La pensión de orfandad es la prestación económica que se concede a los hijos de las personas que han fallecido, para compensar la pérdida de ingresos que supone una situación así. E incluso los hijastros pueden acceder a esta pensión.
A continuación, te enseño cómo puedes cobrar esta prestación, cuánto te pagarían todos los meses por ella, durante cuanto tiempo puedes estar cobrándola, la compatibilidad que tiene con otras rentas o pensiones, y muchos más detalles que te serán de gran ayuda. Y si no cumples los requisitos para acceder a esta prestación, es posible que puedas solicitar la pensión en favor de familiares.
¿Qué es la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es la prestación que paga la Seguridad Social a aquellos hijos que han perdido ambos padres o a uno de ellos. Para poder cobrarla, es imprescindible haber estado dependiendo económicamente del progenitor que ha fallecido.
¿Cuánto se cobra por la pensión de orfandad?
Por norma general, la cuantía de la pensión de orfandad es el 20% de la base reguladora que tenía el progenitor fallecido. Para que lo entiendas mejor, te voy a poner un ejemplo: Un trabajador acaba de fallecer dejando huérfano a su hijo de 15 años. En la nómina de dicho trabajador fallecido, se puede ver que tiene una base reguladora de 1.700 €. Por tanto, su hijo tendrá derecho a percibir una pensión de: 1.700 € x 20% = 340 € al mes.
Y si la cuantía de la pensión resulta baja, es posible que puedas completarla con el Ingreso Mínimo Vital, si reúnes los requisitos necesarios. Ya que ambas ayudas económicas son compatibles. Así que, se pueden cobrar a la vez.
Pero si quieres saber con certeza lo que cobrarías por la pensión de orfandad en tu caso, lo más aconsejable es que acudas al INSS. Ya que ellos disponen de todos los datos necesarios para hacer este cálculo. Porque el importe de esta prestación puede variar mucho de un caso a otro, debido a que se han de considerar aspectos como: el número de huérfanos que deja la persona fallecida, las cotizaciones realizadas por el difunto, si el otro progenitor que sobrevive es beneficiario de la pensión de viudedad, etc.
Otro aspecto importante a tener en cuenta, es que la pensión de orfandad se revalorizará cada año en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto. Y que está exenta de tributar por el IRPF.
¿Cuándo ingresan la pensión de orfandad y las pagas extras?
La Seguridad Social ingresa cada mes esta prestación en la cuenta bancaria de la persona beneficiaria. Y las dos pagas extraordinarias las abona, una en junio y la otra en noviembre. Excepto en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, debido a que ya vendrían prorrateadas dentro de las 12 mensualidades.
Circunstancias que incrementan importe de la pensión
Existen unas variables que pueden incrementar la cuantía de la pensión de orfandad. Y son las siguientes:
- Cuando el fallecimiento se haya producido por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se le reconoce a cada huérfano una indemnización especial. El importe de dicha indemnización especial equivale a una mensualidad de la base reguladora de la persona trabajadora fallecida.
- En los supuestos de orfandad absoluta, en los que ambos progenitores han muerto, se incrementará esta ayuda económica de la siguiente manera:
- En un 52%, cuando la muerte del causante no genere ningún beneficiario de pensión de viudedad.
- Cuando el cónyuge que sobrevive es el beneficiario de la pensión de viudedad y este fallece, el huérfano elevará su prestación de orfandad al sumarle el importe de la pensión de viudedad.
- En casos de violencia de género, cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, se le aplicarán al huérfano los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.
Si existen varios huérfanos, los aumentos se distribuirán en partes iguales entre ellos.
Límites de la cuantía de la pensión de orfandad
La persona trabajadora fallecida puede generar derecho a diferentes pensiones por muerte y supervivencia entre los miembros de su familia (pensión de viudedad, orfandad, en favor de familiares, etc.). Pero si esto ocurre, la suma de las distintas pensiones de los miembros de la misma familia no puede superar el 100% de la base reguladora que tenía el difunto cuando trabajaba. Aunque existen algunas reglas especiales de cálculo para casos muy concretos.
Consideraciones importantes:
- La limitación inicial de estas cuantías no afectará a las revalorizaciones periódicas que tengan lugar más adelante.
- Las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones en favor de familiares.
¿Existe un importe mínimo de prestación por orfandad?
Sí, la cuantía mínima garantiza de pensión de orfandad en este año 2024 es 252,40 € al mes (3.533,60 € al año), por personas beneficiaria . Es decir, nadie puede cobrar por la orfandad una cuantía inferior a esa. Además, este importe mínimo de pensión de orfandad se elevará en los siguientes casos:
- Cuando el huérfano sea menor de 18 años y tenga una discapacidad igual o superior al 65%, deberá cobrar al menos 496,20 € al mes (que serían 6.946,80 € al año).
