La pensión en favor de familiares es una prestación que puedes cobrar si te has dedicado a cuidar de un familiar del que dependías económicamente, y al fallecer te has quedado en una situación de necesidad.
En principio puede parecer que cualquier persona en esta situación podría cobrar la pensión en favor de familiares. Pero en realidad existen unos requisitos muy concretos que deben cumplir tanto el beneficiario de la pensión como familiar fallecido. A continuación, te cuento todos los detalles e incluso la cuantía de esta pensión.
¿Qué familiares se pueden beneficiar de esta ayuda económica?
Solamente podrán ser beneficiarios de la pensión en favor de familiares los que tengan la siguiente relación de parentesco con el fallecido: hijos, nietos, hermanos, padre, madre, abuelos y abuelas.
Además, han de reunir los requisitos establecidos en la ley. Pero ¡ojo! si la persona fallecida estaba cobrando la pensión de viudedad, el familiar no podrá beneficiarse de esta prestación económica.
Requisitos para cobrar la pensión en favor de familiares
Según el art 266 LGSS, para tener derecho a cobrar la pensión en favor de familiares tendrás que acreditar:
- Haber convivido con el familiar fallecido, como mínimo durante los 2 años anteriores a su muerte. También es imprescindible que en ese tiempo hayas estado a su cargo económicamente.
- Carecer de derecho a pensión pública, ya sea una prestación del Estado, autonómica, provincial o del municipio.
- No tener medios de subsistencia. Esta circunstancia se da cuando no tienes ingresos de ningún tipo o de tenerlos, son inferiores al salario mínimo interprofesional. En este supuesto la ley refiere a rentas, sin tener en cuenta el patrimonio.
- Ni tener familiares que tengan la obligación y posibilidad de prestar alimentos.
- Haber estado cuidado de forma prolongada al sujeto causante de la prestación.
Ejemplo: Rosa es soltera, tiene 50 años y lleva 6 años en el paro. Al verse sin ingresos se fue a vivir a casa de su padre que estaba jubilado. Han convivido juntos durante todo ese tiempo. Hace tres años que su padre cayó gravemente enfermo, por lo que Rosa dejó de buscar trabajo porque tenía que cuidar de él. Al fallecer su padre y no tener renta alguna, se hizo beneficiaria de esta pensión en favor de familiares.
Requisitos que ha de reunir el fallecido
El familiar fallecido tendrá que haber cotizado un tiempo mínimo a la Seguridad Social, en función de la situación laboral en la que se encontrara. Entonces, si antes de morir estaba:
- Dado de alta o en una situación asimilada: En los 5 años anteriores al fallecimiento, tendrá que haber cotizado al menos 500 días. De no ser así, también vale que haya cotizado 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- No estaba dado de alta: Será necesario acreditar que ha cotizado 15 años a lo largo la vida laboral.
- Como pensionista: Estará exento de tener que justificar un periodo de cotización determinado.
- Cuando la muerte se produce a consecuencia de un accidente en el trabajo o debido a una enfermedad profesional, no hace falta un tiempo de cotización previo.
¿Cuál es la cuantía de la pensión en favor de familiares?
La cuantía de la pensión en favor de familiares equivale al 20% de la base reguladora que tuviera en ese momento el familiar fallecido. Hay que tener en cuenta que esta última puede variar en función de la fecha en la que se produjo la muerte y la causa de la misma.
Y si el resultado te da una cantidad muy baja, la ley te garantiza la imposibilidad de cobrar por debajo del mínimo previsto para cada año. De modo que la Seguridad Social te pagaría el mínimo. Ver la cuantía mínima establecida para este año 2021.
¿Cuándo se cobra esta pensión?
La pensión en favor de familiares se cobra mensualmente. Además, en los meses de junio y noviembre recibirás la paga extra. Y a principios de año la cuantía total se revalorizará.
Sin embargo, estas dos pagas extraordinarias te las darán ya prorrateadas a lo largo del año si tu familiar hubiera fallecido a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
¿La pensión en favor de familiares tributa por el IRPF?
