La pensión de orfandad es la prestación económica que se concede a los hijos de las personas fallecidas, para compensar la pérdida de ingresos que supone una situación así. E incluso los hijastros pueden acceder a esta pensión.
A continuación, te enseño cómo puedes cobrar esta ayuda económica, cuanto te pagarían todos lo meses por ella, durante cuanto tiempo la puedes estar cobrando, la compatibilidad con otras rentas o pensiones, y muchos más detalles que te serán de gran ayuda. Y si no cumples los requisitos para acceder a esta prestación, es posible que puedas solicitar la pensión en favor de familiares.
Índice del artículo
¿Qué es la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es una ayuda económica que paga la Seguridad Social a aquellos hijos que han perdido ambos padres o uno solo. Es imprescindible que los beneficiarios dependieran económicamente del progenitor que ha fallecido.
¿Cuánto se cobra por la pensión de orfandad?
Por norma general, la cuantía de la pensión de orfandad es el 20% de la base reguladora que tenía el progenitor fallecido. Para que lo entiendas mejor, te voy a poner un ejemplo: Un trabajador acaba de fallecer dejando huérfano a su hijo de 15 años. Según su nómina, el fallecido tiene una base reguladora de 1.200 €. Con lo cual, su hijo tendrá derecho a percibir una pensión de: 1.200 x 20% = 240 € al mes.
Y si la cuantía de tu pensión es baja, es posible que puedas completarla con el Ingreso Mínimo Vital, si reúnes los requisitos necesarios. Ya que ambas ayudas económicas son compatibles. Así que, se pueden cobrar a la vez.
Asimismo, si quieres saber con certeza lo que cobrarías por la pensión de orfandad en tu caso, lo más aconsejable es que acudas al INSS. Ya que ellos disponen de todos los datos necesarios para hacer este cálculo. Porque el importe de esta prestación puede variar mucho de un caso a otro, debido a que se han de considerar aspectos como: el número de huérfanos que deja la persona fallecida, las cotizaciones realizadas por el difunto, si el otro progenitor que sobrevive es beneficiario de la pensión de viudedad, etc.
¿Cuándo ingresan la pensión de orfandad y las pagas extraordinarias?
La Seguridad Social ingresa esta ayuda en la cuenta bancaria del beneficiario/-a mensualmente. Además, también se tiene derecho a cobrar dos pagas extraordinarias al año (una junio y otra en noviembre). Excepto en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que ya vendrán prorrateadas dentro de las 12 mensualidades.
Por otro lado, también es importante que sepas que la pensión de orfandad se revalorizará cada año en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto, y que está exenta de tributar por el IRPF.
Circunstancias que incrementan importe de la pensión
Existen unas variables que pueden incrementar la cuantía de la pensión de orfandad. Son las siguientes:
- Cuando el fallecimiento se haya producido por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se le reconoce a cada huérfano una indemnización especial. El importe de dicha indemnización especial equivale a una mensualidad de la base reguladora del trabajador fallecido.
- En los supuestos de orfandad absoluta, en los que ambos progenitores han muerto, se incrementará esta ayuda económica de la siguiente manera:
- En un 52% cuando la muerte del causante no genere ningún beneficiario de pensión de viudedad.
- Cuando el cónyuge que sobrevive es el beneficiario de la pensión de viudedad y este fallece, el huérfano elevará su prestación de orfandad al sumarle el importe de la pensión de viudedad.
- En casos de violencia de género, cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad se le aplicarán al huérfano los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta.
Si existen varios huérfanos, los aumentos se distribuirán en partes iguales entre ellos.
Límites de la cuantía de la pensión de orfandad
Un trabajador fallecido puede generar derecho a diferentes pensiones por muerte y supervivencia entre los miembros de su familia (pensión de viudedad, orfandad, en favor de familiares, etc.). Pero de suceder esto, la suma de las distintas pensiones de los miembros de la misma familia no puede superar el 100% de la base reguladora que tenía el difunto cuando trabajaba. Aunque existen algunas reglas especiales de cálculo para casos muy concretos.
