Si estás en situación de desempleo y tu pareja de hecho depende de ti económicamente, te voy a contar en qué casos se consideraría que tu pareja está a tu cargo. De esta forma, sabrás si puedes solicitar el cobro de las ayudas y subsidios por desempleo.
Además, te enseñaré la diferencia de derechos que existe entre las parejas de hecho y las personas unidas en matrimonio. Porque todavía hay que esperar a que algún día se reconozca la equiparación de ambas situaciones.
¿Las personas casadas tienen más derechos que la pareja de hecho?
El modelo de familia en España ha ido cambiando a lo largo del tiempo. Así, en la actualidad, nos encontramos con parejas que: simplemente conviven juntas, se han registrado como pareja de hecho, han optado por casarse y tienen hijos en común o de una relación anterior, etc.
En principio, puede ser un tema que te parezca que no tiene la más mínima importancia. Pero cuando desees cobrar alguno de los diferentes subsidios por desempleo, te darás cuenta que la diferencia entre ser pareja de hecho o matrimonio, puede ser esencial a la hora de acceder a él. Porque, si te encuentras parado o parada y tu pareja también está sin trabajo, es posible que no puedas acreditar que tu pareja está a tu cargo. Y de ser así, te sería imposible alegar que tienes responsabilidades familiares a la hora de solicitar algún subsidio de desempleo.
Pero cada caso, como te enseñaré más adelante, tiene un tratamiento distinto. Este es un problema al que no tienen que enfrentarse las personas casadas, ya que poseen más derechos que las parejas de hecho.
¿Qué tipo de pareja pueden acreditar cargas familiares?
Podrás solicitar el subsidio por desempleo por tener responsabilidades familiares, en función de la situación de pareja que tengas.
Te voy a mostrar la diferencia que hay entre unas y otras:
a) Casados por lo civil o por la Iglesia
En este caso, si acabas de agotar la prestación contributiva por desempleo y tu pareja no trabaja, estás en tu derecho de pedir algunos de los subsidios que se conceden por tener responsabilidades familiares. Esto es debido, a que, al estar unidos en matrimonio, tu pareja tendrá la consideración de carga familiar para ti.
Por tanto, a la hora de calcular los ingresos de la unidad familiar, para saber si reúnes el requisito de carencia de rentas, se sumarán todos los ingresos de la unidad familiar y el resultado, se dividirá entre el número de miembros que formáis la unidad familiar. Si este cálculo da como resultado, que a cada uno de vosotros os corresponde una renta inferior al 75% del SMI, tendrás derecho a cobrarlo. Pero si superáis dicho limite de rentas, ya no podrás acceder a la ayuda o subsidio por desempleo.
Por ejemplo:
Paula y Javier son un matrimonio, sin hijos. Y Paula está sin trabajo, por lo que depende económicamente de su marido Javier, que gana 1.400 € brutos al mes. Así que, Paula para saber si puede cobrar el subsidio que quiere solicitar, debe hacer este cálculo:
1.500 € / 2 miembros (Ella y su marido)= 750 € brutos/ mes, cada uno.
Eso significa, que Paula tiene derecho a cobrar el subsidio por desempleo. Porque los 750 € que se le imputan como renta, no supera el 75% del SMI (que este año 2023, es de 810 € al mes).
Esta protección del cónyuge se encuentra reconocida en el art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Pareja de hecho sin hijos, que convive en un mismo domicilio
Esta situación es muy frecuente hoy en día. Sin embargo, a la hora de solicitar cualquier subsidio que requiera tener cargas familiares, es un problema. Porque, aunque convivas con tu pareja y dependa económicamente de ti, la legislación considera que careces de responsabilidades familiares. Por esa razón, te denegarán el acceso a determinadas ayudas por desempleo. Y esto ocurrirá, tanto si estáis inscritos en el registro de parejas de hecho como si no. Como puedes apreciar, tendrías una seria desventaja respecto a las personas casadas.
