La pensión por incapacidad permanente total cualificada le permite a las personas beneficiaras de la pensión de invalidez, cobrar una pensión mayor. En concreto, supone una subida del 20% de lo que cobran por su incapacidad permanente total. En este artículo, te contaré los requisitos que has de cumplir para que te lo reconozcan, cómo solicitarlo y las incompatibilidades que tiene.
Con este complemento por incapacidad permanente total cualificada, se intenta dar una mayor protección a lo mayores de 55 años. Porque si ya es difícil encontrar trabajo conforme está el mercado laboral y teniendo una limitación física o psicológica, imagínate lo complicado que es, si además le añades el problema de la edad. Ya que a partir de los cincuenta años se convierte en una auténtica proeza encontrar un empleo.
¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?
La incapacidad permanente total cualificada es el grado de incapacidad que se le reconoce a las personas que tienen una incapacidad permanente total, al cumplir los 55 años y estar sin trabajo. Este reconocimiento da lugar al incremento en un 20% de la pensión de invalidez que han estado percibiendo hasta ahora.
Cuantía de la incapacidad permanente total cualificada
Si ya te han reconocido la incapacidad permanente total o ahora mismo estás pensando solicitarla, seguro que habrás visto los diferentes grados de incapacidad permanente que existen y sus correspondientes pensiones.
Pues bien, el importe económico de la pensión de incapacidad permanente total cualificada, estaría entre la pensión de incapacidad permanente total y la pensión de incapacidad permanente absoluta. Porque la cuantía que se percibe por cada una de ellas, según ley, equivale al:
- 55% de la base reguladora, en el caso de que al beneficiario o beneficiaria se le reconozca una incapacidad permanente total.
- 75% de la base reguladora, si a la persona interesada le conceden la incapacidad permanente total cualificada. Esta cuantía proviene de sumarle el complemento del 20 %, (si se reúne unos determinados requisitos), al 55 % de la base reguladora por incapacidad permanente total.
- 100% de la base reguladora, cuando se le reconozca una capacidad incapacidad permanente absoluta.
¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar ese 20% adicional de pensión?
Podrás seguir cobrando el 75% de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, en lugar del 55% (que es lo que cobran los que tienen la incapacidad permanente total normal), mientras que sigas cumpliendo los requisitos que dan derecho a esta prestación adicional.
Requisitos para conseguir la incapacidad permanente total cualificada
Para obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente total cualificada, es necesario que reúnas los siguientes requisitos:
- Tener reconocida la incapacidad permanente total.
- No trabajar por cuenta ajena, ni tampoco en tu propio negocio.
- Tener más de 55 años.
- Tener dificultad de encontrar un empleo compatible con la incapacidad permanente que tienes, debido a la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar donde resides (conforme indica el art. 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social). No es necesario que aportes pruebas concretas para demostrar que tienes esta dificultad, porque en cuanto llegues los 55 años de edad, esta situación quedará acreditada automáticamente.
¿Puedo trabajar si me han reconocido la incapacidad permanente total cualificada?
No, porque el objetivo que tiene el incremento económico de la incapacidad permanente total cualificada, es compensar de alguna forma la situación de desempleo que padece el beneficiario, ante las dificultades a las que se enfrenta a la hora de encontrar un empleo. Por esa razón, es incompatible trabajar con percibir este incremento de la pensión de invalidez.
En consecuencia, si estás cobrando la pensión que te han reconocido por incapacidad permanente total cualificada, y empiezas a trabajar por cuenta ajena o propia, pierdes el derecho a cobrar el 20% adicional de esta prestación. Pero no te preocupes, porque no es algo definitivo. Ya que, en el momento que finalices la relación laboral y te quedes otra vez en el desempleo, podrás reanudar el cobro de dicho incremento.
Y si empeora tu salud, puedes solicitar que revisen tu incapacidad, para intentar que te concedan la incapacidad permanente absoluta.
¿Cómo puedo solicitar este incremento?
En la práctica, en cuanto estés cerca de cumplir los 55 años, el INSS enviará una carta a tu domicilio. En ella, te informarán de que en cuanto cumplas los 55 años, puedes solicitar el incremento que supone la incapacidad permanente total cualificada.
Sin embargo, en muchas ocasiones, no es necesario solicitarlo, ya que al llegar a los 55 años, es posible que el INSS te suba la pensión de invalidez sin que ni siquiera lo hayas pedido tú. Por eso, en cuanto llegue la fecha, es importante que compruebes si te han incrementado la cuantía económica de la pensión.
Si ves que no te han subido el 20% tu pensión invalidez, puedes ir a la oficina del INSS a solicitar que te apliquen este complemento por incapacidad permanente total cualificada. Para ello, tendrás que pedir una cita previa y presentar el impreso que tiene la Seguridad Social para solicitar dicho complemento.
Aunque también puedes hacer este trámite a través de la página web de la Seguridad Social, sin necesidad de desplazarte. Para cumplimentar dicho formulario online y enviarlo, necesitarás acceder a él utilizando Sistema Clave, certificado digital o usuario y contraseña.
Cuando el INSS resuelva, te enviará por carta a tu domicilio la resolución de la solicitud. Te deberán de conceder este incremento desde la fecha en la que presentaste la solicitud.
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