La pensión de orfandad es la prestación económica que se concede a los hijos de las personas que han fallecido, para compensar la pérdida de ingresos que supone una situación así. E incluso los hijastros pueden acceder a esta pensión.
A continuación, te enseño cómo puedes cobrar esta ayuda económica, cuánto te pagarían todos lo meses por ella, durante cuanto tiempo la puedes estar cobrando, la compatibilidad con otras rentas o pensiones, y muchos más detalles que te serán de gran ayuda. Y si no cumples los requisitos para acceder a esta prestación, es posible que puedas solicitar la pensión en favor de familiares.
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¿Qué es la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es una ayuda económica que paga la Seguridad Social a aquellos hijos que han perdido ambos padres o a uno solo. Para poder cobrarla es imprescindible que los beneficiarios dependieran económicamente del progenitor que ha fallecido.
¿Cuánto se cobra por la pensión de orfandad?
Por norma general, la cuantía de la pensión de orfandad es el 20% de la base reguladora que tenía el progenitor fallecido. Para que lo entiendas mejor, te voy a poner un ejemplo: Un trabajador acaba de fallecer dejando huérfano a su hijo de 15 años. En la nómina de dicho trabajador fallecido, se puede ver que tiene una base reguladora de 1.200 €. Por tanto, su hijo tendrá derecho a percibir una pensión de: 1.200 € x 20% = 240 € al mes.
Y si la cuantía de la pensión resulta baja, es posible que puedas completarla con el Ingreso Mínimo Vital, si reúnes los requisitos necesarios. Ya que ambas ayudas económicas son compatibles. Así que, se pueden cobrar a la vez.
Asimismo, si quieres saber con certeza lo que cobrarías por la pensión de orfandad en tu caso, lo más aconsejable es que acudas al INSS. Ya que ellos disponen de todos los datos necesarios para hacer este cálculo. Porque el importe de esta prestación puede variar mucho de un caso a otro, debido a que se han de considerar aspectos como: el número de huérfanos que deja la persona fallecida, las cotizaciones realizadas por el difunto, si el otro progenitor que sobrevive es beneficiario de la pensión de viudedad, etc.
¿Cuándo ingresan la pensión de orfandad y las pagas extraordinarias?
La Seguridad Social ingresa esta ayuda en la cuenta bancaria del beneficiario/-a mensualmente. Además, también se tiene derecho a cobrar dos pagas extraordinarias al año (una junio y otra en noviembre). Excepto en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que ya vendrán prorrateadas dentro de las 12 mensualidades.
Por otro lado, también es importante que sepas que la pensión de orfandad se revalorizará cada año en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto, y que está exenta de tributar por el IRPF.
Circunstancias que incrementan importe de la pensión
Existen unas variables que pueden incrementar la cuantía de la pensión de orfandad. Son las siguientes:
- Cuando el fallecimiento se haya producido por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se le reconoce a cada huérfano una indemnización especial. El importe de dicha indemnización especial equivale a una mensualidad de la base reguladora del trabajador fallecido.
- En los supuestos de orfandad absoluta, en los que ambos progenitores han muerto, se incrementará esta ayuda económica de la siguiente manera:
- En un 52% cuando la muerte del causante no genere ningún beneficiario de pensión de viudedad.
- Cuando el cónyuge que sobrevive es el beneficiario de la pensión de viudedad y este fallece, el huérfano elevará su prestación de orfandad al sumarle el importe de la pensión de viudedad.
- En casos de violencia de género, cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad se le aplicarán al huérfano los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.
Si existen varios huérfanos, los aumentos se distribuirán en partes iguales entre ellos.
Límites de la cuantía de la pensión de orfandad
Un trabajador fallecido puede generar derecho a diferentes pensiones por muerte y supervivencia entre los miembros de su familia (pensión de viudedad, orfandad, en favor de familiares, etc.). Pero de suceder esto, la suma de las distintas pensiones de los miembros de la misma familia no puede superar el 100% de la base reguladora que tenía el difunto cuando trabajaba. Aunque existen algunas reglas especiales de cálculo para casos muy concretos.
Consideraciones importantes:
- La limitación inicial de estas cuantías no afectará a las revalorizaciones periódicas que tengan lugar más adelante.
- Las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones en favor de familiares.
¿Existe un importe mínimo de prestación por orfandad?
Sí, existe una cuantía mínima garantizada. En este año 2022, la cuantía mínima que se debe percibir por la pensión de orfandad es 220,70 € al mes por beneficiario (3.089,80 € al año). Es decir, nadie podrá cobrar por la orfandad una cuantía inferior a esa. Además, este importe mínimo de la pensión de orfandad se elevará en los siguientes casos:
- Cuando el huérfano sea menor de 18 años y tenga una discapacidad igual o superior al 65%, deberá cobrar al menos 434 € al mes (que serían 6.076 € al año).
- En el supuesto de ser una orfandad absoluta, es decir, que fallezcan ambos progenitores, la cuantía mínima será de 675 € al mes (7.655,20 € al año).