Por ejemplo:
Ernesto y Sara viven juntos, pero no están casados. Sara nunca ha trabajado en nada, por lo que siempre ha dependido económicamente de Ernesto. Y ahora Ernesto, quiere pedir el subsidio por tener cargas familiares, para seguir teniendo ingresos. Pero no será posible, ya que aunque Sara dependa económicamente de él, al no estar casados, el SEPE considerará que Ernesto no tiene cargas familiares. Y eso será así, estén inscritos o no, como pareja de hecho en el correspondiente Registro del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
c) Pareja de hecho con hijos, conviviendo en un mismo domicilio
A pesar de que las parejas de hecho sin hijos no pueden pedir las diferentes ayudas familiares por desempleo, la situación cambia radicalmente cuando se trata de parejas de hecho con hijos en común. Esto es debido, a que la ley iguala en derechos a las parejas de hecho que tienen hijos, con las parejas que están casadas. Con el fin de darle a los menores la misma protección, tanto en una situación como en la otra.
Pero a la hora de calcular si la persona solicitante de la ayuda o subsidio por desempleo cumple con el requisitos de carencia de rentas, el sistema de cálculo será distinto en las parejas de hecho que tienen hijos. Es decir, no se calculará de la misma manera que si fueran matrimonio.
La diferencia está, en que si sois pareja de hecho, nunca podrás alegar como carga familiar a tu pareja, aunque tengáis hijos en común. Porque la normativa, en los casos de las parejas de hecho, solo interpreta como responsabilidad familiar la que tienes con tus hijos (menores de 26 años, o mayores incapacitados, o acogidos por ambos).
c.1) Cómo se calculan las rentas de las parejas de hecho con hijos
Para poder percibir un subsidio por desempleo por tener cargas familiares, es necesario acreditar que los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, dividido entre el número de miembros que la componen, no supera el 75% del salario mínimo Interprofesional. Es decir, que en este año 2023, la suma de las rentas que tiene la unidad familiar, dividido entre número de miembros que la forman, no ha de sobrepasar los 810 € al mes (como el salario mínimo está en 1.080 € al mes, el 75% sería 810 € al mes).
Para hacer ese cálculo, hay que tener presente que cuando una persona solicita un subsidio por desempleo por tener cargas familiares, El SEPE no tendrá en cuenta los ingresos que tenga su pareja de hecho. Porque según ley, no forma parte de la unidad familiar por no estar unidos a través del matrimonio. Pero sí que computarán una parte de esos ingresos de su pareja de hecho, debido a que se le imputarán al hijo/-a o hijos que tengan en común.
c.2) Ejemplo de cómo se calculan las rentas de las parejas de hecho con hijos
Carmen y Juan son pareja de hecho y tienen un hijo en común. Todos viven en el mismo domicilio. Juan está trabajando y tiene un salario de 1.700 € brutos al mes (en el que ya están incluidas las pagas extraordinarias). Y Carmen, como sigue en el paro, va a solicitar el subsidio extraordinario por desempleo.
Para calcular las rentas la unidad familiar, habría que tener en cuenta lo siguiente:
- Como Carmen y Juan no son matrimonio (son pareja de hecho), el SEPE no podrá computar los ingresos que tiene Juan por su trabajo para calcular el límite de rentas.
- Pero Juan, al ser padre, está obligado a prestarle alimentos a su hijo (porque así lo indica el art. 142 del Código Civil y siguientes). Así que, aunque el hijo no tenga ingresos, el SEPE le imputará al hijo que tienen en común la mitad de los ingresos que tiene Juan. Es decir, 1.700 € al mes (Ingresos de Juan)/ 2 (Juan y el hijo) = 850€ al mes.
- Como los ingresos que se le imputan al hijo (850 € al mes) superan el límite de rentas que señala la ley (810 €), Carmen no podrá acreditar que su hijo depende económicamente de ella. En consecuencia, no tendrá derecho a cobrar el subsidio extraordinario por desempleo.
Pero si por ejemplo, en vez de un hijo, tuvieran 2 hijos en común, la situación cambiaría.
Porque 1.700 € al mes (ingresos de Juan) / 3 (Juan y sus 2 hijos)= 566,66 € al mes.
