Si estás en situación de desempleo y tu pareja de hecho depende de ti económicamente, te voy a contar en qué casos se consideraría que tu pareja está a tu cargo. De esta forma, sabrás si puedes solicitar el cobro de las ayudas y subsidios por desempleo.
Además, te enseñaré la diferencia de derechos que existe entre las parejas de hecho y las personas unidas en matrimonio. Porque todavía hay que esperar a que algún día se reconozca la equiparación de ambas situaciones.
¿Las personas casadas tienen más derechos que la pareja de hecho?
El modelo de familia en España ha ido cambiando a lo largo del tiempo. Así, en la actualidad, nos encontramos con parejas que: simplemente conviven juntas, se han registrado como pareja de hecho, han optado por casarse y tienen hijos en común o de una relación anterior, etc.
En principio, puede ser un tema que te parezca que no tiene la más mínima importancia. Pero cuando desees cobrar alguno de los diferentes subsidios por desempleo, te darás cuenta que la diferencia entre ser pareja de hecho o matrimonio, puede ser esencial a la hora de acceder a él. Porque, si te encuentras parado o parada y tu pareja también está sin trabajo, es posible que no puedas acreditar que tu pareja está a tu cargo. Y de ser así, te sería imposible alegar que tienes responsabilidades familiares a la hora de solicitar algún subsidio de desempleo.
Pero cada caso, como te enseñaré más adelante, tiene un tratamiento distinto. Este es un problema al que no tienen que enfrentarse las personas casadas, ya que poseen más derechos que las parejas de hecho.
¿Qué tipo de pareja pueden acreditar cargas familiares?
Podrás solicitar el subsidio por desempleo por tener responsabilidades familiares, en función de la situación de pareja que tengas.
Te voy a mostrar la diferencia que hay entre unas y otras:
a) Casados por lo civil o por la Iglesia
En este caso, si acabas de agotar la prestación contributiva por desempleo y tu pareja no trabaja, estás en tu derecho de pedir algunos de los subsidios que se conceden por tener responsabilidades familiares. Esto es debido, a que, al estar unidos en matrimonio, tu pareja tendrá la consideración de carga familiar para ti.
Por tanto, a la hora de calcular los ingresos de la unidad familiar, para saber si reúnes el requisito de carencia de rentas, se sumarán todos los ingresos de la unidad familiar y el resultado, se dividirá entre el número de miembros que formáis la unidad familiar. Si este cálculo da como resultado, que a cada uno de vosotros os corresponde una renta inferior al 75% del SMI, tendrás derecho a cobrarlo. Pero si superáis dicho limite de rentas, ya no podrás acceder a la ayuda o subsidio por desempleo.
Por ejemplo:
Paula y Javier son un matrimonio, sin hijos. Y Paula está sin trabajo, por lo que depende económicamente de su marido Javier, que gana 1.400 € brutos al mes. Así que, Paula para saber si puede cobrar el subsidio que quiere solicitar, debe hacer este cálculo:
1.500 € / 2 miembros (Ella y su marido)= 750 € brutos/ mes, cada uno.
Eso significa, que Paula tiene derecho a cobrar el subsidio por desempleo. Porque los 750 € que se le imputan como renta, no supera el 75% del SMI (que este año 2023, es de 810 € al mes).
Esta protección del cónyuge se encuentra reconocida en el art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Pareja de hecho sin hijos, que convive en un mismo domicilio
Esta situación es muy frecuente hoy en día. Sin embargo, a la hora de solicitar cualquier subsidio que requiera tener cargas familiares, es un problema. Porque, aunque convivas con tu pareja y dependa económicamente de ti, la legislación considera que careces de responsabilidades familiares. Por esa razón, te denegarán el acceso a determinadas ayudas por desempleo. Y esto ocurrirá, tanto si estáis inscritos en el registro de parejas de hecho como si no. Como puedes apreciar, tendrías una seria desventaja respecto a las personas casadas.
Por ejemplo:
Ernesto y Sara viven juntos, pero no están casados. Sara nunca ha trabajado en nada, por lo que siempre ha dependido económicamente de Ernesto. Y ahora Ernesto, quiere pedir el subsidio por tener cargas familiares, para seguir teniendo ingresos. Pero no será posible, ya que aunque Sara dependa económicamente de él, al no estar casados, el SEPE considerará que Ernesto no tiene cargas familiares. Y eso será así, estén inscritos o no, como pareja de hecho en el correspondiente Registro del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
c) Pareja de hecho con hijos, conviviendo en un mismo domicilio
A pesar de que las parejas de hecho sin hijos no pueden pedir las diferentes ayudas familiares por desempleo, la situación cambia radicalmente cuando se trata de parejas de hecho con hijos en común. Esto es debido, a que la ley iguala en derechos a las parejas de hecho que tienen hijos, con las parejas que están casadas. Con el fin de darle a los menores la misma protección, tanto en una situación como en la otra.