Consideraciones importantes:
- La limitación inicial de estas cuantías no afectará a las revalorizaciones periódicas que tengan lugar más adelante.
- Las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones en favor de familiares.
¿Existe un importe mínimo de prestación por orfandad?
Sí, existe una cuantía mínima garantizada. En este año 2021, la cuantía mínima que se debe percibir por la pensión de orfandad es 210,78 € al mes por beneficiario (2.950,92 € al año). Es decir, nadie podrá cobrar por la orfandad una cuantía inferior a esa. Además, este importe mínimo de la pensión de orfandad se elevará en los siguientes casos:
- Cuando el huérfano sea menor de 18 años y tenga una discapacidad igual o superior al 65%, deberá cobrar al menos 414,7 € al mes (que serían 5.805,80 € al año).
- En el supuesto de ser una orfandad absoluta, es decir, que fallezcan ambos progenitores, la cuantía mínima será de 733,24 € al mes.
Por ejemplo, imagínate que tienes 21 años y has perdido a tu padre y a tu madre, es decir, tienes una orfandad absoluta. Te calculan la ayuda económica que te pertenece por orfandad y sale que te corresponden 515 € al mes. Al estar por debajo del mínimo (733,24 € al mes), no te podrán pagar solo 515 € al mes. Así que, te pagarán la cuantía mínima de 733, 24 € al mes que señala ley, a través del complemento a mínimos.
¿A quién se le abona esta ayuda económica?
Si el huérfano o huérfana es menor de 18 años, la pensión de orfandad se le paga a la persona que se está haciendo cargo de él. Pero si es mayor de 18 años, se le ingresará directamente en su número de cuenta.
Requisitos para cobrar la pensión de orfandad
Tanto el fallecido como sus hijos, tienen que reunir una serie de requisitos para poder ser beneficiarios de esta ayuda económica.
Requisitos del huérfano que quiere solicitar la pensión
- Fallecimiento del progenitor (padre, madre o ambos), con independencia de que sea hijo de un divorciado, un matrimonio, una pareja de hecho, etc. Es decir, lo fundamental es ser hijo o hija.
- También puede solicitarla si el que ha fallecido ha sido el cónyuge del progenitor. Por ejemplo, imagínate que ha muerto el marido de tu madre, del que no eres hijo. Aun así, tendrías derecho a cobrar esta ayuda económica por existir una relación similar, siempre que:
- El matrimonio se hubiera celebrado en los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Estuvierais conviviendo a sus expensas.
- No tuvierais derecho a ninguna otra prestación de la Seguridad Social.
- Por norma general, el huérfano tiene que ser menor de 21 años. Sin embargo, la ley permite ampliar esta edad en determinadas circunstancias:
- Si tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no habría límite de edad. Por consiguiente, el hijo o la hija del fallecido podría cobrar la pensión de orfandad, aunque fuera mayor de 21 años. Pero ten en cuenta, que no es suficiente con que tenga una discapacidad, porque ha de tener reconocida alguna de esas dos incapacidades. Aquí te explico la diferencia que hay en discapacidad e incapacidad.
- Asimismo, para que la edad límite sean los 25 años, es preciso que el huérfano:
- No trabaje, ni por cuenta ajena ni propia.
- Si trabajara, es imprescindible que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Por esa razón, es conviene recordar, que en este año 2021 el SMI es de 13.300 € al año. Así que, el total de ingresos que perciba por su trabajo no podrá sobrepasar ese límite. De esta manera, podrá cobrar a la vez el salario por su trabajo y la pensión de orfandad, porque ambos ingresos serían compatibles.
Ejemplo 1:
Marcos tiene 22 años, tiene un trabajo a tiempo parcial y gana 400 € al mes. Al fallecer su padre y su madre en un accidente de tráfico, podrá seguir cobrando su sueldo y percibir además, la pensión de orfandad que le corresponda.
Ejemplo 2:
Silvia tiene 23 años y estaba estudiando en la universidad cuando sufrió la pérdida de ambos progenitores. Aunque sea mayor de 21 años, tendrá derecho a cobrar esta ayuda económica para huérfanos hasta que cumpla los 25 años.