Como el resultado (566,66 € al mes) es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (810 € al mes). El SEPE consideraría que los dos hijos de Carmen dependen económicamente de ella. Por tanto, en este caso, sí que tendría derecho a percibir el subsidio que ha solicitado.
d) Pareja de hecho con hijos, pero sin convivir
Si estás en esta situación porque no existe convivencia entre vosotros, pero tenéis hijos en común, deberás atender a los mismos criterios que hay señalados para los supuestos de separación o divorcio de los matrimonios.
Esto supone, que tanto tú como tu pareja podéis solicitar las ayudas por desempleo que requieren tener responsabilidades familiares.
Estando en esta circunstancia, podrás declarar que tienes hijos a cargo cuando:
- Convivas con ellos y sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores en acogida. Asimismo, ten presente que han de carecer de ingresos propios.
- Si no convives con ellos, podrás alegar que los tienes a tu cargo cuando tengas la obligación de pasarles una pensión de alimentos. Para acreditar esto último, deberás entregarle al SEPE la sentencia, el convenio regulador o cualquier otro documento que demuestre que sostienes económicamente a tus hijos.
¿Qué pasa si los hijos son de otras relaciones?
En el supuesto de que seáis una pareja de hecho y los hijos con los que convives sean solo de tu pareja, sucederá lo siguiente:
- No podrás manifestar que son una carga familiar para ti con el fin de acceder a los subsidios con responsabilidades familiares.
- Tampoco podrán tener en cuenta los ingresos de estos para determinar si tienes responsabilidades familiares.
En caso de matrimonio, si tu pareja tiene hijos o hijas de otra relación y conviven con vosotros, forman parte de vuestra unidad familiar. Esto significa, que podrás alegarlos como carga familiar siempre que:
- Sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores en acogida.
- Carecezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
¿Qué sucede con las víctimas de violencia de género?
Si eres víctima de violencia de género, para determinar si tienes cargas familiares, no se considerará como miembro de la unidad familiar tu cónyuge agresor, ni se tendrán en cuenta sus rentas.
Mi marido cobra 2000 euros y yo no trabajo, ¿tengo derecho al subsidio?. Gracias.
Hola Sandra.
Estando casados, para saber si se cumple el requisito de carencia de rentas, es necesario hacer esta división:
Salario bruto mensual / nº de miembros de la unidad familiar
Si esta división da como resultado un importe inferior a 750 € al mes (en este año 2022), se tendría derecho a cobrar el subsidio (siempre que se cumpla con el resto de requisitos). Pero si da un importe superior a 750 € al mes, no se podría cobrar el subsidio porque no se cumpliría con el requisito de carencia de rentas.
Un saludo.
Nos acabamos de casar y yo estoy cobrando la RAI, ¿me la pueden quitar por el sueldo de mi marido? Por otro lado, ¿con qué cantidad se calcula ese SMI? ¿Con el neto de su nómina o el bruto? No creo ni que lleguemos al mínimo dividiendo entre dos.
Gracias.
Hola Nora.
– Si al dividir los ingresos totales entre el número de miembros de la unidad familiar, da un resultado que no supera el 75% del SMI (excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias), se cumpliría con el requisito de carencia de rentas. Y de ser así, se podría seguir cobrando la RAI sin problemas.
– El bruto.
Un saludo.
Somos pareja de hecho con un hijo y me dicen que me deniegan el subsidio por falta de cotización. Porque mi pareja no es un miembro de la unidad familiar. Entonces, mi pregunta es ¿por qué dividen entonces su nómina entre nuestro hijo y mi pareja? Entonces, ¿no somos una unidad familiar formada por tres miembros? Si dividen los ingresos entre los miembros de la unidad familiar, ¿yo no soy miembro de la unidad familiar? Y si yo estoy en paro y no recibo ingresos, ¿no soy tampoco una carga familiar para mi pareja?
Muchas gracias.
Hola Pilar.
Muchas parejas se están viendo perjudicadas por este criterio que está aplicando el SEPE. Y personalmente comparto tu opinión. Porque considero que si las «parejas de hecho» y los «cónyuges» tienen las mismas obligaciones, también deberían tener los mismos derechos.