- En el supuesto de ser una orfandad absoluta, es decir, que fallezcan ambos progenitores, la cuantía mínima será de 877,60 € al mes (12.286,40 € al año).
Por ejemplo, imagínate que tienes 21 años y has perdido a tu padre y a tu madre. Es decir, tienes una orfandad absoluta. Te calculan la ayuda económica que te pertenece por orfandad y sale que te corresponden 375 € al mes. Pero al estar por debajo del mínimo (877,60 € al mes), no podrán pagarte solo 375 € al mes. Así que, tendrán que pagarte la cuantía mínima de 877,60 € al mes que señala ley, a través del complemento a mínimos.
¿A quién se paga la pensión de orfandad?
Si el huérfano o huérfana es menor de 18 años, la Seguridad Social paga la pensión de orfandad a la persona que se está haciendo cargo del menor. Pero si es mayor de 18 años, se ingresará directamente en su número de cuenta.
Requisitos para cobrar la pensión de orfandad
Tanto la persona fallecida como sus hijos, tienen que reunir una serie de requisitos para poder ser beneficiarios de esta ayuda económica.
Requisitos del huérfano que quiere solicitar la pensión
- Fallecimiento del progenitor (padre, madre o ambos), con independencia de que sea hijo de un divorciado, un matrimonio, una pareja de hecho, etc. Es decir, lo fundamental es ser hijo o hija.
- También se puede solicitar si el que ha fallecido ha sido el cónyuge del progenitor. Por ejemplo, imagínate que ha muerto el marido de tu madre, del que no eres hijo o hija. Aun así, tendrías derecho a cobrar esta ayuda económica por existir una relación similar, siempre que:
- El matrimonio se hubiera celebrado en los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Estuvierais conviviendo a sus expensas.
- No tuvierais derecho a ninguna otra prestación de la Seguridad Social.
- Por norma general, el huérfano tiene que ser menor de 21 años. Sin embargo, la ley permite ampliar esta edad en determinadas circunstancias:
- Si tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no habría límite de edad. Por tanto, el hijo o la hija de la persona fallecida podría cobrar la pensión de orfandad aunque fuera mayor de 21 años. Pero ten en cuenta, que no es suficiente con tener una discapacidad. Ya que lo esencial es tener reconocida una de esas dos incapacidades. Aquí te explico la diferencia entre discapacidad e incapacidad.
- Asimismo, para que la edad límite sean los 25 años, es preciso que el huérfano:
- No trabaje, ni por cuenta ajena ni propia.
- Si trabaja, es imprescindible que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Por esa razón, conviene recordar, que en este año 2024 el SMI es de 15.876 € al año. Así que, el total de ingresos que perciba por su trabajo no podrá sobrepasar ese límite. De esta manera, podrá cobrar a la vez el salario por su trabajo y la pensión de orfandad. Porque ambos ingresos serían compatibles. Por ejemplo: Marcos tiene 22 años y tiene un trabajo a tiempo parcial por el que percibe 600 € al mes. Al fallecer su padre y su madre en un accidente de tráfico, podrá seguir cobrando su sueldo y percibir además la pensión de orfandad que le corresponda.
- En caso de que se quedara huérfano o huérfana cuando estuviera realizando unos estudios y cumpliera 25 años durante el curso, seguirá percibiendo esta pensión hasta el día primero del mes posterior al del inicio del siguiente curso académico.
Por otra parte, también me gustaría comentarte la situación de aquellas personas mayores de 45 años que han perdido a su progenitor. Debido a que de vez en cuando nos llega alguna consulta para ver si pueden cobrar la pensión de orfandad. Como has visto, no cumplirían el requisito de la edad. Por tanto, los mayores de 45 años no podrían acceder a esta pensión. Pero sí que podrían estar en su derecho de cobrar la pensión favor de familiares.
Requisitos del progenitor que ha fallecido
- En caso de haber fallecido por enfermedad común:
- Deberá de estar afiliado a la Seguridad Social, dado de alta o en una situación asimilada al alta.
- Además, en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento tendrá que haber cotizado un mínimo de 500 días o 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- A la hora de calcular los años que ha cotizado a la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas por el SEPE durante el periodo que haya estado cobrando el subsidio para mayores de 52 años (porque dichas cotizaciones solo computan para la jubilación). Pero si durante ese periodo la personas fallecida hubiera suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, sí que se sumarían los años que haya estado pagándose esa cotización adicional.
- En caso de que la defunción se hubiera producido por un accidente (ya sea de trabajo o no), o por una enfermedad profesional, no será necesario acreditar un periodo previo de cotización.
Por ejemplo, un peón de la construcción que lleva solo dos días en la empresa y fallece por un accidente de trabajo. Sus hijos podrán cobrar esta pensión, sin necesidad de exigirles que su padre hubiera cotizado durante un periodo determinado a la Seguridad Social.