- En caso de que se quedara huérfano o huérfana cuando estuviera realizando unos estudios y cumpliera 25 años durante el curso, seguirá percibiendo esta pensión hasta el día primero del mes posterior al del inicio del siguiente curso académico.
Por otra parte, también me gustaría comentarte la situación de aquellas personas mayores de 45 años que han perdido a su progenitor. Debido a que de vez en cuando nos llega alguna consulta para ver si pueden cobrar la pensión de orfandad. Como has visto, no cumplirían el requisito de la edad. Por tanto, los mayores de 45 años no podrían acceder a esta pensión. Pero sí que podrían estar en su derecho de cobrar la pensión favor de familiares.
Requisitos del progenitor que ha fallecido
- En caso de haber fallecido por enfermedad común:
- Deberá de estar afiliado a la Seguridad Social, dado de alta o en una situación asimilada al alta.
- Además, en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento tendrá que haber cotizado un mínimo de 500 días o 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- A la hora de calcular los años que ha cotizado a la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas por el SEPE durante el periodo que haya estado cobrando el subsidio para mayores de 52 años (porque dichas cotizaciones solo computan para la jubilación). Pero si durante ese periodo la personas fallecida hubiera suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, sí que se sumarían los años que haya estado pagándose esa cotización adicional.
- En caso de que la defunción se hubiera producido por un accidente (ya sea de trabajo o no), o por una enfermedad profesional, no será necesario acreditar un periodo previo de cotización.
Por ejemplo, un peón de la construcción que lleva solo dos días en la empresa y fallece por un accidente de trabajo. Sus hijos podrán cobrar esta pensión, sin necesidad de exigirles que su padre hubiera cotizado durante un periodo determinado a la Seguridad Social.
¿Cómo se solicita la pensión de orfandad?
¿En qué lugar se tiene que pedir?
Puedes pedir la pensión de orfandad en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero si tu progenitor era trabajador del mar, tienes que acudir a las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
En caso de que el fallecimiento fuera a consecuencia de un accidente de trabajo, ya tendrías que tramitarla a través la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
¿Cuándo se puede solicitar?
La solicitud de la pensión de orfandad, la puedes presentar en cualquier momento después del fallecimiento, siempre que seas menor de 21 años o de 25 en casos excepcionales.
Pero lo recomendable es que la solicites dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento. De esta manera, no perderías ni un día de esta ayuda económica. Porque si lo haces después de este plazo, ya estarías perdiendo dinero. Debido a que la ley establece una retroactividad máxima de 3 meses.
Te pongo un ejemplo para que lo entiendas mejor:
Si la pides transcurridos 9 meses desde la defunción, solamente te pagarán los tres últimos meses. Por tanto, habrías perdido 6 meses de estos ingresos económicos. En cambio, si presentas la solicitud a los 2 meses de la defunción, te abonarán la pensión de orfandad a partir del día siguiente al del fallecimiento.
El plazo que tiene la Administración para resolver tu solicitud es de 90 días como máximo.
¿Qué documentación hay que entregar?
Para solicitar la pensión de orfandad, en todos los casos hay que presentar:
- El documento de solicitud que puedes descargarte en este enlace. También lo puedes pedir en las oficinas del INSS.
- El DNI si eres español o el NIE en caso de ser extranjero.
- Documentación legal que demuestre que eres su tutor o representante, en caso de que actúes en nombre del menor.
- El certificado defunción. Si no lo tienes puedes pedirlo en el Registro Civil.
- Libro de familia o acta de nacimiento o documento extranjero equivalente.
Asimismo, existen determinados casos especiales en los que se necesita aportar una documentación adicional a las anteriores (por ejemplo, el parte de accidente de trabajo, el certificado de discapacidad, etc). Por consiguiente, conviene que te informes previamente de lo que necesitas, según tu situación.
