La reducción de jornada laboral es una medida flexibilidad que puede aplicar el empresario, para adaptar la plantilla a los cambios que pueden darse y que afectan a la viabilidad de su negocio. Sin embargo, el trabajador debe tener mucho cuidado con esta medida, ya que en unos casos podrá solicitar el paro y en otros no.
Ten en cuenta, que existen reducciones de jornada laboral, que pueden acarrear la pérdida de derechos laborales que tiene el trabajador. Por esa razón, para que no te engañen, te voy a explicar cuando te puedes negar a que te apliquen una reducción de jornada laboral y cuando la puede aplicar el empresario sin tu consentimiento. Además, te contaré, qué consecuencias tiene cada una de estas opciones y cómo afectan a la hora de solicitar el paro.
¿Puedo cobrar el paro con un ERTE de reducción de jornada laboral?
En este caso, sí que puedes cobrar la prestación por desempleo. De hecho, con la crisis del coronavirus, estamos viendo como muchas empresas están aplicando un ERTE de reducción de jornada laboral a sus trabajadores, por fuerza mayor y los están enviando a cobrar el paro.
Porque ya sea por fuera mayor o por cualquier otra razón de carácter, económico, técnico, organizativo o de producción, la empresa puede acogerse a un ERTE de reducción de jornada laboral, sin necesitar el consentimiento del trabajador.
Consecuencias del ERTE de reducción de jornada laboral para el trabajador
- Puede cobrar el paro para compensar las horas que deja de trabajar por la reducción de jornada laboral. Debido a que al reducir la jornada de trabajo, también se le reduce en la misma proporción el sueldo. Por consiguiente, la prestación por desempleo trata de compensar esa pérdida de ingresos. Y tiene derecho a ella, porque el SEPE considera que se encuentra en situación de desempleo, aunque siga trabajando en la empresa. Ya que la pérdida de ingresos que padece, ha sido a consecuencia de la decisión de la empresa.
- Como la relación laboral sigue vigente, porque no se ha suspendido en ningún momento (puesto que simplemente se ha reducido la jornada), el empresario tendrá el deber de respetarle la antigüedad que tiene en su puesto de trabajo.
- La reducción de jornada laboral del ERTE, tiene un carácter temporal. Por consiguiente, en cuanto termine la causa que motivó la aplicación de esta medida, el empresario está obligado a devolverle al trabajador las mismas condiciones laborales que tenía antes del ERTE.
¿Puedo solicitar el paro si me hacen una reducción de jornada mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
No podrás cobrar el paro si la reducción de jornada laboral procede de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El empresario puede reducir la jornada tanto de forma individual como colectiva, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que justifiquen esta medida, con el fin de superar una situación complicada en la empresa. Pero solo en aquellos casos en que el trabajador ya tenga un contrato a tiempo parcial.
A diferencia del ERTE, cuando el empresario desee realizar esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo, necesitará la aceptación del trabajador. Además, esta reducción de jornada laboral normalmente es de carácter permanente, salvo que se pacte por escrito lo contrario.
¿Puedo cobrar el paro si tengo una jornada completa y me la reducen?
No. Porque la ley impide que el empresario pueda aplicarle una reducción de jornada laboral a un trabajador que tiene un contrato a tiempo completo, ya sea por decisión unilateral del empresario o por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así lo indica el art. 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo, señala que solo se puede realizar una reducción de jornada laboral, si así lo acuerdan voluntariamente el trabajador y el empresario. En ese caso, sería un acuerdo, pero no una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Por otro lado, conviene aclarar, que el trabajador no puede sufrir perjuicio alguno, en el supuesto de que no quiera acordar una reducción de jornada laboral con el empresario, para pasar de una jornada laboral a tiempo completo a otra a tiempo parcial. Porque la ley lo protege de cualquier represalia.
Consecuencias de la reducción de jornada laboral mediante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o acuerdo voluntario
- El trabajador al consentir de forma expresa la reducción de jornada laboral que le propone el empresario, ya no tendrá derecho a cobrar el paro. Porque el SEPE considera que, en ese caso, el trabajador no estaría en situación de desempleo, debido a que ha sido él, el que se ha puesto voluntariamente en esta situación al aceptar la reducción de jornada. Así que, no podrá cobrar la prestación por desempleo por la parte de jornada que dejé de trabajar.
- Aquellos trabajadores que acuerden una reducción de jornada mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, perderán las condiciones de trabajo que tenían de manera permanente. Salvo que el empresario se comprometa por escrito, a devolver al trabajador las condiciones laborales que tenía antes de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Si no quieres aceptar la reducción de jornada laboral, por el perjuicio que te puede causar, estas son las alternativas que tienes.
Conclusión
Para poder cobrar el paro, es necesario que la reducción de jornada laboral:
- Se realice por decisión del empresario o por resolución judicial en caso de que la empresa esté en concurso de acreedores. En otras palabras, el SEPE considerará que estás en situación de desempleo y por tanto, podrás cobrar el paro, cuando te hayan reducido la jornada de trabajo por causas ajenas a tu voluntad.
- Tenga carácter temporal, es decir, no ha de tratarse de una medida definitiva.
- Se vea reducida como mínimo un 10 % y como máximo un 70 %, con la correspondiente disminución del salario. De lo contrario, el trabajador no tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Si me reduzco la jornada por cuidado de un menor, ¿tengo derecho a cobrar paro para compensar las horas?
Hola Miriam,
No se tiene derecho a cobrar el paro, por ser la persona trabajadora la que decide voluntariamente reducirse la jornada.
Un saludo.