Si estás en situación de desempleo y tu pareja de hecho depende de ti económicamente, te voy a contar en qué casos se consideraría que tu pareja está a tu cargo. De esta forma, sabrás si puedes solicitar el cobro de las ayudas y subsidios por desempleo.
Además, te enseñaré la diferencia de derechos que existe entre las parejas de hecho y las personas unidas en matrimonio. Porque todavía hay que esperar a que algún día se reconozca la equiparación de ambas situaciones.
Índice del artículo
- 1 ¿Las personas casadas tienen más derechos que la pareja de hecho?
- 2 ¿Qué tipo de pareja pueden acreditar cargas familiares?
- 3 ¿Qué pasa si los hijos son de otras relaciones?
- 4 ¿Qué sucede con las víctimas de violencia de género?
¿Las personas casadas tienen más derechos que la pareja de hecho?
El modelo de familia en España ha ido cambiando a lo largo del tiempo. Así, en la actualidad, nos encontramos con parejas que: simplemente conviven juntas, se han registrado como pareja de hecho, han optado por casarse, tienen hijos en común o de una relación anterior, etc.
En principio, puede ser un tema que te parezca que no tiene la más mínima importancia. Pero cuando desees cobrar alguno de los diferentes subsidios por desempleo, te darás cuenta de que esta diferencia resulta esencial para que te lo concedan. Ya que, si te encuentras parado o parada y tu pareja también está sin trabajo, es posible que no puedas acreditar que tu pareja está a tu cargo.
Por consiguiente, te sería imposible alegar que tienes responsabilidades familiares a la hora de solicitar algún subsidio de desempleo. Pero cada caso, cómo te enseñaré más adelante, tiene un tratamiento distinto. Este es un problema al que no tienen que enfrentarse las personas casadas, ya que poseen más derechos que las parejas de hecho.
¿Qué tipo de pareja pueden acreditar cargas familiares?
Podrás solicitar el subsidio por desempleo por tener responsabilidades familiares, en función de la situación de pareja que tengas.
Te voy a mostrar la diferencia que hay entre unas y otras:
a) Casados por lo civil o por la Iglesia
En este caso, si acabas de agotar la prestación contributiva por desempleo y tu pareja no trabaja, estás en tu derecho de pedir algunos de los subsidios que se conceden por tener responsabilidades familiares. Esto es debido, a que, al estar unidos en matrimonio, tu pareja tendrá la consideración de carga familiar para ti.
Por ejemplo: Paula, carece de ingresos propios, por lo que depende económicamente de su marido Javier. Así que, él podrá cobrar la ayuda familiar por tener responsabilidades familiares que atender.
Esta protección del cónyuge se encuentra reconocida en el art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Pareja de hecho sin hijos, que convive en un mismo domicilio
Esta situación es muy frecuente hoy en día. Sin embargo, a la hora de solicitar cualquier subsidio que requiera tener cargas familiares, es un problema. Porque, aunque convivas con tu pareja y dependa económicamente de ti, la legislación considera que careces de responsabilidades familiares. Por esa razón, te denegarán el acceso a determinadas ayudas por desempleo. Y esto ocurrirá, tanto si estáis inscritos en el registro de parejas de hecho como si no. Como puedes apreciar, tendrías una seria desventaja respecto a las personas casadas.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si Paula y Javier vivieran juntos, pero no estuvieran casados, Javier no podría acceder a las ayudas a parados que requieren responsabilidades familiares. Porque según la ley, aunque Paula dependa económicamente de él y no tenga otro medio de vida, no tendría la consideración de carga familiar para Javier, al no estar casados. Y eso será así, con independencia de que estén inscritos como pareja de hecho en el correspondiente Registro del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
c) Pareja de hecho con hijos, conviviendo en un mismo domicilio
A pesar de que las parejas de hecho sin hijos no pueden pedir las diferentes ayudas familiares por desempleo, la situación cambia radicalmente cuando se trata de parejas de hecho con hijos en común. Esto es debido, a que la ley iguala en derechos esta clase de parejas al matrimonio. Con el fin de darle a los menores la misma protección, tanto en una situación como en la otra.
Continuando con el ejemplo anterior, imagínate que Paula y Javier tienen dos hijos en común. Al terminar de cobrar el paro, podrá solicitar la ayuda familiar por tener dos hijos, sin necesidad de estar casado con Paula.
En estos supuestos, se entiende que la unidad familiar está compuesta por la pareja de hecho y sus hijos comunes menores de 26 años, o mayores incapacitados, o acogidos por ambos. Sin embargo, solo se considerará que los familiares a cargo son sus hijos.