Sí, esta ayuda económica está sujeta a tributación del IRPF. Por tanto, tu pensión estará sometida a retención. Salvo que hayas accedido a ella a consecuencia de actos de terrorismo o por el reconocimiento de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.
Tampoco tributarás por el IRPF al cobrar la pensión en favor de familiares si tienes menos de 22 años.
¿Y si existen varios beneficiarios?
Al haber varios beneficiarios os tendréis repartir las prestaciones de muerte y supervivencia, teniendo en cuenta estos dos aspectos:
- La suma del total de las cuantías de cada uno de los posibles beneficiarios no podrá superar el 100% de la base reguladora del fallecido. Este límite inicial podrá ser superado por las revalorizaciones anuales posteriores.
- La pensión de viudedad y la pensión de orfandad tienen preferencia respecto a la pensión en favor de familiares. Esto significa que si por ejemplo existe una viuda y un huérfano, es posible que no quede cantidad a repartir entre los otros familiares que están esperando cobrar este subsidio.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la pensión en favor de familiares?
La pensión en favor de familiares puede ser vitalicia o temporal.
En caso de ser temporal, estamos hablando de un subsidio de la misma cuantía que la pensión, que tiene una duración máxima de 12 meses.
¿Dónde se tramita la pensión en favor de familiares?
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o en los locales del Instituto Social de la Marina (ISM) si el familiar fallecido hubiera pertenecido al Régimen Especial del Mar.
Por tanto, para solicitar la pensión en favor de familiares tienes que pasarte por alguna de esas oficinas y presentar cumplimentado el correspondiente modelo de solicitud (que podrás recoger allí o descargártelo de la página de la Seguridad Social). En él podrás ver la documentación que también tienes que aportar. Y si tienes certificado digital, puedes realizar este trámite online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
No existe un plazo determinado para poder presentar la solicitud, con lo cual, puedes hacerlo en cualquier momento. Ahora bien, es recomendable que lo hagas lo antes posible por la siguiente razón: Si entregas la solicitud fuera de los 3 meses siguientes al fallecimiento, la retroactividad máxima para el abono de la pensión será de 3 meses.
En otras palabras, si presentas la solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no perderás el pago de ningún mes. Y si por ejemplo pasan 6 meses desde el fallecimiento, se te irán 3 meses de ayuda. En consecuencia, cuanto más tardes en pedir la pensión en favor de familiares, mayor serán los ingresos que habrás perdido.
¿Qué plazo tiene el INSS para resolver mi solicitud?
A partir de la fecha en la que presentas la solicitud de la pensión en favor de familiares, el INSS tiene un plazo de 90 días para resolver si te concede la pensión o no. Aunque en la práctica, el INSS está tardando unas dos semanas de media.
¿Qué ocurre si cambia la situación económica mientras se cobra la pensión en favor de familiares?
Esto es algo que suele preocupar a la mayoría de beneficiarios. Porque a lo largo de la vida puede darse el caso de tener la oportunidad de cobrar ingresos de cualquier otra naturaleza. Y que sucedería… ¿el beneficiario perdería definitivamente esta prestación?
La respuesta es NO, gracias a una sentencia del Tribunal Supremos que avaló esta postura. Porque en una situación así, se suspenderá la pensión en favor de familiares y se podrá reanudar posteriormente.
Mi padre falleció en Enero de 2023 y era jubilado. Yo tengo 57 años y quería solicitar la pensión de favores familiares. Mi problema es que me cuesta demostrar la convivencia de 2 años, pues me empadroné en su domicilio hace 15 meses (convivía con él desde agosto de 2020).
Hola Jesús,
Si no se puede demostrar mediante el certificado de empadronamiento la convivencia de 2 años, dudo mucho que puedan conceder esta pensión. En cualquier caso, no se pierde nada por preguntar directamente en la Seguridad Social si existe otra alternativa para poder demostrar esos años de convivencia.
Un saludo.
