El subsidio para mayores de 52 años es para aquellos desempleados que ya han cotizado lo suficiente a lo largo de su vida laboral para poder cobrar la pensión contributiva de jubilación, pero que todavía no se pueden jubilar, por no tener la edad legal necesaria.
A continuación, paso comentarte el importe que cobrarías, su duración, los requisitos que has de reunir para percibirlo, cuando debes solicitarlo y otros muchos aspectos relevantes.
Índice del artículo
- 1 ¿Cuánto se cobra de subsidio para mayores de 52 años?
- 2 ¿Esta ayuda cotiza para la jubilación?
- 3 ¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar?
- 4 Requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años
- 5 ¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
- 6 ¿Cuándo debe comunicarme el SEPE si me ha aprobado el cobro del subsidio?
- 7
¿Tengo
que justificar periódicamente el requisito de carencia de rentas?
- 7.1 ¿Qué hacer si recibo un ingreso económico por herencia, venta de vivienda, premio, etc.?
- 7.2 ¿Qué sucede con el subsidio para mayores de 52 años si cobro un ingreso extraordinario y no lo comunico al SEPE?
- 7.3 ¿Debo comunicar al SEPE la variación de renta aunque el ingreso extraordinario no supere el 75 % del SMI?
- 8 Preguntas frecuentes sobre el subsidio para mayores de 52 años
- 8.1 ¿Mientras que cobro este subsidio puedo firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social?
- 8.2 ¿Cuánto cobraría de subsidio para mayores de 52 años si mi contrato era a tiempo parcial?
- 8.3 He cotizado en el extranjero, ¿tengo derecho a esta prestación?
- 8.4 ¿Los trabajadores fijos discontinuos pueden beneficiarse de la ayuda para mayores de 52?
- 8.5 ¿Y si incumplo el requisito de carencia de rentas propias?
¿Cuánto se cobra de subsidio para mayores de 52 años?
Al igual que el resto de subsidios, el importe del subsidio para mayores de 52 años es de 451,92 € al mes. Dicha cuantía equivale al 80% del IPREM, por lo que cada año es posible que sufra alguna variación.
Y te la pagarán por mensualidades de 30 días, ingresándote este subsidio en la cuenta bancario que hayas señalado, entre los días 10 y 15 de cada mes.
¿Esta ayuda cotiza para la jubilación?
Sí, de hecho sigue siendo el único subsidio que cotiza para la jubilación de la persona que se encuentra desempleada. Además, el Gobierno ha incorporado una importante mejora. Antes, el Estado cotizaba por el desempleado a la Seguridad Social el 100% de la base mínima de cotización. Pero con la nueva regulación se ha incrementado este importe. De manera, que ahora el Estado cotiza durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar?
Esta es una de las novedades, porque la nueva norma eleva la duración del subsidio para mayores de 52 años. Así que, ahora podrás percibir esta ayuda económica hasta que cumplas la edad ordinaria de jubilación.
Esto supone un gran avance, ya que en la regulación anterior, las personas beneficiarias de esta prestación tenían que dejar de cobrarla en el momento que podían acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación. Y eso daba lugar a que la gente se jubilara anticipadamente, porque muchos se quedaban sin ingresos con los que llegar a la edad ordinaria de jubilación.
Por consiguiente, ahora puedes elegir cuando jubilarte, porque decidas lo que decidas, tendrás la protección del subsidio para mayores de 52 años. Entonces, puedes hacerlo anticipadamente o puedes esperarte a tener la edad legal de jubilación mientras que sigues cobrando el subsidio.
Requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 52 años o más en el momento en el que agotes la prestación o subsidio por desempleo.
- Estar en alguna de estas situaciones. Ser:
- Desempleado o desempleada que ha agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Emigrante que ha retornado a España (siempre que hayas trabajado en el extranjero al menos 12 meses).
- Liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación por desempleo (cuando hayas estado sin libertad durante un periodo superior a 6 meses).
- Declarado o declarada plenamente capaz o en invalidez parcial después de una revisión por mejoría de situación de incapacidad.
- «Parado» o «parada» sin derecho a prestación contributiva por desempleo, por no haber cotizado un mínimo de 12 meses (habiendo cotizado al menos 3 meses).
