Hay dos tipos de empleados que tienen derecho en estos momentos una protección especial por desempleo. Se trata de los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores que realizan trabajos fijos y periódicos, que se repiten en fechas concretas. Esta medida está destinada principalmente a empleados que tienen trabajos estacionales, como ocurre por ejemplo, con los trabajadores del sector turístico.
En esta entrada te contaré qué trabajadores fijos discontinuos pueden acceder a esta prestación extraordinaria, cuánto se cobra por ella, cómo se tiene que solicitar, qué duración tiene, si se puede compatibilizar con otro trabajo, qué plazo hay para solicitarla, etc.
Índice del artículo
- 1 ¿Cuánto se cobra por esta prestación extraordinaria?
- 2 ¿Qué fijos discontinuos tienen derecho a esta ayuda por desempleo?
- 3 ¿Qué duración tiene esta ayuda por desempleo?
- 4 ¿Los fijos discontinuos pueden interrumpir esta prestación extraordinaria?
- 5 ¿Puedo seguir cobrando esta prestación extraordinaria si me sale un trabajo?
¿Cuánto se cobra por esta prestación extraordinaria?
Los trabajadores fijos discontinuos a los que el SEPE les reconozca el derecho a cobrar esta ayuda por desempleo, percibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora que tengan.
¿Qué fijos discontinuos tienen derecho a esta ayuda por desempleo?
Los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas concretas, que:
- Se hayan visto afectados por un ERTE ETOP o de fuerza mayor debido al COVID-19, durante todo o parte del último periodo, y la empresa los haya sacado del ERTE al llegar la fecha en la que hubieran finalizado la actividad, en una situación normal.
- Pueden cobrar esta prestación extraordinaria aunque no tuvieran cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva por desempleo ordinaria.
- En este caso, es la empresa la que debe solicitar esta ayuda por desempleo al SEPE para que los trabajadores fijos discontinuos puedan cobrar esta prestación.
- No estuvieron incluidos en un ERTE pero cobraron el paro durante la pandemia porque:
- Empezaron a trabajar, pero la empresa ceso su actividad a causa del COVID-19.
- No llegaron a incorporarse a su puesto de trabajo a consecuencia de la pandemia.
Y ya agotaron su prestación por desempleo o la van a terminar antes del 31 de enero de 2021, y siguen en el paro. Es decir, pueden cobrar esta prestación extraordinaria los fijos discontinuos que ya no tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo ni a nivel contributivo ni asistencial.
En este supuesto, son las personas trabajadoras (y no las empresas) las que deben tramitar esta ayuda por desempleo.
¿Cuándo pueden solicitar esta prestación los fijos discontinuos?
Los trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado el paro antes de la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 30/2020, pueden solicitar esta prestación extraordinaria por desempleo antes del 21 de octubre de 2020. Dicha solicitud han de presentarla en el SEPE.
¿Cómo pueden solicitar esta prestación?
Los trabajadores fijos discontinuos pueden solicitar esta ayuda extraordinaria a través de la Sede Electrónica de la página web del SEPE o solicitando cita previa para ser atendido por un gestor del SEPE.
Si has cogido cita para solicitar esta prestación extraordinaria antes del 21 de octubre (que es cuando termina el plazo) y tienes el resguardo, no te preocupes si el SEPE te cita en una fecha posterior. Porque en cuanto consigues la cita previa, el plazo máximo de solicitud se interrumpe. Es decir, que si por ejemplo te citan para el 2 de noviembre y la prestación termina en 21 octubre, no perderías el derecho a cobrar esta prestación.
¿Qué duración tiene esta ayuda por desempleo?
La prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos tendrá una duración distinta, en función de la situación en la que se encuentre cada uno.
En el supuesto de que:
- Se acabe el ERTE, y por ello, empiecen a cobrar esta prestación, durará hasta el día 31 de enero de 2021.
- Ya hubieran agotado el cobro del paro, durará desde que se termine la prestación extraordinaria por desempleo de 90 días (que reconoce art. 25.6 del RD-Ley 8/2020) hasta el 31 de enero de 2021.
¿Los fijos discontinuos pueden interrumpir esta prestación extraordinaria?
Sí, los trabajadores fijos discontinuos pueden interrumpir el cobro de esta prestación extraordinaria si vuelven a trabajar:
- Porque reinician la actividad en la empresa en la que estaban de ERTE. En este caso, el trabajador no debe preocuparse de comunicar esta situación al SEPE, ya que es la empresa la que está obligada a comunicarle al SEPE qué trabajadores vuelven a la actividad, con el fin de suspenderles esta ayuda extraordinaria por desempleo mientras que estén trabajando.
- Comienzan a trabajar en otra empresa distinta a la que estaban de ERTE. En este supuesto, son los trabajadores fijos discontinuos los que deben comunicarle al SEPE que van a empezar a trabajar. De lo contrario, la prestación no se interrumpiría y el trabajador estaría percibiendo un cobro indebido, que podrá ser reclamado por el SEPE en cualquier momento.
En cuanto terminen el trabajo de forma involuntaria y vuelvan a encontrarse en situación de desempleo, los fijos discontinuos podrán solicitarle al SEPE la reanudación de la prestación extraordinaria. Eso sí, lo tienen que hacer antes del 31 de enero de 2021 que es cuando finaliza esta ayuda por desempleo.
¿Puedo seguir cobrando esta prestación extraordinaria si me sale un trabajo?
Esta es una de las principales novedades del Real Decreto Ley 30/2020. Ya que dicho Real Decreto permite compatibilizar el cobro de esta prestación extraordinaria con un trabajo a tiempo parcial. Ahora bien, el SEPE deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional del tiempo trabajado. Es decir, que si por ejemplo trabajas a media jornada, el SEPE te descontará el 50% de la prestación mientras que estés en esta situación.
Por tanto, si ya tenías un trabajo a tiempo parcial (no afectado por un ERTE) o te sale uno nuevo, podrás cobrar a la vez el salario que te corresponda y esta ayuda por desempleo.
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