En resumen, lo que conviene que tengas en cuenta, es que al ser pareja de hecho nunca podrás alegar como carga familiar a tu pareja, aunque tengáis hijos en común. Porque la normativa, en los casos de las parejas de hecho, solo interpreta como responsabilidad familiar la que tienes con tus hijos.
c.1) Cómo se calculan las rentas de las parejas de hecho con hijos
Para poder percibir un subsidio por desempleo por tener cargas familiares, es necesario acreditar que los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, dividido entre el número de miembros que la componen, no supera el 75% del salario mínimo Interprofesional. Es decir, que en este año 2021, la suma de las rentas que tiene la unidad familiar, dividido entre número de miembros que la forman, no ha de sobrepasar los 712,50 € al mes (como el salario mínimo está en 950 € al mes, el 75% sería 712,50 € al mes).
Para hacer ese cálculo, hay que tener presente que cuando una persona solicita un subsidio por desempleo por tener cargas familiares, El SEPE no tendrá en cuenta los ingresos que tenga su pareja de hecho. Porque según ley, no forma parte de la unidad familiar por no estar unidos a través del matrimonio. Pero sí que computaran una parte de esos ingresos de su pareja de hecho, debido a que se le imputarán al hijo/-a o hijos que tengan en común.
c.2) Ejemplo de cómo se calculan las rentas de las parejas de hecho con hijos
Carmen y Juan son pareja de hecho y tienen un hijo en común. Todos viven en el mismo domicilio. Juan está trabajando y tiene un salario de 1700 € brutos al mes (en el que ya están incluidas las pagas extraordinarias). Y Carmen como sigue en el paro, va a solicitar el subsidio extraordinario por desempleo.
Para calcular las rentas la unidad familiar habría que tener en cuenta lo siguiente:
- Como Carmen y Juan no son matrimonio (son pareja de hecho), el SEPE no podrá computar los ingresos que tiene Juan por su trabajo para calcular el límite de rentas.
- Pero Juan, al ser padre, está obligado a prestarle alimentos a su hijo (porque así lo indica el art. 142 del Código Civil y siguientes). Así que, aunque el hijo no tenga ingresos, el SEPE le imputará al hijo que tienen en común la mitad de los ingresos que tiene Juan. Es decir, 1.700 € al mes (Ingresos de Juan)/ (2 Juan y el hijo) = 850€ al mes.
- Como los ingresos que se le imputan al hijo (850 € al mes) superan el límite de rentas que señala la ley (712,50 €), Carmen no podrá acreditar que su hijo depende económicamente de ella. En consecuencia, no tendrá derecho a cobrar el subsidio extraordinario por desempleo.
Pero si por ejemplo, en vez de un hijo, tienen 2 hijos en común, la situación cambiaría.
Porque 1700 € al mes (ingresos de Juan) / 3 (Juan y sus 2 hijos)= 566,66 € al mes.
Como el resultado (566,66 € al mes) es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (712,50 € al mes). El SEPE consideraría que los dos hijos de Carmen dependen económicamente de ella. Por tanto, en este caso, sí que tendría derecho a percibir el subsidio que ha solicitado.
d) Pareja de hecho con hijos, pero sin convivir
Si estás en esta situación porque no existe convivencia entre vosotros, pero tenéis hijos en común, deberás atender a los mismos criterios que hay señalados para los supuestos de separación o divorcio de los matrimonios.
Esto supone, que tanto tú como tu pareja, podéis solicitar las ayudas por desempleo que requieren tener responsabilidades familiares.
Estando en esta circunstancia, puedes declarar que tienes hijos a cargo cuando:
- Convivas con ellos y sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores en acogida. Asimismo, ten presente que han de carecer de ingresos propios.
- Si no convives con ellos, podrás alegar que los tienes a tu cargo cuando tengas la obligación de pasarles una pensión de alimentos. Para acreditar esto último, deberás entregarle al SEPE la sentencia, el convenio regulador o cualquier otro documento que demuestre que sostienes económicamente a tus hijos.
¿Qué pasa si los hijos son de otras relaciones?
En el supuesto de que seáis una pareja de hecho y los hijos con los que convives sean solo de tu pareja, sucederá lo siguiente:
- No podrás manifestar que son una carga familiar para ti con el fin de acceder a los subsidios con responsabilidades familiares.
- Tampoco podrán tener en cuenta los ingresos de estos para determinar si tienes responsabilidades familiares.
En caso de matrimonio, si tu pareja tiene hijos o hijas de otra relación y conviven con vosotros, forman parte de vuestra unidad familiar. Esto significa, que podrás alegarlos como carga familiar siempre que:
- Sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores en acogida.
- Carecezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
¿Qué sucede con las víctimas de violencia de género?
Si eres víctima de violencia de género, para determinar si tienes cargas familiares, no se considerará como miembro de la unidad familiar tu cónyuge agresor, ni se tendrán en cuenta sus rentas.
Hola!