Por ejemplo, imagínate que tienes 21 años y has perdido a tu padre y a tu madre, es decir, tienes una orfandad absoluta. Te calculan la ayuda económica que te pertenece por orfandad y sale que te corresponden 320 € al mes. Al estar por debajo del mínimo (675 € al mes), no te podrán pagar solo 320 € al mes. Así que, tendrán que pagarte la cuantía mínima de 675 € al mes que señala ley, a través del complemento a mínimos.
¿A quién se le abona esta ayuda económica?
Si el huérfano o huérfana es menor de 18 años, la pensión de orfandad se le paga a la persona que se está haciendo cargo de él. Pero si es mayor de 18 años, se le ingresará directamente en su número de cuenta.
Requisitos para cobrar la pensión de orfandad
Tanto el fallecido como sus hijos, tienen que reunir una serie de requisitos para poder ser beneficiarios de esta ayuda económica.
Requisitos del huérfano que quiere solicitar la pensión
- Fallecimiento del progenitor (padre, madre o ambos), con independencia de que sea hijo de un divorciado, un matrimonio, una pareja de hecho, etc. Es decir, lo fundamental es ser hijo o hija.
- También puede solicitarla si el que ha fallecido ha sido el cónyuge del progenitor. Por ejemplo, imagínate que ha muerto el marido de tu madre, del que no eres hijo. Aun así, tendrías derecho a cobrar esta ayuda económica por existir una relación similar, siempre que:
- El matrimonio se hubiera celebrado en los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Estuvierais conviviendo a sus expensas.
- No tuvierais derecho a ninguna otra prestación de la Seguridad Social.
- Por norma general, el huérfano tiene que ser menor de 21 años. Sin embargo, la ley permite ampliar esta edad en determinadas circunstancias:
- Si tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no habría límite de edad. Por consiguiente, el hijo o la hija del fallecido podría cobrar la pensión de orfandad, aunque fuera mayor de 21 años. Pero ten en cuenta, que no es suficiente con que tenga una discapacidad, porque ha de tener reconocida alguna de esas dos incapacidades. Aquí te explico la diferencia que hay en discapacidad e incapacidad.
- Asimismo, para que la edad límite sean los 25 años, es preciso que el huérfano:
- No trabaje, ni por cuenta ajena ni propia.
- Si trabajara, es imprescindible que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Por esa razón, es conviene recordar, que en este año 2022 el SMI es de 13.510 € al año. Así que, el total de ingresos que perciba por su trabajo no podrá sobrepasar ese límite. De esta manera, podrá cobrar a la vez el salario por su trabajo y la pensión de orfandad, porque ambos ingresos serían compatibles.
Ejemplo 1:
Marcos tiene 22 años, tiene un trabajo a tiempo parcial y gana 400 € al mes. Al fallecer su padre y su madre en un accidente de tráfico, podrá seguir cobrando su sueldo y percibir además, la pensión de orfandad que le corresponda.
Ejemplo 2:
Silvia tiene 23 años y estaba estudiando en la universidad cuando sufrió la pérdida de ambos progenitores. Aunque sea mayor de 21 años, tendrá derecho a cobrar esta ayuda económica para huérfanos hasta que cumpla los 25 años.
- En caso de que se quedara huérfano o huérfana cuando estuviera realizando unos estudios y cumpliera 25 años durante el curso, seguirá percibiendo esta pensión hasta el día primero del mes posterior al del inicio del siguiente curso académico.
Por otra parte, también me gustaría comentarte la situación de aquellas personas mayores de 45 años que han perdido a su progenitor. Debido a que de vez en cuando nos llega alguna consulta para ver si pueden cobrar la pensión de orfandad. Como has visto, no cumplirían el requisito de la edad. Por tanto, los mayores de 45 años no podrían acceder a esta pensión. Pero sí que podrían estar en su derecho de cobrar la pensión favor de familiares.
Requisitos del progenitor que ha fallecido
- En caso de haber fallecido por enfermedad común:
- Deberá de estar afiliado a la Seguridad Social, dado de alta o en una situación asimilada al alta.
- Además, en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento tendrá que haber cotizado un mínimo de 500 días o 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- A la hora de calcular los años que ha cotizado a la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas por el SEPE durante el periodo que haya estado cobrando el subsidio para mayores de 52 años (porque dichas cotizaciones solo computan para la jubilación). Pero si durante ese periodo la personas fallecida hubiera suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, sí que se sumarían los años que haya estado pagándose esa cotización adicional.
- En caso de que la defunción se hubiera producido por un accidente (ya sea de trabajo o no), o por una enfermedad profesional, no será necesario acreditar un periodo previo de cotización.
Por ejemplo, un peón de la construcción que lleva solo dos días en la empresa y fallece por un accidente de trabajo. Sus hijos podrán cobrar esta pensión, sin necesidad de exigirles que su padre hubiera cotizado durante un periodo determinado a la Seguridad Social.
¿Cómo se solicita la pensión de orfandad?
¿En qué lugar se tiene que pedir?
Puedes pedir la pensión de orfandad en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero si tu progenitor era trabajador del mar, tienes que acudir a las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
En caso de que el fallecimiento fuera a consecuencia de un accidente de trabajo, ya tendrías que tramitarla a través la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
¿Cuándo se puede solicitar?