¿Cómo se solicita la pensión de orfandad?
¿En qué lugar se tiene que pedir?
Puedes pedir la pensión de orfandad en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero si tu progenitor era trabajador del mar, tienes que acudir a las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
En caso de que el fallecimiento fuera a consecuencia de un accidente de trabajo, ya tendrías que tramitarla a través la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
¿Cuándo se puede solicitar?
La solicitud de la pensión de orfandad, la puedes presentar en cualquier momento después del fallecimiento, siempre que seas menor de 21 años o de 25 en casos excepcionales.
Pero lo recomendable es que la solicites dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento. De esta manera, no perderías ni un día de esta prestación. Porque si lo haces después de ese plazo, ya estarías perdiendo dinero. Debido a que la ley establece una retroactividad máxima de 3 meses.
Te pongo un ejemplo para que lo entiendas mejor:
Si la pides transcurridos 9 meses desde la defunción, solamente te pagarán los tres últimos meses. Por tanto, habrías perdido 6 meses de estos ingresos económicos. En cambio, si presentas la solicitud a los 2 meses de la defunción, te abonarán la pensión de orfandad a partir del día siguiente al del fallecimiento.
El plazo que tiene la Administración para resolver tu solicitud es de 90 días como máximo.
¿Qué documentación hay que entregar?
Para solicitar la pensión de orfandad, en todos los casos hay que presentar:
- El documento de solicitud que puedes descargarte en este enlace. También lo puedes pedir en las oficinas del INSS.
- El DNI si eres español o el NIE en caso de ser extranjero.
- Documentación legal que demuestre que eres su tutor o representante, en caso de que actúes en nombre del menor.
- El certificado defunción. Si no lo tienes puedes pedirlo en el Registro Civil.
- Libro de familia o acta de nacimiento o documento extranjero equivalente.
Asimismo, existen determinados casos especiales en los que se necesita aportar una documentación adicional a las anteriores (por ejemplo, el parte de accidente de trabajo, el certificado de discapacidad, etc). Por consiguiente, conviene que te informes previamente de lo que necesitas, según tu situación.
¿Cuándo termina la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad finaliza cuando el huérfano o huérfana:
- Cumple 21 años, salvo que en ese momento, tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para trabajar. En este último caso, seguirá cobrando la pensión sin importar la edad.
- Llegue a los 25 años (sin trabajar o trabajando a cambio de un salario inferior al SMI), aunque tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
- Trabaje y su salario sea superior al SMI (salario mínimo interprofesional).
- Desaparezca la incapacidad que le daba derecho a esta pensión.
- Lo adopten o contraiga matrimonio, excepto si tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Fallezca. En este caso, la pensión de orfandad no pasará a sus herederos.
Espero que esta guía sobre la pensión de orfandad te haya servido de ayuda.
Alex dice:
Buenas, estoy cobrando la pensión de orfandad y cumplo 25 años ahora en marzo. Me han concedido la prórroga hasta septiembre, ya que estoy estudiando en la Universidad. ¿Por septiembre se entiende hasta el 1 de septiembre, aunque yo acabe después?. Si para el siguiente curso académico sigo estudiando y presento la matrícula, ¿es posible seguir cobrando la orfandad o ya no?. De ser posible, ¿tendría que presentarla en septiembre cuando me haya podido matricular?
Un saludo y gracias.
Laboralink dice:
Hola Alex,
Con la prórroga, se puede conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico. Es decir, que si por ejemplo el siguiente curso empieza en septiembre, se podría cobrar la pensión hasta el 1 de octubre. Y una vez que llegue esa fecha de fin, ya se extingue definitivamente el derecho a cobrar esta pensión, aunque se continúe cursando esos estudios.
Un saludo.
Miguel dice:
Mi esposa ya fallecida cobraba una pensión no contributiva por incapacidad desde niña. Nunca trabajó, ¿tenemos derecho a pensión de viudedad y de orfandad?
Si no es así, ¿hay algún tipo de prestación? Yo solo gano 800 euros mensuales.
Laboralink dice:
Hola Miguel,
Para poder cobrar la pensión de viudedad u orfandad, es necesario que la persona fallecida haya cotizado durante un determinado periodo de tiempo como mínimo. Por tanto, si la persona fallecida nunca ha trabajado, no genera derecho a cobrar este tipo de prestaciones. Pero si se reúnen los requisitos necesarios, se podría solicitar el ingreso mínimo vital para completar las rentas procedentes del trabajo. Y también se puede preguntar en los Servicios Sociales de la comunidad autónoma y en los del Ayuntamiento, si existe alguna ayuda disponible en esa zona.
Un saludo.