Como este criterio está dando lugar a situaciones injustas, si se quiere reclamar, es recomendable solicitar el subsidio y en cuanto venga denegado por el SEPE en la resolución, presentar alegaciones y posteriormente reclamación administrativa previa.
Lo más probable es que el SEPE rechace tanto las alegaciones como la reclamación administrativa previa. Sin embargo, esas denegaciones servirán para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, y que ya sea la justicia la que se encargue de valorar la legalidad del criterio que está aplicando el SEPE.
Un saludo.
Hola buenas tardes. Soy pareja de hecho desde hace 21 años, tenemos 2 hijos en común y vivimos juntos los 4. Acabo de presentar la RAI y me dicen que me la deniegan,por que los ingresos brutos de mi pareja superan renta. El gana 2210 euros al mes brutos y que ahora el calculo se hace entre 3,es decir, él con los niños.
¿Esto es así?.
Gracias de antemano.
Hola Gema.
Para hacer el cálculo, el SEPE ahora solo tiene en cuenta al progenitor que convive con la persona que solicita el subsidio y el total de hijos que dependen económicamente de él. Es decir, se excluye de este cálculo a la persona que solicita el subsidio.
Un saludo.
En mi caso, tenemos 1 niño. Mi mujer si trabaja y gana según la última nómina 1550 € brutos, ¿me concederían la ayuda a mi?
Hola Ismael.
Si uno de los miembros de la pareja de hecho no tiene trabajo ni ingresos, y tienen un hijo en común, su pareja deberá tener unos ingresos mensuales que no sobrepasen los 1.425 € al mes para poder cobrar la ayuda.
Un saludo.
Hola!
Tengo un hijo con mi pareja con el que convivo, pero no estamos casados ni somos pareja de hecho. Él se acaba de dar de alta en autónomos, y a mi me han concedido el SED, pero me piden que presente en julio el IRPF de mi pareja por los 3 meses que llevará de autónomo, porque igual me la tienen que cortar por lo que el pueda ganar. ¿Es esto así?
Buenos días Bea.
Es correcto que el SEPE tenga en cuenta las rentas de la pareja de hecho (inscritas o no en el correspondiente registro) cuando hay un hijo en común. En el apartado c.1) de este artículo puedes ver un ejemplo de cómo se calcula ese límite y el motivo.
Un saludo.
Hola,
¿Podrías aclarar porque le dices que el SEPE tiene en cuenta las rentas de la «pareja de hecho» cuando te está diciendo que no están casados ni inscritos como pareja de hecho?
Gracias.
Hola David.
Porque el SEPE considera que son pareja de hecho aquellas que viven en el mismo domicilio y que además tienen hijos en común. Si se cumplen estos dos requisitos, da igual que estén inscritos o no en el correspondiente registro, porque el SEPE los considerará pareja de hecho. Varias sentencias judiciales así lo avalan.
Añado lo de «inscritas o no…» en el anterior comentario, para evitar confusiones. Muchas gracias por el comentario.
Un saludo.
Hola, mi marido cobra 1200€ netos, estamos casados y tenemos una hija de un año. ¿Me tocaría la ayuda familiar?
Buenos días Myriam.
Para poder cobrar la ayuda familiar la persona beneficiaria no ha de tener ingresos propios superiores a 712,50 € al mes (que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional) y además, el total de ingresos de la unidad familiar no debe superar los 2.137,50 € brutos al mes ( dicho límite proviene de multiplicar los 712, 50 € al mes, por los 3 miembros componen la unidad familiar).
Un saludo.
Somos pareja de hecho con un hijo en común, quería saber si me pertenece un subsidio por desempleo. Lo he estado contando hace 6 meses. Ahora al prorrogarlo me lo deniegan y me dicen que tengo de devolver lo que he cobrando ya que es un cobro indebido. Mi pareja cobra 1500 brutos, 1200 recibido. Espero respuesta. Gracias.
Hola Ana.
Con el nuevo criterio que tiene el SEPE para calcular el límite de rentas, en casos así, a la madre se le deniega el subsidio por considerarse que el hijo no es una carga familiar para ella.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo pareja pero no estamos casados aunque tenemos un hijo en común.