La solicitud de la pensión de orfandad, la puedes presentar en cualquier momento después del fallecimiento, siempre que seas menor de 21 años o de 25 en casos excepcionales.
Pero lo recomendable es que la solicites dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento. De esta manera, no perderías ni un día de esta ayuda económica. Porque si lo haces después de este plazo, ya estarías perdiendo dinero. Debido a que la ley establece una retroactividad máxima de 3 meses.
Te pongo un ejemplo para que lo entiendas mejor:
Si la pides transcurridos 9 meses desde la defunción, solamente te pagarán los tres últimos meses. Por tanto, habrías perdido 6 meses de estos ingresos económicos. En cambio, si presentas la solicitud a los 2 meses de la defunción, te abonarán la pensión de orfandad a partir del día siguiente al del fallecimiento.
El plazo que tiene la Administración para resolver tu solicitud es de 90 días como máximo.
¿Qué documentación hay que entregar?
Para solicitar la pensión de orfandad, en todos los casos hay que presentar:
- El documento de solicitud que puedes descargarte en este enlace. También lo puedes pedir en las oficinas del INSS.
- El DNI si eres español o el NIE en caso de ser extranjero.
- Documentación legal que demuestre que eres su tutor o representante, en caso de que actúes en nombre del menor.
- El certificado defunción. Si no lo tienes puedes pedirlo en el Registro Civil.
- Libro de familia o acta de nacimiento o documento extranjero equivalente.
Asimismo, existen determinados casos especiales en los que se necesita aportar una documentación adicional a las anteriores (por ejemplo, el parte de accidente de trabajo, el certificado de discapacidad, etc). Por consiguiente, conviene que te informes previamente de lo que necesitas, según tu situación.
¿Cuándo termina la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad finaliza cuando el huérfano o huérfana:
- Cumple 21 años, salvo que en ese momento, tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para trabajar. En este último caso, seguirá cobrando la pensión sin importar la edad.
- Llegue a los 25 años (sin trabajar o trabajando a cambio de un salario inferior al SMI), aunque tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
- Trabaje y su salario sea superior al SMI (salario mínimo interprofesional).
- Desaparezca la incapacidad que le daba derecho a esta pensión.
- Lo adopten o contraiga matrimonio, excepto si tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Fallezca. En este caso, la pensión de orfandad no pasará a sus herederos.
Espero que esta guía sobre la pensión de orfandad te haya servido de ayuda.
Hola, una pregunta, en octubre comienzo a estudiar un máster (de 60 créditos) en España a través de una escuela de negocios. Y cumplo los 25 años en diciembre. ¿Podría prorrogar la pensión aunque estuviese estudiando un título propio de una escuela de negocios?
Muchas gracias.
Hola Isabel.
Para poder prorrogar la pensión es imprescindible estar cursando estudios oficiales, y un máster privado no tiene el carácter de oficial porque no está reconocido por el Ministerio de Educación. Por tanto, no se puede prorrogar la pensión si se está cursando un máster privado.
Un saludo.
Buenas tardes!
Tengo 23 años, me van a renovar el contrato con una subida. Después de las retenciones cobraré 1.125€ netos, en 12 pagas, ya que no tengo pagas extras.
Actualmente el SMI es de 1.125,93€ ¿son brutos o netos? es decir ¿Podría seguir percibiendo la orfandad hasta los 25 años?
Muchas gracias por su ayuda.
Buenas tardes Carmen.
El salario que tiene en cuenta el INSS para calcular el límite de rentas, es el salario neto. Por tanto, mientras que los ingresos netos del trabajo en cómputo anual no superen el 100% del SMI, se puede seguir cobrando la pensión hasta los 25 años.
Un saludo.
Pero en el salario neto, ¿entra el IRPF? ¿O qué retenciones se aplican?
Buenos días Laura.
Al salario bruto es al que se le aplican las retenciones de IRPF y las deducciones por las cotizaciones a la Seguridad Social, y una vez hecho el descuento de esas retenciones, queda el salario neto (que es el importe que la empresa le ingresa cada mes al trabajador/-a en la cuenta del banco, por su nómina). Es decir, al salario neto no se le aplican retenciones.
Un saludo.
Buenas tardes.
Dos preguntas:
Tengo 56 años y una incapacidad permanente absoluta y recibo una pensión de 689 euros. He perdido a mi madre recientemente. Tenia una pensión SOVI. ¿Tengo derecho a una pension de Orfandad?
También he perdido a mi padre hace año y medio con una pension de jubilación de 650 euros. ¿ Tengo derecho a una pensión de orfandad?
¿Cuál sería su importe aprox ?
Gracias anticipadas.
Hola Jordi.
– La pensión SOVI no genera derecho a cobrar la pensión de orfandad, pero la pensión contributiva de jubilación sí que genera ese derecho a los hijos de cualquier edad, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta.
– La cuantía de la pensión de orfandad será el 20% de la base reguladora que tuviera el progenitor fallecido. Pero hay que tener en cuenta que no se pueden cobrar a la vez la pensión de incapacidad permanente y la de orfandad. Por eso, hay que elegir entre una pensión u otra.