Hola, mi tío es cobrando la pensión a favor de familiares. Pero es el único que cobra y no le llega para pasar el mes. Y no sabemos si puede ser compatible con el trabajo, si te la quitan al trabajar o si depende de si llegas o no al salario mínimo. Y en caso de que te la quiten, si luego vuelves al paro se podría reanudar. Porque le da igual perderla por tener trabajo, pero siempre está el miedo a poder quedarse sin nada, en caso de quedarte sin trabajo.
Buenos días Leticia.
La pensión en favor de familiares es compatible con rentas procedentes del trabajo, siempre que los ingresos del trabajo no superen en cómputo anual el SMI (que en 2023,es 15.120 € al año). Si se sobrepasa dicho límite, la Seguridad Social podría solicitar la devolución de la pensión de ese año. Y la pensión se suspendería. Pero al año siguiente, ya se podría solicitar la reanudación de la pensión, siempre que no se tengan otros ingresos que superen el SMI anual.
Un saludo.
Hola, mi hermano esta cobrando una pensión en favor de familiares. Le han dicho en la Seguridad Social que es compatible con un trabajo, siempre y cuando no supere el salario mínimo interprofesional vigente. También le han dicho en la Seguridad Social que cuando empiece a trabajar tiene que comunicarlo en 30 días. Nuestra duda es la siguiente, si por alguna circunstancia no lo comunicará a la Seguridad Social, ¿qué podría pasar? Un saludo.
Hola Martínez.
Habría de devolverle a la Seguridad Social el importe íntegro de la pensión que se hubiera cobrado indebidamente. Ten en cuenta, que la Seguridad Social puede cruzar datos con la Agencia Tributaria, y detectar fácilmente casos así.
Un saludo.
Hola, tengo una duda:
Un requisito de la pensión a favor de familiares es no superar el SMI anual que en 2022 fueron 14.000 euros brutos. He leído que el INSS tiene en cuenta el salario y rendimientos inmobiliarios NETOS en computo anual, no los brutos. Entonces, la cifra para cumplir el requisito, ¿sería no superar 14.000 euros anuales en tus ingresos netos?¿o es el neto de los 14.000 brutos?
Mil gracias por adelantado!!!
Hola Cristian,
El requisito es que los ingresos netos del trabajo y/o del capital inmobiliario no superen los 14.000 € al año. Aunque en unos días, en cuanto se publique en el BOE la subida del SMI acordada para este año, dicho límite pasará a ser 15.120 € al año.
Un saludo.
Muchísimas gracias por responder!!! Un saludo.
Hola buenas tardes estoy cobrando la ayuda familiar de mayor de 45 años es compatible con la pensión en favor de familiares es el único ingreso que tengo gracias
Buenos días Belén,
Los subsidios por desempleo son compatibles con la pensión en favor de familiares, siempre que el importe de dicha pensión no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
Un saludo.
Hola buenas, me gustaría saber esto. Mi madre cobraba por viuda por mi padre. Yo estoy soltera, y siempre he vivido con ellos. Falleció mi madre, ¿puedo pedir esa pensión yo de mi padre? no tengo nada de pensión. Espero respuesta. Gracias.
Hola Argelia.
Si la persona que fallece está cobrando la pensión de viudedad, no genera derecho a cobrar la pensión en favor de familiares.
Un saludo.
Buenas tardes, yo estaba cobrando la pensión en favor de familiares, recibí una herencia de mi madre y me la suspendieron, ¿puedo volver a reanudarla? Muchas gracias.
Buenos días Belén
Sí, tras un periodo de suspensión, se puede solicitar la reanudación. En el INSS te podrán informar de cuándo puedes volver a reanudarla.
Un saludo.
Mi abuela estaba pensionada por jubilacion, pero quien cobraba su pension en la tarjeta es uno de sus hijos que a la fecha tiene 60 años, entonces esa pension el la puede seguir cobrando?
Hola Arturo.
Por lo que comentas deduzco que no eres de España. Así que, lamento no poder ayudarte debido a que desconozco la normativa que existe en tu país.
Un saludo.
Tengo una pensión a favor de familiar desde hace años, tras haber cuidado a mi padre varios años antes de su fallecimiento. Estoy en desempleo hace más de 4 años y deseo saber si hay alguna otra ayuda que pueda solicitar sin perder la pensión actual, pues es muy baja y no alcanza. Además, mi esposa es desempleada de larga duración.
