La pensión en favor de familiares es una prestación que puedes cobrar si te has dedicado a cuidar de un familiar, dependiendo económicamente de él, y al fallecer te has quedado en una situación de necesidad.
En principio puede parecer que cualquier persona en esta situación podría cobrarla. Pero en realidad existen unos requisitos muy concretos que deben cumplir tanto el beneficiario de la pensión como familiar fallecido. A continuación, te cuento todos los detalles e incluso la cuantía de la pensión.
Índice del artículo
- 1 ¿Qué familiares se pueden beneficiar de esta ayuda económica?
- 2 Requisitos para obtener la pensión en favor de familiares
- 3 Requisitos que ha de reunir el fallecido
- 4 ¿Cuál es la cuantía de la prestación en favor de familiares?
- 5 ¿Y si existen varios beneficiarios?
- 6 ¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar?
- 7 ¿Quién se encarga de la gestión de este subsidio o pensión?
- 8 ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
- 9 ¿Qué ocurre si cambia la situación económica mientras se cobra la pensión en favor de familiares?
¿Qué familiares se pueden beneficiar de esta ayuda económica?
Solamente podrán ser beneficiarios los que tengan la siguiente relación de parentesco con el fallecido: hijos, nietos, hermanos, padre, madre, abuelos y abuelas.
Además, han de reunir los requisitos establecidos en la ley. Pero ¡ojo! si la persona fallecida estaba cobrando la pensión de viudedad, el familiar no podrá beneficiarse de esta prestación económica.
Requisitos para obtener la pensión en favor de familiares
Según el art 266 LGSS, para tener derecho a esta ayuda económica tendrás que acreditar:
- Haber convivido con el familiar fallecido, como mínimo durante los 2 años anteriores a su muerte. También es imprescindible que en ese tiempo hayas estado a su cargo económicamente.
- Carecer de derecho a pensión pública, ya sea una prestación del Estado, autonómica, provincial o del municipio.
- No tener medios de subsistencia. Esta circunstancia se da cuando no tienes ingresos de ningún tipo o de tenerlos, son inferiores al salario mínimo interprofesional. En este supuesto la ley refiere a rentas, sin tener en cuenta el patrimonio.
- Ni tener familiares que tengan la obligación y posibilidad de prestar alimentos.
- Haber estado cuidado de forma prolongada al sujeto causante de la prestación.
Ejemplo: Rosa es soltera, tiene 50 años y lleva 6 años en el paro. Al verse sin ingresos se fue a vivir a casa de su padre que estaba jubilado. Han convivido juntos durante todo ese tiempo. Hace tres años que su padre cayó gravemente enfermo, por lo que Rosa dejó de buscar trabajo porque tenía que cuidar de él. Al fallecer su padre y no tener renta alguna, se hizo beneficiaria de esta prestación.
Requisitos que ha de reunir el fallecido
El familiar fallecido tendrá que haber cotizado un tiempo mínimo a la Seguridad Social, en función de la situación laboral en la que se encontrara. Entonces, si antes de morir estaba:
- Dado de alta o en una situación asimilada: En los 5 años anteriores al fallecimiento, tendrá que haber cotizado al menos 500 días. De no ser así, también vale que haya cotizado 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- No estaba dado de alta: Será necesario acreditar que ha cotizado 15 años a lo largo la vida laboral.
- Como pensionista: Estará exento de tener que justificar un periodo de cotización determinado.
- Cuando la muerte se produce a consecuencia de un accidente en el trabajo o debido a una enfermedad profesional, no hace falta un tiempo de cotización previo.
¿Cuál es la cuantía de la prestación en favor de familiares?
La cuantía de la pensión en favor de familiares equivale al 20% de la base reguladora que tuviera en ese momento el familiar fallecido. Hay que tener en cuenta que esta última puede variar en función de la fecha en la que se produjo la muerte y la causa de la misma.
Y si el resultado te da una cantidad muy baja, la ley te garantiza la imposibilidad de cobrar por debajo del mínimo previsto para cada año. De modo que la Seguridad Social te pagaría el mínimo. Ver la cuantía mínima establecida para este año 2020.