Un saludo.
Hola, he perdido a mi padre con 22 años, no vivía con el pero dependía económicamente de él por estar estudiando fuera, ¿tendría derecho a pensión de orfandad en mi caso?
Hola Alex.
En principio, al ser menor de 25 años y depender económicamente de él, entiendo que sí. Pero en cualquier caso, conviene que te lo confirmen directamente en la Seguridad Social.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Tengo 29 años, cobro una pensión de orfandad, y tengo reconocida una discapacidad del 65%. Con 19 años y sin cotizar me declararon en incapacidad permanente absoluta para el trabajo. Mi pregunta es si puedo trabajar, y en el caso de que así pueda, si me quitarían la pensión de orfandad. He leído en la página de la Seguridad Social que teniendo la incapacidad laboral puedo cobrar la pensión de orfandad con independencia de lo que gane trabajando. Sin importar que sea superior al SMI. Pero como no estoy seguro del todo, prefiero consultarlo. Dejando esto aparte, también agradecería si pudieran explicar mejor eso que el huérfano pueda cobrar la pensión de viudedad que cobrará su progenitor, muchas gracias y saludos cordiales.
Hola Pedro.
– Efectivamente, un huérfano/-a que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta puede seguir cobrando la pensión de orfandad mientras realiza cualquier actividad laboral que sea compatible con sus limitaciones, sin importar que su salario sea superior al SMI.
– El huérfano/-a con una incapacidad para el trabajo, podrá cobrar también la pensión de viudedad (además de la pensión de orfandad que viene cobrando) si fallecen ambos progenitores y no existe ninguna persona beneficiaria de la pensión de viudedad (por ejemplo, si el último progenitor fallecido no tiene un cónyuge o excónyunge que tenga derecho a cobrar la pensión de viudedad).
Un saludo.
Al hilo de esta pregunta, si no existe incapacidad pero si discapacidad del 65% o superior ¿ podría cobrar la pensión de orfandad una persona mayor de 29 años?. ¿ En que cuantía?
Hola Nerea.
De los 25 años, en adelante, aunque se tenga un discapacidad en un grado elevado, si no se tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no se tiene derecho a cobrar la pensión de orfandad.
Un saludo.
Hola,
Tengo 22 años y he empezado a trabajar con un contrato parcial en prácticas de 600€ (menos que el SMI).
El importe de la pensión de orfandad son otros 600€.
¿Si el SMI son 950€, me van a reducir la pensión de orfandad de 600€ a 350€ para que el total de mis ingresos no supere el SMI? ¿O voy a cobrarla en su totalidad?
Un saludo.
Hola Ignacio.
Si los ingresos procedentes del trabajo son inferiores al SMI anual, se puede seguir cobrando la pensión de orfandad en su totalidad.
Un saludo.
Estimada Mari Angeles,
Actualmente tengo 23 años y cobro mensualmente una pensión por orfandad, en el próximo mes de agosto comenzaré a trabajar por cuenta ajena con un salario neto mensual 1050€ de 12 pagas, por tanto, mi duda es si en este caso sería compatible el cobro de la pensión, o superaría el SMI de 13.300€ en cómputo anual y, en este caso, debería solicitar la correspondiente suspensión.
Gracias por su atención.
Hola Ainhoa.
A la hora de calcular el límite de ingresos no se debe tener en cuenta la pensión de orfandad. Por tanto, si los ingresos procedentes del trabajo son inferiores a 13.300 € al año, serán compatibles con la pensión de orfandad.
Un saludo.
Buenos días,
En febrero cumplo los 25, y me gustaría saber si me matriculo en una carrera pero no lo hago de todas las asignaturas, es decir, me matriculo de 3 o 4 asignaturas el primer año, <¡me darían por válida la matrícula y me prolongarían la paga hasta septiembre del siguiente curso?, ¿o es necesario estar matriculada de todas las asignaturas? Gracias.
Hola Sandra.
En mi opinión, con estar haciendo algún curso oficial es suficiente, con independencia del nº de créditos que haga cada uno. Ya que es la propia Universidad la que marca el número de créditos mínimo en los que hay que matricularse necesariamente, para realizar un curso.
Pero para estar segura, es mejor que te lo confirmen directamente en el INSS.
Un saludo.
Buenos días,
El día 26 de noviembre hago 25 años. Percibo una pensión por orfandad por fallecimiento de mi padre. Estoy cursando estudios en una Escuela Oficial de Idiomas. ¿Se considerarían estudios reglados? ¿Puedo solicitar la prórroga? Hasta cuando se prorrogaría? Gracias!
Buenos días Marta.
– En mi opinión sí, porque se trata de cursos homologados por el Ministerio de Educación. Pero es recomendable que te lo confirmen en la Seguridad Social, para saberlo cierto.
– Se puede prorrogar hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico. Es decir, que si el siguiente año empieza el curso en septiembre de 2022, se puede prorrogar hasta el 1 de octubre de 2022.
Un saludo.
