Si la empresa ha decidido cambiarte a otro centro de trabajo, situado en otro municipio y esto implica que tengas que cambiar necesariamente tu residencia habitual para seguir trabajando en la empresa, te voy a contar en este artículo qué opciones tienes y cómo puedes defender tus derechos en caso de que no estés de acuerdo con la movilidad geográfica que te ordena la empresa.
Además, es importante que conozcas en qué casos se dice que existe movilidad geográfica, la causa y la duración. Ya que la ley, no describe exactamente en qué consiste este concepto. Y es la jurisprudencia la que determina las características que ha de reunir el cambio de centro de trabajo para que tenga la consideración de movilidad geográfica.
¿Qué es la movilidad geográfica en el trabajo?
Es la decisión que toma la empresa, de cambiarte a otro centro de trabajo de manera permanente, por una causa debidamente justificada, sin necesidad de contar con tu consentimiento y sin que venga esta circunstancia recogida en tu contrato de trabajo. Dicha movilidad geográfica ha de acarrear que necesariamente tengas que cambiar tu domicilio habitual.
Según la jurisprudencia actual, normalmente se considera que existe movilidad geográfica con cambio de residencia, cuando:
- Entre el domicilio del trabajador y el nuevo centro de trabajo, existe una distancia de más de 30 km, y se tarda en hacer ese recorrido (ida y vuelta) un tiempo superior al 25 % de la jornada laboral. Aunque no se puede generalizar, porque que hay que valorar cada caso en concreto en función de los medios de transporte, carreteras o fluidez del tráfico. Ya que no es lo mismo desplazarte todos los días utilizando la autovía, que tener que ir por una carretera de montaña peligrosa.
- Además, el coste de los desplazamientos le ha de suponer al trabajador un gasto de más del 20% de su salario.
Si no se cumplen las condiciones para que se considere necesario el cambio de residencia, al cambiar de centro de trabajo, el trabajador será compensado económicamente en la forma que establezca su convenio colectivo o contrato de trabajo. Es decir, que si por ejemplo te cambian a otro centro de trabajo que está dentro de tu mismo municipio, sin que tengas que cambiartu domicilio habitual, la empresa te deberá de compensar los gastos que te suponga este cambio, de la manera que indique tu convenio colectivo o contrato de trabajo.
¿Qué ocurre con los trabajadores que han sido contratados específicamente para trabajar de forma itinerante en otros centros de trabajo?
Los trabajadores que son contratados para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o en las diferentes sedes que tiene la empresa, no se pueden incluir en el concepto de movilidad geográfica. Porque la propia naturaleza de los puestos de trabajo que ocupan, obliga a que tengan que desplazarse continuamente.
Por ejemplo, un empleado de banca que pertenece al equipo volante, cuyo trabajo consiste en prestar sus servicios en los diferentes centros, cubriendo: bajas, vacaciones, etc. No puede considerarse que está afectado por una movilidad geográfica e impugnar la decisión de la empresa de cambiarlo a otro centro de trabajo. Debido a que su trabajo implica esta obligación.
¿Cuánto dura la movilidad geográfica?
La movilidad geográfica puede ser de carácter permanente o temporal. Así que dentro de la movilidad geográfica, en función de la duración, se pueden distinguir entre traslado y desplazamiento.
A) TRASLADO
Cuando la empresa destina al empleado a otro centro de trabajo, de forma permanente. Aunque también se le llama traslado a la movilidad geográfica que dura más de 12 meses en un periodo de 3 años.
- Si se trata de un traslado individual o que afecta a poco trabajadores, la empresa deberá notificar esta decisión al trabajador con 30 días de antelación como mínimo. En dicha notificación, se le ha de informar de cuál será su nuevo centro de trabajo, en qué fecha debe incorporarse, y las causas por las cuales la empresa ha tomado esta decisión.
¿Qué opciones tiene el trabajador afectado por un traslado?
Si te ves afectado o afectada por una movilidad geográfica que implica el cambio de tu residencia habitual, tienes tres opciones:
Opción 1: Aceptar el traslado
En este caso, tendrás derecho a que la empresa te compense económicamente los gastos que te suponga este traslado, tanto los tuyos propios, como los de los familiares que estén a tu cargo.
Asimismo, podrías tener derecho a una indemnización si tu convenio colectivo te reconociera este beneficio.