¿Cuándo termina la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad finaliza cuando el huérfano o huérfana:
- Cumple 21 años, salvo que en ese momento, tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para trabajar. En este último caso, seguirá cobrando la pensión sin importar la edad.
- Llegue a los 25 años (sin trabajar o trabajando a cambio de un salario inferior al SMI), aunque tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
- Trabaje y su salario sea superior al SMI (salario mínimo interprofesional).
- Desaparezca la incapacidad que le daba derecho a esta pensión.
- Lo adopten o contraiga matrimonio, excepto si tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Fallezca. En este caso, la pensión de orfandad no pasará a sus herederos.
Espero que esta guía sobre la pensión de orfandad te haya servido de ayuda.
Mi pareja lleva recibiendo desde la minoría de edad la pensión de orfandad. Cumplió los 18 años y empezó a trabajar, y sigue disfrutando de ella actualmente.
Cumplió los 22 años en noviembre de 2020 y sigue trabajando, sobrepasando los 13.300€ anuales. ¿Tiene que solicitar la suspensión de la pensión? ¿Tiene que devolver el importe que se le ha concedido?, en caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿desde los 18 años o desde que cumplió los 22?
Muchas gracias
Buenos días Noelia.
Los huérfanos menores de 21 años no están sujetos a ningún límite de rentas. Es decir, que pueden compatibilizar la pensión de orfandad con cualquier salario que obtengan por su trabajo (ya sea superior el SMI o inferior). Por tanto, si se tienen 22 años, hay que comunicarle al INSS que suspendan la pensión en cuanto se tenga previsto sobrepasar el SMI anual, para evitar cobros indebidos.
Un saludo.
Hola buenas, el 3 de marzo cumplo los 25 años. Pero actualmente me encuentro finalizando mi último año de carrera y en estos momentos no estoy trabajando. Mi pregunta es, ¿qué trámites tendría que realizar para pedir que se me mantenga la pensión de orfandad hasta según tengo entendido el mes siguiente al siguiente curso escolar?, es decir, sería hasta octubre de este año creo. Un saludo y gracias.
Hola Alba.
Habría que presentar en el INSS, el certificado de matrícula del curso y la solicitud de prórroga.
Un saludo.
Buenas tardes,
En primer lugar muchas gracias por el post y espero que me puedan ayudar. Cobro una pensión de orfandad desde 2017 que falleció mi padre. Durante el año 2020 tuve varios contratos temporales de «obra y servicio» por ETT que cubrieron todo el año y cuyo ingreso bruto total ascendió a 14976€. La cantidad del SMI (que es de 13.300€, si no me equivoco) la superé con las nóminas de noviembre y diciembre. Durante el año avisé en varias ocasiones a través de la sede electrónica a la SS.SS. y ni me suspendieron la pensión ni me notificaron nada. Incluso este mes de enero me la han abonado. Mi pregunta es, que si me toca devolver, si tendré que devolver toda la pensión del año 2020 o solo a partir del momento que superé el SMI, es decir, noviembre y diciembre. Mi último contrato finalizó a 30/11, luego tuve uno de solo diciembre, y ahora otro nuevo de enero a marzo…
Necesito saber porque mi madre falleció en noviembre (No tengo derecho a nada) y tengo que salir adelante sola, y si encima de informar correctamente me toca devolver tanto dinero, no sé cómo haré…
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenas tardes Sonia,
Cuando se sobrepasa el SMI, se ha de devolver la pensión correspondiente todo el año natural.
Un saludo.
Buenos días,
Siguiendo con este asunto. ¿En qué momento te avisa la Seguridad Social que debes devolver ese dinero si has superado el SMI? ¿Mediante que vía de comunicación lo hacen?
Yo por suerte llevo ahorrando todo ese dinero porque creo que lo he superado, pero quiero saber cuando debo abonarlo.
Muchas gracias,
Un saludo
Hola Francisco.
En cuanto el INSS detecta un cobro indebido le envía una notificación al interesado, normalmente por correo postal. Y se puede abonar voluntariamente el importe íntegro de la deuda, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación.
