Tras la reactivación económica se han disparado las empresas que recurren al despido colectivo. Porque después del levantamiento de las medidas restrictivas sanitarias, muchas de ellas que están reincorporando a sus trabajadores del ERTE, están comenzado recudir sus plantillas con el fin de poder ajustarse a la nueva situación económica.
Si consideras que el despido colectivo que te han hecho es ilegal, puedes impugnarlo interponiendo una demanda. De esta forma, será el Tribunal de Justicia el que decida si es legal o no. Por eso, en este artículo te voy a contar, entre otras cosas, las causas por las cuales se puede impugnar un despido colectivo, quién puede presentar la demanda, qué plazo hay para ello y los posibles resultados de la impugnación.
¿Qué sucede si no llegamos a un acuerdo con la empresa sobre las condiciones del despido colectivo?
Que la empresa podrá aplicar las medidas que os haya propuesto, aunque vosotros (como trabajadores) no estéis de acuerdo con ellas. Porque tras la reforma laboral del año 2012, la empresa ya no necesita la autorización administrativa para realizar un despido colectivo o ERE.
Así que, los únicos órganos competentes que hay en la actualidad para controlar si un despido colectivo es procedente o no, son los Tribunales de Justicia. Por consiguiente, si piensas que vuestra empresa está vulnerando vuestros derechos, puedes presentar una demanda individual o unirte a una demanda colectiva.
¿Quiénes pueden impugnar un despido colectivo?
Las partes que están legitimadas para presentar demanda contra el despido colectivo o ERE, son las siguientes:
- Los representantes legales de los trabajadores (o representantes sindicales).
- Los trabajadores afectados por esta decisión extintiva.
- La Autoridad Laboral.
- El empresario o la empresa.
¿Qué plazo hay para interponer la demanda contra el despido colectivo?
Los trabajadores que quieran demandar a la empresa por el despido colectivo, tanto de forma individual como colectiva, tienen un plazo de 20 días hábiles para hacerlo. Lo único que sucederá en estos casos, es que la demanda individual que hayan presentado los trabajadores interesados, quedará paralizada hasta que se resuelva la demanda colectiva presentada por los representantes de los trabajadores.
Es decir, el Tribunal de Justicia primero resolverá la demanda colectiva, y posteriormente se encargará de resolver la demanda individual. Por tanto, el plazo de caducidad que tienes como trabajador o trabajadora para impugnar el despido de forma individual, comenzará a contar desde el acto de conciliación judicial (si la empresa y los representantes de los trabajadores llegan a un acuerdo) o a partir de que se dicte sentencia en el proceso colectivo.
Causas por las que se puede impugnar un despido colectivo
Para poder presentar una demanda en contra de un despido colectivo, tienen que darse alguna de las causas que establece la Ley. En este sentido, conviene que tengas presente que las causas por las cuales se puede impugnar esta decisión extintiva, son distintas para cada una de las partes.
De hecho, los representantes de los trabajadores tienen menos libertad para impugnar un despido que un trabajador individual. Porque las causas por las cuales pueden hacerlo, son más concretas. Por esa razón, a continuación verás las razones por las cuales cada parte puede presentar una demanda:
A) Los representantes legales de los trabajadores
Si en el proceso de negociación del ERE no ha existido acuerdo con la empresa, los representantes legales de los trabajadores podrán impugnar el despido colectivo si la demanda colectiva se basa en alguna de las siguientes causas (que regula el art. 124.2 LRJS):
- No existe la causa legal alegada por empleador en la comunicación escrita. Es decir, cuando no hay una razón económica, técnica, organizativa, o de producción, en la que se pueda fundamentar el despido.
- No se ha realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el articulo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o existe algún incumplimiento en el procedimiento que establece el artículo 51.7 de mimo texto legal.
- Si se ha adoptado la decisión extintiva mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
- Cuando el despido se ha realizado vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas.
¿Qué órgano resuelve la demanda colectiva?
El órgano competente para resolver este tipo de demanda, es la Sala de lo Social de:
- Los Tribunales Superiores de Justicia. Cuando los efectos del despido colectivo se extiendan a un ámbito territorial superior a la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.
- La Audiencia Nacional. Cuando los efectos del despido colectivo se extiendan a un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma.