Y si acuerdas de manera individual con la empresa una indemnización por esta circunstancia, en ningún caso podrá ser inferior a la establecida en el convenio colectivo.
Por otro lado, si tomas la decisión personal de no cambiar tu residencia habitual (aunque tengas que recorrer una distancia importante todos los días para ir a trabajar), también tendrás derecho a percibir la indemnización que señale tu convenio colectivo. Porque así lo avalan las diferentes sentencias que han ido saliendo sobre este tema.
Y si mi pareja está trabajando, ¿cómo le afecta el traslado?
Si trabajáis en la misma empresa, y existe una vacante en la localidad donde está ubicado tu nuevo centro de trabajo, tendrá derecho a cubrir ese puesto de trabajo. Así que, también podrá trasladarse a esa localidad, porque así lo reconoce el art. 40.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, si trabaja en otra empresa, ya no tiene ese derecho. Por tanto, si decide acompañarte y cambiar de domicilio habitual, solo podrá hacerlo si solicita una excedencia o la baja voluntaria, con las consecuencias que acarrea cada una de estas dos opciones. Salvo que su convenio colectivo recoja alguna medida para la conciliación familiar, que favorezca el traslado a localidad en la que se encuentra su pareja.
Opción 2: Extinguir la relación laboral, cobrando indemnización, finiquito y paro
Si no estás de acuerdo con la movilidad geográfica que te ha notificado la empresa, puedes poner fin a la relación laboral de manera voluntaria. Con la peculiaridad, de que aunque seas tú quién finalice el contrato de trabajo por decisión propia, tendrás derecho a cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y la prestación por desempleo (si reúnes los requisitos necesarios para ello). Asimismo, conviene aclarar, que para poder cobrar esa indemnización, no será necesario que demuestres que el traslado te causa algún perjuicio.
¡Pero cuidado!, porque si quieres dejar de trabajar en la empresa y cobrar lo que te pertenece por ello, tendrás que comunicar por escrito a la empresa tu decisión de extinguir la relación laboral y esperar a que la empresa te conteste concediéndote la extinción. Ya que si solamente haces esta comunicación por escrito y la empresa no se pronuncia sobre este tema, tu decisión podría ser considerada como una baja voluntaria. Y de ser así, te quedarías sin indemnización y sin cobrar la prestación por desempleo. En consecuencia, solo podrías cobrar el finiquito.
Por esa razón, es importante esperar a que la empresa te conceda la extinción del contrato. En principio, no tiene por qué haber problemas, debido a que las empresas suelen dar su consentimiento. Pero si no te la quieren conceder, puedes demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
Opción 3: Impugnar la decisión de movilidad geográfica de la empresa
En el supuesto de que no estés de acuerdo con el traslado que te han impuesto y desees continuar trabajando en la empresa, tienes la posibilidad de demandar a la empresa para que el juez pueda valorar si dicha movilidad geográfica está justificada o no. Para ello, tendrás un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que la empresa te notifique el traslado.
Como se trata de un procedimiento especial al que se le da preferencia en los juzgados, no es necesario presentar papeleta de conciliación.
Mientras tanto, deberás seguir trabajando en la empresa con total normalidad, cumpliendo con el traslado hasta que se dicte sentencia. Una vez que salga la sentencia, si sale a tu favor, volverás a tu centro de trabajo original. Y si sale a favor de la empresa, se confirmará que tu puesto de trabajo está en el nuevo centro al que te han trasladado.
Ahora bien, si esta movilidad geográfica te va a causar un grave perjuicio, puedes solicitar como medida cautelar que el traslado no se haga efectivo hasta que no se dicte sentencia.
B) DESPLAZAMIENTO
Recibe este nombre cuando la empresa te cambia de centro de trabajo de manera temporal. Por tanto, si la movilidad geográfica tiene una duración inferior a 12 meses en un periodo de 3 años, se le llama desplazamiento. Y si sobrepasara los 12 meses de duración, ya se trataría de un traslado.
- La empresa deberá notificar el cambio de centro de trabajo al trabajador afectado por el desplazamiento, con antelación suficiente para que pueda organizarse. Pero si el desplazamiento es superior a 3 meses, la empresa ha de comunicarle esta decisión de movilidad geográfica en un plazo no inferior a 5 días laborales.