Pero lo más recomendable es que el interesado le comunique al INSS esta situación lo antes posible, para que le suspendan temporalmente la pensión, mientras se dé esta circunstancia.
Un saludo.
Hola M. Angeles,
Muchas gracias por responder. Mi duda viene que yo he comunido ya dos veces al INSS que voy a superar el SMI pero me han comunicado en las dos veces que al tener contratos temporales de 6 meses ellos no pueden corroborar que esté todo el año contratado y no saben si llegaria al mínimo. Por eso, ahora que se ha cumplimentado el año 2020 entiendo que me haran llegar si he superado el limite y debo abonarlo. No me gustaría llevarme ningún susto.
Volveré a contactar con ellos.
Muchas gracias
Sin lugar a dudas, es la opción más inteligente para evitar futuras sorpresas. Gracias por tu aportación.
Un saludo.
Buenas tardes.
En septiembre cumplo 25 años y no estoy realizando estudios oficiales. Sin embargo, a finales de febrero voy a empezar a trabajar (antes estaba desempleado sin prestación). Son unos 7/8 meses de ingresos que no supero SMI ni en bruto, ni en neto.
El cómputo de ingresos imagino que se deberá calcular desde la fecha de contrato/ingresos hasta la fecha que cumplo los 25, en la que se exime la pensión, ¿verdad?
En resumen, durante este periodo, son compatibles tanto mis ingresos como la pensión, ¿verdad?
Gracias!
Hola Lucas R,
Efectivamente, mientras que no se tengan los 25 años cumplidos se puede compaginar el trabajo con la pensión, siempre que la retribución que se perciba por el trabajo sea inferior al SMI en cómputo anual, durante el periodo que indicas.
Un saludo.
Buenos días,
El cómputo anual de ingresos para que sea compatible con la prestación por orfandad de solo un progenitor, con más de 21 años, no debe sobrepasar el SMI indicado para el año corriente, este caso 13.300€. Mi duda es, este cómputo de ingresos, ¿es en brutos o netos?
Mi salario bruto supera el SMI, pero en neto se queda por debajo.
Gracias!
Buenos días,
Muchas gracias.
Igualmente, el documento a rellenar »Declaración de ingresos y favor de familiares», solicita el importe de ingresos netos.
Gracias.
Hola Tamara.
Disculpa la molestia. Corrijo la respuesta, he estado mirando lo que comentas y tienes razón, el art 14.2 a) de Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, que indicaba que se computan los ingresos brutos, quedó derogado. Con este cambio, ahora la Seguridad Social solo tiene en cuenta los ingresos netos para calcular dicho límite. Gracias por tu aportación.
Un saludo.
Hola Tamara. Disculpa la molestia. Corrijo la respuesta, he estado mirando lo que comentas y tienes razón, el art 14.2 a) de Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, que indicaba que se computan los ingresos brutos, quedó derogado. Con este cambio, ahora la Seguridad Social solo tiene en cuenta los ingresos netos para calcular dicho límite. Gracias por tu aportación. Un saludo.
¡Genial!
Muchísimas gracias por toda la información que nos brindas y que nos aclaras.
Un saludo.
Hola, mi duda es la siguiente, en junio de este año cumplo los 25. Pero igual trabajo 3 meses a jornada completa. Si no llego a los 13. 300€ anuales, no debería de tener ningún problema ¿no?. Es decir, podría estar trabajando y cobrando la pensión, ya que se mide en el cómputo anual, no mensual.
Hola Vanesa.
Efectivamente es en cómputo anual. Por tanto, cuando los ingresos del trabajo en total (por los meses que se trabaje) son inferiores a 13.300 €, son totalmente compatibles con la pensión de orfandad. Así que, se podría cobrar ambas cosas a la vez.
Un saludo.
Hola buenas, tenía una consulta. Tengo 24 años y en noviembre cumplo los 25, y voy a empezar a trabajar ahora. Pero no sé si serán solo unos meses, ¿tengo que avisar para que se pause o lo hacen ellos automáticamente?
Hola Jose.