Pero a la hora de calcular si la persona solicitante de la ayuda o subsidio por desempleo cumple con el requisitos de carencia de rentas, el sistema de cálculo será distinto en las parejas de hecho que tienen hijos. Es decir, no se calculará de la misma manera que si fueran matrimonio.
La diferencia está, en que si sois pareja de hecho, nunca podrás alegar como carga familiar a tu pareja, aunque tengáis hijos en común. Porque la normativa, en los casos de las parejas de hecho, solo interpreta como responsabilidad familiar la que tienes con tus hijos (menores de 26 años, o mayores incapacitados, o acogidos por ambos).
c.1) Cómo se calculan las rentas de las parejas de hecho con hijos
Para poder percibir un subsidio por desempleo por tener cargas familiares, es necesario acreditar que los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, dividido entre el número de miembros que la componen, no supera el 75% del salario mínimo Interprofesional. Es decir, que en este año 2023, la suma de las rentas que tiene la unidad familiar, dividido entre número de miembros que la forman, no ha de sobrepasar los 810 € al mes (como el salario mínimo está en 1.080 € al mes, el 75% sería 810 € al mes).
Para hacer ese cálculo, hay que tener presente que cuando una persona solicita un subsidio por desempleo por tener cargas familiares, El SEPE no tendrá en cuenta los ingresos que tenga su pareja de hecho. Porque según ley, no forma parte de la unidad familiar por no estar unidos a través del matrimonio. Pero sí que computarán una parte de esos ingresos de su pareja de hecho, debido a que se le imputarán al hijo/-a o hijos que tengan en común.
c.2) Ejemplo de cómo se calculan las rentas de las parejas de hecho con hijos
Carmen y Juan son pareja de hecho y tienen un hijo en común. Todos viven en el mismo domicilio. Juan está trabajando y tiene un salario de 1.700 € brutos al mes (en el que ya están incluidas las pagas extraordinarias). Y Carmen, como sigue en el paro, va a solicitar el subsidio extraordinario por desempleo.
Para calcular las rentas la unidad familiar, habría que tener en cuenta lo siguiente:
- Como Carmen y Juan no son matrimonio (son pareja de hecho), el SEPE no podrá computar los ingresos que tiene Juan por su trabajo para calcular el límite de rentas.
- Pero Juan, al ser padre, está obligado a prestarle alimentos a su hijo (porque así lo indica el art. 142 del Código Civil y siguientes). Así que, aunque el hijo no tenga ingresos, el SEPE le imputará al hijo que tienen en común la mitad de los ingresos que tiene Juan. Es decir, 1.700 € al mes (Ingresos de Juan)/ 2 (Juan y el hijo) = 850€ al mes.
- Como los ingresos que se le imputan al hijo (850 € al mes) superan el límite de rentas que señala la ley (810 €), Carmen no podrá acreditar que su hijo depende económicamente de ella. En consecuencia, no tendrá derecho a cobrar el subsidio extraordinario por desempleo.
Pero si por ejemplo, en vez de un hijo, tuvieran 2 hijos en común, la situación cambiaría.
Porque 1.700 € al mes (ingresos de Juan) / 3 (Juan y sus 2 hijos)= 566,66 € al mes.
Como el resultado (566,66 € al mes) es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (810 € al mes). El SEPE consideraría que los dos hijos de Carmen dependen económicamente de ella. Por tanto, en este caso, sí que tendría derecho a percibir el subsidio que ha solicitado.
d) Pareja de hecho con hijos, pero sin convivir
Si estás en esta situación porque no existe convivencia entre vosotros, pero tenéis hijos en común, deberás atender a los mismos criterios que hay señalados para los supuestos de separación o divorcio de los matrimonios.
Esto supone, que tanto tú como tu pareja podéis solicitar las ayudas por desempleo que requieren tener responsabilidades familiares.
Estando en esta circunstancia, podrás declarar que tienes hijos a cargo cuando:
- Convivas con ellos y sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores en acogida. Asimismo, ten presente que han de carecer de ingresos propios.
- Si no convives con ellos, podrás alegar que los tienes a tu cargo cuando tengas la obligación de pasarles una pensión de alimentos. Para acreditar esto último, deberás entregarle al SEPE la sentencia, el convenio regulador o cualquier otro documento que demuestre que sostienes económicamente a tus hijos.
¿Qué pasa si los hijos son de otras relaciones?