¿Qué opciones tiene el trabajador afectado por un desplazamiento?
Opción 1: Aceptar el desplazamiento temporal
Teniendo derecho a la compensación económica que establezca el convenio colectivo o la que se acuerde, de manera individual, con la empresa.
Opción 2: Si no estás de acuerdo con esta medida, puedes impugnarla por vía judicial
Por consiguiente, puedes demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social. Pero mientras se resuelve este conflicto, tendrás que cumplir con el desplazamiento temporal que te haya ordenado la empresa.
¿Qué causas deben motivar la movilidad geográfica?
Para que una empresa pueda llevar a cabo la movilidad geográfica de una trabajador, ya sea por desplazamiento o traslado, es necesario que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen esta medida. Porque si carece de fundamento y el trabajador demanda a la empresa, esta última tendrá que devolverle al centro de trabajo en el que estaba, dejando sin efecto la movilidad geográfica. Además, tendrá que resarcirle de los daños y perjucios que le pudiera haber ocasionado.
La regulación de la movilidad geográfica, se encuentra en el art. 40 del Estatuto de los trabajadores.
Hola, trabajo en el mismo municipio donde vivo desde que entré en la empresa, y me quieren trasladar a otro centro en la misma comunidad, pero a 38 km de mi domicilio.
Si entré en esta empresa, la principal razón fue la cercanía a mi domicilio. Por lo que no estoy dispuesto a hacer 80 km, y hora y media de transporte (x2). Es decir, 3 horas de trasporte, ya que no tengo coche. Quisiera saber qué opciones tengo de no aceptar y si cobraría indemnización o al menos el paro. Gracias.
Hola Enrique.
El trabajador/-a que no está de acuerdo con el traslado que le propone la empresa, tiene 2 opciones:
– Poner fin a la relación laboral de manera voluntaria, con la peculiaridad de que en este caso sí que tendría derecho a cobrar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado (más, el finiquito correspondiente) y la prestación por desempleo que hubiera generado. Para ello, tendrá que solicitarle a la empresa la extinción de la relación laboral por escrito, indicando que es por no estar dispuesto/-a a aceptar la movilidad geográfica. Y la empresa ha de responder a esa solicitud también por escrito, concediendo la extinción.
– Demandar a la empresa.
Un saludo.
Si tengo a mi marido en otra comunidad y necesita cuidados por enfermedad crónica y también tengo que ocuparme de mi madre con demencia, ¿puedo trasladarme y pedir el desempleo con la baja voluntaria?
Hola María.
Al pedir la baja voluntaria, ni se puede cobrar indemnización por fin de contrato, ni se puede cobrar el paro. Porque el SEPE entiende que al dejar el trabajo de forma voluntaria no se está en situación de desempleo.
Por tanto, en la práctica, habría que volver a trabajar al menos 3 meses y perder ese nuevo trabajo (sin que sea baja voluntaria) para poder cobrar todo el paro que se tenga acumulado.
Un saludo.
Hola M. Ángeles
Quisiera poder hacerle una consulta en torno a la situación legal de desempleo que gira en torno a mi pareja ya que se encuentra en una tesitura y no sabemos como solucionarlo, le pongo en contexto.
Ella trabaja y vive ahora mismo en una provincia distinta en la que trabajo y vivo yo, el caso es que quiere cambiar su lugar de residencia para convivir conmigo y su empresa está en Erte por el estado de emergencia sanitaria con la que contamos. Por la imposibilidad de encontrar trabajo en la provincia a la que quiere desplazarse, sabemos que si se da de baja en su empresa actual voluntariamente, no tendría derecho a paro por reconocerse en situación legal de desempleo. Mi pregunta es, ¿existe alguna situación legal a la que nos podamos acoger, para que ella tenga derecho a paro alegando cambio de residencia por motivos familiares y de conciliación?.
Le doy las gracias de antemano y aprovecho para mandarle un cordial saludo.
Buenos días Alejandro.
Si se está cobrando el paro por un ERTE de suspensión, es posible cambiar de domicilio y seguir cobrando el paro. Para ello, es necesario informar de este cambio al Servicio de Empleo Autonómico y al SEPE, acudiendo a la nueva oficina de empleo que le correspondería según su nuevo domicilio, y solicitar el traslado del expediente como demandante de empleo y la prestación por desempleo.
Un saludo.