Por norma general, es obligatorio presentar la papeleta de conciliación antes de demandar a tu empresa. En otras palabras, si quieres demandar a tu empresa por haber vulnerado alguno de tus derechos, tendrás que presentar primero esta papeleta para realizar un acto de conciliación entre tú y la empresa.
Se trata de un trámite que tiene como objetivo intentar que lleguéis a un acuerdo amistoso, sin la intervención de un juez, para procurar evitar tener que solucionarlo por la vía judicial.
¿Qué es la papeleta de conciliación?
La papeleta de conciliación es una declaración escrita en la que manifiestas como trabajador o trabajadora, que deseas solucionar el conflicto que tienes con la empresa sin necesidad de llegar a juicio.
No es necesario que sea redactado por un abogado o graduado social. Así que, puede hacerlo cualquier persona, e incluso tú. Y aunque no existe ningún modelo oficial de papeleta de conciliación, algunas Comunidades Autónomas sí que cuentan con documentos autorrellenables, para poder cumplimentarla sin necesidad de tener conocimientos jurídicos sobre la materia.
Sin embargo, lo más recomendable es que te la redacte algún profesional. Porque ten presente, que no podrás poner en la demanda lo que no hayas mencionado en la papeleta de conciliación. En consecuencia, cualquier error u omisión que cometas en este escrito te puede pasar factura.
¿Y si la empresa no está dispuesta a negociar conmigo?
En la mayoría de casos es obligatorio presentar la papeleta de conciliación. Por consiguiente, aunque la empresa no esté dispuesta negociar contigo o tú no quieras aceptar el ofrecimiento que te hace, tienes el deber de presentar este escrito y asistir al acto de conciliación, para poder presentar la demanda después.
¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación?
Tienes que presentar la papeleta de conciliación en la sede del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que te corresponda. Este organismo depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o departamento de la Comunidad Autónoma que tenga transferida su competencia).
En la mayoría de Comunidades Autónomas este servicio recibe el nombre de SMAC. Pero en otras tienen otro nombre particular. Por ejemplo, en: Andalucía (CEMAC), Extremadura (UMAC), Aragón (SAMA), etc.
¿Qué requisitos ha de reunir la papeleta de conciliación?
La papeleta de conciliación debe contener como mínimo la siguiente información:
- Identificación de cada una de las partes: DNI del trabajador y su domicilio, CIF de la empresa y su domicilio social.
- Descripción de la relación laboral que tiene el trabajador con la empresa, indicando el lugar y clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad, salario y demás remuneraciones, especialmente aquellas que sean objeto de reclamación. Enumeración clara y concisa de los hechos y las reclamaciones que se pretenden hacer.
- Si se trata de impugnar un despido, ha de constar su fecha y los motivos alegados por empresa.
- El trabajador debe señalar si acudirá al acto de conciliación acompañado de abogado o graduado social.
- Fecha y firma del solicitante de la conciliación.
Has de presentar tantas copias de la papeleta de conciliación como partes interesadas existan en el proceso, y dos más. Por tanto, si solo vas a demandar a tu empresa, como mínimo tendrás que presentar 4 copias.
- Una, es la que te devuelve sellada el organismo.
- La otra, es la que se queda el registro del servicio de conciliación.
- Otra copia se envía a la parte contraria, con la indicación del día y la hora en la que será citada.
- La última, es la que se queda el órgano encargado de realizar la conciliación.
¿Es necesario que aporte pruebas documentales?
No es necesario que acompañes a la papeleta de conciliación de pruebas documentales, ni siquiera tienes la obligación de decir que las tienes. Las pruebas serán solo para el día de juicio, en caso de que decidas acudir a la vía judicial. Así que, para ir al acto de conciliación no tienes que presentar copias del contrato, nóminas etc. Con la papeleta es suficiente.
Plazo para presentar la papeleta de conciliación
El tema del plazo merece una explicación aparte para evitar que te puedas equivocar en este asunto.
Lo primero que debes tener claro, es que la papeleta de conciliación es una cosa y la demanda laboral es otra. Y ambas, se han de presentar dentro del mismo plazo.
