El subsidio para mayores de 52 años es para aquellos desempleados que ya han cotizado lo suficiente a lo largo de su vida laboral para poder cobrar la pensión contributiva de jubilación, pero que todavía no se pueden jubilar, por no tener la edad legal necesaria.
A continuación, paso comentarte el importe que cobrarías, durante cuánto tiempo lo percibirías, los requisitos que has de reunir para que te lo concedan, cuándo debes solicitarlo, y otros muchos aspectos importantes que debes conocer.
¿Cuánto se cobra de subsidio para mayores de 52 años?
Al igual que el resto de subsidios, el importe del subsidio para mayores de 52 años es de 480 € al mes. Dicha cuantía equivale al 80% del IPREM, por lo que cada año es posible que sufra alguna variación.
Y te la pagarán por mensualidades de 30 días, ingresándote este subsidio en la cuenta bancario que hayas señalado, entre los días 10 y 15 de cada mes.
¿Esta ayuda cotiza para la jubilación?
Sí, de hecho sigue siendo el único subsidio que cotiza para la jubilación de la persona que se encuentra desempleada. Además, el Gobierno ha incorporado una importante mejora. Antes, el Estado cotizaba por el desempleado a la Seguridad Social el 100% de la base mínima de cotización. Pero con la nueva regulación se ha incrementado este importe. De manera, que ahora el Estado cotiza durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar?
Esta es una de las novedades, porque la nueva norma eleva la duración del subsidio para mayores de 52 años. Así que, ahora podrás percibir esta ayuda económica hasta que cumplas la edad ordinaria de jubilación.
Esto supone un gran avance, ya que en la regulación anterior, las personas beneficiarias de esta prestación tenían que dejar de cobrarla en el momento que podían acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación. Y eso daba lugar a que la gente se jubilara anticipadamente, porque muchos se quedaban sin ingresos con los que llegar a la edad ordinaria de jubilación.
Por consiguiente, ahora puedes elegir cuando jubilarte, porque decidas lo que decidas, tendrás la protección del subsidio para mayores de 52 años. Entonces, puedes hacerlo anticipadamente o puedes esperarte a tener la edad legal de jubilación mientras que sigues cobrando el subsidio.
Requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 52 años o más en el momento en el que agotes la prestación o subsidio por desempleo.
- Estar en alguna de estas situaciones. Ser:
- Desempleado o desempleada que ha agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Emigrante que ha retornado a España (siempre que hayas trabajado en el extranjero al menos 12 meses).
- Liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación por desempleo (cuando hayas estado sin libertad durante un periodo superior a 6 meses).
- Declarado o declarada plenamente capaz o en invalidez parcial después de una revisión por mejoría de situación de incapacidad.
- «Parado» o «parada» sin derecho a prestación contributiva por desempleo, por no haber cotizado un mínimo de 12 meses (habiendo cotizado al menos 3 meses).
- Aparecer en el registro del SEPE como demandante de empleo durante un mes (desde que se te agote la prestación que estabas percibiendo). Es decir, a partir de la fecha anterior al último cobro que hayas percibido. Y tampoco tendrás que haber rechazado durante ese tiempo ninguna oferta de colocación adecuada a tu perfil, ni haberte negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Excepto si existe alguna causa que justificara tu negativa.
- Además, deberás continuar inscrito o inscrita ininterrumpidamente como desempleado mientras que estés percibiendo el subsidio para mayores de 52 años. Esto significa, que solo puedes tener interrupciones como demandante de empleo si tienen una duración inferior a 3 meses.
- Reunir los requisitos necesarios, salvo el de la edad, para percibir cualquier pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Recuerda que para poder jubilarte necesitas tener al menos 15 años cotizados, 2 años de los cuales han en estar dentro de los últimos 15. Ver coeficiente de parcialidad en caso de haber estado trabajando a tiempo parcial. Pero además de esto, la normativa actual, te exige haber cotizado al menos 6 años por desempleo en el Régimen General.
- Todos aquellos desempleados que no tengan cotizado ese tiempo, no podrán acceder a este subsidio (salvo los trabajadores a tiempo parcial). Pero como alternativa, sí que podrán solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI). De la cual, se podrán beneficiar durante 3 años.
- Cumplir con el compromiso de actividad que viene en la solicitud.
- Carecer de rentas . En otras palabras, debes carecer de ingresos propios que sobrepasen el 75% del SMI. Porque tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, para percibir esta ayuda para mayores de 52 años, ya no tendrán en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar. Es decir, solo computarán tus rentas, no las de tu familia.
Ver requisitos subsidio de mayores de 52 años para trabajadores autónomos.