- Aparecer en el registro del SEPE como demandante de empleo durante un mes (desde que se te agote la prestación que estabas percibiendo). Es decir, a partir de la fecha anterior al último cobro que hayas percibido. Y tampoco tendrás que haber rechazado durante ese tiempo ninguna oferta de colocación adecuada a tu perfil, ni haberte negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Excepto si existe alguna causa que justificara tu negativa.
- Además, deberás continuar inscrito o inscrita ininterrumpidamente como desempleado mientras que estés percibiendo el subsidio para mayores de 52 años. Esto significa, que solo puedes tener interrupciones como demandante de empleo si tienen una duración inferior a 3 meses.
- Reunir los requisitos necesarios, salvo el de la edad, para percibir cualquier pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Recuerda que para poder jubilarte necesitas tener al menos 15 años cotizados, 2 años de los cuales han en estar dentro de los últimos 15. Pero además de esto, la normativa actual, te exige haber cotizado al menos 6 años por desempleo en el Régimen General.
- Todos aquellos desempleados que no tengan cotizado ese tiempo, no podrán acceder a este subsidio. Pero como alternativa, sí que podrán solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI). De la cual, se podrán beneficiar durante 3 años.
- Cumplir con el compromiso de actividad que viene en la solicitud.
- Carecer de rentas . En otras palabras, debes carecer de ingresos propios que sobrepasen el 75% del SMI. Porque tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, para percibir esta ayuda para mayores de 52 años, ya no tendrán en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar. Es decir, solo computarán tus rentas, no las de tu familia.
¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
Si ves que cumples con los requisitos que te he comentado en el apartado anterior, una vez que pase el conocido «mes de espera», tendrás un plazo de 15 días hábiles para presentar la solicitud del subsidio para mayores de 52 años.
Pero si te has quedado sin trabajo de manera involuntaria, sin tener derecho a la prestación por desempleo, no tendrás que cumplir con el “mes de espera”. Por consiguiente, el plazo de 15 días hábiles para presentar la solicitud lo tendrás a partir del momento en el que finalices la relación laboral que tenías con la empresa.
¿Cuándo debe comunicarme el SEPE si me ha aprobado el cobro del subsidio?
Una vez que hayas presentado la solicitud del subsidio para mayores de 52 años, el SEPE deberá dictar la resolución en el plazo de los 15 días siguientes (para decirte si te lo concede o no). Y a partir de la fecha en la que dicte resolución, el SEPE tendrá un plazo máximo de 10 días para enviarte la notificación de la resolución a tu domicilio.
¿Qué sucede si pasa el tiempo y no recibo ninguna notificación por parte del SEPE?
Si después de haber presentado la solicitud del subsidio para mayores de 52 años transcurren más de 3 meses (que es el plazo máximo que tiene el SEPE para responder) sin haber recibido ninguna respuesta a tu solicitud, esta se entenderá denegada por silencio administrativo.
¿Qué puedo hacer si me han denegado el subsidio y no estoy de acuerdo?
En el supuesto de que el SEPE te haya denegado el subsidio para mayores de 52 años, tanto por silencio administrativo como de forma expresa (a través de una notificación), puedes presentar una reclamación administrativa previa. Para ello, tienes un plazo de 30 días hábiles, que empezará a contar desde la fecha en la que recibieras la notificación de la denegación del subsidio para mayores de 52 años o a partir de haber alcanzado los 3 meses sin haber recibido respuesta alguna por parte del SEPE
En muchos casos, presentando esta reclamación administrativa, el SEPE suele resolver el problema haya podido existir. Pero si después de poner esta reclamación el SEPE sigue sin subsanar el error que haya podido existir y te vuelve a denegar el subsidio, tienes la posibilidad de acudir a la vía judicial para resolver este problema.
¿Tengo que justificar periódicamente el requisito de carencia de rentas?
Sí, una vez que percibas el subsidio para mayores de 52 años, tendrás la obligación de presentar cada 12 meses una declaración de tus rentas. Este período comienza a contar a partir de la fecha en la que se inicia el derecho a subsidio o desde el día en el que lo reanudaste por última vez.
Por tanto, en cuanto se cumplan los 12 meses, tendrás un plazo de 15 días para presentar esta declaración.
