hogar serán diferentes.
¿Cuándo se considera que existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Según el art 41.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la empleada del hogar cuando el empleador pretende hacerle un cambio que afecte a:
- La jornada de trabajo.
- Distribución del tiempo y horario de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de retribución y cuantía salarial.
- Funciones, cuando sobrepasen de los límites que prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores para la movilidad funcional.
¿Viene regulada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar la modificación de las condiciones de trabajo ?
No. El Régimen Especial de Empleados de Hogar viene regulado en el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, y en dicha normativa no se regula en ninguna parte qué cambios son considerados como modificación sustancial de las condiciones de trabajo y qué consecuencias tiene.
Por tanto, al existir un vacío legal sobre este tema, hay que acudir a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en estos casos. Porque para cualquier asunto que no venga regulado en el Régimen Especial, se ha de aplicar de forma supletoria la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ejemplo de modificación de las condiciones de trabajo
Daniela presta sus servicios como empleada de hogar de lunes a viernes, haciendo 4 horas diarias de trabajo. Ahora, a su empleador le han reducido la jornada, por lo que pasará más tiempo en casa. Y dispondrá de menos dinero, debido a que también le han reducido el salario. En consecuencia, le ha dicho a Daniela que a partir de la semana que viene solo vaya lunes, miércoles y viernes, 2 horas al día
Como la modificación de las condiciones de trabajo que le quiere hacer a Daniela afecta a la jornada de trabajo, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Porque es una de las materias que recoge el artículo 41.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué puede hacer Daniela en este caso? Te lo contaré en el siguiente apartado.
¿Qué opciones tiene la empleada del hogar si le hacen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Cuando el empleador decide hacerle una modificación de las condiciones de trabajo a la persona empleada del hogar, y este cambio supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la persona empleada del hogar solo tiene estas tres opciones:
- Aceptar el cambio.
- Poner fin a la relación laboral, solicitándole al empleador la extinción del contrato de trabajo. Excepcionalmente, como la baja voluntaria es a consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sí que podrá exigirle a su empleador una indemnización de 20 días de salario por cada año de trabajo que haya prestado en ese hogar.
- Intentar negociar con el empleador unas nuevas condiciones de trabajo que pueden ser beneficiosas para ambas partes. Si se llega a un acuerdo, la modificación de las condiciones de trabajo del contrato se tendrán que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Y si la empleada del hogar se niega al cambio y continua trabajando?
Si la persona empleada del hogar no acepta la modificación de las condiciones de trabajo propuesta por el empleador y continua trabajando porque no quiere poner fin a la relación laboral, el empleador estaría en su derecho desistir unilateralmente del contrato de trabajo. Para ello, tendrá que comunicarle esta decisión por escrito a la persona empleada del hogar (respetando el plazo de preaviso que señala la ley), haciendo constar su voluntad de dar por finalizada la relación laboral.
Y a la vez que le realiza esta comunicación, tendrá que poner a disposición de la persona empleada del hogar una indemnización en metálico equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio prestado, con el límite de 6 mensualidades.
En el supuesto de que el empleador incumpliera el plazo de preaviso que indica la ley, tendrá que indemnizar a la persona empleada del hogar con tantos días de salario como días le hayan faltado de dar de preaviso.
Ejemplo de incumplimiento del plazo de preaviso
A Gabriela, su empleador le ha comunicado que necesita cambiarle los horarios. Pero a Gabriela no le viene bien esa modificación de las condiciones de trabajo y quiere continuar trabajando en las mismas condiciones. Su empleador al ver que no acepta ese cambio y que no está dispuesta a poner fin a la relación laboral, decide dar por terminado el contrato. Así que, le paga la indemnización correspondiente a 12 días de salario por año trabajado.
Además, como se lo ha comunicado con 15 días de antelación, en lugar de 20, le tendrá que abonar 5 días de salario, por incumplir ese plazo de preaviso.
En caso de que el empleador incumpliera alguna de sus obligaciones (porque no le paga la indemnización, no le comunica el desistimiento conforme señala la ley…etc), podría demandarlo.
Ver el plazo de preaviso y cómo demandar a tu empleador.
¿Qué pasa si el empleador quiere eliminar el dinero que le paga por el billete de metro o bus?
En el supuesto de que el empleador desee realizar una modificación de las condiciones de trabajo para recortar gastos, hay que tener en cuenta que aunque disminuya el salario o los beneficios adicionales, en ningún caso le podrá pagar a la persona empleada del hogar por debajo del salario mínimo interprofesional.
Partiendo de ahí, si quiere eliminar el pago del billete de bus o metro, o cualquier otro beneficio similar que tenga la persona empleada del hogar, al ser un beneficio adicional (por ser una mejora voluntaria que el empleador le hizo en su momento), si no está recogida en el contrato, le será muy difícil de reclamar a la persona empleada del hogar. Debido a que apenas existe jurisprudencia sobre este tema. Pero además, por otro aspecto más importante. Porque en la práctica, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, cuando el empleador y la empleada del hogar entran en conflicto por una modificación de las condiciones de trabajo, tanto uno como otro, son libres de extinguir unilateralmente el contrato.
Por tanto, en la práctica, lo más habitual, es que cuando no consiguen ponerse de acuerdo, uno u otro pone fin a la relación laboral, sin presentar ninguna demanda en el Juzgado. Esto es algo que no suele ocurrir en los trabajadores que están integrados en le Regimen General, ya que es muy frecuente que demanden al empleador por una modificación de las condiciones de trabajo. Porque el empleador no puede poner fin a la relación laboral sin que exista una causa justificada para ello. Sin embargo, en el caso de las personas empleadas del hogar, el empleador puede desistir del contrato de trabajo sin tener que justificar el motivo.
¿Es posible, por acuerdo entre las dos partes, que una empleada de hogar cotice a la Seguridad Social, pero que no cobre salario?
En caso afirmativo, entiendo que en la declaración de la Renta no debería hacer constar ningún ingreso.
Gracias.
Hola Jose,
Los derechos laborales son irrenunciables por parte de los trabajadores. Es decir, ni el empleador ni la persona trabajadora pueden llegar a un acuerdo que suponga la renuncia a un derecho reconocido en la ley. Por eso, un acuerdo así, sería considerado nulo.
Un saludo.
A mi empleador le ha requerido la Seguridad Social el pago de 7.000 € por un contrato a tiempo total como empleada de hogar. Me propone seguir manteniendo la cotización, pero dice que me paga por horas. ¿Qué debo hacer?. Gracias.
Hola Francisca.
Una trabajadora que está contratada a jornada completa, no puede simular que la relación laboral es por horas. Porque perdería derechos, como por ejemplo, el derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones.
Es recomendable que un graduado social o abogado laboralista de tu zona pueda estudiar tu caso, para que pueda asesorarte sobre lo que puedes hacer (ya que es una cuestión que excede de las competencias de este foro).
Un saludo.