Las madres pueden sumar 112 días de cotización adicional
Las mujeres que pidan el subsidio para mayores de 52 años, que sean madres, pueden sumar 112 días de cotización adicional por cada hijo que tengan. Si eres una de ellas, será necesario que no hayas estado trabajando en el momento de dar a luz, para poder acceder a este beneficio.
Hasta hace poco, la Seguridad Social solo aplicaba esta cotización adicional sobre la pensión contributiva de jubilación e incapacidad permanente, pero no sobre el subsidio por desempleo. Porque así lo establecía el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social.
Pero el Tribunal Supremo, en la sentencia 22 de junio de 2022, ha hecho extensible el reconocimiento de esta cotización adicional de 112 días cotizados, a las madres que soliciten el subsidio para mayores de 52 años. Dicha medida trata de favorecer a las mujeres que se han visto obligadas a tener que dejar el trabajo a causa de la maternidad, para intentar conseguir la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ya que las mujeres suelen tener menos tiempo cotizado a consecuencia de esta circunstancia, y eso afecta de forma negativa a la pensión o prestación que pretenden cobrar.
Por tanto, como el SEPE te va a pedir como requisito, para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años, que hayas cotizado por desempleo durante al menos 6 años a lo largo de tu vida laboral. El SEPE podrá sumar esos 112 días cotización adicional (por cada hijo que hayas tenido, siempre que en el momento de dar a luz hayas estado en el paro) en el cómputo de esos 6 años de cotización por desempleo.
¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
Si ves que cumples con los requisitos que te he comentado en el apartado anterior, una vez que pase el conocido «mes de espera», tendrás un plazo de 15 días hábiles para presentar la solicitud del subsidio para mayores de 52 años.
Pero si te has quedado sin trabajo de manera involuntaria, sin tener derecho a la prestación por desempleo, no tendrás que cumplir con el “mes de espera”. Por consiguiente, el plazo de 15 días hábiles para presentar la solicitud lo tendrás a partir del momento en el que finalices la relación laboral que tenías con la empresa.
¿Cuándo debe comunicarme el SEPE si me ha aprobado el cobro del subsidio?
Una vez que hayas presentado la solicitud del subsidio para mayores de 52 años, el SEPE deberá dictar la resolución en el plazo de los 15 días siguientes (para decirte si te lo concede o no). Y a partir de la fecha en la que dicte resolución, el SEPE tendrá un plazo máximo de 10 días para enviarte la notificación de la resolución a tu domicilio.
¿Qué sucede si pasa el tiempo y no recibo ninguna notificación por parte del SEPE?
Si después de haber presentado la solicitud del subsidio para mayores de 52 años transcurren más de 3 meses (que es el plazo máximo que tiene el SEPE para responder) sin haber recibido ninguna respuesta a tu solicitud, esta se entenderá denegada por silencio administrativo.
¿Qué puedo hacer si me han denegado el subsidio y no estoy de acuerdo?
En el supuesto de que el SEPE te haya denegado el subsidio para mayores de 52 años, tanto por silencio administrativo como de forma expresa (a través de una notificación), puedes presentar una reclamación administrativa previa. Para ello, tienes un plazo de 30 días hábiles, que empezará a contar desde la fecha en la que recibieras la notificación de la denegación del subsidio para mayores de 52 años o a partir de haber alcanzado los 3 meses sin haber recibido respuesta alguna por parte del SEPE
En muchos casos, presentando esta reclamación administrativa, el SEPE suele resolver el problema haya podido existir. Pero si después de poner esta reclamación el SEPE sigue sin subsanar el error que haya podido existir y te vuelve a denegar el subsidio, tienes la posibilidad de acudir a la vía judicial para resolver este problema.
¿Tengo que justificar periódicamente el requisito de carencia de rentas?
Sí, una vez que percibas el subsidio para mayores de 52 años, tendrás la obligación de presentar cada 12 meses una declaración de tus rentas. Este período comienza a contar a partir de la fecha en la que se inicia el derecho a subsidio o desde el día en el que lo reanudaste por última vez.
Por tanto, en cuanto se cumplan los 12 meses, tendrás un plazo de 15 días para presentar esta declaración.
Si por cualquier motivo se te olvidará presentarla o simplemente no quisieras hacerlo, dejarán de pagarte el subsidio para mayores de 52 años y de cotizar por ti. Pero no te preocupes, porque podrías volver a cobrarlo aunque presentaras la declaración de rentas fuera de plazo. Eso sí, en este último caso, tendrías el inconveniente de que empezarías a tener derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años a partir de la fecha en la que entregaras la declaración de rentas. Por tanto, si te sucede esto perderías días de pago y de cotización. Así que, es conveniente que apuntes en una agenda, calendario, móvil, etc. cuando tienes que presentar esta declaración.
