La pensión en favor de familiares es una prestación que puedes cobrar si te has dedicado a cuidar de un familiar del que dependías económicamente, y al fallecer te has quedado en una situación de necesidad.
En principio puede parecer que cualquier persona en esta situación podría cobrar la pensión en favor de familiares. Pero en realidad existen unos requisitos muy concretos que deben cumplir tanto el beneficiario de la pensión como familiar fallecido. A continuación, te cuento todos los detalles e incluso la cuantía de esta pensión.
¿Qué familiares se pueden beneficiar de esta ayuda económica?
Solamente podrán ser beneficiarios de la pensión en favor de familiares los que tengan la siguiente relación de parentesco con el fallecido: hijos, nietos, hermanos, padre, madre, abuelos y abuelas.
Además, han de reunir los requisitos establecidos en la ley. Pero ¡ojo! si la persona fallecida estaba cobrando la pensión de viudedad, el familiar no podrá beneficiarse de esta prestación económica.
Requisitos para cobrar la pensión en favor de familiares
Según el art 266 LGSS, para tener derecho a cobrar la pensión en favor de familiares tendrás que acreditar:
- Haber convivido con el familiar fallecido, como mínimo durante los 2 años anteriores a su muerte. También es imprescindible que en ese tiempo hayas estado a su cargo económicamente.
- Carecer de derecho a pensión pública, ya sea una prestación del Estado, autonómica, provincial o del municipio.
- No tener medios de subsistencia. Esta circunstancia se da cuando no tienes ingresos de ningún tipo o de tenerlos, son inferiores al salario mínimo interprofesional. En este supuesto la ley refiere a rentas, sin tener en cuenta el patrimonio.
- Ni tener familiares que tengan la obligación y posibilidad de prestar alimentos.
- Haber estado cuidado de forma prolongada al sujeto causante de la prestación.
Ejemplo: Rosa es soltera, tiene 50 años y lleva 6 años en el paro. Al verse sin ingresos se fue a vivir a casa de su padre que estaba jubilado. Han convivido juntos durante todo ese tiempo. Hace tres años que su padre cayó gravemente enfermo, por lo que Rosa dejó de buscar trabajo porque tenía que cuidar de él. Al fallecer su padre y no tener renta alguna, se hizo beneficiaria de esta pensión en favor de familiares.
Requisitos que ha de reunir el fallecido
El familiar fallecido tendrá que haber cotizado un tiempo mínimo a la Seguridad Social, en función de la situación laboral en la que se encontrara. Entonces, si antes de morir estaba:
- Dado de alta o en una situación asimilada: En los 5 años anteriores al fallecimiento, tendrá que haber cotizado al menos 500 días. De no ser así, también vale que haya cotizado 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- No estaba dado de alta: Será necesario acreditar que ha cotizado 15 años a lo largo la vida laboral.
- Como pensionista: Estará exento de tener que justificar un periodo de cotización determinado.
- Cuando la muerte se produce a consecuencia de un accidente en el trabajo o debido a una enfermedad profesional, no hace falta un tiempo de cotización previo.
¿Cuál es la cuantía de la pensión en favor de familiares?
La cuantía de la pensión en favor de familiares equivale al 20% de la base reguladora que tuviera en ese momento el familiar fallecido. Hay que tener en cuenta que esta última puede variar en función de la fecha en la que se produjo la muerte y la causa de la misma.
Y si el resultado te da una cantidad muy baja, la ley te garantiza la imposibilidad de cobrar por debajo del mínimo previsto para cada año. De modo que la Seguridad Social te pagaría el mínimo. Ver la cuantía mínima establecida para este año 2023.
¿Cuándo se cobra esta pensión?
La pensión en favor de familiares se cobra mensualmente. Además, en los meses de junio y noviembre recibirás la paga extra. Y a principios de año la cuantía total se revalorizará.
Sin embargo, estas dos pagas extraordinarias te las darán ya prorrateadas a lo largo del año si tu familiar hubiera fallecido a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
¿La pensión en favor de familiares tributa por el IRPF?
Sí, esta ayuda económica está sujeta a tributación del IRPF. Por tanto, tu pensión estará sometida a retención. Salvo que hayas accedido a ella a consecuencia de actos de terrorismo o por el reconocimiento de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.
Tampoco tributarás por el IRPF al cobrar la pensión en favor de familiares si tienes menos de 22 años.
¿Y si existen varios beneficiarios?
Al haber varios beneficiarios os tendréis repartir las prestaciones de muerte y supervivencia, teniendo en cuenta estos dos aspectos:
- La suma del total de las cuantías de cada uno de los posibles beneficiarios no podrá superar el 100% de la base reguladora del fallecido. Este límite inicial podrá ser superado por las revalorizaciones anuales posteriores.
- La pensión de viudedad y la pensión de orfandad tienen preferencia respecto a la pensión en favor de familiares. Esto significa que si por ejemplo existe una viuda y un huérfano, es posible que no quede cantidad a repartir entre los otros familiares que están esperando cobrar este subsidio.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la pensión en favor de familiares?
La pensión en favor de familiares puede ser vitalicia o temporal.
En caso de ser temporal, estamos hablando de un subsidio de la misma cuantía que la pensión, que tiene una duración máxima de 12 meses.
¿Dónde se tramita la pensión en favor de familiares?