Esta pensión te la abonarán mensualmente. En los meses de junio y noviembre recibirás la paga extra. Y a principios de año la cuantía total se revalorizará.
Sin embargo, estas dos pagas extraordinarias te las darán ya prorrateadas a lo largo del año si tu familiar hubiera fallecido a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Asimismo, recuerda que se trata de una ayuda económica sujeta a tributación por IRPF, por lo que tu pensión estará sometida a retención.
¿Y si existen varios beneficiarios?
Al haber varios beneficiarios os tendréis repartir las prestaciones de muerte y supervivencia, teniendo en cuenta estos dos aspectos:
- La suma del total de las cuantías de cada uno de los posibles beneficiarios no podrá superar el 100% de la base reguladora del fallecido. Este límite inicial podrá ser superado por las revalorizaciones anuales posteriores.
- La pensión de viudedad y la pensión de orfandad tienen preferencia respecto a la pensión en favor de familiares. Esto significa que si por ejemplo existe una viuda y un huérfano, es posible que no quede cantidad a repartir entre los otros familiares que están esperando cobrar este subsidio.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar?
La ayuda en favor de familiares puede ser vitalicia o temporal.
En caso de ser temporal, estamos hablando de un subsidio de la misma cuantía que la pensión, que tiene una duración máxima de 12 meses.
¿Quién se encarga de la gestión de este subsidio o pensión?
Con carácter general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y el Instituto Social de la Marina (ISM) cuando el familiar fallecido hubiera pertenecido al Régimen Especial del Mar.
Por tanto, para que te concedan esta pensión o subsidio, tienes que pasarte por las oficinas de la entidad gestora y presentar cumplimentado el correspondiente modelo de solicitud (que podrás recoger allí o descargártelo de la página de la Seguridad Social). En él podrás ver la documentación que también tienes que aportar. Y si tienes certificado digital puedes realizar este trámite online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
No existe un plazo determinado para poder presentar la solicitud, con lo cual, puedes hacerlo en cualquier momento. Ahora bien, es recomendable que lo hagas lo antes posible por la siguiente razón: Si entregas la solicitud fuera de los 3 meses siguientes al fallecimiento, la retroactividad máxima para el abono de la pensión será de 3 meses.
En otras palabras, si presentas la solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no perderás el pago de ningún mes. Y si por ejemplo pasan 6 meses desde el fallecimiento, se te irán 3 meses de ayuda. En consecuencia, cuanto más tardes en pedir la pensión en favor de familiares, mayor serán los ingresos que habrás perdido.
¿Qué ocurre si cambia la situación económica mientras se cobra la pensión en favor de familiares?
Esto es algo que suele preocupar a la mayoría de beneficiarios. Porque a lo largo de la vida puede darse el caso de tener la oportunidad de cobrar ingresos de cualquier otra naturaleza. Y que sucedería… ¿el beneficiario perdería definitivamente esta prestación?
La respuesta es NO, gracias a una sentencia del Tribunal Supremos que avaló esta postura. Porque en una situación así, se suspenderá la pensión en favor de familiares y se podrá reanudar posteriormente.
Perdón, pero no entiendo la respuesta, a cuidado a su padre, después a su madre, toda su vida sin derecho a nada. ¿Y es el que menos tiene derecho a la ayuda?
Hola Constanza,
Para poder cobrar esta pensión es necesario cumplir los requisitos que señala la ley, desconozco cuál es el caso que me comentas. De todos modos, si no reúne los requisitos para esta pensión, es posible que se pueda beneficiar del nuevo Ingreso Mínimo Vital.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Me llamo José y tengo un contrato a media jornada. Mi madre ha fallecido y no sé si tengo derecho a alguna ayuda familiar (he estado al cuidado de ella siempre). Tengo un hermano que vive en la misma vivienda, pero no comparte su sueldo, ¿esto sería un impedimento?.
Hola José Manuel,
Aunque el solicitante de la pensión esté trabajando podría cobrar esta pensión a la vez, siempre que los ingresos del trabajo sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Es decir, que puede compatibilizarla quienes tengan unos ingresos por el trabajo no superiores a 13.300 € al año (SMI para este año 2020).