No es necesario comunicar al INSS que se va a trabajar, si la suma de todos los meses de salario (que se percibe por el trabajo) en este año 2021 da como resultado unos ingresos inferiores a 13.300 € al año (que es el actual SMI anual). Pero si los ingresos totales del trabajo en 2021 superan el SMI anual, sí que habría que comunicarlo al INSS, porque sería incompatible con cobrar la pensión de orfandad.
Un saludo.
Entonces si mis ingresos estos meses de trabajo no superan el SMI, seguire cobrando la pensión aun que este trabajando?
Si los ingresos por los meses de trabajo son inferiores al SMI anual, se continuará cobrando la pensión mientras se trabaja, por ser compatible con dicho salario.
Un saludo.
Buenas, actualmente estoy cobrando la pensión de orfandad y cumplo 25 años este marzo. Pero me lo amplían hasta octubre porque estoy en la universidad. Me acaban de llamar para trabajar. Si cuando cobre la nómina de octubre me paso de los 13.300€ anuales de ingresos. ¿Qué sucede? ¿Tengo que devolver lo recibido? Un saludo.
Hola José,
Si no le comunicas esa situación al INSS, tendrías que devolver la pensión correspondiente al año natural.
Por eso, es necesario avisar al INSS de que se va a superar el límite de ingresos, para que suspendan la pensión en cuanto llegue ese momento, y así no ser sancionado con la devolución de lo percibido.
Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo 24 años y en febrero hago 25 , mi pregunta es, ¿Hay que realizar algún trámite para solicitar la baja o es algo que hacen automático? Lo digo porque este año 2021 lo más probable es que pase el salario mínimo interprofesional.
Un saludo y gracias.
Hola Alejandro,
En principio no hay que hacer ningún trámite, porque el INSS extingue automáticamente la pensión en cuanto el beneficiario cumple los 25 años.
Un saludo.
Si yo tengo ahora 24 años, y en Agosto cumplo 25, pero en septiembre empiezo tercero de carrera, ¿es posible que la pensión de orfandad se me quede para el posterior curso, o al no haberse iniciado el curso no puedo prorrogarla?
Hola Alvar.
Para poder solicitar la prórroga de la pensión es imprescindible cumplir los 25 años durante el transcurso del curso escolar. Por tanto, no se puede prorrogar si se cumplen los 25 años cuando el curso ya ha acabado y todavía no se ha iniciado el siguiente.
Un saludo.
Quería saber cuál es el salario máximo que se puede cobrar estando trabajando a media jornada, para que no me quiten la pensión de orfandad
Hola Alba,
Da igual si se trabaja a jornada completa o media jornada, si unos meses se gana más y otros menos, si se trabaja solo unos meses al año, etc. Porque no hay un límite mensual de ingresos, el único límite económico que hay es anual. Porque solo se pierde la pensión de orfandad si la suma de todos los ingresos del trabajo en el año vigente, sobrepasan en total, los 13.300 euros al año (que es el actual SMI).
Un saludo.
Hola, buenos días. Tengo 21, mi padre ha fallecido por enfermedad y yo trabajo, pero cobro 900€ (inferior a 950 que es el salario mínimo). Aunque en la nómina me sale más, cobro solo 900 y es un contrato de formación. Con lo cual, trabajo y estudio. ¿Quería saber si tendría derecho a la paga?
Hola María,
Para poder cobrar esta pensión, la Seguridad Social tiene en cuenta el total de ingresos brutos que tiene el huérfano/-a en cómputo anual (los que aparecen en la nómina), no los ingresos netos. Si los ingresos brutos anules superan el SMI, no se puede cobrar esta pensión.
Un saludo.
Buenos días, mi padre falleció el año pasado, y tramité la pensión de orfandad para mi hermano que percibe una pensión por incapacidad absoluta para el trabajo y tiene un
50% de discapacidad y 45 años. Me indicaron en la SS que tenia que elegir entre una o otra pensión. El tiene diagnosticada la enfermedad de antes de los 18 años y reconocida la incapacidad en el 2013.
¿Es correcto lo que me indicaron? ¿no puede compatibilizar las dos pensiones al tener el 50% de discapacidad?
