Aunque no tengas ingresos, tener un determinado patrimonio puede ser un impedimento a la hora de cobrar un subsidio o ayuda por desempleo. Por ejemplo, en caso de que tengas una segunda vivienda o un fondo de inversión, de un determinado valor.
Por eso, te voy a enseñar cómo puedes calcular los rendimientos presuntos que genera el patrimonio que tienes. En otras palabras, te voy a mostrar cómo calcula el SEPE los ingresos teóricos que posees , para saber si sobrepasas o no el límite de rentas que establece la ley y que da derecho a cobrar el subsidio.
¿Qué es el requisito de carencia de rentas?
Es el requisito que deben cumplir aquellas personas que desean acceder a cualquier subsidio o ayuda extraordinaria por desempleo. Y consiste en no sobrepasar el límite de ingresos que establece la Ley.
En concreto, para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas por desempleo es imprescindible no tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (sin que compute para ello, el subsidio o ayuda por desempleo). Como el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2023 es de 1.080 € al mes, el 75% es 810 € al mes.
Por tanto, no se pueden tener unos ingresos o un patrimonio cuyo rendimiento presunto o efectivo supere los 810 euros al mes.
El requisito de carencia de rentas, según el tipo de subsidio
Una de las cosas que debes tener en cuenta a la hora de comprobar si sobrepasas o no el tope de rentas, es ver las condiciones que establece el subsidio concreto que vas a solicitar. Ya que hay subsidios en los que solo computan las rentas mensuales de la persona beneficiaria del subsidio, y otros, la renta mensual de la unidad familiar.
Subsidios en los que solo computan las rentas o el patrimonio de la persona que lo solicita
- Subsidio por cotización insuficiente (sin responsabilidades familiares).
- Subsidio para mayores de 45 años (sin responsabilidades familiares).
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Subsidio para emigrantes retornados.
- Subsidio por pérdida de la pensión de incapacidad permanente.
- Subsidio para liberados de prisión.
Subsidios que tienen en cuenta las rentas o el patrimonio de la unidad familiar
- Ayuda familiar
- Renta Activa de Inserción (RAI)
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Qué ingresos o patrimonio computan a la hora de calcular el tope de rentas
El SEPE analizará los ingresos brutos o del patrimonio que tengas, en concreto:
- Rentas del trabajo, pensiones, prestaciones de la Seguridad Social, becas, rentas de actividades profesionales, etc.
- Rentas del capital mobiliario(procedentes de cuentas bancarias e inversiones financieras)o del capital inmobiliario(por inmuebles arrendados).
- Ejemplo: Si alquilas tu piso por 700 € al mes porque ahora estás viviendo con tus padres, al no tener más ingresos y no superar los 810 € al mes que es el límite, podrás cobrar el subsidio o la ayuda por desempleo que te pertenezca.
- Por otro lado, es importante que sepas, que si tienes tu dinero en una cuenta bancaria que no te genera ingresos, el rendimiento explícito será 0. Así que, no será necesario calcular su rendimiento presunto (del que te hablaré en el apartado siguiente).
- Rentas de las plusvalías o ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes muebles o inmuebles (salvo de la vivienda habitual).
- El rendimiento presunto de los bienes de patrimonio
¿Qué es el rendimiento presunto de los bienes del patrimonio?
Es la rentabilidad que en teoría generas mensualmente por el patrimonio que tienes, aunque en realidad no percibas ningún ingreso efectivo por ello. Dicha rentabilidad teórica es la que utilizará el SEPE para ver si sobrepasas o no el límite de rentas.
¿Sobre qué bienes del patrimonio se debe calcular el rendimiento presunto?
Para comprobar si el rendimiento presunto de tu patrimonio supera el límite de rentas, el SEPE tendrá en cuenta los siguientes bienes:
- El dinero que tengas invertido en:
- Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios.
- Fondos o planes de jubilación.
- Si tienes bienes inmobiliarios urbanos o rústicos, computará el valor catastral de cada uno de los inmuebles que tengas (casas, terrenos, locales, etc).
Quedan excluidos del cálculo del rendimiento presunto del patrimonio tu vivienda habitual y los ingresos efectivos que ya hayan sido computados.
¿Cómo se calcula el rendimiento presunto del patrimonio?
Al no tener una rentabilidad real para poder calcular el límite de rentas, el artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social señala que se ha de calcular el rendimiento presunto del patrimonio aplicándole al valor del bien patrimonial que tienes (2ª vivienda, fondo de inversión, etc.) el tipo de interés legal del dinero vigente (el 3% en 2022).
Una vez que apliques ese 3% al valor del bien de tu patrimonio, obtendrás el rendimiento presunto anual. Posteriormente, tendrás que dividir dicho resultado entre 12 meses para calcular el rendimiento presunto mensual. Una vez que lo hayas calculado, ya podrás comprobar si sobrepasas o no el límite de rentas.
Ejemplo de cómo calcular el rendimiento presunto del patrimonio, si heredas un local comercial
Si por ejemplo, heredas un local comercial que no está arrendado, que tiene un valor catastral de 340.000 €, puedes calcular su rendimiento presunto de la siguiente manera:
- Aplícale al valor catastral del inmueble el tipo de interés legal del dinero (el 3,25% en 2023):
- 340.000 x 3,25% = 11.050€ de rendimiento presunto al año.
- Prorratea entre 12 meses el rendimiento presunto del patrimonio anual para obtener el rendimiento presunto del patrimonio mensual:
- 11.050 / 12 meses= 920,83 € al mes.
- Comprueba si el rendimiento presunto del patrimonio mensual sobrepasa el límite de rentas (establecido en 810 € al mes, al ser el 75% del SMI):
- Como son 920,83 € al mes, los rendimientos presuntos sobrepasan el límite legal de 810 € al mes. Por tanto, el SEPE suspenderá el subsidio mientras te mantengas en esta situación.