En cuanto que ocurre si el solicitante convive en ese mismo hogar con un hermano que tiene sus propios medios de subsistencia…que el reconocimiento de este derecho se complica bastante. Por eso, es recomendable consultarlo directamente con la Seguridad Social, para que tengan en cuenta todos los aspectos, por si hubiera alguna posibilidad.
Un saludo.
Hola. Llevo cuidando de mi madre toda la vida. Tengo 48 años, mi madre cobra una pensión por viuda.
¿Tendría yo derecho a cobrar la pensión a favor del familiar?
Hola Victor,
Para poder cobrar esta pensión es necesario que el familiar fallecido sea pensionista de jubilación o incapacidad permanente, quedando excluida la pensión de viudedad. Pero las personas que no puedan acceder a esta pensión, pueden solicitar el nuevo Ingreso Mínimo Vital que ha aprobado el Gobierno hace poco.
Un saludo.
Me han aprobado la pensión de favor de familiares, pero he recibido una herencia de 48.000 €. Estoy leyendo que es incompatible y me pueden sancionar¿Qué debo hacer?, por favor.
Hola Cristina,
Cuando existe algún ingreso extraordinario que supera el SMI anual, como ocurre cuando se percibe una herencia, hay que comunicarlo lo antes posible al INSS para evitar ser sancionado. De esta manera, el INSS suspenderá esta pensión temporalmente, ya que después se podrá reanudar su cobro.
Un saludo.
Cuidé a mi padre pensionista hasta que falleció, teniendo yo 41 años. Y después he seguido 15 años cuidando a mi madre viuda, hasta su fallecimiento, sin poder trabajar todo este tiempo. Tengo ahora 55 años. ¿Tengo derecho a pensión a favor de familiares?
Hola Eduardo angel,
Por lo que comentas, entiendo que no tendrías derecho a esta pensión. Pero dada tu situación, puedes consultar en los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma si existe alguna prestación de la que te puedas beneficiar.
Un saludo.
Buenos días, percibo una pensión en favor de familiares y en 2017 heredé solo la vivienda de mi madre, que es la vivienda habitual que tengo en la actualidad. Además, desde antes de concederme la pensión hasta ahora, tengo otra vivienda en propiedad alquilada por falta de recursos económicos y cuya renta en computo anual no excede de los limites fijados por la Seguridad Social.
Me surgen una serie de DUDAS:
• ¿Debería haber notificado a la Seguridad Social este cambio de titularidad con motivo de la herencia recibida o no es necesario porque no se ha generado ningún tipo rendimiento?
• ¿O debo entender que si la Seguridad Social no me ha notificado al respecto es porque no he incurrido en ningún tipo de incompatibilidad?
Muchas gracias por su atención.
Hola Luis,
En mi opinión, el inmueble que has heredado no genera rendimientos, al ser tu vivienda habitual. Por tanto, entiendo que no debería existir incompatibilidad con la pensión. Pero para asegurarte, es mejor que lo preguntes directamente en el INSS.
Un saludo.
Hola, me han concedido la pensión en favor de familiares y estoy en tramites de aceptación de herencia.¿Sería causa de extincion de prestación? Y si es así, ¿se podria volver a reanudar? Gracias.
Hola Francisco Javier,
Depende de la cantidad económica que vayas a heredar. Si la herencia supone un ingreso en cómputo anual superior 12.600€ (que es el SMI anual, en 2019), es incompatible con esta pensión. De ser así, es recomendable que lo pongas en conocimiento del INSS para evitar que te puedan sancionar. En consecuencia, te suspenderían la prestación temporalmente, pero luego, si sigues reuniendo los requisitos, la podrías reanudar sin problemas.
Un saludo.
Tengo 51 años, soltera, vivo con mi padre viudo hace 25 años, el cual no cobra pensión de viudedad. No tengo ingresos. Además tengo una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Sí fallece mi padre que cobra 1430,04€/mes ¿Cuánto me correspondería de pensión en favor de familiares? ¿Tendría derecho a una pensión de orfandad absoluta, ya que mi madre hace 25 años que falleció? ¿Con cuál saldría mejor?
Por otra parte tengo pareja estable, pero no convivimos juntos. Si nos casamos, perdemos la pensión.Si en un futuro nos hacemos pareja de hecho ¿perdemos también la pensión en favor de familiares?