Hola Luis Pa.
La pensión en favor de familiares es compatible con la prestación del Ingreso Mínimo Vital que ofrece la Seguridad Social. Dicha prestación permite completar los ingresos de la pensión en favor de familiares para poder cubrir las necesidades básicas.
Un saludo.
Hola, buenas noches. Mi padre falleció en el año 2007. ¿Podría coger yo alguna ayuda? Yo siempre viví con él, y mi madre cobra la pensión por viudedad. ¿Podría solicitar yo alguna ayuda después de tantos años del fallecimiento de mi padre?
Hola Daniel,
Puedes acudir a los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma y a los de tu Ayuntamiento, para que te informen de si existe alguna ayuda de la que te puedas beneficiar, en función de tus circunstancias.
Un saludo.
Hola buenas. Tengo 38 años, estuve los últimos 12 años cuidando de mi abuelo, que tenia una discapacidad del 65%. Lo cuidé hasta el día que falleció. Mi abuelo era pensionista, por jubilación. Mi pregunta es, si yo tendría derecho a alguna prestación?
Muchas gracias.
Hola Jorge.
Para que un nieto pueda beneficiarse de la pensión en favor de familiares, es necesario, que además de cumplir con los requisitos comentados en el artículo, tenga menos de 22 años en la fecha del fallecimiento. Aunque excepcionalmente, podría cobrar esta pensión siendo mayor de 22 años, si tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
En cualquier caso, puedes acudir a los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma y a los de tu municipio (del Ayuntamiento) para que te informen de las ayudas disponibles, en función de tus circunstancias personales.
Un saludo.
Tengo 54 años y llevo cuidando de mi madre que tiene grado 3 de dependencia más de dos años. Mi madre tiene pensión de viudedad de la que vivimos los 2, porque yo no tengo otro ingreso. No cobro ningún tipo de ayuda, ¿tendría derecho a algo cuando ella fallezca?.
Hola Luis.
La pensión de viudedad no genera derecho a cobrar la pensión en favor de familiares. Así que, en casos así, se puede solicitar cobrar el Ingreso Mínimo Vital, que se puede percibir sin fecha límite, mientras dure la situación de carencia de rentas.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Tengo 41 años, he cuidado a mi padre hasta su fallecimiento. Estoy divorciada y tengo un hijo, ¿tengo derecho a la prestación?
Con menos de 45 años, se cobra temporal ( 12 pagas +2 pagas extras) con más de 45 años es vitalicia, siempre y cuando, no se vuelva a casar o no cobre mas del SMI.
Soy cuidadora no profesional de mi madre. Ella acaba de fallecer. ¿Tengo derecho a solicitar una pensión a favor de familiares? Estoy casada, pero mi marido está en el paro y yo cobro el subsidio mayores de 52 años. Un saludo
Hola Eva.
Esta pensión es para solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que reúnan los requisitos. Por lo que entiendo, que una persona casada no puede acceder a esta pensión.
Un saludo.
Hola, tengo 38 años y me han concedido la pensión en favor a familiares durante un año. No tengo ningún otro ingreso, y me gustaría saber si una vez pasado el año podría volver a solicitarla. Gracias.
Hola Elisabeth
Una vez que se agota la pensión en favor de familiares temporal, ya no se puede volver a cobrar más veces por el mismo hecho. Pero se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
Un saludo.
Hola, mi madre falleció hace un mes, yo era su cuidadora. Ella cobraba una pensión no contributiva. Yo cobro una pensión de viudedad mínima de 450 euros. Tengo 60 años y solo me dedique a cuidarla a ella. ¿Esa pensión es compatible con lo que ya tengo?
Hola Rosa.
Si ya se está cobrando una pensión pública, no se puede cobrar la pensión en favor de familiares. Sería incompatible.
Un saludo.
