Si la empresa te ha proporcionado un ordenador o un teléfono móvil para que puedas hacer tu trabajo, estarían en su derecho de monitorizar ese PC o teléfono móvil con el fin de poder vigilar y controlar qué es lo que haces exactamente durante tu jornada laboral.
Así que, cuidado por ejemplo, con entrar en webs de juego o similares, chatear con los amigos durante las horas de trabajo, o descargarte información confidencial de la empresa. Porque al monitorizar el PC o el teléfono móvil, la empresa sabrá lo que has estado haciendo en esas horas de trabajo. De ahí, que puedan llegar incluso a despedirte si comprueban que has estado haciendo un mal uso de estos medios.
¿En qué consiste monitorizar el PC o teléfono móvil de los empleados?
Monitorizar el PC o el teléfono móvil de los empleados, consiste en ejecutar uno o varios softwares en los dispositivos digitales de la empresa, destinados a vigilar y controlar las actividades que realiza cada empleado en dichos dispositivos.
Este sistema permite recoger datos y parámetros para puntuar el rendimiento de cada trabajador. Ya que uno de los costes productivos más elevados que tienen las empresas, son los salarios que deben pagar a sus trabajadores. Por eso, suelen utilizar distintos medios para medir este factor tan importante.
¿Qué puede ver la empresa si decide monitorizar mi pc o teléfono móvil?
Si tu empresa decide monitorizar el PC o teléfono móvil que utilizas en tu trabajo, podrá saber por ejemplo, si has estado: navegando en otras webs ajenas al trabajo, visitando redes sociales, haciendo compras online, etc.
Además, podrá conocer desde que lugar estás fichando, cuántas horas de trabajo realizas delante del ordenador tanto dentro de tu jornada laboral como haciendo horas extras, podrá hacerte un seguimiento en tiempo real del tiempo que estás en cada una de las webs, conocer si has estado trabajando con los programas de oficina que debes utilizar o has estado utilizando otros distintos, etc.
Hay empresas que prefieren monitorizar el PC y el teléfono móvil de sus empleados de forma constante, para tener controlada toda la actividad que realiza el personal. Pero hay otras, que solo aplican esta medida cuando un alto cargo de la empresa lo requiere por algún motivo en concreto.
¿La empresa puede espiar el contenido del email que le he enviado a mi pareja?
Depende. Ya que en ese caso debes distinguir lo que es una dirección de correo electrónico corporativa asociada a tu nombre y apellidos (que es cuando los remitentes saben cierto que se dirigen únicamente a ti y no a otra persona), por ejemplo, sandravaz85@nombredelaempresa.com, y lo que es una dirección de correo electrónico genérica, que puede ser atendida por cualquier persona de la empresa, por ejemplo info@nombredelaempresa.com
En el supuesto de que hayas utilizado la dirección de correo electrónico corporativa asociada a tu nombre y apellidos para hablar con un amigo o tu pareja, la empresa no tendrá derecho a monitorizar el pc o teléfono móvil con el fin de espiar las conversaciones personales que hayas tenido, ya que pertenecen a tu intimidad. De hecho, el Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 22 de abril de 2021, llegó a condenar a un empresario a un año de cárcel por acceder a las conversaciones personales que había tenido un trabajador suyo a través del correo electrónico corporativo y su correo personal.
Pero si te has comunicado mediante una dirección de correo electrónico genérica (por ejemplo, info@nombredelaempresa.com), la empresa sí que tendrá derecho a monitorizar el pc para ver el contenido de esos mensajes. Ya que detrás de ese correo electrónico no hay una persona con nombre y apellidos concretos. Así que, la empresa no estaría vulnerando el derecho a la intimidad o privacidad de nadie en este último supuesto.
Si utilizo el WhatsApp Web ¿la empresa puede acceder a mis conversaciones?
En muchas ocasiones los ordenadores de las empresas suelen estar capados, para que los empleados no puedan instalar o ejecutar programas ajenos a los que tiene instalados la empresa, por motivos de seguridad. Pero si en tu caso, el ordenador de la empresa te permite descargarte los programas que desees y te descargas por ejemplo, WhatsApp Web, para poder enviar mensaje de WhatsApp desde el ordenador, que sepas que estás corriendo un grave riesgo por tres motivos:
- La empresa al monitorizar tu PC, podrá ver íntegramente las conversaciones que has mantenido a través de WhatsApp Web. E incluso tendrá acceso a los vídeos e imágenes que hayas intercambiado, ya que dichos archivos se habrán ido guardando en el ordenador.
- Si te vas sin cerrar la sesión de WhatsApp Web, cualquier compañero de trabajo podrá acceder a esta aplicación y podrá ver todos tus mensajes.
- Al descargarte en el ordenador programas ajenos a los de la empresa, corres el riesgo introducir cualquier virus, software espía o troyano en el ordenador que pueda ocasionar la fuga de datos de la empresa. Así que, podrías poner en peligro la seguridad del negocio. Y eso es algo que podrá comprobar el Administrador del Sistema de la empresa al monitorizar tu PC. Por tanto, no pienses que descargarte cualquier programa en el ordenador de la empresa pasará desapercibido, ya que es un tema que suele estar está bastante vigilado en cualquier empresa.
¿Hasta qué punto es legal que la empresa pueda monitorizar el PC o teléfono móvil?
Tanto la empresa como tú, tenéis una serie de derechos que deben ser respetados. Por ello, se debe lograr un equilibrio entre los derechos de ambas partes, para que no haya un abuso por tu parte en el uso de estos medios digitales que le haga perder dinero a la empresa, ni que la empresa se pueda entrometer en tu intimidad al monitorizar el pc o el teléfono móvil que utilizas en el trabajo.
Porque por un lado, el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores le reconoce al empresario la posibilidad de adoptar las medidas estime oportunas para vigilar y controlar que sus trabajadores cumplan con sus obligaciones laborales. Pero por otro, la ley les reconoce a los trabajadores el derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de sus datos en el uso de los dispositivos digitales. Por eso motivo, las medidas de control que implante la empresa han de estar sujetas al “principio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad”.
¿Pueden monitorizar el PC o teléfono móvil si son de mi propiedad?
Si como trabajador o trabajadora pones a disposición de la empresa tu propio ordenador o teléfono móvil, la empresa tiene la obligación de informarte de la finalidad que tiene el software de vigilancia y control que desea usar en tus dispositivos. Pero necesitará tu consentimiento expreso para poder monitorizar el PC o el teléfono móvil que es de tu propiedad. Por tanto, si quieres que la empresa no instalé en tu ordenador o teléfono móvil un software de vigilancia y control, estarías en tu derecho de negarte a que te lo instalen.
Pero si es la empresa la que te da el ordenador o el teléfono móvil, no necesitará que le des tu consentimiento para aplicar este tipo de software. Por tanto, podrán monitorizar el pc o teléfono móvil en cualquier momento sin pedirte permiso alguno. Para ello, la empresa estará obligada a informarte previamente de los datos que tiene previsto recoger con ese software. Y tendrá que hacerlo con detalle.
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