Si tu expareja no te paga la pensión de alimentos aún habiendo solicitado en el juzgado la ejecución del pago, puedes solicitar que el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos te adelante esa pensión impagada, con el fin de que tu familia no quede desprotegida.
Para ello, deberás reunir los requisitos que te comentaré en este artículo. Además, te diré dónde puedes solicitarla, qué documentos tienes que aportar, y en qué plazo te han de decir si te conceden este anticipo de la pensión de alimentos.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la ayuda económica que el progenitor (que no tiene la guarda y custodia de los hijos, ni vive con ellos) le tiene que pasar al otro progenitor (que tiene la guardia y custodia de los hijos), con el fin de asegurar la subsistencia de los hijos menores de edad o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
Pero aunque reciba el nombre de pensión de alimentos, no significa que dicha cuantía económica se destine exclusivamente al pago de los “alimentos” de los hijos. Ya que en realidad, dicho concepto trata de cubrir los gastos ordinarios esenciales de la vida diaria, relacionados con la vivienda, ropa, asistencia sanitaria, educación, etc. Porque así lo indica el art. 142 del Código Civil. Y en caso de que surjan gastos extraordinarios, no previstos en la acuerdo o en la resolución judicial, no deben ser incluidos en esta pensión. Ya que tendrán que calcularse de manera independiente.
¿En qué consiste la pensión de alimentos que paga el Estado?
Consiste en pagarle de forma anticipada la pensión de alimentos al progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos, cuando el otro progenitor no está cumpliendo con el pago de la pensión de alimentos que se estableció en el Convenio Regulador o en la resolución judicial del proceso de separación, divorcio, declaración de nulidad, de matrimonio, filiación o alimentos.
Con este anticipo el Estado trata de garantizar (mientras se resuelve la situación de impago), que los hijos menores de edad tengan cubiertas sus necesidades esenciales.
¿Cuánto paga el Estado por esta pensión?
El Estado puede pagar hasta 100 € como máximo por el anticipo de la pensión de alimentos impagada. Por consiguiente, si la pensión que se tiene reconocida es superior a dicho importe, no se tendrá derecho a cobrar la cuantía que exceda de esos 100 €. Y si la pensión fuera inferior a 100 €, se percibirá el importe exacto de la pensión que se tenga reconocida.
Es decir, que si por ejemplo un padre ha dejado de pagar una pensión de 75 € al mes por hijo, el Estado cubrirá esos 75 € al mes. Y si por ejemplo, la pensión fuera de 130 € por hijo, el Estado solo pagará 100 € por hijo.
Además, el progenitor que esté cobrando esta pensión de alimentos en nombre de sus hijos, mientras que la esté percibiendo, estará obligado a comunicar cualquier variación de las circunstancias, que pudiera dar lugar a incumplir cualquiera de los requisitos que dan derecho a esta pensión. Por ejemplo, que el hijo haya cumplido la mayoría de edad, tener ingresos extraordinarios por los que se sobrepase el límite de rentas, etc.
Para realizar esta comunicación, el progenitor tendrá un plazo de 30 días como máximo desde que se haya producido el cambio. Y ya será la Administración la que se encargará de comprobar si sigue cumpliendo los requisitos para seguir percibiéndola.
¿Cuánto dura la pensión alimenticia que abona el Estado?
Este pago anticipado de la pensión de alimentos que hace el Estado solo puede cobrarse durante 18 meses como máximo, de forma continuada o interrumpida. Dicho plazo no admite prórrogas.
Por tanto, si los impagos se siguen produciendo, y el progenitor que está obligado a pasar la pensión debe por ejemplo, 28 meses, el Estado solo pagará 18 meses, que es lo máximo que puede abonar. Así que, no cubrirá los 10 meses restantes de pensión.
Requisitos para solicitar la pensión de alimentos que ofrece el Estado
Los beneficiarios del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (que son los hijos, aunque sea el progenitor el que perciba la pensión de alimentos), han de cumplir los siguientes requisitos genéricos:
- Ser menores de edad o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 %.
- Tener derecho a cobrar una pensión de alimentos reconocida judicialmente, que esté en situación de impago.
- Residir en España y ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. Y en caso de ser menor de edad extranjero no nacional de la Unión Europea, tendrá que cumplir uno de estos 2 requisitos:
- Residir legalmente en España durante un periodo mínimo de 5 años, de los cuales, 2 de ellos deberán de ser inmediatamente anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud del anticipo de la pensión de alimentos.
- Si el hijo menor tuviera menos de 5 años, deberá cumplir el requisito de residencia y nacionalidad la persona ejerza su guarda y custodia. Y si dicha persona es española, no será necesario que demuestre los años de residencia que lleva en España. Con que acredite que reside legalmente en España será suficiente.