Tengo 52 años y he vivido con mi padre siempre. El fallecido era pensionista. No trabajo ni tengo medios de subsistencia. Vivo con mi hermana, pero entiendo que ella no tiene obligación de mantenerme. ¿Tengo derecho a la pensión en favor de familiares?
Buenos días Gospor.
Si se convive con un hermano/-a que tiene sus propios medios de subsistencia, el reconocimiento de este derecho se complica bastante. Por eso, es recomendable consultarlo directamente con la Seguridad Social, para que tengan en cuenta todos los aspectos, por si hubiera alguna posibilidad.
Un saludo.
Buenas.
Tengo 49 años y mi madre se vino a vivir a mí casa hace 9 años. Ya era jubilada y la hemos cuidado mi hija y yo. Con lo cual, no he podido trabajar y ahora es difícil conseguir empleo. ¿Puedo solicitar la pensión? ella cobra jubilación y viudedad.
Gracias.
Hola Begoña.
Se puede cobrar esta pensión si fallece el familiar al que se ha estado cuidando (siempre que estuviera percibiendo la pensión de jubilación) y si se reúnen los requisitos que puedes ver en el apartado 2º de la entrada que he publicado sobre este tema.
Un saludo.
Hola, mi madre era funcionaria de Diputación con el puesto de oficial telefonista esta jubilada llevo 19 años viviendo con ella y mi hija desde que me separé. Y ahora llevo dos años sin trabajar, solo cuidándola. Y no sé si cuando ella fallezca me queda algo de pensión. Gracias.
Hola María José.
Habría que ver si en el convenio colectivo o en el acuerdo de negociación colectiva del personal funcionario de esa Diputación, se recoge algún tipo de pensión concreta para compensar situaciones así.
Un saludo.
Hola.
Estoy cobrando la pensión a favor de familiares. Me ha salido un trabajo para tres meses. Mi pregunta es, si me pongo a trabajar, ¿me quitan la pensión?.
Y si puedo recuperarla luego, ¿cuándo termine el contrato?
Gracias.
Buenos días Susana.
La pensión en favor de familiares es incompatible con rentas o ingresos del trabajo que superen el 75% del salario mínimo interprofesional anual. Por tanto, si durante este año 2021, se va a percibir un salario 10.132,50 € brutos al año o más (sin contar con los ingresos de la pensión en favor de familiares), habría que solicitar en el INSS la suspensión de la pensión favor de familiares mientras que se trabaja. Una vez terminado el trabajo, se podría solicitar la reanudación de la pensión.
Así que, por unos pocos meses de trabajo, lo normal es no superar dicho límite de ingresos anual. Y de ser así, se pueden compatibilizar ambos ingresos sin ningún problema.
Un saludo.
Hola, tengo 54 años, cuido de mi madre, tiene 2 grado de dependencia reconocido. Estoy empadronada con ella, esta muy malita, cobra el sovi y pensión de mi padre. Cuando ella falte, ¿puedo solicitar la pensión a favor de familiares?
Hola Yolanda.
Según la normativa que hay en estos momentos, la pensión SOVI no genera el derecho a cobrar la pensión en favor de familiares. Sin embargo, una reciente sentencia del 17 febrero 2020 del Tribunal Supremo, le reconoció el derecho a cobrar esta pensión a una hija que cuidaba de su madre, beneficiaria del SOVI. Con el tiempo, esta sentencia podría producir un cambio en la doctrina. Pero por ahora, no se puede cobrar esta pensión con el SOVI.
Un saludo.
Hola. Tengo 54 años, vivo con mi padre desde que me divorcié y trabajo solo en la recolección de aceituna. Y estoy cuidando a mi padre. No tengo derecho a ninguna ayuda. Mi padre tiene 84 años.
Hola Antonio.
Puedes acudir a los Servicios Sociales de tu municipio para que te puedan informar de si reúnes los requisitos necesarios para poder percibir alguna de las ayudas económicas que existen para casos así.
Un saludo.
Hola,
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años que son 430€ al mes, soy soltera, sin hijos. He cuidado durante 4 años de mi padre de 90 años con un grado 3 de dependencia reconocida, viviendo y empadronada en su casa. ¿Podría solicitar la pensión en favor de familiares y seguir cobrando el subsidio?