Si por cualquier motivo se te olvidará presentarla o simplemente no quisieras hacerlo, dejarán de pagarte el subsidio para mayores de 52 años y de cotizar por ti. Pero no te preocupes, porque podrías volver a cobrarlo aunque presentaras la declaración de rentas fuera de plazo. Eso sí, en este último caso, tendrías el inconveniente de que empezarías a tener derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años a partir de la fecha en la que entregaras la declaración de rentas. Por tanto, si te sucede esto perderías días de pago y de cotización. Así que, es conveniente que apuntes en una agenda, calendario, móvil, etc. cuando tienes que presentar esta declaración.
¿Qué hacer si recibo un ingreso económico por herencia, venta de vivienda, premio, etc.?
- Lo primero que tienes que hacer, es comunicarle al SEPE lo antes posible el importe económico extraordinario que acabas de percibir.
- El segundo lugar, lo que te interesará conocer, es si este ingreso extra puede provocar que te suspendan el subsidio para mayores de 52 años. Para para saberlo, tendrás que comprobar si el dinero que acabas de cobrar (sin tener en cuenta el propio subsidio) sobrepasa el 75% del salario mínimo interprofesional. Es decir, si excede de 712,50 € al mes.
- Para ello, debes coger la cuantía económica que has percibido en un pago único y dividirla entre los 12 meses que tiene el año. Así, podrás ver si el importe mensual que resulta de ese cálculo sobrepasa los 712,50 € al mes o no.
- Si tus ingresos superan ese tope, dejarías de cobrar temporalmente subsidio para mayores de 52 años. El SEPE solo te lo suspendería durante un mes. Dicho mes, es en el que informas a la oficina de empleo que esos ingresos superan el límite previsto en la ley.
Por ejemplo, Gloria lleva unos meses cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Y acaba de ganar un premio de 21.000 €. Al dividir ese importe en 12 meses, da como resultado 1.750 € al mes. Por tanto, sobrepasa el límite de 712,50 € al mes. En consecuencia, el mes en que cobre ese premio, tras informar al SEPE de esta variación de rentas, quedará suspendida está ayuda por desempleo. Y podrá cobrarla de nuevo al mes siguiente, si vuelve a reunir el requisito de carencia de rentas.
Tras 1 mes de suspensión ¿cuándo puedo volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años?
Puedes volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras el mes de suspensión, si ese ingreso extraordinario que has recibido en un pago único, no te genera rendimientos económicos superiores 712,50 € al mes. En este caso, te hablo de rendimientos mensual efectivo, que tienen la consideración de renta.
Siguiendo con el ejemplo anterior.Si Gloria compra con esos 21.000 € una oficina y la alquila por 150 € al mes, como estos rendimientos mensuales son inferiores al límite legal, podrá volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras ese mes en el que se lo han suspendido. Y podrá compaginarlo con los 80 € mensuales que percibe del alquiler. Pero si su rendimiento efectivo hubiera sobrepasado los 712,50 euros al mes, la ayuda por desempleo hubiera quedado suspendida durante todos los meses que estuviera percibiendo ese alquiler.
Pero también existen los rendimientos presuntos, que hay que tener muy en cuenta a la hora de saber si puedes volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras ese mes de suspensión. Porque si, por ejemplo, Gloria compra la oficina con el ingreso del premio, pero no consigue alquilarla, aunque no tenga un rendimiento mensual efectivo, sí que tiene un rendimiento presunto. Este último, es el que se estima que generará ese bien. Y se calcula aplicando el 3% al valor catastral de la oficina, valorada en 21.000€. En otras palabras, el rendimiento presunto seria:
21.000 € (valor catastral) x 3%= 630 € al año
630 € / 12 meses= 52.50 € al mes
Por consiguiente, como dicho rendimiento presunto sería inferior al límite legal, podría volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años tras el mes de suspensión en el que percibió ese pago único.
¿Qué sucede con el subsidio para mayores de 52 años si cobro un ingreso extraordinario y no lo comunico al SEPE?
Al estar cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tienes la obligación de comunicarle al SEPE cualquier renta o ingreso extraordinario que hayas percibido. Porque el cobro de este subsidio está sujeto al requisito de carencia de rentas. Y si el SEPE comprueba que ha existido una variación de rentas que ni siquiera le has comunicado, te puede caer una sanción y perder esta ayuda por desempleo.
¿Debo comunicar al SEPE la variación de renta aunque el ingreso extraordinario no supere el 75 % del SMI?