- Ser nacional de otro Estado, y tener reconocido el derecho (a través de una Tratado, Acuerdo o Convenio) a cobrar un anticipo similar al de la pensión de alimentos que hay en España, pero en su país.
- Residir legalmente en España durante un periodo mínimo de 5 años, de los cuales, 2 de ellos deberán de ser inmediatamente anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud del anticipo de la pensión de alimentos.
El requisito específico de carencia de rentas que hay que cumplir
En primer lugar, conviene destacar, que por unidad familiar se entiende exclusivamente a la formada por el padre o la madre y los hijos que tiene a cargo, que tienen reconocido judicialmente el derecho a la pensión de alimentos (pero que en estos momentos, no se está cumpliendo debido al impago de la pensión del otro progenitor). Asimismo, también puede estar compuesta por otra persona distinta al padre o la madre, que tenga a su cargo a los menores por tener atribuida la guarda y custodia de los mismos.
Una vez aclarado qué miembros forman la unidad familiar, conviene que sepas el límite de rentas o ingresos que no puede sobrepasar dicha unidad familiar. Para saberlo, tendrás que multiplicar un coeficiente (que variará en función del número de hijos que se tenga cargo) por el valor anual del IPREM que este vigente en el momento de la solicitud. Durante el año 2023 el IPREM anual es de 7.200 € (sin pagas extras).
¿Qué coeficiente se aplica para calcular el límite de ingresos?
El coeficiente que se aplica es 1,5 si solo se tiene un hijo. Y se incrementará en 0,25 más, por cada hijo que se tenga a partir del segundo. Es decir, que con:
- 2 hijos, el coeficiente será 1,75.
- 3 hijos, el coeficiente será 2.
- Y así sucesivamente.
Ejemplo de cómo se calcula el límite de rentas o ingresos
Una madre que tiene a dos hijos a su cargo, no podrá tener rentas o ingresos superiores a… Vamos a calcularlo:
- El valor anual del IPREM, como te he comentado, es 7.200 €.
- Como tiene dos hijos, el coeficiente es 1,75.
Ahora solo hay que multiplicar estos dos valores para obtener obtener el límite de rentas que no puede superar la unidad familiar para tener derecho al anticipo de la pensión de alimentos. Por tanto, se calculará así:
1,75 (coeficiente) x 7.200 € (IPREM)= 12.600 € al año. Este sería el límite de ingresos en ese caso en concreto.
Cómo se solicita el anticipo de la pensión de alimentos que paga el Estado
¿Quién puede presentar esta solicitud?
La solicitud la puede presentar el miembro de la unidad familiar que tenga la guarda y custodia de los menores y que vaya a beneficiarse de la pensión de alimentos. Aunque también puede hacerlo el propio interesado, si es mayor de edad y tiene una discapacidad igual o superior a 65 % (siempre que no esté incapacitado judicialmente).
¿Qué documentación hay que presentar para cobrar el anticipo de pensión de alimentos?
- Este modelo de solicitud oficial (pdf)
- Testimonio de la resolución (copia emitida por el juzgado) que reconoce el derecho a la pensión de alimentos y el testimonio de la ejecución de la resolución (copia emitida por el juzgado) para acreditar que se ha pedido judicialmente.
- Certificado expedido por el Secretario judicial que acredite que no se ha podido cobrar la pensión a través del procedimiento de ejecución.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los beneficiarios expedido por el Registro Civil.
- Declaración de ingresos que tiene la unidad familiar.
- Certificado de ser víctima de violencia de género, si se solicita el anticipo de la pensión de alimentos través del procedimiento de urgencia.
- Certificación de discapacidad emitida por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, en caso de que la personas beneficiaria sea discapacitada.
- Documento justificativo de la guarda y custodia, si quien solicita el anticipo de la pensión de alimentos es una persona distinta a los padres.
¿Dónde ha de presentarse la solicitud del anticipo de la pensión de alimentos?
- En las unidades de Clases Pasivas de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Cualquier registro legalmente habilitado para la presentación de estas solicitudes.
¿Cuánto tarda la Administración en concederme el anticipo de la pensión de alimentos?
- A partir de la fecha en la que presentas la solicitud, la Administración tiene 3 meses de plazo para resolver si te la concede o no.
- Asimismo, hay que resaltar que existe un procedimiento de urgencia si la persona beneficiaria es víctima de violencia de género. En este caso, el plazo que tiene la Administración para resolver es menor. Ya que deberán resolver la solicitud en el plazo de 2 meses.
Buenos días, quiero solicitar el anticipo de pensión de alimentos.
Hola Elisabeth.
En el teléfono de información gratuito de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas: 900 50 30 55, podrán informarte.
Un saludo.