Buenas. Estoy pensando cursar un grado superior con comienzo en septiembre de 2021, en enero cumpliría los 25, ¿seguiré percibiendo la cuantía hasta final de ese primer curso? ¿O automáticamente lo anulan? ¿Es necesaria la asistencia a clase o eso no se tiene en cuenta sólo la matrícula?
Buenos días Laura.
– Sí, al cumplir los 25 años durante el curso académico la pensión se prorrogaría hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico. Pero para ello, hay que solicitar esa prórroga en el INSS.
– El requisito es estar haciendo un curso oficial, con todo lo que ello implica, matrícula, asistencia a exámenes, etc. con independencia de que pueda ser a distancia o presencial.
Un saludo.
Muchas gracias. Hoy llamé a la Seguridad Social y no saben si por tener ya un FP superior me lo darían al hacer otra FP superior. ¿Usted tiene conocimiento de ello?
En mi opinión, al ser un curso oficial, sería posible. Pero es conveniente que te lo confirmen directamente en la Seguridad Social. Si el gestor del INSS que te ha atendido por tlf. no sabe la respuesta, le puedes solicitar que te pase por tlf. con un técnico superior para que te lo pueda decir con certeza.
Un saludo.
Buenas tardes. He leído en la página de la Seguridad Social que cuando se extinga la pensión de orfandad por cumplir la edad 25 años, se abonará el año completo si no hubiera cobrado las 12 mensualidades. Entiendo el año que se cumpla los 25. Gracias.
Buenos días Ana.
Efectivamente, se refiere al año en el que se cumplen los 25 años.
Un saludo.
Hola yo cobro la orfandad, pero cuando cumpla los veinticinco, ¿me la dejan ese año o nada más cumplirlos me la quitan?
Hola Pilar.
Nada más cumplirlos, se deja de percibir la pensión, salvo que se estuviera cursando estudios, (en cuyo caso se podría prorrogar por un tiempo más).
Un saludo.
Buenas, primero de todo gracias por contestar a todo el mundo, muy amable por tu parte Mª Ángeles.
Mi caso es el siguiente, cumplo 25 años en 20 días, estoy estudiando en la universidad, también he empezado unas prácticas extracurriculares que duran 6 meses, las cuales me pagan 320 euros mensuales.
¿Puedo solicitar la prórroga hasta que acabe mi curso académico?, ya que se me acabaría este mes la pensión.
Muchas gracias de antemano.
Hola Ignacio.
Sí, se puede prorrogar. Para ello, hay que entregar en el INSS la copia del certificado de matrícula y el formulario de solicitud prórroga.
Un saludo.
Buenas noches, mi pregunta es, el padre de mis hijas falleció por covid y le niegan la pensión por no haber llegado al mínimo de cotización. Quisiera saber si hay alguna ayuda para ellas. Ya que tienen 15 y 17 años, y solo tengo mi sueldo. Por favor, agradecería que me ayuden, para saber qué poder hacer. Gracias.
Hola Angelica.
Es recomendable que te informen de esto en los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma y en los de tu Ayuntamiento, por si hubiera alguna ayuda económica en tu territorio.
Un saludo.
Buenos días,
Si tengo 24 años y estoy trabajando con un contrato laboral de 35 horas semanales, sin llegar a percibir en computo anual los 13.300 euros netos, ¿es posible percibir la pensión de orfandad hasta los 25? ¿O al realizar menos horas (no jornada completa) el computo anual también disminuye?
Gracias
Hola María,
– Sí, se puede cobrar esta pensión hasta los 25 años siempre que los ingresos sean inferiores al SMI en cómputo anual.
– El límite de ingresos es el mismo, ya se hagan más o menos horas de trabajo. Así que, lo importante es no sobrepasar los 13.300 € al año con las horas de trabajo que se realicen (ya sea con una jornada a tiempo completo o una jornada a tiempo parcial).
Un saludo.
Muchas gracias por su respuesta.
Entonces, si yo presento mi solicitud ahora que mi contrato ha se ha visto reducido por el hecho de que con la pandemia no hay tanto trabajo, etc. ¿Tendré derecho a percibir la pensión de todos los meses del año o solo a partir de este mes de abril que ha sido cuando la he solicitado?
Entiendo que se empezaría a cobrar a partir de la fecha en la que se ha solicitado la reanudación de esta pensión, perdiendo los meses anteriores. Pero para asegurarte, es recomendable que lo preguntes directamente en el INSS.
Un saludo.
Hola, tengo un contrato del 1 de enero al 21 de mayo de 2021. Mi sueldo varía ,pero es de unos 1.200€ mensuales.
Actualmente estoy cobrando la pensión de orfandad. Hoy he recibido una llamada. Y me han comentado que podría ser que me pasara del límite si solicito un subsidio por desempleo (por que no tengo 1 año cotizado). Y si fuese así tendría que devolver la pensión. Actualmente tengo 24 años, el día 8 de junio cumpliría los 25 años.
¿Qué debería de hacer?
Buenos días Estefanía.
Lo primero que conviene hacer es asegurarse de que el total de ingresos anuales (salario y ayuda por desempleo) van a sobrepasar los 13.300 € al año. Porque teniendo en cuenta que el subsidio es 451,92 €, es probable que no se sobrepase dicho tope. Para hacer ese cálculo, es fundamental saber que:
– Se computa el salario neto (no el salario bruto).
– Lo que se percibe por la pensión de orfandad, no se tiene en cuenta a la hora de calcular los ingresos.
Por otro lado, al cumplir los 25 años la pensión se extingue, salvo si se está estudiando (Fp, Grado Universitario, etc.). De suceder esto último, se podría solicitar en el INSS la prórroga de la pensión.
Un saludo.
Buenas tardes!
Me van a hacer un contrato a jornada completa percibiendo 1.000€ (creo que netos) en 12 pagas. (están prorrateadas). ¿Puedo seguir cobrando la orfandad de 210€ hasta los 25 años?
El SMI es de 950€ en 14 pagas, ¿qué se tiene en cuenta el salario bruto o neto?
MUCHISIMAS GRACIAS POR SU AYUDA.
Buenos días Carmen.
Para seguir cobrando la pensión, es necesario que los rendimientos del trabajo no superen los 13.300 € netos al año.
Un saludo.
Buenas. Mi duda es, ¿qué tipo de estudio académico se considera válido para alargar la pensión de orfandad una vez cumplido los 25 años?, ¿valdría una academia de oposiciones?. ¿Debe ser algún FP de grado medio o superior que sea público?
Gracias.
Hola Francisco.
Los únicos estudios válidos para poder prorrogar la pensión de orfandad son los cursos oficiales (es decir, aquellos cursos que dan lugar a titulaciones expedidas por la Administración Pública). Los estudios de una academia de oposiciones, no tienen la consideración de cursos oficiales.
Un saludo.
Muchísimas gracias. ¿Qué tipo de cursos entonces podría realizar? ¿ Dónde debería informarme de estos y que tendría que presentar para la prórroga? ¿ o se hace sólo?
Un saludo
Los Ayuntamientos normalmente cuentan con un Centro de Información Juvenil destinado a informar sobre estudios oficiales (ciclos formativos, grados, etc.), becas, empleo, etc. Allí podrán asesorarte.
La solicitud de prórroga se ha de presentar cumplimentada en el INSS, junto al certificado de matricula.
Saludos!.
Hola, buenos días, espero pueda si es tan amable de disipar esta duda, le comento sobre la pensiones por orfandad; el caso es que dos hermanos han estado cobrando una pensión de orfandad. Uno ya paso los 25 y dejó de cobrar dicha pensión, y otro con 22 sigue con ella. Pues la pregunta ¿tendría este último derecho a percibir más cantidad económica, ya que se divide, según entiendo, la pensión de orfandad en dos, y ahora solo queda un chico? pienso yo…¿Tendría derecho a que se le implementara la cantidad económica en este caso? Gracias por tener esta oportunidad de solventar dudas y por su tiempo. Un saludo desde Canarias.
Buenos días Daniel.
Cuando uno de los beneficiarios deja de percibir la pensión de orfandad, deja libre su parte. Por tanto, al otro beneficiario se le debe recalcular de nuevo el importe de la pensión, incrementando su cuantía.
Un saludo.
Mi pareja lleva recibiendo desde la minoría de edad la pensión de orfandad. Cumplió los 18 años y empezó a trabajar, y sigue disfrutando de ella actualmente.
Cumplió los 22 años en noviembre de 2020 y sigue trabajando, sobrepasando los 13.300€ anuales. ¿Tiene que solicitar la suspensión de la pensión? ¿Tiene que devolver el importe que se le ha concedido?, en caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿desde los 18 años o desde que cumplió los 22?
Muchas gracias
Buenos días Noelia.
Los huérfanos menores de 21 años no están sujetos a ningún límite de rentas. Es decir, que pueden compatibilizar la pensión de orfandad con cualquier salario que obtengan por su trabajo (ya sea superior el SMI o inferior). Por tanto, si se tienen 22 años, hay que comunicarle al INSS que suspendan la pensión en cuanto se tenga previsto sobrepasar el SMI anual, para evitar cobros indebidos.
Un saludo.
Buenos días,
Siguiendo con este asunto. ¿En qué momento te avisa la Seguridad Social que debes devolver ese dinero si has superado el SMI? ¿Mediante que vía de comunicación lo hacen?
Yo por suerte llevo ahorrando todo ese dinero porque creo que lo he superado, pero quiero saber cuando debo abonarlo.
Muchas gracias,
Un saludo
Hola Francisco.
En cuanto el INSS detecta un cobro indebido le envía una notificación al interesado, normalmente por correo postal. Y se puede abonar voluntariamente el importe íntegro de la deuda, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación.
Pero lo más recomendable es que el interesado le comunique al INSS esta situación lo antes posible, para que le suspendan temporalmente la pensión, mientras se dé esta circunstancia.
Un saludo.
Hola M. Angeles,
Muchas gracias por responder. Mi duda viene que yo he comunido ya dos veces al INSS que voy a superar el SMI pero me han comunicado en las dos veces que al tener contratos temporales de 6 meses ellos no pueden corroborar que esté todo el año contratado y no saben si llegaria al mínimo. Por eso, ahora que se ha cumplimentado el año 2020 entiendo que me haran llegar si he superado el limite y debo abonarlo. No me gustaría llevarme ningún susto.
Volveré a contactar con ellos.
Muchas gracias
Sin lugar a dudas, es la opción más inteligente para evitar futuras sorpresas. Gracias por tu aportación.
Un saludo.
Hola, mi duda es la siguiente, en junio de este año cumplo los 25. Pero igual trabajo 3 meses a jornada completa. Si no llego a los 13. 300€ anuales, no debería de tener ningún problema ¿no?. Es decir, podría estar trabajando y cobrando la pensión, ya que se mide en el cómputo anual, no mensual.
Hola Vanesa.
Efectivamente es en cómputo anual. Por tanto, cuando los ingresos del trabajo en total (por los meses que se trabaje) son inferiores a 13.300 €, son totalmente compatibles con la pensión de orfandad. Así que, se podría cobrar ambas cosas a la vez.
Un saludo.
Hola buenas, tenía una consulta. Tengo 24 años y en noviembre cumplo los 25, y voy a empezar a trabajar ahora. Pero no sé si serán solo unos meses, ¿tengo que avisar para que se pause o lo hacen ellos automáticamente?
Hola Jose.
No es necesario comunicar al INSS que se va a trabajar, si la suma de todos los meses de salario (que se percibe por el trabajo) en este año 2021 da como resultado unos ingresos inferiores a 13.300 € al año (que es el actual SMI anual). Pero si los ingresos totales del trabajo en 2021 superan el SMI anual, sí que habría que comunicarlo al INSS, porque sería incompatible con cobrar la pensión de orfandad.
Un saludo.
Entonces si mis ingresos estos meses de trabajo no superan el SMI, seguire cobrando la pensión aun que este trabajando?
Si los ingresos por los meses de trabajo son inferiores al SMI anual, se continuará cobrando la pensión mientras se trabaja, por ser compatible con dicho salario.
Un saludo.
Buenas, actualmente estoy cobrando la pensión de orfandad y cumplo 25 años este marzo. Pero me lo amplían hasta octubre porque estoy en la universidad. Me acaban de llamar para trabajar. Si cuando cobre la nómina de octubre me paso de los 13.300€ anuales de ingresos. ¿Qué sucede? ¿Tengo que devolver lo recibido? Un saludo.
Hola José,
Si no le comunicas esa situación al INSS, tendrías que devolver la pensión correspondiente al año natural.
Por eso, es necesario avisar al INSS de que se va a superar el límite de ingresos, para que suspendan la pensión en cuanto llegue ese momento, y así no ser sancionado con la devolución de lo percibido.
Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo 24 años y en febrero hago 25 , mi pregunta es, ¿Hay que realizar algún trámite para solicitar la baja o es algo que hacen automático? Lo digo porque este año 2021 lo más probable es que pase el salario mínimo interprofesional.
Un saludo y gracias.
Hola Alejandro,
En principio no hay que hacer ningún trámite, porque el INSS extingue automáticamente la pensión en cuanto el beneficiario cumple los 25 años.
Un saludo.
Si yo tengo ahora 24 años, y en Agosto cumplo 25, pero en septiembre empiezo tercero de carrera, ¿es posible que la pensión de orfandad se me quede para el posterior curso, o al no haberse iniciado el curso no puedo prorrogarla?
Hola Alvar.
Para poder solicitar la prórroga de la pensión es imprescindible cumplir los 25 años durante el transcurso del curso escolar. Por tanto, no se puede prorrogar si se cumplen los 25 años cuando el curso ya ha acabado y todavía no se ha iniciado el siguiente.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Estoy cobrando la orfandad y cumplo 25 años el mes que viene. Pero tengo un contrato de formación, ¿se me prorrogaría la pensión o la perdería?
Buenos días Sonia.
Si se tiene un contrato de formación por estar haciendo un curso de formación profesional oficial (homologado por el Ministerio de Educación), la pensión se podrá prorrogar si se cumplen los 25 años durante el transcurso del curso académico. Y se prorrogaría hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Por tanto, hay que solicitar esta prórroga en el INSS, para que no extingan la pensión.
Un saludo.
Quería saber cuál es el salario máximo que se puede cobrar estando trabajando a media jornada, para que no me quiten la pensión de orfandad
Hola Alba,
Da igual si se trabaja a jornada completa o media jornada, si unos meses se gana más y otros menos, si se trabaja solo unos meses al año, etc. Porque no hay un límite mensual de ingresos, el único límite económico que hay es anual. Porque solo se pierde la pensión de orfandad si la suma de todos los ingresos del trabajo en el año vigente, sobrepasan en total, los 13.300 euros al año (que es el actual SMI).
Un saludo.
Buenos días, mi padre falleció el año pasado, y tramité la pensión de orfandad para mi hermano que percibe una pensión por incapacidad absoluta para el trabajo y tiene un
50% de discapacidad y 45 años. Me indicaron en la SS que tenia que elegir entre una o otra pensión. El tiene diagnosticada la enfermedad de antes de los 18 años y reconocida la incapacidad en el 2013.
¿Es correcto lo que me indicaron? ¿no puede compatibilizar las dos pensiones al tener el 50% de discapacidad?
Hola Tere,
El grado de discapacidad es un concepto distinto al grado de incapacidad (que es el que genera el derecho a la pensión). Por tanto, el grado de discapacidad puede ayudar al reconocimiento de una incapacidad permanente, pero no es determinante.
Por otro lado, cuando un huérfano tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta y cobra una pensión de la Seguridad Social por ello, si también puede cobrar la pensión de orfandad, tendrá que elegir si se queda con una pensión o con otra. Es decir, no se puede compatibilizar las dos pensiones.
Un saludo.
Hola, cobro una pensión de orfandad y el año que viene cumplo los 25. Mi intención es estudiar el curso que viene, ya que este no he obtenido plaza. Si me matriculo para el curso que viene y cumplo años en mayo, ¿opto a la prórroga de la pensión? Gracias.
Hola Ana
Si el huérfano o huérfana cumple los 25 años en un determinado mes en el que no estuviera cursando ningunos estudios, no podría prorrogar la pensión aunque se matriculara en un curso meses después de haber cumplido los 25 años.
Un saludo.
Hola,
Me llamo Manuel y tengo 23 años. Actualmente estoy estudiando, pero he conseguido un trabajo de becario por 300 euros al mes. De la pensión recibo 662 euros.
Mi duda es, ¿el SMI es sólo los 300 euros que percibo por el trabajo, o es la suma del trabajo más la pensión?
Hola Manuel,
El límite del SMI se refiere solo a los ingresos generados por el trabajo (no computa la pensión de orfandad).
Un saludo.
Hola buenos días,
Tengo 22 años y he terminado mis estudios. Quería apuntarme en septiembre a una escuela de oposiciones y no sé si equivale a unos estudios con los que no me quitaría la pensión por orfandad.
Gracias por su tiempo, un saludo.
Hola Marina,
Para poder prorrogar la pensión es necesario que sean unos estudios oficiales, es decir, que estén regulados por ley y contemplados por el Ministerio de Educación, y cuya titulación tenga validez oficial. Esto no ocurre en el caso de las oposiciones, porque ya estaríamos hablando de una enseñanza no reglada.
Un saludo.
Hola, yo tengo 18 años soy estudiante, cobro una pensión por orfandad y este verano quiero trabajar hasta que empiecen las clases. Y quería saber si me quitarán la pensión si trabajo estos dos o tres meses. Y si me la quitan, ¿será lo que dure trabajando o para siempre?
Hola Sukaina,
Los menores de 21 años no están sujetos a límite de ingresos. Tienen derecho a cobrar su pensión con independencia del salario que ganen por su trabajo.
Un saludo.
Hola, cumplo 25 años a principios de octubre y todos los máster que encuentro empiezan este año en noviembre por culpa de la pandemia del covid 19. Me gustaría saber qué se considera como inicio del curso a razón de conservar la pensión, si el haber hecho efectiva la matrícula o el primer día efectivo de clase, ya que de eso depende que pueda continuar mis estudios en este año tan complejo o no.
Hola Ana,
El inicio del curso académico, se entiende que comienza el primer día oficial de clase.
Un saludo.
Buenos días,
Mi hijo en diciembre cumplió los 21 años, y está estudiando en la Universidad. Debemos realizar algún tramite para que su pensión de orfandad se mantenga hasta los 25 años?
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Nati,
Sí, efectivamente, tendrías que presentar en el INSS el certificado de matrícula y solicitar la prórroga.
Un saludo.
Hola buenos días, actualmente tengo 24 años y estoy terminando unos estudios en China. No son superiores, es un curso para extranjeros – para aprender chino – en la universidad. Van a terminar en junio así que tenía pensado volver a apuntarme a dicho curso (un nivel superior) – el 1 de septiembre empieza, si no me equivoco -. Cumplo los 25 años el 25 de septiembre. (Aunque la matriculación del curso se realiza antes).
Mi pregunta sería algo así como… ¿Hay que presentar algún tipo de documento ante las oficinas de la seguridad social o el hecho de apuntarme a dicho curso estará computerizado y registrado? otra duda sería… ¿son compatibles los cursos en el extranjero así como los estudios no superiores? o por índole ¿debiera yo apuntarme a un curso de estudios superiores aquí en España? (también – ya que vivo en China).
Muchas gracias por su respuesta de antemano.
Un saludo.
Buenos días José Antonio,
En respuesta a tus dudas:
1- La pensión de orfandad solo es compatible si el curso que vas a realizar es oficial, ya sea aquí o en China. Es decir,es incompatible con la formación no reglada.
2- En caso de que el curso fuera oficial, al cumplir los 25 años en el mes que inicias el curso, solo podrías prorrogar la pensión hasta el 1 de octubre, porque solo se puede mantener la pensión hasta el día primero del mes siguiente al inicio del curso académico.
3- Tendrías que presentar en el INSS el certificado de matrícula y la solicitud de prórroga.
Un saludo.