¿Qué hacer si recibo un ingreso económico por herencia, venta de vivienda, premio, etc.?
- Lo primero que tienes que hacer, es comunicarle al SEPE lo antes posible el importe económico extraordinario que acabas de percibir.
- El segundo lugar, lo que te interesará conocer, es si este ingreso extra puede provocar que te suspendan el subsidio para mayores de 52 años. Para para saberlo, tendrás que comprobar si el dinero que acabas de cobrar (sin tener en cuenta el propio subsidio) sobrepasa el 75% del salario mínimo interprofesional. Es decir, si excede de 810 € al mes.
- Para ello, debes coger la cuantía económica que has percibido en un pago único y dividirla entre los 12 meses que tiene el año. Así, podrás ver si el importe mensual que resulta de ese cálculo sobrepasa los 810 € al mes o no.
- Si tus ingresos superan ese tope, dejarías de cobrar temporalmente subsidio para mayores de 52 años. El SEPE solo te lo suspendería durante un mes. Dicho mes, es en el que informas a la oficina de empleo que esos ingresos superan el límite previsto en la ley.
Por ejemplo, Gloria lleva unos meses cobrando el subsidio para mayores de 52 años, y acaba de ganar un premio de 30.000 €. Al dividir ese importe en 12 meses, da como resultado 2.500 € al mes. Por tanto, sobrepasa el límite de 810 € al mes. En consecuencia, el mes en que cobre ese premio, tras informar al SEPE de esta variación de rentas, quedará suspendida esta ayuda por desempleo. Y podrá cobrarla de nuevo al mes siguiente, si vuelve a reunir el requisito de carencia de rentas.
Tras 1 mes de suspensión ¿cuándo puedo volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años?
Puedes volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras el mes de suspensión, si ese ingreso extraordinario que has recibido en un pago único, no te genera rendimientos económicos superiores 810 € al mes. En este caso, te hablo de rendimientos mensual efectivo, que tienen la consideración de renta.
Siguiendo con el ejemplo anterior: Si Gloria compra con esos 30.000 € una oficina y la alquila por 200 € al mes, como estos rendimientos mensuales son inferiores al límite legal, podrá volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras ese mes en el que se lo han suspendido. Y podrá compaginarlo con los 200 € mensuales que percibe del alquiler. Pero si su rendimiento efectivo hubiera sobrepasado los 810 euros al mes, la ayuda por desempleo hubiera quedado suspendida durante todos los meses que estuviera percibiendo ese alquiler.
Pero también existen los rendimientos presuntos, que hay que tener muy en cuenta a la hora de saber si puedes volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras ese mes de suspensión. Porque si, por ejemplo, Gloria compra la oficina con el ingreso del premio, pero no consigue alquilarla, aunque no tenga un rendimiento mensual efectivo, sí que tiene un rendimiento presunto. Este último, es el que se estima que generará ese bien. Y se calcula aplicando el 3% al valor catastral de la oficina, valorada en 30.000€. En otras palabras, el rendimiento presunto seria:
30.000 € (valor catastral) x 3%= 900 € al año
900 € / 12 meses= 75 € al mes
Por consiguiente, como dicho rendimiento presunto sería inferior al límite legal, podría volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras el mes de suspensión en el que percibió ese pago único.
¿Qué sucede con el subsidio para mayores de 52 años si cobro un ingreso extraordinario y no lo comunico al SEPE?
Al estar cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tienes la obligación de comunicarle al SEPE cualquier renta o ingreso extraordinario que hayas percibido. Porque el cobro de este subsidio está sujeto al requisito de carencia de rentas. Y si el SEPE comprueba que ha existido una variación de rentas que ni siquiera le has comunicado, te puede caer una sanción y perder esta ayuda por desempleo.
¿Debo comunicar al SEPE la variación de renta aunque el ingreso extraordinario no supere el 75 % del SMI?
Lo más recomendable es que comuniques al SEPE cualquier variación de rentas que tengas, con independencia del importe del ingreso extraordinario que hayas percibido. De esta manera, puedes evitar tener problemas. Ten presente que si por ejemplo, te equivocas en el cálculo del rendimiento, el SEPE te podría sancionar y podrías perder el subsidio para mayores de 52 años.
Preguntas frecuentes sobre el subsidio para mayores de 52 años
¿Mientras que cobro este subsidio puedo firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social?
Por supuesto que sí. En caso de que se desees mejorar la cuantía de tu futura pensión de jubilación, tienes la opción de firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social mientras que cobras el subsidio para mayores de 52 años.
¿Cuánto cobraría de subsidio para mayores de 52 años si mi contrato era a tiempo parcial?