En el supuesto de que seáis una pareja de hecho y los hijos con los que convives sean solo de tu pareja, sucederá lo siguiente:
- No podrás manifestar que son una carga familiar para ti con el fin de acceder a los subsidios con responsabilidades familiares.
- Tampoco podrán tener en cuenta los ingresos de estos para determinar si tienes responsabilidades familiares.
En caso de matrimonio, si tu pareja tiene hijos o hijas de otra relación y conviven con vosotros, forman parte de vuestra unidad familiar. Esto significa, que podrás alegarlos como carga familiar siempre que:
- Sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores en acogida.
- Carecezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
¿Qué sucede con las víctimas de violencia de género?
Si eres víctima de violencia de género, para determinar si tienes cargas familiares, no se considerará como miembro de la unidad familiar tu cónyuge agresor, ni se tendrán en cuenta sus rentas.
Mi marido cobra 2000 euros y yo no trabajo, ¿tengo derecho al subsidio?. Gracias.
Hola Sandra.
Estando casados, para saber si se cumple el requisito de carencia de rentas, es necesario hacer esta división:
Salario bruto mensual / nº de miembros de la unidad familiar
Si esta división da como resultado un importe inferior a 750 € al mes (en este año 2022), se tendría derecho a cobrar el subsidio (siempre que se cumpla con el resto de requisitos). Pero si da un importe superior a 750 € al mes, no se podría cobrar el subsidio porque no se cumpliría con el requisito de carencia de rentas.
Un saludo.
Nos acabamos de casar y yo estoy cobrando la RAI, ¿me la pueden quitar por el sueldo de mi marido? Por otro lado, ¿con qué cantidad se calcula ese SMI? ¿Con el neto de su nómina o el bruto? No creo ni que lleguemos al mínimo dividiendo entre dos.
Gracias.
Hola Nora.
– Si al dividir los ingresos totales entre el número de miembros de la unidad familiar, da un resultado que no supera el 75% del SMI (excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias), se cumpliría con el requisito de carencia de rentas. Y de ser así, se podría seguir cobrando la RAI sin problemas.
– El bruto.
Un saludo.
Somos pareja de hecho con un hijo y me dicen que me deniegan el subsidio por falta de cotización. Porque mi pareja no es un miembro de la unidad familiar. Entonces, mi pregunta es ¿por qué dividen entonces su nómina entre nuestro hijo y mi pareja? Entonces, ¿no somos una unidad familiar formada por tres miembros? Si dividen los ingresos entre los miembros de la unidad familiar, ¿yo no soy miembro de la unidad familiar? Y si yo estoy en paro y no recibo ingresos, ¿no soy tampoco una carga familiar para mi pareja?
Muchas gracias.
Hola Pilar.
Muchas parejas se están viendo perjudicadas por este criterio que está aplicando el SEPE. Y personalmente comparto tu opinión. Porque considero que si las «parejas de hecho» y los «cónyuges» tienen las mismas obligaciones, también deberían tener los mismos derechos.
Como este criterio está dando lugar a situaciones injustas, si se quiere reclamar, es recomendable solicitar el subsidio y en cuanto venga denegado por el SEPE en la resolución, presentar alegaciones y posteriormente reclamación administrativa previa.
Lo más probable es que el SEPE rechace tanto las alegaciones como la reclamación administrativa previa. Sin embargo, esas denegaciones servirán para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, y que ya sea la justicia la que se encargue de valorar la legalidad del criterio que está aplicando el SEPE.
Un saludo.
Hola buenas tardes. Soy pareja de hecho desde hace 21 años, tenemos 2 hijos en común y vivimos juntos los 4. Acabo de presentar la RAI y me dicen que me la deniegan,por que los ingresos brutos de mi pareja superan renta. El gana 2210 euros al mes brutos y que ahora el calculo se hace entre 3,es decir, él con los niños.
¿Esto es así?.
Gracias de antemano.
Hola Gema.
Para hacer el cálculo, el SEPE ahora solo tiene en cuenta al progenitor que convive con la persona que solicita el subsidio y el total de hijos que dependen económicamente de él. Es decir, se excluye de este cálculo a la persona que solicita el subsidio.
Un saludo.
En mi caso, tenemos 1 niño. Mi mujer si trabaja y gana según la última nómina 1550 € brutos, ¿me concederían la ayuda a mi?
Hola Ismael.
Si uno de los miembros de la pareja de hecho no tiene trabajo ni ingresos, y tienen un hijo en común, su pareja deberá tener unos ingresos mensuales que no sobrepasen los 1.425 € al mes para poder cobrar la ayuda.
Un saludo.