Gracias.
Buenas tardes Ana María,
Respondiendo a tus dudas:
1- Para tener derecho a la pensión de orfandad no es suficiente con que tengas una discapacidad, ya que para que te sea reconocida es imprescindible tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
2- El importe que podrías cobrar por la pensión en favor de familiares, sería, por norma general, el equivalente al 20% de la base reguldora de tu padre.
3- En cuanto a la posibilidad de perder la pensión, la ley indica como causa «el contraer matrimonio» pero no dice nada sobre lo que sucedería en caso de hacerse pareja de hecho. Pero me imagino que también sería causa de extinción. De todos modos, para quedarte más tranquila, te aconsejaría que hicieras esta consulta directamente en el INSS, con el fin de que te lo pudieran confirmar.
Un saludo.
Hola, me concedieron esta pensión hace meses. He leído que es incompatible con otras pensiones públicas. Quisiera solicitar la renta agraria pues reuno peonadas y demás requisitos. ¿Es compatible con la pensión? Gracias.
Hola José,
Estamos en un momento de mucho cambio normativo en materia de prestaciones, así que no me atrevería a confirmarte algo así porque es posible que pueda estar sujeta a algún cambio. Por esa razón, te recomendaría que lo preguntaras directamente en la Seguridad Social.
Un saludo.
Hola, soy hija única con 50 años y me he hecho cargo de mi padre al morir mi madre durante 21 años. He tenido que dejar de trabajar en ocasiones por enfermedad de mi padre y no tener quien me ayudara. Mi padre cayó enfermo y al salir del hospital tuve que solicitarle una residencia. El ultimo año ha estado conmigo, pero el anterior estuvo en una residencia, pues yo no podía cuidarlo. Ahora cobro 480 euros solo, pues trabajo a media jornada. No tengo pareja, ni hijos. Ni ascendientes ni descendientes. Solo tengo algunos primos hermanos que viven todos fuera de mi ciudad. Mi pregunta es, si solo se tienen en cuenta los dos últimos años de convivencia, porque no me parece justo, y los años anteriores no cuentan? Hay jurisprudencia al respecto? Gracias…
Buenos días Emilia,
Comprendo tu situación, lo que sucede es que la ley señala como requisito imprescindible el haber convivido con el causante en los 2 años anteriores a su fallecimiento y haber estado cuidando de él. Por consiguiente, lamentándolo mucho, entiendo que no reúnes los requisitos necesarios para tener derecho a percibir esta prestación. Pero de todas formas, puedes preguntarlo en la Seguridad Social por si existiera alguna alternativa.
Un saludo.
Hola. Estoy cobrando la pensión a favor de familiares, reúno todas las condiciones. El caso es que mis padres dejaron en herencia unos pequeños inmuebles a repartir entre mis hermanas y yo, entre estos inmuebles está la casa donde yo vivo. El caso es que mi madre antes de ponerse enferma hizo un pequeño préstamo al banco, préstamo que según dicen mis hermanas debo pagar yo ya que era yo la que estaba con mi madre y en parte he sido beneficiaria del préstamo mientras mi madre vivía. El caso es que mis hermanas y yo hemos vendido una de las propiedades y salimos a cobrar unos 30.000€. La otra propiedad no tiene venta, está muy mal para vender, yo debo aproximadamente, entre gastos de notaria plusvalia, prestamos banco, registró propiedad, etc unos 15.000 € que debo pagar cuando cobre mis 30.000€, el caso es que me quedarían unos 15.000€, pero de este dinero tampoco es todo ya que la casa en la que vivo tiene mucha humedad y la casa necesita unos arreglos básicos de vivienda para vivir en condiciones. No se en que situación estoy respecto a la prestación ya que además de todo esto ya le digo que la otra vivienda no tiene venta y a saber cuando podemos sacar un rendimiento de ella. Gracias por su ayuda.
Un saludo
Hola María, entiendo lo difícil de la situación por los gastos que tiene, lo que ocurre es que un ingreso que en cómputo anual supere el salario mínimo interprofesional (en este 2019, el SMI es 12.600 € al año) es incompatible con el percibo de esta pensión. Por tanto, en cuanto tenga ese ingreso, lo más recomendable es que lo ponga en conocimiento del INSS antes de que le puedan sancionar con ello. Más adelante, si sigue reuniendo los resquisitos, podrá reanudar esta prestación. En el INSS le explicarán cómo hacerlo. Un saludo.