Lo más recomendable es que comuniques al SEPE cualquier variación de rentas que tengas, con independencia del importe del ingreso extraordinario que hayas percibido. De esta manera, puedes evitar tener problemas. Ten presente que si por ejemplo, te equivocas en el cálculo del rendimiento, el SEPE te podría sancionar y podrías perder el subsidio para mayores de 52 años.
Preguntas frecuentes sobre el subsidio para mayores de 52 años
¿Mientras que cobro este subsidio puedo firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social?
Por supuesto que sí. En caso de que se desees mejorar la cuantía de tu futura pensión de jubilación, tienes la opción de firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social mientras que cobras el subsidio para mayores de 52 años.
¿Cuánto cobraría de subsidio para mayores de 52 años si mi contrato era a tiempo parcial?
Años atrás, el importe de esta ayuda iba en función de las horas que habías trabajado. Es decir, que si tenías un contrato a media jornada, tenías derecho a cobrar el 50% del subsidio. Pero ahora da igual el tipo de jornada que hubieras tenido, porque se ha eliminado «la parcialidad». En consecuencia, los trabajadores que por ejemplo, hayan trabajado 5 horas al día, cobrarán lo mismo que los estaban haciendo 8 horas diarias. Es decir, en cualquier caso, se cobrara el 100% del subsidio para mayores de 52 años.
He cotizado en el extranjero, ¿tengo derecho a esta prestación?
Tienes derecho a percibir esta ayuda aunque tus cotizaciones sean del extranjero, siempre que los países en los que hayas trabajado pertenezcan al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo y cumplas con los requisitos comentados anteriormente.
¿Los trabajadores fijos discontinuos pueden beneficiarse de la ayuda para mayores de 52?
No, mientras tengan esa condición.
¿Y si incumplo el requisito de carencia de rentas propias?
Tendrás la opción de acceder al subsidio de mayores de 52 años en el momento que cumplas con este requisito. Para ello, tendrás que acreditar esta situación dentro del plazo de un año (a partir de la fecha en la que se produjo el hecho causante).
Buenos días. Tengo varias dudas. Soy viuda, cobrando una pensión solicité la ayuda de mayores de 52 años, con una pre solicitud y solo me mandaron la RAI. Que no la pedí porque cumplo los requisitos para esa ayuda de mayores 52 años porque ya lo intenté el año pasado, pero me faltaba sellar ininterrumpidamente y ahora viene la duda. ¿Se pueden cobrar las dos si superan los 712 € al mes? ¿O debo comunicarlo y de que manera a la Seguridad Socia o al SEPE?
Buenos María Esther.
Esta situación hay que comunicársela al SEPE, contactando con alguno de sus gestores. Porque si el importe de la pensión de viudedad supera los 712,50 € al mes no se tiene derecho a cobrar ni la RAI, ni el subsidio para mayores de 52 años.
Solamente se puede compatibilizar la pensión de viudedad con el subsidio cuando la pensión de viudedad no sobrepasa los 712,50 € al mes.
Un saludo.
Hola, buenos días, mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo solicitar el subsidio mayores de 52 teniendo 5 años en régimen general a tiempo completo y 1 año y tres meses a tiempo parcial?
Creo entendido que han quitado la parcialidad y se computa como jornada completa.
¿Es cierto?
Los demás requisitos los reúno.
En espera de su respuesta reciba un cordial saludo.
Hola Rafael,
El coeficiente de parcialidad se eliminó en el cálculo del importe de la pensiones de jubilación. De manera que, 1 día de trabajo a tiempo parcial, a efectos de cotización para la jubilación, cuenta como si se hubiera trabajado entero.
Sin embargo, para poder acceder al subsidio para mayores de 52, no cuenta lo mismo un día de trabajo a tiempo parcial que un día de trabajo a tiempo completo, ya que en este último caso sí que se aplica el coeficiente de parcialidad. Es decir, se trata de dos cálculo distintos.
Un saludo.
Mª Angeles muchas gracias por tu pronta respuesta, todavía sigo en duda por lo siguiente:
Tengo entendido que un dia trabajado a tiempo parcial cotiza como un dia trabajado a jornada completa , es decir que un contrato de tres meses a tiempo parcial son 90 días cotizados.( entiendo que no para prestaciones o otro tipo)
Según la normativa para el acceso subsidio mayores de 52 años solo pide 6 años cotizados en régimen general, no dice especificamente si los seis años cotizados deben de ser a tiempo parcial o tiempo completo ( por lo tanto entiendo que no debe de ser solo a tiempo completo )
Muchas gracias por tu atención y espero que me confirmes lo antes escrito.