Gracias.
Hola Inmaculada,
Esta pensión es compatible con el cobro del subsidio, siempre que la cuantía de la pensión no sobrepase el límite de 712,50 euros brutos al mes (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional), para cumplir con el requisitos de carencia de rentas que exige el subsidio para mayores de 52 años.
Un saludo.
Gracias. Y al cobrar mi parte de la herencia de mi padre, ¿podría dejar de recibir la pensión?
En mi opinión no se dejaría de percibir, porque la herencia no tiene la consideración de renta.
Pero los frutos de la herencia sí que son considerados renta. Esto último significa, que si por ejemplo se vende la casa que se ha heredado por un precio mayor al de su adquisición, sí que podría dar lugar a la suspensión de la pensión, o si por ejemplo, se alquila la casa heredada.
Un saludo.
Muchas gracias.
Hola. Llevo cuidando de mi madre toda la vida. Tengo 48 años, mi madre cobra una pensión por viuda.
¿Tendría yo derecho a cobrar la pensión a favor del familiar?
Hola Victor,
Para poder cobrar esta pensión es necesario que el familiar fallecido sea pensionista de jubilación o incapacidad permanente, quedando excluida la pensión de viudedad. Pero las personas que no puedan acceder a esta pensión, pueden solicitar el nuevo Ingreso Mínimo Vital que ha aprobado el Gobierno hace poco.
Un saludo.
Buenos días, percibo una pensión en favor de familiares y en 2017 heredé solo la vivienda de mi madre, que es la vivienda habitual que tengo en la actualidad. Además, desde antes de concederme la pensión hasta ahora, tengo otra vivienda en propiedad alquilada por falta de recursos económicos y cuya renta en computo anual no excede de los limites fijados por la Seguridad Social.
Me surgen una serie de DUDAS:
• ¿Debería haber notificado a la Seguridad Social este cambio de titularidad con motivo de la herencia recibida o no es necesario porque no se ha generado ningún tipo rendimiento?
• ¿O debo entender que si la Seguridad Social no me ha notificado al respecto es porque no he incurrido en ningún tipo de incompatibilidad?
Muchas gracias por su atención.
Hola Luis,
En mi opinión, el inmueble que has heredado no genera rendimientos, al ser tu vivienda habitual. Por tanto, entiendo que no debería existir incompatibilidad con la pensión. Pero para asegurarte, es mejor que lo preguntes directamente en el INSS.
Un saludo.
Hola, soy hija única con 50 años y me he hecho cargo de mi padre al morir mi madre durante 21 años. He tenido que dejar de trabajar en ocasiones por enfermedad de mi padre y no tener quien me ayudara. Mi padre cayó enfermo y al salir del hospital tuve que solicitarle una residencia. El ultimo año ha estado conmigo, pero el anterior estuvo en una residencia, pues yo no podía cuidarlo. Ahora cobro 480 euros solo, pues trabajo a media jornada. No tengo pareja, ni hijos. Ni ascendientes ni descendientes. Solo tengo algunos primos hermanos que viven todos fuera de mi ciudad. Mi pregunta es, si solo se tienen en cuenta los dos últimos años de convivencia, porque no me parece justo, y los años anteriores no cuentan? Hay jurisprudencia al respecto? Gracias…
Buenos días Emilia,
Comprendo tu situación, lo que sucede es que la ley señala como requisito imprescindible el haber convivido con el causante en los 2 años anteriores a su fallecimiento y haber estado cuidando de él. Por consiguiente, lamentándolo mucho, entiendo que no reúnes los requisitos necesarios para tener derecho a percibir esta prestación. Pero de todas formas, puedes preguntarlo en la Seguridad Social por si existiera alguna alternativa.
Un saludo.
Hola muy buenas,estoy percibiendo una pensión en favor de familiares por fallecimiento de mis padres y estoy viviendo con mi hermano a la espera de poder solicitar una vivienda social. Me han comentado que podrían quitarme la pensión si vivo con él empadronado en la misma vivienda,siendo una unidad familiar. ¿Ees eso posible? Muchas gracias.