Tengo un hijo con mi pareja con el que convivo, pero no estamos casados ni somos pareja de hecho. Él se acaba de dar de alta en autónomos, y a mi me han concedido el SED, pero me piden que presente en julio el IRPF de mi pareja por los 3 meses que llevará de autónomo, porque igual me la tienen que cortar por lo que el pueda ganar. ¿Es esto así?
Buenos días Bea.
Es correcto que el SEPE tenga en cuenta las rentas de la pareja de hecho cuando hay un hijo en común. En el apartado c.1) de este artículo puedes ver un ejemplo de cómo se calcula ese límite y el motivo.
Un saludo.
Hola, mi marido cobra 1200€ netos, estamos casados y tenemos una hija de un año. ¿Me tocaría la ayuda familiar?
Buenos días Myriam.
Para poder cobrar la ayuda familiar la persona beneficiaria no ha de tener ingresos propios superiores a 712,50 € al mes (que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional) y además, el total de ingresos de la unidad familiar no debe superar los 2.137,50 € brutos al mes ( dicho límite proviene de multiplicar los 712, 50 € al mes, por los 3 miembros componen la unidad familiar).
Un saludo.
Somos pareja de hecho con un hijo en común, quería saber si me pertenece un subsidio por desempleo. Lo he estado contando hace 6 meses. Ahora al prorrogarlo me lo deniegan y me dicen que tengo de devolver lo que he cobrando ya que es un cobro indebido. Mi pareja cobra 1500 brutos, 1200 recibido. Espero respuesta. Gracias.
Hola Ana.
Con el nuevo criterio que tiene el SEPE para calcular el límite de rentas, en casos así, a la madre se le deniega el subsidio por considerarse que el hijo no es una carga familiar para ella.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo pareja pero no estamos casados aunque tenemos un hijo en común.
Podríamos solicitar ayuda familiar? Según me dicen si estuviéramos casados dividirian su nómina entre 3 y al no estarlo es entre 2 porque la familia es él y nuestro hijo (aún siendo yo la que está en paro) y en ese caso justo superamos los 700€ (mientras que entre 3 no).
Si no pudiera pedirla en los 15 días después del mes de dejar de cobrar el paro, podría pedirla después?? Porque justo el plazo me acabaría a primeros de abril y en mayo tenemos fecha para casarnos.
Muchas gracias por todo
Hola Lucia.
– Con el nuevo criterio que está aplicando el SEPE, al no existir matrimonio no se tienen en cuenta los ingresos de la pareja. Y una parte de los ingresos del otro progenitor se le imputan al hijo/-a para calcular el límite de rentas. Esto está haciendo que muchas familias se estén quedando sin poder acceder a las ayudas por desempleo.
Pero hay que tener en cuenta que el límite de rentas en 2021 es 712,50 € al mes (que es el 75% del SMI). Por tanto, al hacer el cálculo teniendo en cuenta el nuevo criterio, si los ingresos son inferiores a dicho importe (712,50 €/mes), se entiende que la persona que solicita el subsidio tiene a cargo a su hijo, y sí que podría solicitar la ayuda familiar.
– Si se pide la ayuda familiar fuera de plazo, no se pierde. Solamente se pierde el cobro de los días que se haya tardado en presentar la solicitud, el resto se puede cobrar igualmente.
Un saludo.
No estoy casada, ni estamos registrados como pareja de hecho. Convivimos en el mismo domicilio y tenemos un hijo en común. ¿Puede el INEM solicitar una nómina de mi pareja para pedir el subsidio de mayores de 45 con cargas familiares?
Gracias.
Buenas tardes Lola.
Si el hijo que se alega como carga familiar pertenece a la pareja porque así lo indica el libro de familia, aunque la pareja no esté casada ni esté registrada como pareja de hecho, el SEPE está teniendo en cuenta los ingresos del miembro de la pareja que está trabajando. Sin embargo, este criterio que está aplicando el SEPE, podría ser recurrible por la persona interesada, que incluso podría acudir a la vía judicial, en caso de que le denegaran el subsidio por la renta de la pareja. Es un tema que está generando conflictos.
Un saludo.
Buenas tardes, quería consultar. Mi marido está cobrando una incapacidad permanente total y la ayuda por desempleo. Y yo quiero saber si tengo derecho a cobrar alguna ayuda. Porque tenemos 2 hijos, y la verdad es que no nos llega. Gracias por su ayuda.
Hola Maite,
El Gobierno aprobó hace poco el Ingreso Mínimo Vital para ayudar a aquellas familias que no tienen ingresos suficientes. Se puede ver si se tiene derecho o no a esta prestación económica, utilizando «el simulador de la Seguridad Social» (puedes encontrarlo utilizando el buscador de Google). Tan solo hay que contestar a unas breves preguntas que aparecerán en dicha web de la Seguridad Social y al final, aparecerá el resultado. En caso de reunir los requisitos, se podrá solicitar.
Un saludo.