Una de las ventajas de trabajar por cuenta ajena en una empresa es poder percibir la paga de beneficios, que incrementaría el sueldo que te pertenece. Así que, seguro que querrás saber si tienes derecho a cobrarla y cada cuánto tendrían que pagártela.
Por eso, en este post voy a explicarte todo lo que debes saber sobre la paga de beneficios: en qué consiste, cuánto se cobra, si cotiza a la Seguridad Social, si la empresa puede quitártela o variar su cuantía, qué ocurre con esa paga en caso de despido, etc.
¿Qué es la paga de beneficios?
La paga de beneficios es un complemento salarial cuyo importe depende de los beneficios que haya obtenido la empresa en el año anterior (aunque no siempre es así). Dicha cuantía se suma al salario base y a los otros complementos salariales o extrasalariales que tengas en tu nómina.
El objetivo que tiene la paga de beneficios es que los empleados sean participes de los resultados económicos de la empresa, con el fin de incentivar la motivación, la productividad y el compromiso con la organización.
¿Quién tiene derecho a cobrar la paga de beneficios?
Tienen derecho a cobrar la paga de beneficios los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en una empresa, siempre que así lo establezca expresamente su convenio colectivo, acuerdo de empresa o contrato de trabajo, y cumplan con los requisitos indicados (por ejemplo, tener una determinada antigüedad en la empresa). Sin embargo, los funcionarios no tienen derecho a cobrar la paga de beneficios. Porque sus salarios provienen de los presupuestos que aprueba el Gobierno cada año. Aunque muchos de ellos, sí que tienen derecho a cobrar un complemento de productividad o bonus, que es distinto a la paga que te estoy comentando.
¿Los trabajadores de ETT tienen derecho a la paga de beneficios?
Según se interpreta del art. 11.1 de la Ley 14/1994 de Empresa de Trabajo Temporal, los trabajadores de ETT sí que tienen derecho a cobrar la paga de beneficios que perciben los trabajadores de la empresa usuaria.
Porque debe aplicarse el principio de igualdad de trato, con el fin de que los trabajadores de ETT no sean discriminados. Esta interpretación ha sido confirmada por distintas sentencias del Tribunal Supremo, como por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2020.
Por consiguiente, tanto la legislación como la jurisprudencia reconocen el derecho de los trabajadores de ETT a cobrar la paga de beneficios que establece la empresa usuaria.
¿Cuánto se cobra por la paga de beneficios?
La paga de beneficios puede ser de cuantía fija, variable, o mixta, en función de lo que señale el convenio colectivo, el acuerdo de empresa o el contrato de trabajo.
Así que, hay convenios colectivos que reconocen un importe fijo porque han acordado, por ejemplo, que la paga sea el 4% del salario mínimo interprofesional del año natural. Esta opción tiene la ventaja de que tendrías garantizada la cuantía que vas a cobrar por el plus de beneficios (que ya conocerías previamente), con independencia de los resultados económicos que tuviera la empresa. Pero tiene el inconveniente, de que si la empresa obtiene muy buenos resultados económicos, no serías partícipe de ellos. Por ejemplo, el Convenio Colectivo de la empresa Mercadona reconoce el derecho a cobrar una paga de beneficios fija, cada semestre.
La paga de tipo variable, tiene la ventaja de que se calcula en función de los beneficios obtenidos. Por tanto, habrá años en los que cobres una cuantía importante por este concepto, y otros años, en los que si, por ejemplo, la empresa tiene perdidas, ni siquiera llegues a cobrar esta paga. Un ejemplo de plus de beneficios de tipo variable, es la que recoge el convenio colectivo para el sector del comercio textil.
Y por último, está la paga de beneficios mixta. Que es la que tiene una parte fija y otra variable. Por ejemplo, 700 € fijos más el 0,75% de los beneficios netos de la empresa. Este tipo de paga te permitiría tener garantizado un ingreso mínimo, y además, cobrarías una cuantía adicional cuando la empresa haya obtenido beneficios. Un ejemplo de ello sería el convenio colectivo de banca.
¿Cada cuánto se cobra el plus de beneficios?
La periodicidad con la empresa debe pagarte la paga de beneficios, viene determinada por lo que indique tu convenio colectivo, el acuerdo de empresa o tu contrato de trabajo.
Normalmente, las personas trabajadoras suelen cobrar esta paga de forma semestral. Por consiguiente, es habitual cobrarla en la nómina de enero y julio. Aunque también es frecuente ver convenios colectivos que reconocen el derecho a cobrar una tercera paga extra en el mes de marzo por este motivo, que suele recibir el nombre de “la paga de marzo”.
¿Esta paga cotiza a la Seguridad Social?¿Tributa en el IRPF?
La paga de beneficios tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Porque te la dan a cambio del trabajo que estás realizando por cuenta ajena y porqué forma parte de la base general del IRPF (al igual que otros conceptos salariales que estás cobrando).
Por tanto, la paga de beneficios sí que cotiza a la Seguridad Social. Así que, forma parte de tu base de cotización a la Seguridad Social. Y esto es algo positivo para ti. Ya que como esta cuantía aumenta tu base de cotización, también incrementará el importe de tu futura pensión o prestación. Por ejemplo, tu pensión de jubilación.
Asimismo, la paga de beneficios también tributa en el IRPF. Y por esa razón, al hacer la declaración de la renta, tendrás que incluir dicho importe en rendimientos del trabajo (por estar sujeto a retención del IRPF).
¿La empresa puede eliminar la paga de beneficios?
La empresa no puede decidir unilateralmente cambiar o eliminar la paga de beneficios si cumples con los requisitos que establece el convenio, el acuerdo de empresa o el contrato de trabajo. Porque es un derecho que te pertenece como trabajador o trabajadora.
Pero la empresa tiene dos alternativas a las que puede recurrir para poder eliminar o cambiar la cuantía de la paga de beneficios. Puede hacerlo mediante la:
- Negociación colectiva. En ella, la empresa y los representantes sindicales pueden llegar al acuerdo de suprimir o modificar el plus de beneficios, a cambio de recibir otra compensación o mejora. Por ejemplo, pueden acordar cambiar la cuantía del plus de beneficios a cambio de incrementar el salario base, aumentar los días de vacaciones, etc.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Siempre que la empresa tenga razones económicas, técnica, organizativas o de producción, que puedan justificar la decisión de eliminar o cambiar la cuantía esta paga, y que siga el procedimiento previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo dicha modificación sustancial. Por ejemplo, la empresa puede eliminar la paga de beneficios mediante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si sus ingresos han tenido una caída importante y está en riesgo la viabilidad de la empresa.
¿Qué pasa si me despiden antes de cobrar la paga de beneficios?
Como en el finiquito tienen que pagarte los conceptos salariales que te hayan quedado pendientes de cobro, la empresa deberá pagarte en el finiquito la parte proporcional de la paga de beneficios que hayas generado (en función del tiempo que hayas trabajado).
Por ejemplo, si el plus de beneficios es de 900 € y lo cobras una vez al año (en el mes de marzo), si te despiden en este mismo año en el mes de noviembre, la empresa tendrá que abonarte en el finiquito:
900 € x 244 días trabajados / 365 días (porque la paga es anual)= 601,64 € por la paga de beneficios.
Y para calcular la indemnización por despido que te corresponde, la empresa también deberá tener en cuenta la parte proporcional de la paga de beneficios. Ya que tendrá que sumarla al salario base y a los complementos salariales que hayas estado percibiendo.
Deja una respuesta