Buenos día Juan Carlos. Es posible que te puedan quitar la pensión si estás viviendo con tu hermano. Porque uno de los requisitos que debes cumplir es no tener familiares con obligación y posibilidad de prestarte alimentos (es decir, familiares que puedan facilitarte los medios esenciales para subsistir). Y en un caso así, se podría entender que sí que tienes dicho familiar. Un saludo.
Vivo con mi hermano, yo cobro la ayuda a familiares. Me la dieron al morir mi padre. Hace 8 meses ha muerto mi madre de la que vivíamos económicamente, mi hermano no cobra nada y está en paro. ¿Podría cobrar también la ayuda a familiares?
Hola Fernando.
Depende, por ejemplo, si el progenitor fallecido fuera beneficiario o beneficiaria de la pensión de viudedad, no generaría derecho a cobrar la pensión en favor de familiares. Además, cuando existen varios beneficiarios de la pensión en favor de familiares el importe de esta pensión se ha repartir entre ellos.
Por tanto, para salir de dudas, dado que desconozco el caso en concreto, es mejor que lo preguntéis directamente en la Seguridad Social. Además, si no fuera posible cobrarla, a lo mejor podría ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. Allí os podrán informar de todo.
Un saludo.
Tengo 55 años, estoy divorciada y no tengo hijos. Cuido de mi padre desde hace más de 13 años, cuando me divorcié vine a su casa y hace muchos años que no trabajo, pues no quiere quedarse solo. El tiene 81 y está jubilado. Quisiera saber si tengo derecho y cuanto es el mínimo que se cobra. Gracias
Buenos días Susana. Para poder acceder a esta prestación es necesario que reúnas los requisitos que te comentamos en el artículo. Por otro lado, también has de tener en cuenta que en la Seguridad Social te pedirán que acredites que te has dedicado prolongádamente a cuidar de tu padre, es decir, no es suficiente con justificar que vivís juntos. Así que, deberás aportar el certificado de discapacidad y grado reconocido, expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial. En cuanto a las cuantías mínimas, las puedes ver en el enlace que aparece en el apartardo 4 de este artículo. Ya hemos arreglado en enlace gracias a tu colaboración.Un saludo.
Teniendo pensión a favor de familiares y cumplir los 65 años, ¿habría algún cambio en la pensión?
La pensión en favor de familiares es incompatible con la percepción de cualquier otra pensión pública. Por tanto, al llegar a esa edad, podrás optar entre esta pensión u otras a las que pudieras tener derecho.
Hola yo tengo una pensión de ayuda familiar, estuve 6 meses con un contrato de prácticas y no me la suspendieron, después estuve dada de alta un día con un contrato de jornada completa normal y me la quitaron y me gustaría saber si te la pueden quitar si no superas el SMI. Muchas gracias.
Por norma general no te pueden quitar la pensión si no superas el SMI. Aunque sí lo pueden hacer si se dan otras circunstancias. Eso ya dependerá de la relación de parentesco que tenías con el causante de la pensión. Por ejemplo, si fueras la nieta, al cumplir los 25 años (si no existe ningún progenitor o tienes una grados de discapacidad de al menos el 33%) te la podrían quitar aunque tus ingresos fueran inferiores al SMI.
Buenas,
Tengo mas de 45 años,
Mi madre falleció y cumplo todos los requisitos, excepto uno que me tiene con muchas dudas. Mi padre cobra unos 1000 euros al mes de su pensión y ademas le concedieron la pension de viudedad, 300 euros. Realmente no recibo ayuda ecónomica por su parte, se limita literalmente a comprar alimentos, es una persona bastante mayor. Ni siquiera permite que haga yo la compra.
Mi duda es si me concederán una ayuda en favor de familiares por parte de mi madre.
Gracias
Siento decirte que no, porque tu padre al tener posibilidades económicas tiene la obligación de prestarte alimentos. En consecuencia, incumpliarías uno de los requisitos necesarios, por lo que te denegarían la pensión.