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o en los locales del Instituto Social de la Marina (ISM) si el familiar fallecido hubiera pertenecido al Régimen Especial del Mar.
Por tanto, para solicitar la pensión en favor de familiares tienes que pasarte por alguna de esas oficinas y presentar cumplimentado el correspondiente modelo de solicitud (que podrás recoger allí o descargártelo de la página de la Seguridad Social). En él podrás ver la documentación que también tienes que aportar. Y si tienes certificado digital, puedes realizar este trámite online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
No existe un plazo determinado para poder presentar la solicitud, con lo cual, puedes hacerlo en cualquier momento. Ahora bien, es recomendable que lo hagas lo antes posible por la siguiente razón: Si entregas la solicitud fuera de los 3 meses siguientes al fallecimiento, la retroactividad máxima para el abono de la pensión será de 3 meses.
En otras palabras, si presentas la solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no perderás el pago de ningún mes. Y si por ejemplo pasan 6 meses desde el fallecimiento, se te irán 3 meses de ayuda. En consecuencia, cuanto más tardes en pedir la pensión en favor de familiares, mayor serán los ingresos que habrás perdido.
¿Qué plazo tiene el INSS para resolver mi solicitud?
A partir de la fecha en la que presentas la solicitud de la pensión en favor de familiares, el INSS tiene un plazo de 90 días para resolver si te concede la pensión o no. Aunque en la práctica, el INSS está tardando unas dos semanas de media.
¿Qué ocurre si cambia la situación económica mientras se cobra la pensión en favor de familiares?
Esto es algo que suele preocupar a la mayoría de beneficiarios. Porque a lo largo de la vida puede darse el caso de tener la oportunidad de cobrar ingresos de cualquier otra naturaleza. Y que sucedería… ¿el beneficiario perdería definitivamente esta prestación?
La respuesta es NO, gracias a una sentencia del Tribunal Supremos que avaló esta postura. Porque en una situación así, se suspenderá la pensión en favor de familiares y se podrá reanudar posteriormente.
Buenas tardes, he hablado con los de la Seguridad Social por lo de si mi hija trabaja, si me quitan la pensión. Y me han comentado que si está en otro domicilio, ellos no van a ir a averiguar si mi hija trabaja o no, sólo mis ingresos, eso es así.
Muchas gracias Belén por compartir tu experiencia.
Un saludo.
Buenas noches cobro la pensión en favor de familiares tengo una hija que vive con su pareja está independiente de mi quizás se ponga a trabajar me quitarían la pensión si mi hija aunque vive en otra casa con su pareja trabaja gracias
Buenos días Belén.
Si no existe convivencia, es probable que los ingresos que tenga el hijo o la hija no afecten al cobro de la pensión, ya que este hijo o hija tendría su propia unidad familiar, con las consiguientes obligaciones hacia ella. Pero como es una cuestión que tiene sus matices, es mejor preguntarlo directamente en la Seguridad Social.
Un saludo.
Mi padre falleció en Enero de 2023 y era jubilado. Yo tengo 57 años y quería solicitar la pensión de favores familiares. Mi problema es que me cuesta demostrar la convivencia de 2 años, pues me empadroné en su domicilio hace 15 meses (convivía con él desde agosto de 2020).
Hola Jesús,
Si no se puede demostrar mediante el certificado de empadronamiento la convivencia de 2 años, dudo mucho que puedan conceder esta pensión. En cualquier caso, no se pierde nada por preguntar directamente en la Seguridad Social si existe otra alternativa para poder demostrar esos años de convivencia.
Un saludo.
Hola, mi tío es cobrando la pensión a favor de familiares. Pero es el único que cobra y no le llega para pasar el mes. Y no sabemos si puede ser compatible con el trabajo, si te la quitan al trabajar o si depende de si llegas o no al salario mínimo. Y en caso de que te la quiten, si luego vuelves al paro se podría reanudar. Porque le da igual perderla por tener trabajo, pero siempre está el miedo a poder quedarse sin nada, en caso de quedarte sin trabajo.
Buenos días Leticia.
La pensión en favor de familiares es compatible con rentas procedentes del trabajo, siempre que los ingresos del trabajo no superen en cómputo anual el SMI (que en 2023,es 15.120 € al año). Si se sobrepasa dicho límite, la Seguridad Social podría solicitar la devolución de la pensión de ese año. Y la pensión se suspendería. Pero al año siguiente, ya se podría solicitar la reanudación de la pensión, siempre que no se tengan otros ingresos que superen el SMI anual.
Un saludo.
Hola, mi hermano esta cobrando una pensión en favor de familiares. Le han dicho en la Seguridad Social que es compatible con un trabajo, siempre y cuando no supere el salario mínimo interprofesional vigente. También le han dicho en la Seguridad Social que cuando empiece a trabajar tiene que comunicarlo en 30 días. Nuestra duda es la siguiente, si por alguna circunstancia no lo comunicará a la Seguridad Social, ¿qué podría pasar? Un saludo.
Hola Martínez.
Habría de devolverle a la Seguridad Social el importe íntegro de la pensión que se hubiera cobrado indebidamente. Ten en cuenta, que la Seguridad Social puede cruzar datos con la Agencia Tributaria, y detectar fácilmente casos así.
Un saludo.