Hola Tere,
El grado de discapacidad es un concepto distinto al grado de incapacidad (que es el que genera el derecho a la pensión). Por tanto, el grado de discapacidad puede ayudar al reconocimiento de una incapacidad permanente, pero no es determinante.
Por otro lado, cuando un huérfano tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta y cobra una pensión de la Seguridad Social por ello, si también puede cobrar la pensión de orfandad, tendrá que elegir si se queda con una pensión o con otra. Es decir, no se puede compatibilizar las dos pensiones.
Un saludo.
Hola, cobro una pensión de orfandad y el año que viene cumplo los 25. Mi intención es estudiar el curso que viene, ya que este no he obtenido plaza. Si me matriculo para el curso que viene y cumplo años en mayo, ¿opto a la prórroga de la pensión? Gracias.
Hola Ana
Si el huérfano o huérfana cumple los 25 años en un determinado mes en el que no estuviera cursando ningunos estudios, no podría prorrogar la pensión aunque se matriculara en un curso meses después de haber cumplido los 25 años.
Un saludo.
Hola,
Me llamo Manuel y tengo 23 años. Actualmente estoy estudiando, pero he conseguido un trabajo de becario por 300 euros al mes. De la pensión recibo 662 euros.
Mi duda es, ¿el SMI es sólo los 300 euros que percibo por el trabajo, o es la suma del trabajo más la pensión?
Hola Manuel,
El límite del SMI se refiere solo a los ingresos generados por el trabajo (no computa la pensión de orfandad).
Un saludo.
Hola,
Estoy cobrando una pensión de orfandad debido al fallecimiento de mi padre. Tengo 24 años y a finales de octubre cumplo los 25. El curso académico en mi universidad comienza a principios de octubre. Al cumplir los 25 años en el mismo mes que comienza el curso… ¿Sigo teniendo derecho a la pensión de orfandad? Si así fuera… ¿Cobraría la pensión hasta septiembre/octubre de 2021?
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días Lidia,
Efectivamente, al cumplir los 25 años durante el curso académico la pensión se prorrogaría hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico en 2021. En estos casos, la pensión suele durar hasta el 1 de octubre del año siguiente.
Un saludo.
Hola buenos días,
Tengo 22 años y he terminado mis estudios. Quería apuntarme en septiembre a una escuela de oposiciones y no sé si equivale a unos estudios con los que no me quitaría la pensión por orfandad.
Gracias por su tiempo, un saludo.
Hola Marina,
Para poder prorrogar la pensión es necesario que sean unos estudios oficiales, es decir, que estén regulados por ley y contemplados por el Ministerio de Educación, y cuya titulación tenga validez oficial. Esto no ocurre en el caso de las oposiciones, porque ya estaríamos hablando de una enseñanza no reglada.
Un saludo.
Buenas tardes. Tengo 24 años y cobro la pensión de orfandad. Si trabajas por ejemplo, dos meses y se suspende la pensión, después de esos dos meses, ¿te la vuelven a dar directamente o has de volver a solicitarla?
Y por otra parte, si quiero seguir estudiando, ¿se alarga sola la pensión hasta los 25 finalizando el curso o has de pedir que se alargue?
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Raquel.
1- Habría que solicitar la suspensión de esos meses de trabajo (y posteriormente su reanudación) si se tiene previsto cobrar por esos meses de trabajo más 13.300 €. Pero como lo normal es que por ese tiempo no se cobre una cuantía tan elevada, lo habitual es que el salario de esos meses de trabajo sea compatible con la pensión.
2- Hay que solicitar en el INSS su prórroga, presentando el certificado de matrícula y la solicitud de prórroga.
Un saludo.
Buenas noches, tengo 50 años y reconocido un grado de discapacidad del 65%. Me han dado una no contributiva 396 €, al no poder trabajar. Mi padre ha fallecido, y quería saber si puedo cobrar la orfandad o debo renunciar a la que cobro ahora. Si es así, ¿cuál me saldría más beneficiosa? Gracias.