Por tanto, si un trabajador quiere impugnar un despido, según ley, tiene un plazo de 20 días hábiles desde el despido para hacerlo. Eso significa, que debe presentar la papeleta de conciliación dentro de esos 20 días. Y que tiene que dejar tiempo suficiente dentro de este periodo, para poder presentar la demanda en caso de no llegar a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación.
Entonces, de los 20 días que tiene disponibles, puede dejar por ejemplo 10 días, para presentar la demanda posteriormente.
Para que lo entiendas mejor, vamos a ver un ejemplo:
Jesús ha sido despedido el día 2 de marzo. Entonces, tiene 20 días hábiles para demandar. Presenta la papeleta de conciliación a los 12 días hábiles de haber sido despedido. Llega al acto de conciliación y no logra llegar a un acuerdo. Por consiguiente, le quedan 8 días de plazo para poder presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Como has podido ver en el ejemplo anterior, el cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación si no ha sido celebrado.
Y en el momento que transcurran 30 días sin celebrarse el acto de conciliación, el procedimiento se considerará terminado y se tendrá por cumplido este trámite.
¿Qué ocurre una vez registrada la papeleta?
Que serán citadas las partes para que comparezcan en el Servicio de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, en el día y hora que se les indique, para realizar el acto de conciliación. Esta citación les llegará a las partes normalmente mediante correo certificado, o a través de cualquier otro medio que deje constancia de su entrega. Llegado el día y la hora señalado, el trabajador y el representante de la empresa deberán presentarse allí e intentar llegar a un acuerdo. Esta negociación se realizará ante el letrado del servicio de conciliación, que será el encargado de levantar el acta de la sesión celebrada. En ella, se recogerán los acuerdos alcanzados. Y tendrá que ser firmada por las partes. Inmediatamente después de realizada la conciliación, se le entregará a cada uno la copia certificada del acta. De no haber llegado a un acuerdo, si quieres demandar, deberás incorporar este documento a la demanda que presentes en el Juzgado de lo Social.
¿Es obligatorio que acuda al acto de conciliación?
Como trabajador o trabajadora puedes comparecer:
- Por ti mismo, sin necesidad de ser asistido ni representado por un graduado social o abogado. Es la opción menos recomendable, por el riesgo al que te expones al no ser un experto en materia laboral.
- Mediante algún representante, en el supuesto de que ese día no quieras asistir o no puedas ir por algún motivo. Para ello, será necesario que otorgues un poder a la persona que acudirá al acto de conciliación en tu nombre. En este caso, normalmente se otorga el poder al abogado o graduado social que te vaya a representar.
Dicho poder lo puedes hacer ante notario (pagando una tarifa) o con un apoderamiento apud acta que puedes conseguir en el mismo servicio de mediación y arbitraje, sin coste alguno.
- Acudir acompañado de un «hombre bueno». Eso significa que puedes ir acompañado ese día de cualquier persona que elijas (un amigo, un familiar, etc.), para que te pueda ayudar a llegar a un acuerdo. Pero esta persona en ningún caso te representa.
¿Cuándo no es necesario presentar papeleta de conciliación?
Como hemos visto anteriormente, la ley obliga a realizar un acto de conciliación antes de poder demandar. Sin embargo, hay determinados procesos en los que se puede interponer directamente la demanda.
Según el art. 64 LJS, no es necesario presentar papeleta de conciliación:
En aquellos supuestos en los que se exija interponer «reclamación previa en vía administrativa» u otra forma de agotamiento de la misma. Tampoco será necesario en los procesos relativos a:
Temas sobre Seguridad Social.
Impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
- Disfrute de vacaciones.
- Material electoral.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Iniciados de oficio.
- Impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
- Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Anulación de laudos arbitrales.
- Impugnación de acuerdos de conciliaciones de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
- Aquellos procesos en los que siendo parte demandada del Estado y otro ente público, también lo fueran personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.
- Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido a la papeleta o la demanda contra persona determinada, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.