Esta es una pregunta que se están haciendo ahora mismo muchos empleados por el miedo a ser contagiados y perder la salud. Ya que vemos cada día la facilidad con la que se está propagando este virus y el nivel de mortalidad que tiene. Pero aun así, la gran mayoría de trabajadores tiene el deber de ir a trabajar.
Sin embargo, hay situaciones en que la ley sí que le permite al trabajador poder irse de su puesto de trabajo si cree que peligra su salud. Por esa razón, te voy a explicar en qué casos tienes la opción negarte a ir a trabajar y en qué supuestos no puedes hacerlo.
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¿Hasta dónde llega la obligación del empresario de proteger la salud de los trabajadores?
La salud es un aspecto de los más importantes en cualquier persona, tanto a nivel laboral como personal. Por eso, se trata de un derecho fundamental que la ley le reconoce a todos los trabajadores. De esta manera, se intenta evitar que existan empresarios que con su conducta, puedan poner en riesgo la integridad o la salud de sus empleados.
De ahí que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales les imponga a los empresarios una serie de obligaciones. Entre ellas, adoptar las medidas necesarias para prevenir los posibles riesgos que pueda ocasionar el trabajo, para así poder eliminarlos.
Entonces, ¿la empresa debe darme mascarilla y guantes para proteger mi salud?
La empresa no tiene la obligación de darte ese material en concreto, ya que dependerá de la actividad que estés desarrollando. Por ejemplo, no es lo mismo un cajero de supermercado que se encuentra sobreexpuesto al virus (por tener que estar continuamente tocando el dinero, los alimentos y atendiendo a los clientes), que un auxiliar administrativo que está en la oficina, y que guarda una distancia de seguridad con los compañeros de trabajo que tiene alrededor.
En el primer caso, es probable que el supermercado tenga la obligación de facilitarle mascarilla y guantes al trabajador. Pero ¡ojo!, digo que es probable debido a que tampoco sería obligatorio. Porque por ejemplo, puede darse el caso de que el supermercado haya optado por poner mamparas en las cajas. Y con estas mamparas y los guantes, ya se consideraría que la empresa está cumpliendo con el deber de proteger la salud de sus trabajadores. Y en el segundo supuesto, sería suficiente, por ejemplo, con que el empresario pusiera en la oficina dispensadores de hidroalcohol (además de fomentar el lavado de manos).
En conclusión, el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, en función del grado de exposición que tengan los trabajadores, decidirá qué equipos de protección son los más adecuados para garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
(Ampliar información en materia de prevención del COVID-19)
¿Y si la empresa me da un equipo de protección deficiente o ni siquiera me lo da?
Si la empresa no te da los medios de protección necesarios para poder evitar el contagio, tendrías la opción de parar la actividad laboral que estás haciendo hasta que te los den.
Un ejemplo de esto, son los sanitarios de IFEMA, que hicieron un plante de más de una hora hasta que les dieron las batas de protección que estaban reclamando (Fuente: la Vanguardia 31-03-2020).
Y si no te dan un solución rápida, puedes denunciar este incumplimiento del empresario a la Inspección de Trabajo, que puede llegar a ser sancionado con una multa que oscilaría entre lo 6.251 € y los 187.115€, en función de la gravedad de los hechos.
Sí, en el supuesto de que tengas una edad avanzada, estés embarazada o padezcas alguna afección médica anterior a esta pandemia, estás en tu derecho de no ir a trabajar. Para ello, deberás solicitar la baja a tu médico de cabecera. Tendrás que llamar por teléfono a tu centro de salud para solicitarla (y posteriormente para ir renovándola, si hace falta). Una vez que llames, el médico valorará si con tu enfermedad te corresponde esa baja. De ser así, te la enviará por correo electrónico.
¿Puedo negarme a ir a trabajar si creo que me voy a contagiar?
No existe una respuesta genérica a esa pregunta. Esto es debido, a que el art.21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales le reconoce al trabajador el derecho a abandonar su puesto de trabajo cuando considere que la actividad laboral que está desempeñando acarrea “un riesgo grave o inminente” para su vida o su salud. Eso significa, que se ha de producir un suceso en el que al trabajador no le quede más remedio que abandonar su puesto de trabajo, porque es evidente que corre riesgo su vida o su salud. Estamos hablando por ejemplo, de un incendio o una inundación.
Pero en el caso del coronavirus, no sabes cierto si vas a ser una de las personas contagiadas. Por tanto, en la actualidad no se considera que el riesgo de contagio sea inminente. De ahí, que en principio, no puedas negarte a ir a trabajar aunque exista el riesgo de poder contraer ese virus. Así que, cuidado con no acudir a tu puesto de trabajo por ese motivo. Porque el abandono de puesto podría ser considerado como una ausencia injustificada, que podría dar lugar al descuento de las horas no trabajadas, a una sanción e incluso al despido.
Ahora bien, esta norma general podría cambiar en un tiempo si durante la pandemia empiezas a tener compañeros de trabajo que lo padecen. Ya que la mayoría de juristas mantiene, que, en esa situación ya se podría alegar que el riesgo es grave e inminente.
¿Debo avisar a la empresa si existe una razón justificada por la que me pueda negar a ir a trabajar?
No existe una regulación concreta sobre este tema. Por eso, ante ese vacío normativo que hay, lo más recomendable es comunicárselo a la empresa. Dando a conocer que vas a ejercer tus derechos como trabajador o trabajadora, señalando la causa por la cuál crees que corre riesgo tu salud en el desempeño de tu trabajo.
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