Puedes solicitar el cobro de la pensión por gran invalidez si tu salud te impide seguir trabajando debido a una incapacidad permanente por problemas físicos o psíquicos, y necesitas la ayuda de una persona para realizar alguna de las tareas fundamentales de la vida diaria.
Es la incapacidad permanente más grave que se puede solicitar, y en ocasiones suele ser más fácil de solicitar que otras. Por eso, te explico en qué consiste, los requisitos para acceder a ella y la cuantía económica de la que se trata.
¿Qué es la pensión de gran invalidez?
La gran invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente que te puede reconocer la Administración. Además, el proceso de reconocimiento normalmente es más sencillo que el resto de incapacidades. Porque suele ser suficiente con que Tribunal Médico compruebe la situación de la persona afectada, sin necesidad de tener que acudir a los Tribunales.
Por consiguiente, la pensión de gran invalidez es una prestación económica (de mayor cuantía que el resto de incapacidades permanentes) que la Seguridad Social reconoce a aquellos trabajadores que:
- Están afectados por una incapacidad permanente absoluta y que por ese motivo, no pueden realizar trabajo alguno.
- Necesitan el auxilio de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria como vestirse, comer, desplazarse, etc. por las limitaciones físicas o psíquicas que padecen.
En este sentido, es importante resaltar que:
- Puede favorecer su constatación el hecho de tener reconocido un elevado grado de dependencia, especialmente si supera el 66%.
- Se puede conceder la gran invalidez cuando es necesaria intervención de una tercera persona para hacer algún acto esencial. Es decir, la jurisprudencia no considera imprescindible que se necesite la asistencia de otra persona para todas o la gran mayoría de tareas fundamentales de la vida cotidiana.
- Si el trabajador afectado tiene un tutor legal designado por un juez, pueden aumentar las posibilidades de que le sea reconocido este tipo de incapacidad permanente.
Cuantía de la pensión de gran invalidez
El artículo 196.4 de la ley General de la Seguridad Social establece que la persona afectada de gran invalidez percibirá una pensión vitalicia equivalente al resultado de sumar un serie de conceptos.
En concreto, estos son los conceptos que deben sumarse para calcular la cuantía de la pensión:
- El importe de la pensión por incapacidad permanente total o absoluta que le corresponda.
- Una cantidad económica complementaria, destinada a pagar los servicios de la persona que atiende en su día a día al trabajador inválido. El importe de este complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización en el momento del hecho causante y el 30% de su última nómina. Asimismo, debes tener presente que este complemento en ningún caso podrá ser inferior al 45% de la cantidad de pensión que percibas (sin el complemento).
- En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se aumentará entre un 30 y un 50%, en función de la gravedad de la falta. Este recargo será asumido íntegramente por el empresario infractor (en materia de prevención y riesgos laborales).
- Complemento de maternidad, si la persona afectada de gran invalidez es una mujer que ha tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados.
¿En cuántas pagas percibiré en la pensión de gran invalidez?
Depende de la causa que haya motivado la gran invalidez. En caso de que tenga su origen en:
- Una enfermedad común o un accidente no laboral, la pensión de gran invalidez te la abonarán en 14 pagas. Es decir, que cobrarás una paga cada mes. Y además, percibirás dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y noviembre.
- Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la pensión la cobrarás en 12 mensualidades. Esto es debido a que las pagas extraordinarias ya se encuentran prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.
Por otra parte, debes tener en cuenta que existe una cuantía mínima de pensión garantizada, que varía en función de si tiene un cónyuge a cargo o no.
¿La pensión gran invalidez está sujeta a IRPF?
No, la pensión de gran invalidez no tributa por el IRPF. Porque se trata de una renta exenta de retención porque así lo señala en el artículo 7 f) de la Ley de IRPF.
Requisitos para poder acceder a esta pensión
Para que el INSS te reconozca la gran invalidez es necesario que reúnas los siguientes requisitos:
- No tener la edad ordinaria de jubilación prevista para acceder a la pensión de jubilación contributiva. Porque si la tuvieras, entonces sería esa pensión la que te correspondería y no la de gran invalidez. Salvo que una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación te apareciera una enfermedad origen profesional. Ya que, en ese caso, sí que podrías solicitar la pensión de gran invalidez.
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta, salvo en determinados casos de enfermedad común o accidente no laboral.
- Si la incapacidad permanente que padeces deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional, el INSS no te requerirá que acredites un periodo mínimo de cotización. En cambio, sí que tendrías que acreditarlo en el supuesto de que la incapacidad permanente fuera originada por una enfermedad o un accidente no laboral y no te encontraras dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada.
Requisitos de cotización si la gran invalidez deriva de una enfermedad común o accidente no laboral.
a) En caso de estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta o en situación asimilada al alta.
El periodo mínimo que debes tener cotizado para acceder a la prestación de gran invalidez dependerá de la edad que tengas. Por consiguiente, en caso de:
- Ser menor de 31 años. Tendrás que demostrar que has cotizado al menos la tercera parte (1/3) del tiempo transcurrido entre la fecha cumpliste los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Esto significa, que, si por ejemplo, tienes 28 años, te exigirán que hayas cotizado al menos:
(28 años – 16 años)/ 3 = 4 años
- Tener 31 años o más de edad. Deberás tener cotizado como mínimo una cuarta parte (1/4) del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 20 años y el día en que se produjo el hecho que te provocó la incapacidad permanente. Teniendo en cuenta que como mínimo has de tener 5 años cotizados. Además, la quinta parte (1/5) de ese periodo ha de estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Es decir, que si por ejemplo tienes 45 años, debes tener cotizado como mínimo:
(48 años – 20 años)/ 4 = 7 años
b) Si no estás afiliado a la Seguridad Social ni dado de alta o en situación asimilada al alta.
Para que te puedan conceder la pensión de gran invalidez es imprescindible que hayas cotizado durante un periodo mínimo de 15 años. Y que en los últimos 10 años, hayas cotizado al menos 3 años.
¿Cómo puedo solicitar la gran invalidez?
Se solicita de la misma manera que cualquier otra pensión de incapacidad permanente
¿Qué actividades son compatibles con esta pensión?
A pesar de que se supone que una persona afectada de una incapacidad absoluta o una gran invalidez se encuentra impedida para realizar un trabajo, sí que existen excepciones a este criterio general. Porque el beneficiario de la pensión de gran invalidez puede realizar actividades, ya sean lucrativas o no, que sean compatibles con su estado de salud, siempre que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo.
Hola,
tengo una pensión de gran invalidez por enfermedad psíquica y deseo saber si puedo crear una empresa de consultoría y no perder la pensión.
Gracias.
Hola Francisco Javier,
Es una cuestión que es mejor consultarla en el INSS, ya que ellos tienen todos tus datos para saber si dicha actividad es compatible o no con tu estado de salud.
Un saludo.