Podríamos solicitar ayuda familiar? Según me dicen si estuviéramos casados dividirian su nómina entre 3 y al no estarlo es entre 2 porque la familia es él y nuestro hijo (aún siendo yo la que está en paro) y en ese caso justo superamos los 700€ (mientras que entre 3 no).
Si no pudiera pedirla en los 15 días después del mes de dejar de cobrar el paro, podría pedirla después?? Porque justo el plazo me acabaría a primeros de abril y en mayo tenemos fecha para casarnos.
Muchas gracias por todo
Hola Lucia.
– Con el nuevo criterio que está aplicando el SEPE, al no existir matrimonio no se tienen en cuenta los ingresos de la pareja. Y una parte de los ingresos del otro progenitor se le imputan al hijo/-a para calcular el límite de rentas. Esto está haciendo que muchas familias se estén quedando sin poder acceder a las ayudas por desempleo.
Pero hay que tener en cuenta que el límite de rentas en 2021 es 712,50 € al mes (que es el 75% del SMI). Por tanto, al hacer el cálculo teniendo en cuenta el nuevo criterio, si los ingresos son inferiores a dicho importe (712,50 €/mes), se entiende que la persona que solicita el subsidio tiene a cargo a su hijo, y sí que podría solicitar la ayuda familiar.
– Si se pide la ayuda familiar fuera de plazo, no se pierde. Solamente se pierde el cobro de los días que se haya tardado en presentar la solicitud, el resto se puede cobrar igualmente.
Un saludo.
No estoy casada, ni estamos registrados como pareja de hecho. Convivimos en el mismo domicilio y tenemos un hijo en común. ¿Puede el INEM solicitar una nómina de mi pareja para pedir el subsidio de mayores de 45 con cargas familiares?
Gracias.
Buenas tardes Lola.
Si el hijo que se alega como carga familiar pertenece a la pareja porque así lo indica el libro de familia, aunque la pareja no esté casada ni esté registrada como pareja de hecho, el SEPE está teniendo en cuenta los ingresos del miembro de la pareja que está trabajando. Sin embargo, este criterio que está aplicando el SEPE, podría ser recurrible por la persona interesada, que incluso podría acudir a la vía judicial, en caso de que le denegaran el subsidio por la renta de la pareja. Es un tema que está generando conflictos.
Un saludo.
Buenas tardes, quería consultar. Mi marido está cobrando una incapacidad permanente total y la ayuda por desempleo. Y yo quiero saber si tengo derecho a cobrar alguna ayuda. Porque tenemos 2 hijos, y la verdad es que no nos llega. Gracias por su ayuda.
Hola Maite,
El Gobierno aprobó hace poco el Ingreso Mínimo Vital para ayudar a aquellas familias que no tienen ingresos suficientes. Se puede ver si se tiene derecho o no a esta prestación económica, utilizando «el simulador de la Seguridad Social» (puedes encontrarlo utilizando el buscador de Google). Tan solo hay que contestar a unas breves preguntas que aparecerán en dicha web de la Seguridad Social y al final, aparecerá el resultado. En caso de reunir los requisitos, se podrá solicitar.
Un saludo.
Hola Pilar, quería consultar. Estoy cobrando la ayuda de la RAI, si me caso o me hago pareja de hecho, ¿la puedo perder?. Gracias.
Buenos días Dora.
Cada situación tiene unas consecuencias distintas:
– El hacerse pareja de hecho (sin hijos), no implica la pérdida de la RAI. Porque los ingresos de la pareja no serán tenidos en cuenta. Ya que al no existir matrimonio, el SEPE considerará que la pareja no forma parte de la unidad familiar (aunque estén inscritos oficialmente como pareja de hecho).
– Casarse sí que puede suponer la pérdida de la RAI. Porque el cónyuge sí que forma parte de la unidad familiar. Por esa razón, el SEPE computaría tanto las rentas de la persona beneficiaria de la RAI (excepto la propia RAI) como las de su cónyuge. Si la suma de estas rentas supera el 75% del SMI, la RAI se suspenderá durante el tiempo que dure esa situación. En caso contrario, se podrá seguir cobrando la RAI sin problema.
Un saludo.