Hola Mario,
Cuando se tiene una incapacidad permanente absoluta, no hay límite de edad para poder cobrar esta pensión. Por tanto, se puede cobrar la orfandad aunque el beneficiario no sea menor de 21 años.
En cuanto a cuál es más rentable, si la de orfandad o la no contributiva (porque no se pueden cobrar a la vez), dependerá del salario que tuviera la persona fallecida, ya que el importe de la pensión de orfandad equivale al 20% de la base reguladora del fallecido, que puede ser un importe mayor o menor de lo que se percibe por la no contributiva. Habría que hacer los cálculos.
Un saludo.
Hola, yo tengo 18 años soy estudiante, cobro una pensión por orfandad y este verano quiero trabajar hasta que empiecen las clases. Y quería saber si me quitarán la pensión si trabajo estos dos o tres meses. Y si me la quitan, ¿será lo que dure trabajando o para siempre?
Hola Sukaina,
Los menores de 21 años no están sujetos a límite de ingresos. Tienen derecho a cobrar su pensión con independencia del salario que ganen por su trabajo.
Un saludo.
Hola, cumplo 25 años a principios de octubre y todos los máster que encuentro empiezan este año en noviembre por culpa de la pandemia del covid 19. Me gustaría saber qué se considera como inicio del curso a razón de conservar la pensión, si el haber hecho efectiva la matrícula o el primer día efectivo de clase, ya que de eso depende que pueda continuar mis estudios en este año tan complejo o no.
Hola Ana,
El inicio del curso académico, se entiende que comienza el primer día oficial de clase.
Un saludo.
¿Puedo cobrar la pensión de orfandad y a su vez el paro?
Hola Sara,
El cobro del paro es compatible con la pensión de orfandad, siempre que los ingresos de la prestación por desempleo no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) anual. En este año 2020, el SMI es 13.300 € al año. Así que, la cuantía del paro no debe sobrepasar dicho tope anual para que pueda ser compatible con la pensión de orfandad.
Excepto en el caso de los huérfanos menores de 21 años o que tengan incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Ya que en este último caso, sí que podrían compaginar ambos ingresos, con independencia de la cuantía de la prestación por desempleo.
Un saludo.
Buenos días,
Mi hijo en diciembre cumplió los 21 años, y está estudiando en la Universidad. Debemos realizar algún tramite para que su pensión de orfandad se mantenga hasta los 25 años?
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Nati,
Sí, efectivamente, tendrías que presentar en el INSS el certificado de matrícula y solicitar la prórroga.
Un saludo.
Hola buenos días, actualmente tengo 24 años y estoy terminando unos estudios en China. No son superiores, es un curso para extranjeros – para aprender chino – en la universidad. Van a terminar en junio así que tenía pensado volver a apuntarme a dicho curso (un nivel superior) – el 1 de septiembre empieza, si no me equivoco -. Cumplo los 25 años el 25 de septiembre. (Aunque la matriculación del curso se realiza antes).
Mi pregunta sería algo así como… ¿Hay que presentar algún tipo de documento ante las oficinas de la seguridad social o el hecho de apuntarme a dicho curso estará computerizado y registrado? otra duda sería… ¿son compatibles los cursos en el extranjero así como los estudios no superiores? o por índole ¿debiera yo apuntarme a un curso de estudios superiores aquí en España? (también – ya que vivo en China).
Muchas gracias por su respuesta de antemano.
Un saludo.
Buenos días José Antonio,
En respuesta a tus dudas:
1- La pensión de orfandad solo es compatible si el curso que vas a realizar es oficial, ya sea aquí o en China. Es decir,es incompatible con la formación no reglada.
2- En caso de que el curso fuera oficial, al cumplir los 25 años en el mes que inicias el curso, solo podrías prorrogar la pensión hasta el 1 de octubre, porque solo se puede mantener la pensión hasta el día primero del mes siguiente al inicio del curso académico.
3- Tendrías que presentar en el INSS el certificado de matrícula y la solicitud de prórroga.
Un saludo.