Años atrás, el importe de esta ayuda iba en función de las horas que habías trabajado. Es decir, que si tenías un contrato a media jornada, tenías derecho a cobrar el 50% del subsidio. Pero ahora da igual el tipo de jornada que hubieras tenido, porque se ha eliminado «la parcialidad». En consecuencia, los trabajadores que por ejemplo, hayan trabajado 5 horas al día, cobrarán lo mismo que los estaban haciendo 8 horas diarias. Es decir, en cualquier caso, se cobrara el 100% del subsidio para mayores de 52 años.
He cotizado en el extranjero, ¿tengo derecho a esta prestación?
Tienes derecho a percibir esta ayuda aunque tus cotizaciones sean del extranjero, siempre que los países en los que hayas trabajado pertenezcan al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo y cumplas con los requisitos comentados anteriormente.
¿Los trabajadores fijos discontinuos pueden beneficiarse de la ayuda para mayores de 52?
No, mientras tengan esa condición.
¿Y si incumplo el requisito de carencia de rentas propias?
Tendrás la opción de acceder al subsidio de mayores de 52 años en el momento que cumplas con este requisito. Para ello, tendrás que acreditar esta situación dentro del plazo de un año (a partir de la fecha en la que se produjo el hecho causante).
Hola. En 2021 dejé un trabajo en el período de prueba (código de baja 09). Debido a esto, ¿no podría solicitar el subsidio? Desde entonces sigo desempleada. ¿Tendría que trabajar un mínimo de meses para poder solicitarlo? Gracias.
Buenos días Laura.
Cuando es la persona trabajadora la que decide dejar el trabajo durante el periodo de prueba, se asimila esta situación a la baja voluntaria. Y por ese motivo, no se tiene derecho a ninguna de las prestaciones por desempleo.
Para poder cobrar el paro o el subsidio, habría que volver a trabajar de nuevo (durante un periodo superior a tres meses, recomendablemente) y perder ese trabajo por decisión de la empresa.
Un saludo.
Hola, tengo 54 años y cumplo todos los requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52, pero me alberga una duda. El hecho de disponer de una cuenta corriente con 120.000€ que no genera nada de intereses, ¿me impide el acceso a la ayuda?
Gracias.
Hola Luis.
Cuando una cuenta corriente no genera intereses, no tiene un rendimiento presunto. Lo que sí que tiene, es un rendimiento explícito igual a cero. Por tanto, al ser igual a cero, se puede cobrar el subsidio sin problemas (si se cumple con el resto de requisitos).
Un saludo.
Buenos días, muy interesante el artículo. Quiero solicitar el subsidio +52 y acabo de conocer el concepto de «rendimiento presunto» de un inmueble. Me pregunto si el SEPE también considera el dinero que se tenga en cuenta bancarias o depósitos, aunque sus intereses, su rendimiento mensual efectivo, no llegue a los 750 €/mes. Muchas gracias.
Hola Jorge,
– Se aplica el rendimiento presunto cuando no existe un rendimiento real.
– Por tanto, el SEPE no tiene en cuenta el dinero que se tiene depositado en el banco. Pero sí que computará los intereses (por ser un rendimiento real) que genere ese dinero. Y si esos rendimientos procedentes de los intereses no alcanzan el 75% del SMI, se podrá cobrar este subsidio sin problemas.
Un saludo.
Hola, tengo 58 años. He cotizado 15 años, pero me faltan los 2 años en los últimos 15.
¿Me servirá a media jornada o tendría que ser más tiempo?
Hola Alberto,
Cuando el trabajador ha estado buscando trabajo pero no lo ha podido encontrar por causas ajenas a su voluntad, se le puede aplicar la doctrina del paréntesis, que le permitirá acceder a la pensión contributiva de jubilación sin necesidad de tener que acreditar esos 2 años de cotización en los últimos 15 años.
Por otro lado, esos 2 años de cotización se pueden completar mediante trabajo realizado a tiempo parcial. Pero al trabajar de esta manera, para calcular el número de días que se consideran efectivamente cotizados para alcanzar esos 2 años de cotización que requiere la ley, habría que multiplicar los días naturales que se ha estado contratado a tiempo parcial por el coeficiente de parcialidad.
Un saludo.
Hola! Cobro el subsidio para mayores de 52 años. Quiero vender el piso de mi madre de Rumania y comprar otro piso en España. ¿Cómo me afecta la transferencia y la compra de segunda residencia? Gracias.
Hola MIHAELA,
Al ser un caso tan particular, para saberlo con certeza, te recomendaría que lo preguntaras directamente en el SEPE, teniendo en cuenta el importe que se va a transferir y el valor catastral del piso que quieres adquirir, para que puedas saber con exactitud si te suspenderían el subsidio, y en caso de ser así, durante cuanto tiempo.
Un saludo.