Hola muy buenas,estoy percibiendo una pensión en favor de familiares por fallecimiento de mis padres y estoy viviendo con mi hermano a la espera de poder solicitar una vivienda social. Me han comentado que podrían quitarme la pensión si vivo con él empadronado en la misma vivienda,siendo una unidad familiar. ¿Ees eso posible? Muchas gracias.
Buenos día Juan Carlos. Es posible que te puedan quitar la pensión si estás viviendo con tu hermano. Porque uno de los requisitos que debes cumplir es no tener familiares con obligación y posibilidad de prestarte alimentos (es decir, familiares que puedan facilitarte los medios esenciales para subsistir). Y en un caso así, se podría entender que sí que tienes dicho familiar. Un saludo.
Tengo 55 años, estoy divorciada y no tengo hijos. Cuido de mi padre desde hace más de 13 años, cuando me divorcié vine a su casa y hace muchos años que no trabajo, pues no quiere quedarse solo. El tiene 81 y está jubilado. Quisiera saber si tengo derecho y cuanto es el mínimo que se cobra. Gracias
Buenos días Susana. Para poder acceder a esta prestación es necesario que reúnas los requisitos que te comentamos en el artículo. Por otro lado, también has de tener en cuenta que en la Seguridad Social te pedirán que acredites que te has dedicado prolongádamente a cuidar de tu padre, es decir, no es suficiente con justificar que vivís juntos. Así que, deberás aportar el certificado de discapacidad y grado reconocido, expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial. En cuanto a las cuantías mínimas, las puedes ver en el enlace que aparece en el apartardo 4 de este artículo. Ya hemos arreglado en enlace gracias a tu colaboración.Un saludo.
Teniendo pensión a favor de familiares y cumplir los 65 años, ¿habría algún cambio en la pensión?
La pensión en favor de familiares es incompatible con la percepción de cualquier otra pensión pública. Por tanto, al llegar a esa edad, podrás optar entre esta pensión u otras a las que pudieras tener derecho.
Hola yo tengo una pensión de ayuda familiar, estuve 6 meses con un contrato de prácticas y no me la suspendieron, después estuve dada de alta un día con un contrato de jornada completa normal y me la quitaron y me gustaría saber si te la pueden quitar si no superas el SMI. Muchas gracias.
Por norma general no te pueden quitar la pensión si no superas el SMI. Aunque sí lo pueden hacer si se dan otras circunstancias. Eso ya dependerá de la relación de parentesco que tenías con el causante de la pensión. Por ejemplo, si fueras la nieta, al cumplir los 25 años (si no existe ningún progenitor o tienes una grados de discapacidad de al menos el 33%) te la podrían quitar aunque tus ingresos fueran inferiores al SMI.
Buenas,
Tengo mas de 45 años,
Mi madre falleció y cumplo todos los requisitos, excepto uno que me tiene con muchas dudas. Mi padre cobra unos 1000 euros al mes de su pensión y ademas le concedieron la pension de viudedad, 300 euros. Realmente no recibo ayuda ecónomica por su parte, se limita literalmente a comprar alimentos, es una persona bastante mayor. Ni siquiera permite que haga yo la compra.
Mi duda es si me concederán una ayuda en favor de familiares por parte de mi madre.
Gracias
Siento decirte que no, porque tu padre al tener posibilidades económicas tiene la obligación de prestarte alimentos. En consecuencia, incumpliarías uno de los requisitos necesarios, por lo que te denegarían la pensión.
Cumplo todos los requisitos, excepto que tengo 38 años,¿podría cobrar la pensión a favor de familiares?
Es imprescindible tener cumplidos los 45 años para tener derecho a esta pensión. Pero si no tienes ninguna ayuda económica y reúnes lo requisitos, puedes intentar solicitar la renta mínima de inserción que ofrece cada comunidad autónoma. La puedes solicitar en el centro municipal de servicios sociales que te corresponda.