Un fuerte abrazo
Perdona Rafael, a lo mejor leí demasiado deprisa. Si te refieres exclusivamente al requisitos de los 6 años, efectivamente, tu interpretación es correcta. Porque a esos 6 años de ese requisito no se le aplica el coeficiente de parcialidad. Así que, da igual si se cotizaron a tiempo parcial o a tiempo completo, lo importante es tener esos 6 años cotizados, con independencia de la jornada que se hiciera.
Un abrazo.
Mª Angeles, extraordinario, procederé a solicitar el subsidio de inmediato.
Muchas gracias por tu atención y feliz fin de semana.
Un abrazo fuerte
Rafael
Hola, mi mujer tiene 52 años y cotizados 30 años, pero a media jornada. ¿Tiene derecho a la ayuda de mayores de 52 años? Gracias.
Hola Javier,
Para saberlo es necesario calcular «el coeficiente de parcialidad». Por ello, es aconsejable preguntarlo directamente en el INSS, que son quienes tienen todos los datos. Ten en cuenta, que para acceder al subsidio para mayores de 52 años es necesario cumplir con los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria. Por eso, el SEPE le pregunta al INSS si la persona que ha solicitado este subsidio reúne los requisitos para jubilarse (excepto la edad). De ahí, que sea tan importante preguntar esta cuestión directamente en el INSS, para confirmar si se tiene derecho o no al subsidio.
Un saludo.
Hola, quisiera saber si siendo fija discontinua con un contrato parcial de hora y media al día (en un comedor escolar), trabajando de septiembre a julio hasta el próximo curso y cumpliendo los demás requisitos (tengo 55 años), podría cobrar el subsidio para mayores de 52 años o complementarlo con con las horas trabajadas?.
Muchas gracias.
Hola María José
Los trabajadores fijos discontinuos pueden acceder a la ayuda familiar o al subsidio por insuficiencia de cotización, pero no tienen derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años hasta que no pierdan la condición de fijos discontinuos.
Un saludo.
Hola,
acabo de cumplir los 65 años. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Tengo cotizados 20 años y 11 en España según la vida laboral que acabo de pedir y 11 años más que coticé en Francia. Son un total de 31 años. Segun la tabla de la Seg Social como son menos de 37 años tengo que esperar a tener 65 años y 10 meses para solicitar la jubilación? O no puedo jubilarme hasta que no tenga cotizados los 37 años?
Gracias por su ayuda, un cordial saludo,
Miguel
Buenos días Miguel,
Para poder acceder a la jubilación con menos de 37 años cotizados, es necesario esperar a tener 65 años y 10 meses. Es decir, no es necesario tener 37 años cotizados.
Un saludo.
Muchas gracias.
Saludos cordiales.
Hola buenos días, con el convenio especial de cuidadores no profesionales esa cotización de ese convenio, hasta los 52 años para solicitar el subsidio ¿entrarían esos dos años que piden de los últimos 15 años? ¿contarían los del convenio especial que se cotiza también?
Gracias, saludos.
Hola Fernando,
En teoría, los cuidadores no profesionales no tienen derecho a la protección por desempleo, porque no cotizan para ello. Solo cotizan para la pensión de jubilación o incapacidad permanente. De todos modos, por si hubiera existido algún cambio recientemente que te pudiera beneficiar, es recomendable que contrastes esta información en el INSS.
Un saludo.
Buenos días,
En referencia al subsidio de mayores de 52 años, mi madre lo solicitó y hemos recibido las resolución denegándose ya que no reúne el período específico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. No acabamos de comprender a que se refiere esos 2 años. Mi madre tiene cotizados 18 años, 4 meses y 6 días. Por lo que leí, en teoría ya no es requisito el haber trabajado mínimo 3 meses.
Gracias por vuestra atención.
Buenos días Andrea,
Para tener derecho a este subsidio es imprescindible haber cotizado por jubilación al menos 15 años, 2 de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años. Así que, es posible que ahí esté el problema.
Un saludo.