¿Qué ocurre si se produce un incremento del patrimonio al recibir una herencia?
Una herencia realmente no tiene la consideración de «renta», pero sí que se trata de un incremento patrimonial. Y como tal, debe ser tenido en cuenta a la hora calcular el límite de rentas.
Por tanto, hay que calcular los rendimientos presuntos o efectivos de dicho incremento patrimonial, con el fin de ver si sobrepasas o no el tope de rentas mensuales.
Asimismo, cuando recibas una herencia o cualquier otro ingreso extraordinario, para evitar una posible sanción, es aconsejable que siempre informes de este hecho al SEPE, aunque ni siquiera sobrepases el límite de rentas por ello.
Consecuencias de sobrepasar el límite de rentas
Al comunicarle al SEPE la variación de rentas que has tenido, dicho organismo hará un recálculo de tus ingresos para comprobar si ahora sobrepasas o no el límite de rentas. Si has recibido de forma puntual un ingreso que supera el tope permitido, porque ejemplo, por haber percibido 30.000 € de herencia, te suspenderán temporalmente el subsidio. Pero no te preocupes por esto, porque esa suspensión solo será por un mes. Con lo cual, una vez que estés un mes sin cobrar el subsidio, ya podrás reanudarlo de nuevo. Para ello, siempre es conveniente que seas tú quien solicite al SEPE esta reanudación, ya que en muchas ocasiones, el SEPE no hace este trámite de oficio.
Ahora bien, si a través de una herencia has adquirido por ejemplo una casa (que ahora es tu 2ª vivienda) y el rendimiento presunto de esta casa superara el límite mensual de rentas, el SEPE te suspenderá el subsidio mientras tengas la casa.
Es decir, si se trata de un ingreso puntual, te suspenderán el subsidio por desempleo un mes. Pero si se trata de un bien que cada mes genera un rendimiento presunto o efectivo que supera el límite rentas (por ejemplo, un local, una finca, un producto bancario, etc.), no podrás reanudar el subsidio mientras que tengas ese bien mobiliario o inmobiliario.
He heredado un inmueble cuyo valor catastral son 70.000 €. No he aceptado la herencia todavía. Dicho inmueble lo tiene mi madre como usufructuaria. Y lo tiene alquilado en 500 € mensuales, que le ayudan como complemento de su pensión de viudedad. ¿Me afectaría para el subsidio de desempleo mayor de 52 años que estoy cobrando al ser yo el heredero?
Hola Helen.
Si el usufructo del inmueble lo tiene otra persona, el rendimiento real o presunto se le imputa al usufructuario (no al propietario del inmueble). Por consiguiente, si el propietario está percibiendo un subsidio por desempleo, no debe afectarle dicha situación al cobro del subsidio.
Un saludo.
Buenas. Para el cálculo ¿se tiene en cuenta el valor del patrimonio más la renta por alquiler? ¿Ambas cosas son las que tienen que dar menos del 75%?
Muchas gracias
Buenos días Olga,
Sí, dentro del 75% se debe incluir el rendimiento del patrimonio y la renta por alquiler. Y la suma de ambos conceptos (más otros que se puedan tener), no puede sobrepasar el 75% del salario mínimo interprofesional.
Un saludo.
El rendimiento, o es efectivo (alquiler en este caso) o es presunto (cuando no es efectivo). Pero no puede ser la suma de ambos.
Hola Pilar,
Si te refieres a una vivienda en concreto que está alquilada, es así como dices. Porque si existe un rendimiento real, ya no se debe tomar como referencia el rendimiento presunto.
Pero al tratarse de una pregunta genérica, interpreto que se refiere a los distintos bienes y rentas que puede tener una persona. Porque una persona, por ejemplo, puede tener su vivienda habitual, un apartamento para veranear, y un piso alquilado. Entonces, en casos así, tal y como comento, se deben sumar los ingresos reales y los presuntos.
En cualquier caso, gracias por hacer esta matización, porque sirve de ayuda a otros usuarios.
Saludos.
Buenas.
Para calcular el rendimiento del presunto patrimonio, si yo tengo una segunda vivienda que es también de mi mujer, en este caso, ¿el valor catastral de cálculo se divide entre dos?
Hola Eduardo,
– Para calcular el rendimiento presunto no se puede dividir entre dos (aunque se esté en gananciales). Es decir, el rendimiento presunto pertenece únicamente a la persona solicitante o beneficiaria del subsidio por desempleo.
– Solo se puede imputar el 50% a cada cónyuge cuando se trate de rendimientos reales que provengan de la explotación de algún bien (por ejemplo: Los ingresos que puede generar el alquiler de una segunda vivienda).
Un saludo.
Tengo una casa, fincas de eucalipto y 7 vacas. Pero no estoy dado de alta en la agraria, ¿puedo cobrar el subsidio +52?
Hola Carlos,
Siento no poder ayudarte, porque en esta sección no podemos calcular patrimonios particulares. Para saberlo cierto, es recomendable que te informen directamente en el SEPE.
Un saludo.
Hola, todo ingreso mensual inferior a esos 750 euros del IPREM, ¿restan cuantía del subsidio de 52 años? Imaginen que gane 300 euros mensuales de la bolsa. ¿Cobraría el 100% del subsidio o solo la diferencia entre la cuantía del subsidio y restarle lo que gano en bolsa?
Un saludo.
Buenos días Antonio.
El subsidio se cobra íntegro, sin descuento alguno, si los ingresos que se tienen (excluido el importe del propio subsidio) no sobrepasan los 750 € al mes.
Un saludo.