B) La Autoridad Laboral
La Autoridad Laboral solo puede impugnar el despido colectivo, cuando en el acuerdo que hayan alcanzado los representantes de los trabajadores y la empresa, exista :
- Fraude, dolo, coacción, o abuso de derecho.
- Intención de defraudar al SEPE, si no hay una causa legal que pueda justificar el despido y pretenden que los trabajadores cobren la prestación por desempleo de esta manera.
C) La empresa o el empresario
Si no han impugnado el despido colectivo ni los representantes de los trabajadores, ni Autoridad Laboral, ni ningún trabajador de forma individual, la empresa puede solicitar su impugnación presentando la correspondiente demanda, con el fin de que exista una decisión judicial que respalde el despido que ha realizado.
D) Los trabajadores
El trabajador afectado por el despido colectivo, puede impugnar esta decisión empresarial presentando una demanda contra el despido objetivo. Pero antes, será necesario que intente una conciliación administrativa previa con la empresa. Por tanto, si quieres presentar una demanda por este motivo, el orden que debes seguir es el siguiente:
- Presentar la papeleta de conciliación ante el órgano competente.
- Ir al acto de conciliación para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.
- En caso de no llegar a un acuerdo, presentar la demanda por despido objetivo ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
- Conviene que tengas en cuenta, que si los representantes de los trabajadores han impugnado previamente el despido colectivo, todos los aspectos que aparezcan en la sentencia que resuelva esa demanda colectiva, tendrán la consideración de cosa juzgada. Eso significa, que si posteriormente interpones una demanda individual, tendrás que hacerlo sobre hechos que no se haya pronunciado la anterior sentencia.
- Acudir al juicio, en el que se resolverá si el despido ha sido legal o no, con las correspondientes consecuencias.
¿Qué opciones tiene el trabajador para impugnar un despido colectivo?
Si eres una trabajadora o un trabajador afectado por un despido colectivo y estás en desacuerdo con esta decisión empresarial, tienes 2 vías para impugnarlo:
- Presentando una demanda individual contra el despido. En este sentido, debes tener presente lo que indica la sentencia del Tribunal Supremo (nº 699/2018, de 2 de julio). Que dice que si hay acuerdo (en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la inaplicación del convenio colectivo o la suspensión del contrato y reducción de jornada) entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y dicho acuerdo no es impugnado, no podrás cuestionar las causas objetivas del despido colectivo en tu pleito individual. Eso significa, que en ese caso, solo podrás impugnar tu despido si ha existido dolo, fraude, coacción o abuso de derecho. Con esta medida, lo que pretende la justicia, es evitar que los juzgados se saturen de demandas individuales de este tipo. De esta manera, tratan de intentar garantizar el principio de celeridad que caracteriza a los procedimientos judiciales de despido (que son de carácter urgente y preferente, para propiciar una mayor seguridad jurídica).
- Interponiendo una demanda colectiva, que tendrá que ser presentada por los representantes de los trabajadores de tu empresa.
¿Y si se presenta una demanda individual y otra colectiva?
Si demandas a la empresa de manera individual y posteriormente los representantes de los trabajadores, la Autoridad Laboral o la empresa presentan una demanda colectiva, el procedimiento de tu demanda quedará suspendido temporalmente hasta que se produzca la resolución de la demanda colectiva.
Por tanto, una vez que salga la sentencia de la demanda colectiva, el procedimiento judicial que has iniciado de manera individual dejará de estar suspendido y podrás ir a juicio.
Calificación del despido tras su impugnación
El juez o magistrado puede resolver la demanda contra el ERE, dictando una sentencia en la que declare que el despido es:
- Procedente o ajustado a Derecho. Cuando la causa legal alegada por el empresario para realizar el despido quede acreditada, y el procedimiento de despido cumpla los requisitos formales que señala la ley y el convenio de aplicación.
- Nulo. El despido podrá ser declarado nulo por las mismas causas del despido objetivo individual. También tendría la consideración de nulo si concurre alguna de estas otras causas:
- Cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el articulo 51.2.
- Si se ha incumplido el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
- Por no haber obtenido la autorización judicial del juez del concurso, en los supuestos legalmente previstos.
- Improcedente. Cuando la causa legal indicada por el empresario en la comunicación extintiva no queda acreditada, y/o el procedimiento de despido no cumpla los requisitos formales que establece el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable.