La pensión de orfandad es la prestación económica que se concede a los hijos de las personas que han fallecido, para compensar la pérdida de ingresos que supone una situación así. E incluso los hijastros pueden acceder a esta pensión.
A continuación, te enseño cómo puedes cobrar esta ayuda económica, cuánto te pagarían todos lo meses por ella, durante cuanto tiempo la puedes estar cobrando, la compatibilidad con otras rentas o pensiones, y muchos más detalles que te serán de gran ayuda. Y si no cumples los requisitos para acceder a esta prestación, es posible que puedas solicitar la pensión en favor de familiares.
¿Qué es la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es una ayuda económica que paga la Seguridad Social a aquellos hijos que han perdido ambos padres o a uno solo. Para poder cobrarla es imprescindible que los beneficiarios dependieran económicamente del progenitor que ha fallecido.
¿Cuánto se cobra por la pensión de orfandad?
Por norma general, la cuantía de la pensión de orfandad es el 20% de la base reguladora que tenía el progenitor fallecido. Para que lo entiendas mejor, te voy a poner un ejemplo: Un trabajador acaba de fallecer dejando huérfano a su hijo de 15 años. En la nómina de dicho trabajador fallecido, se puede ver que tiene una base reguladora de 1.700 €. Por tanto, su hijo tendrá derecho a percibir una pensión de: 1.700 € x 20% = 340 € al mes.
Y si la cuantía de la pensión resulta baja, es posible que puedas completarla con el Ingreso Mínimo Vital, si reúnes los requisitos necesarios. Ya que ambas ayudas económicas son compatibles. Así que, se pueden cobrar a la vez.
Asimismo, si quieres saber con certeza lo que cobrarías por la pensión de orfandad en tu caso, lo más aconsejable es que acudas al INSS. Ya que ellos disponen de todos los datos necesarios para hacer este cálculo. Porque el importe de esta prestación puede variar mucho de un caso a otro, debido a que se han de considerar aspectos como: el número de huérfanos que deja la persona fallecida, las cotizaciones realizadas por el difunto, si el otro progenitor que sobrevive es beneficiario de la pensión de viudedad, etc.
¿Cuándo ingresan la pensión de orfandad y las pagas extraordinarias?
La Seguridad Social ingresa esta ayuda en la cuenta bancaria del beneficiario/-a mensualmente. Además, también se tiene derecho a cobrar dos pagas extraordinarias al año (una junio y otra en noviembre). Excepto en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que ya vendrán prorrateadas dentro de las 12 mensualidades.
Por otro lado, también es importante que sepas que la pensión de orfandad se revalorizará cada año en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto, y que está exenta de tributar por el IRPF.
Circunstancias que incrementan importe de la pensión
Existen unas variables que pueden incrementar la cuantía de la pensión de orfandad. Son las siguientes:
- Cuando el fallecimiento se haya producido por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se le reconoce a cada huérfano una indemnización especial. El importe de dicha indemnización especial equivale a una mensualidad de la base reguladora del trabajador fallecido.
- En los supuestos de orfandad absoluta, en los que ambos progenitores han muerto, se incrementará esta ayuda económica de la siguiente manera:
- En un 52% cuando la muerte del causante no genere ningún beneficiario de pensión de viudedad.
- Cuando el cónyuge que sobrevive es el beneficiario de la pensión de viudedad y este fallece, el huérfano elevará su prestación de orfandad al sumarle el importe de la pensión de viudedad.
- En casos de violencia de género, cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad se le aplicarán al huérfano los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.
Si existen varios huérfanos, los aumentos se distribuirán en partes iguales entre ellos.
Límites de la cuantía de la pensión de orfandad
Un trabajador fallecido puede generar derecho a diferentes pensiones por muerte y supervivencia entre los miembros de su familia (pensión de viudedad, orfandad, en favor de familiares, etc.). Pero de suceder esto, la suma de las distintas pensiones de los miembros de la misma familia no puede superar el 100% de la base reguladora que tenía el difunto cuando trabajaba. Aunque existen algunas reglas especiales de cálculo para casos muy concretos.
Consideraciones importantes:
- La limitación inicial de estas cuantías no afectará a las revalorizaciones periódicas que tengan lugar más adelante.
- Las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones en favor de familiares.
¿Existe un importe mínimo de prestación por orfandad?
Sí, existe una cuantía mínima garantizada. En este año 2023, la cuantía mínima que se debe percibir por la pensión de orfandad es 239,50 € al mes por beneficiario (3.353 € al año). Es decir, nadie podrá cobrar por la orfandad una cuantía inferior a esa. Además, este importe mínimo de la pensión de orfandad se elevará en los siguientes casos:
- Cuando el huérfano sea menor de 18 años y tenga una discapacidad igual o superior al 65%, deberá cobrar al menos 470,90 € al mes (que serían 6.592,60 € al año).
- En el supuesto de ser una orfandad absoluta, es decir, que fallezcan ambos progenitores, la cuantía mínima será de 832,80 € al mes (11.659,2 € al año).
Por ejemplo, imagínate que tienes 21 años y has perdido a tu padre y a tu madre, es decir, tienes una orfandad absoluta. Te calculan la ayuda económica que te pertenece por orfandad y sale que te corresponden 320 € al mes. Pero al estar por debajo del mínimo (832,80 € al mes), no podrán pagarte solo 320 € al mes. Así que, tendrán que pagarte la cuantía mínima de 832,80 € al mes que señala ley, a través del complemento a mínimos.
¿A quién se le abona esta ayuda económica?
Si el huérfano o huérfana es menor de 18 años, la pensión de orfandad se le paga a la persona que se está haciendo cargo de él. Pero si es mayor de 18 años, se le ingresará directamente en su número de cuenta.
Requisitos para cobrar la pensión de orfandad
Tanto el fallecido como sus hijos, tienen que reunir una serie de requisitos para poder ser beneficiarios de esta ayuda económica.
Requisitos del huérfano que quiere solicitar la pensión
- Fallecimiento del progenitor (padre, madre o ambos), con independencia de que sea hijo de un divorciado, un matrimonio, una pareja de hecho, etc. Es decir, lo fundamental es ser hijo o hija.
- También puede solicitarla si el que ha fallecido ha sido el cónyuge del progenitor. Por ejemplo, imagínate que ha muerto el marido de tu madre, del que no eres hijo. Aun así, tendrías derecho a cobrar esta ayuda económica por existir una relación similar, siempre que:
- El matrimonio se hubiera celebrado en los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Estuvierais conviviendo a sus expensas.
- No tuvierais derecho a ninguna otra prestación de la Seguridad Social.
- Por norma general, el huérfano tiene que ser menor de 21 años. Sin embargo, la ley permite ampliar esta edad en determinadas circunstancias:
- Si tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no habría límite de edad. Por consiguiente, el hijo o la hija del fallecido podría cobrar la pensión de orfandad, aunque fuera mayor de 21 años. Pero ten en cuenta, que no es suficiente con que tenga una discapacidad, porque ha de tener reconocida alguna de esas dos incapacidades. Aquí te explico la diferencia que hay en discapacidad e incapacidad.
- Asimismo, para que la edad límite sean los 25 años, es preciso que el huérfano:
- No trabaje, ni por cuenta ajena ni propia.
- Si trabajara, es imprescindible que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Por esa razón, es conviene recordar, que en este año 2023 el SMI es de 15.120 € al año. Así que, el total de ingresos que perciba por su trabajo no podrá sobrepasar ese límite. De esta manera, podrá cobrar a la vez el salario por su trabajo y la pensión de orfandad, porque ambos ingresos serían compatibles. Por ejemplo: Marcos tiene 22 años, tiene un trabajo a tiempo parcial y gana 600 € al mes. Al fallecer su padre y su madre en un accidente de tráfico, podrá seguir cobrando su sueldo y percibir además la pensión de orfandad que le corresponda.
- En caso de que se quedara huérfano o huérfana cuando estuviera realizando unos estudios y cumpliera 25 años durante el curso, seguirá percibiendo esta pensión hasta el día primero del mes posterior al del inicio del siguiente curso académico.
Por otra parte, también me gustaría comentarte la situación de aquellas personas mayores de 45 años que han perdido a su progenitor. Debido a que de vez en cuando nos llega alguna consulta para ver si pueden cobrar la pensión de orfandad. Como has visto, no cumplirían el requisito de la edad. Por tanto, los mayores de 45 años no podrían acceder a esta pensión. Pero sí que podrían estar en su derecho de cobrar la pensión favor de familiares.
Requisitos del progenitor que ha fallecido
- En caso de haber fallecido por enfermedad común:
- Deberá de estar afiliado a la Seguridad Social, dado de alta o en una situación asimilada al alta.
- Además, en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento tendrá que haber cotizado un mínimo de 500 días o 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- A la hora de calcular los años que ha cotizado a la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas por el SEPE durante el periodo que haya estado cobrando el subsidio para mayores de 52 años (porque dichas cotizaciones solo computan para la jubilación). Pero si durante ese periodo la personas fallecida hubiera suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, sí que se sumarían los años que haya estado pagándose esa cotización adicional.
- En caso de que la defunción se hubiera producido por un accidente (ya sea de trabajo o no), o por una enfermedad profesional, no será necesario acreditar un periodo previo de cotización.
Por ejemplo, un peón de la construcción que lleva solo dos días en la empresa y fallece por un accidente de trabajo. Sus hijos podrán cobrar esta pensión, sin necesidad de exigirles que su padre hubiera cotizado durante un periodo determinado a la Seguridad Social.
¿Cómo se solicita la pensión de orfandad?
¿En qué lugar se tiene que pedir?
Puedes pedir la pensión de orfandad en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero si tu progenitor era trabajador del mar, tienes que acudir a las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
En caso de que el fallecimiento fuera a consecuencia de un accidente de trabajo, ya tendrías que tramitarla a través la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
¿Cuándo se puede solicitar?
La solicitud de la pensión de orfandad, la puedes presentar en cualquier momento después del fallecimiento, siempre que seas menor de 21 años o de 25 en casos excepcionales.
Pero lo recomendable es que la solicites dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento. De esta manera, no perderías ni un día de esta ayuda económica. Porque si lo haces después de este plazo, ya estarías perdiendo dinero. Debido a que la ley establece una retroactividad máxima de 3 meses.
Te pongo un ejemplo para que lo entiendas mejor:
Si la pides transcurridos 9 meses desde la defunción, solamente te pagarán los tres últimos meses. Por tanto, habrías perdido 6 meses de estos ingresos económicos. En cambio, si presentas la solicitud a los 2 meses de la defunción, te abonarán la pensión de orfandad a partir del día siguiente al del fallecimiento.
El plazo que tiene la Administración para resolver tu solicitud es de 90 días como máximo.
¿Qué documentación hay que entregar?
Para solicitar la pensión de orfandad, en todos los casos hay que presentar:
- El documento de solicitud que puedes descargarte en este enlace. También lo puedes pedir en las oficinas del INSS.
- El DNI si eres español o el NIE en caso de ser extranjero.
- Documentación legal que demuestre que eres su tutor o representante, en caso de que actúes en nombre del menor.
- El certificado defunción. Si no lo tienes puedes pedirlo en el Registro Civil.
- Libro de familia o acta de nacimiento o documento extranjero equivalente.
Asimismo, existen determinados casos especiales en los que se necesita aportar una documentación adicional a las anteriores (por ejemplo, el parte de accidente de trabajo, el certificado de discapacidad, etc). Por consiguiente, conviene que te informes previamente de lo que necesitas, según tu situación.
¿Cuándo termina la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad finaliza cuando el huérfano o huérfana:
- Cumple 21 años, salvo que en ese momento, tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para trabajar. En este último caso, seguirá cobrando la pensión sin importar la edad.
- Llegue a los 25 años (sin trabajar o trabajando a cambio de un salario inferior al SMI), aunque tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
- Trabaje y su salario sea superior al SMI (salario mínimo interprofesional).
- Desaparezca la incapacidad que le daba derecho a esta pensión.
- Lo adopten o contraiga matrimonio, excepto si tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Fallezca. En este caso, la pensión de orfandad no pasará a sus herederos.
Espero que esta guía sobre la pensión de orfandad te haya servido de ayuda.
Buenas, estoy cobrando la pensión de orfandad y cumplo 25 años ahora en marzo. Me han concedido la prórroga hasta septiembre, ya que estoy estudiando en la Universidad. ¿Por septiembre se entiende hasta el 1 de septiembre, aunque yo acabe después?. Si para el siguiente curso académico sigo estudiando y presento la matrícula, ¿es posible seguir cobrando la orfandad o ya no?. De ser posible, ¿tendría que presentarla en septiembre cuando me haya podido matricular?
Un saludo y gracias.
Hola Alex,
Con la prórroga, se puede conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico. Es decir, que si por ejemplo el siguiente curso empieza en septiembre, se podría cobrar la pensión hasta el 1 de octubre. Y una vez que llegue esa fecha de fin, ya se extingue definitivamente el derecho a cobrar esta pensión, aunque se continúe cursando esos estudios.
Un saludo.
Mi esposa ya fallecida cobraba una pensión no contributiva por incapacidad desde niña. Nunca trabajó, ¿tenemos derecho a pensión de viudedad y de orfandad?
Si no es así, ¿hay algún tipo de prestación? Yo solo gano 800 euros mensuales.
Hola Miguel,
Para poder cobrar la pensión de viudedad u orfandad, es necesario que la persona fallecida haya cotizado durante un determinado periodo de tiempo como mínimo. Por tanto, si la persona fallecida nunca ha trabajado, no genera derecho a cobrar este tipo de prestaciones. Pero si se reúnen los requisitos necesarios, se podría solicitar el ingreso mínimo vital para completar las rentas procedentes del trabajo. Y también se puede preguntar en los Servicios Sociales de la comunidad autónoma y en los del Ayuntamiento, si existe alguna ayuda disponible en esa zona.
Un saludo.
Buenos días.
Mi hija cumple 25 años la semana que viene y está matriculada en la universidad. Le queda una asignatura para terminar la carrera.
¿Tiene que hacer alguna gestión para prorrogar la pensión de orfandad que está cobrando? ¿tiene que aportar la matrícula de la universidad en algún sitio o se lo prorrogan automáticamente?
Hola Yolanda
Para prorrogar la pensión, hay que entregar en el INSS la copia del certificado de matrícula y el formulario de solicitud prórroga.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo 23 años y llevo 1 año trabajando, gano 1400 euros por lo que está por encima del salario mínimo. Sin embargo, no me han retirado la pensión y ya he realizado mi declaración de la renta y estaba todo en orden. ¿Debo ser yo la que notifique? en la información ponía que sería automáticamente, pero en mi caso no veo que haya sido así…
Hola Claudia:
Cualquier persona que cobre una pensión de la Seguridad Social está obligada a comunicarle al INSS cualquier variación que afecte a la situación por la que se le reconoció la pensión. De lo contrario, en cuanto la Seguridad Social detecte el cambio, podrá reclamar la devolución del importe de la pensión que se haya estado percibiendo de forma indebida. Por eso, es importante comunicar las variaciones dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, para evitar tener deudas con la Seguridad Social.
Un saludo.
Soy una persona con un 85% de discapacidad intelectual, acabo de cumplir 25 años y me han comunicado la baja en la prestación de orfandad. Trabajo 9 meses y no supero los 14000 euros anuales. ¿Puedo reclamarla?
Muchas gracias.
Hola Carlos,
De los 25 años, en adelante, aunque se tenga un discapacidad en un grado elevado, si no se tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no se tiene derecho a cobrar la pensión de orfandad.
Un saludo.
Hola buenas.
Este mes acabo en el puesto de trabajo que estoy y estaba cobrando 900€ compaginando lo con la pensión y tengo paro acumulado. Mi pregunta es, ¿se puede compaginar la prestación por desempleo con la pensión de orfandad?
Gracias y un saludo.
Buenos días Miguel,
Los ingresos que se perciban por la prestación por desempleo son compatibles con la pensión de orfandad, siempre que estos ingresos, en cómputo anual, no superen el 100% del SMI.
Un saludo.
Hola. Buenos días, me llamo Lara y tengo 21 años. Llevo cobrando la pensión por orfandad desde hace 9 años. Y tengo entendido que si a partir de los 21 no estudias, dejas de tener derecho a la pensión. Sin embargo, yo la he seguido cobrando aún estando desempleada y sin estudiar.
Ahora hace dos/tres días empecé un contrato de formación, con una retribución de 850€ neto al mes, 12 pagas. Si no me equivoco, en este caso, ¿seguiría cobrando mi pensión hasta que finalice? ¿O ya no cumplo algún requisito?
Gracias por su atención, saludos.
Hola Lara.
Al no estar trabajando, la pensión se puede seguir cobrando después de los 21 años, hasta los 25 años. Además, después de cumplir los 21 años, si se encuentra trabajo, se puede compaginar dicho salario con la pensión, siempre que el salario neto procedente del trabajo, en cómputo anual, no sobrepase los 14.000 € al año (actual salario mínimo interprofesional).Esa compatibilidad se podrá mantener hasta cumplir los 25 años, que es cuando se extinguirá la pensión.
Un saludo.
Buenas tardes.
Tengo 23 años y trabajo cobrando los 14.000 € brutos anuales del SMI y también recibo una pensión de orfandad.
Durante un par de meses cobraré algo más al mes debido a que estoy viajando por trabajo, pero en ningún caso superaría los 14.000 € netos.
Mi duda es: ¿revisan lo ganado neto anual o el bruto? ¿Tendría en mi caso algún problema?
Muchas gracias de antemano.
Hola Raúl,
El INSS tiene en cuenta el salario neto. Por tanto, si los ingresos netos del trabajo no superan el 100% del SMI en cómputo anual, no hay problema alguno en compaginar ambos ingresos.
Un saludo.
Hola,
Tenía entendido que es el salario bruto anual, no neto ¿es así?
Un saludo
Hola Carmen,
El INSS tiene en cuenta el salario neto anual, no el bruto.
Un saludo.
Hola, voy a cumplir 25 años en unos días y aun no me he matriculado en mi curso de La ESO en la escuela de adultos. Ese curso, ¿serviría para seguir cobrando la pensión?
Hola Pepe,
Para poder prorrogar la pensión al cumplir los 25 años, es necesario acreditar que se está realizando un curso oficial. Así que, lo mejor es preguntarlo directamente en el centro de estudios si es oficial o no, para saberlo con certeza.
Un saludo.
Hola, buenos días. Soy un estudiante de 23 años que cobra pensión por orfandad y en unos días voy a empezar a trabajar por dos meses a jornada completa. Mi pregunta es, ¿qué tengo que hacer para dar de baja mi pensión? ¿Se reanuda al finalizar el contrato automáticamente?
Muchas gracias.
Hola Mario.
Un trabajo por cuenta ajena es compatible con seguir percibiendo la pensión de orfandad, siempre que los ingresos del trabajo no sean superiores al 100% del salario mínimo interprofesional anual (dicho límite es anual, no mensual). En la actualidad el SMI es de 14.000 € al año. Por tanto, todas las personas que no superen ese umbral por trabajar unos días o unos meses, pueden seguir cobrando la pensión más lo que reciban por su trabajo, porque ambos ingresos son compatibles.
Un saludo.
Hola, buenas, soy Carme. Cobro 500 euros de orfandad, ¿puedo trabajar por mil euros al mes y seguir cobrando la orfandad?
Hola Carme,
La pensión de orfandad es compatible con el trabajo, siempre que los ingresos procedentes del trabajo no superen los 14.000 € al año. Así que, habría que sumar los ingresos (del trabajo) de todos los meses en los que se ha trabajado (o se va a trabajar) a lo largo de un año, para ver si se supera dicho límite o no.
Un saludo.
Hola, buenas, tengo 24 años. A final de diciembre cumplo los 25 años y voy a cursar un grado superior, por lo que seguiría cobrando la paga. Quería saber si hay que aprobar un mínimo de asignaturas y/o asistencia a clase como ocurre con las becas o no importa.
Hola Nazaret,
No, no es necesario aprobar un mínimo de asignaturas. En cuanto a la asistencia, entiendo que habría que cumplir la asistencia mínima obligatoria que señale la normativa, para ese curso en concreto. De lo contrario, el centro de estudios podría anular la matrícula. Y de ser así, ya no estaría justificado el cobro de la pensión.
Un saludo.
Hola tengo un hermano con 56
años y discapacidad del 66 % por la que cobra mi madre viuda una pensión de orfandad. Ahora mi hermano le acaban de reconocer una incapacidad permanente absoluta. Puede pedir la pensión de incapacidad también. Son compatibles (incapacidad y orfandad) o tiene que elegir una de ellas.
Muchas gracias.
Hola Fco. Javier,
No se pueden cobrar esas dos pensiones a la vez. Así que, hay que elegir cuál de ellas se quiere percibir.
Un saludo.
Hola, una pregunta, en octubre comienzo a estudiar un máster (de 60 créditos) en España a través de una escuela de negocios. Y cumplo los 25 años en diciembre. ¿Podría prorrogar la pensión aunque estuviese estudiando un título propio de una escuela de negocios?
Muchas gracias.
Hola Isabel.
Para poder prorrogar la pensión es imprescindible estar cursando estudios oficiales, y un máster privado no tiene el carácter de oficial porque no está reconocido por el Ministerio de Educación. Por tanto, no se puede prorrogar la pensión si se está cursando un máster privado.
Un saludo.
Pero en el salario neto, ¿entra el IRPF? ¿O qué retenciones se aplican?
Buenos días Laura.
Al salario bruto es al que se le aplican las retenciones de IRPF y las deducciones por las cotizaciones a la Seguridad Social, y una vez hecho el descuento de esas retenciones, queda el salario neto (que es el importe que la empresa le ingresa cada mes al trabajador/-a en la cuenta del banco, por su nómina). Es decir, al salario neto no se le aplican retenciones.
Un saludo.
Buenas tardes.
Dos preguntas:
Tengo 56 años y una incapacidad permanente absoluta y recibo una pensión de 689 euros. He perdido a mi madre recientemente. Tenia una pensión SOVI. ¿Tengo derecho a una pension de Orfandad?
También he perdido a mi padre hace año y medio con una pension de jubilación de 650 euros. ¿ Tengo derecho a una pensión de orfandad?
¿Cuál sería su importe aprox ?
Gracias anticipadas.
Hola Jordi.
– La pensión SOVI no genera derecho a cobrar la pensión de orfandad, pero la pensión contributiva de jubilación sí que genera ese derecho a los hijos de cualquier edad, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta.
– La cuantía de la pensión de orfandad será el 20% de la base reguladora que tuviera el progenitor fallecido. Pero hay que tener en cuenta que no se pueden cobrar a la vez la pensión de incapacidad permanente y la de orfandad. Por eso, hay que elegir entre una pensión u otra.
Un saludo.
Hola, he perdido a mi padre con 22 años, no vivía con el pero dependía económicamente de él por estar estudiando fuera, ¿tendría derecho a pensión de orfandad en mi caso?
Hola Alex.
En principio, al ser menor de 25 años y depender económicamente de él, entiendo que sí. Pero en cualquier caso, conviene que te lo confirmen directamente en la Seguridad Social.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Tengo 29 años, cobro una pensión de orfandad, y tengo reconocida una discapacidad del 65%. Con 19 años y sin cotizar me declararon en incapacidad permanente absoluta para el trabajo. Mi pregunta es si puedo trabajar, y en el caso de que así pueda, si me quitarían la pensión de orfandad. He leído en la página de la Seguridad Social que teniendo la incapacidad laboral puedo cobrar la pensión de orfandad con independencia de lo que gane trabajando. Sin importar que sea superior al SMI. Pero como no estoy seguro del todo, prefiero consultarlo. Dejando esto aparte, también agradecería si pudieran explicar mejor eso que el huérfano pueda cobrar la pensión de viudedad que cobrará su progenitor, muchas gracias y saludos cordiales.
Hola Pedro.
– Efectivamente, un huérfano/-a que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta puede seguir cobrando la pensión de orfandad mientras realiza cualquier actividad laboral que sea compatible con sus limitaciones, sin importar que su salario sea superior al SMI.
– El huérfano/-a con una incapacidad para el trabajo, podrá cobrar también la pensión de viudedad (además de la pensión de orfandad que viene cobrando) si fallecen ambos progenitores y no existe ninguna persona beneficiaria de la pensión de viudedad (por ejemplo, si el último progenitor fallecido no tiene un cónyuge o excónyunge que tenga derecho a cobrar la pensión de viudedad).
Un saludo.
Hola,
Tengo 22 años y he empezado a trabajar con un contrato parcial en prácticas de 600€ (menos que el SMI).
El importe de la pensión de orfandad son otros 600€.
¿Si el SMI son 950€, me van a reducir la pensión de orfandad de 600€ a 350€ para que el total de mis ingresos no supere el SMI? ¿O voy a cobrarla en su totalidad?
Un saludo.
Hola Ignacio.
Si los ingresos procedentes del trabajo son inferiores al SMI anual, se puede seguir cobrando la pensión de orfandad en su totalidad.
Un saludo.
Estimada Mari Angeles,
Actualmente tengo 23 años y cobro mensualmente una pensión por orfandad, en el próximo mes de agosto comenzaré a trabajar por cuenta ajena con un salario neto mensual 1050€ de 12 pagas, por tanto, mi duda es si en este caso sería compatible el cobro de la pensión, o superaría el SMI de 13.300€ en cómputo anual y, en este caso, debería solicitar la correspondiente suspensión.
Gracias por su atención.
Hola Ainhoa.
A la hora de calcular el límite de ingresos no se debe tener en cuenta la pensión de orfandad. Por tanto, si los ingresos procedentes del trabajo son inferiores a 13.300 € al año, serán compatibles con la pensión de orfandad.
Un saludo.
Buenos días,
En febrero cumplo los 25, y me gustaría saber si me matriculo en una carrera pero no lo hago de todas las asignaturas, es decir, me matriculo de 3 o 4 asignaturas el primer año, <¡me darían por válida la matrícula y me prolongarían la paga hasta septiembre del siguiente curso?, ¿o es necesario estar matriculada de todas las asignaturas? Gracias.
Hola Sandra.
En mi opinión, con estar haciendo algún curso oficial es suficiente, con independencia del nº de créditos que haga cada uno. Ya que es la propia Universidad la que marca el número de créditos mínimo en los que hay que matricularse necesariamente, para realizar un curso.
Pero para estar segura, es mejor que te lo confirmen directamente en el INSS.
Un saludo.
Buenas. Estoy pensando cursar un grado superior con comienzo en septiembre de 2021, en enero cumpliría los 25, ¿seguiré percibiendo la cuantía hasta final de ese primer curso? ¿O automáticamente lo anulan? ¿Es necesaria la asistencia a clase o eso no se tiene en cuenta sólo la matrícula?
Buenos días Laura.
– Sí, al cumplir los 25 años durante el curso académico la pensión se prorrogaría hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico. Pero para ello, hay que solicitar esa prórroga en el INSS.
– El requisito es estar haciendo un curso oficial, con todo lo que ello implica, matrícula, asistencia a exámenes, etc. con independencia de que pueda ser a distancia o presencial.
Un saludo.
Muchas gracias. Hoy llamé a la Seguridad Social y no saben si por tener ya un FP superior me lo darían al hacer otra FP superior. ¿Usted tiene conocimiento de ello?
En mi opinión, al ser un curso oficial, sería posible. Pero es conveniente que te lo confirmen directamente en la Seguridad Social. Si el gestor del INSS que te ha atendido por tlf. no sabe la respuesta, le puedes solicitar que te pase por tlf. con un técnico superior para que te lo pueda decir con certeza.
Un saludo.
Hola yo cobro la orfandad, pero cuando cumpla los veinticinco, ¿me la dejan ese año o nada más cumplirlos me la quitan?
Hola Pilar.
Nada más cumplirlos, se deja de percibir la pensión, salvo que se estuviera cursando estudios, (en cuyo caso se podría prorrogar por un tiempo más).
Un saludo.
Hola, buenos días, espero pueda si es tan amable de disipar esta duda, le comento sobre la pensiones por orfandad; el caso es que dos hermanos han estado cobrando una pensión de orfandad. Uno ya paso los 25 y dejó de cobrar dicha pensión, y otro con 22 sigue con ella. Pues la pregunta ¿tendría este último derecho a percibir más cantidad económica, ya que se divide, según entiendo, la pensión de orfandad en dos, y ahora solo queda un chico? pienso yo…¿Tendría derecho a que se le implementara la cantidad económica en este caso? Gracias por tener esta oportunidad de solventar dudas y por su tiempo. Un saludo desde Canarias.
Buenos días Daniel.
Cuando uno de los beneficiarios deja de percibir la pensión de orfandad, deja libre su parte. Por tanto, al otro beneficiario se le debe recalcular de nuevo el importe de la pensión, incrementando su cuantía.
Un saludo.
Mi pareja lleva recibiendo desde la minoría de edad la pensión de orfandad. Cumplió los 18 años y empezó a trabajar, y sigue disfrutando de ella actualmente.
Cumplió los 22 años en noviembre de 2020 y sigue trabajando, sobrepasando los 13.300€ anuales. ¿Tiene que solicitar la suspensión de la pensión? ¿Tiene que devolver el importe que se le ha concedido?, en caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿desde los 18 años o desde que cumplió los 22?
Muchas gracias
Buenos días Noelia.
Los huérfanos menores de 21 años no están sujetos a ningún límite de rentas. Es decir, que pueden compatibilizar la pensión de orfandad con cualquier salario que obtengan por su trabajo (ya sea superior el SMI o inferior). Por tanto, si se tienen 22 años, hay que comunicarle al INSS que suspendan la pensión en cuanto se tenga previsto sobrepasar el SMI anual, para evitar cobros indebidos.
Un saludo.
Buenas, actualmente estoy cobrando la pensión de orfandad y cumplo 25 años este marzo. Pero me lo amplían hasta octubre porque estoy en la universidad. Me acaban de llamar para trabajar. Si cuando cobre la nómina de octubre me paso de los 13.300€ anuales de ingresos. ¿Qué sucede? ¿Tengo que devolver lo recibido? Un saludo.
Hola José,
Si no le comunicas esa situación al INSS, tendrías que devolver la pensión correspondiente al año natural.
Por eso, es necesario avisar al INSS de que se va a superar el límite de ingresos, para que suspendan la pensión en cuanto llegue ese momento, y así no ser sancionado con la devolución de lo percibido.
Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo 24 años y en febrero hago 25 , mi pregunta es, ¿Hay que realizar algún trámite para solicitar la baja o es algo que hacen automático? Lo digo porque este año 2021 lo más probable es que pase el salario mínimo interprofesional.
Un saludo y gracias.
Hola Alejandro,
En principio no hay que hacer ningún trámite, porque el INSS extingue automáticamente la pensión en cuanto el beneficiario cumple los 25 años.
Un saludo.
Hola, cumplo 25 años a principios de octubre y todos los máster que encuentro empiezan este año en noviembre por culpa de la pandemia del covid 19. Me gustaría saber qué se considera como inicio del curso a razón de conservar la pensión, si el haber hecho efectiva la matrícula o el primer día efectivo de clase, ya que de eso depende que pueda continuar mis estudios en este año tan complejo o no.
Hola Ana,
El inicio del curso académico, se entiende que comienza el primer día oficial de clase.
Un saludo.
Buenos días,
Mi hijo en diciembre cumplió los 21 años, y está estudiando en la Universidad. Debemos realizar algún tramite para que su pensión de orfandad se mantenga hasta los 25 años?
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Nati,
Sí, efectivamente, tendrías que presentar en el INSS el certificado de matrícula y solicitar la prórroga.
Un saludo.