La pensión por inutilidad para el servicio es una pensión pública que trata de reconocer el valor de las personas que han formado parte de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil, o del personal civil perteneciente a este Régimen Especial, y que han tenido que dejar de desempeñar esa actividad profesional debido a un problema de salud.
Si es tu caso, y has tenido una lesión, un accidente o una enfermedad por la que te han reconocido el derecho a cobrar la pensión por incapacidad permanente, te voy a contar como puedes cobrar además, la pensión por inutilidad para el servicio. Por consiguiente, te voy a explicar entre otras cosas, los requisitos que debes cumplir para poder percibir esa pensión complementaria, su cuantía, cómo puedes solicitarla y cuándo sabrás si te la han concedido.
¿Qué es la pensión por inutilidad para el servicio?
La pensión por inutilidad para el servicio es una pensión pública complementaria de la pensión por incapacidad permanente de las clases pasivas. Es decir, que si te reconocen una incapacidad permanente puedes tener derecho a cobrar a la vez la pensión por incapacidad permanente de las clases pasivas y la pensión por inutilidad para el servicio (siempre que cumplas los requisitos para ello).
¿Quién puede cobrar la pensión por inutilidad para el servicio?
Las personas que tienen derecho a cobrar la pensión por inutilidad para el servicio son aquellas que cumplen estos tres requisitos (según el art. 76 del Real Decreto 226/2007 de 21 de diciembre):
- Pertenecer al personal militar profesional, a la Guardia Civil, al cuerpo de funcionarios civiles o al personal estatutario del CNI incluidos en el Régimen Especial de clases pasivas. Por tanto, los empleados que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social, no podrán acceder al cobro de la pensión por inutilidad para el servicio.
- Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez en el Régimen de clases pasivas.
- Cuando se reconozca la incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, la persona beneficiaria de la pensión por inutilidad debe encontrarse en activo, realizando servicios especiales, en expectativa de destino o en reserva ocupando un destino asignado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, o el CNI.
¿Qué plazo tienes para pedir una revisión de la incapacidad?
Podrás solicitar una revisión de la incapacidad permanente o te la podrán hacer de oficio, cuando hayan transcurrido al menos 3 años desde el reconocimiento de la incapacidad permanente. Siempre que no hayas alcanzado la edad que establece la ley para el retiro o la jubilación forzosa.
Plazo para tramitar la pensión por inutilidad para el servicio
Una vez que te reconozcan la pensión de incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas, podrás presentar la solicitud de la pensión por inutilidad para el servicio en el ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) en cualquier momento.
Pero ten cuenta a la hora de cobrar (según establece el artículo 77.2 del real decreto 226/2007 de 21 de diciembre), que si presentas esta solicitud:
- Dentro del plazo de 4 años, desde que te reconocieron la incapacidad permanente, podrás cobrar la pensión por inutilidad para el servicio desde el día primero del mes siguiente a la fecha en la que te reconocieron la incapacidad permanente. En otras palabras, que podrás cobrar esta pensión con efecto retroactivo. Así que, podrás cobrar los atrasos. Es decir, que podrás cobrar esta pensión por inutilidad desde el momento en que pudiste solicitarla, con independencia de cuándo presentaras la solicitud de la pensión (siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde reconocimiento de la incapacidad permanente).
- Después de que transcurran 4 años o más desde que te reconocieran la incapacidad permanente, el pago de la pensión no tendrá efecto retroactivos. Así que, empezarán a pagarte la pensión el día primero del mes siguiente a la fecha en la que hayas presentado la solicitud de la pensión por inutilidad para el servicio.
¿Dónde debes solicitar la pensión por inutilidad?
Preferentemente en la Delegación Provincial del ISFAS que te corresponda en función de tu domicilio. Para ello, puedes descargarte el formulario de solicitud de la pensión por inutilidad para el servicio en la web del ISFAS y cumplimentarlo. En dicho formulario verás que vienen indicados los documentos que tienes que presentar junto a esa solicitud.
Y si prefieres solicitar la pensión por inutilidad cómodamente desde casa, también tienes la opción de tramitarla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa.
¿Qué órganos reconocen el derecho cobrar esta pensión?
Los órganos competentes de la Gerencia del ISFAS son los encargados de reconocer el derecho a cobrar la pensión por inutilidad para el servicio, y también de pagar dicha pensión.
¿Qué plazo tiene el ISFAS para contestar a la solicitud?
Una vez que presentes la solicitud de la pensión por inutilidad para el servicio, el ISFAS tendrá un plazo de 6 meses para resolver tu solicitud.
Si en ese plazo de 6 meses no recibes una notificación con la resolución de tu solicitud, deberás entender que ha sido estimada. Porque en ese caso el silencio administrativo es positivo. Así que, el ISFAS debería empezar a pagarte la pensión por inutilidad para el servicio a partir de ese momento, sin necesidad de que tengas que hacer ningún trámite más.
¿Qué ocurre si el ISFAS te deniega la pensión?
Si crees que cumples los requisitos necesarios para acceder a esta pensión, pero has recibido una notificación del ISFAS en la que te deniegan su cobro, podrías impugnar esta decisión presentando un recurso de alzada ante el Director General del ISFAS, en el plazo de 1 mes. A contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.
Una vez que presentes el recurso de alzada (regulado en los art. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), el director del ISFAS tendrá un plazo máximo de 3 meses para contestarte a ese recurso. Y lo hará través de una resolución que te llegará mediante una notificación.
¿Cuánto cobrarías por la pensión por inutilidad?
Para saber lo que cobrarías por la pensión por inutilidad para el servicio tendrías aplicar la fórmula que establece el art. 80 del real decreto 1726/2007 de 21 de diciembre. Dicho artículo señala que la cuantía de la pensión por inutilidad, sería la diferencia entre lo que cobras por la pensión por incapacidad permanente en el Régimen de clases pasivas computada al año y en su cuantía inicial y el 100% del haber regulador anual que correspondiera al puesto de trabajo que estabas ocupando en el momento de la baja. Teniendo en cuenta, que la cuantía mínima del 100% del haber regulador anual será el 7%.
Además, aclararte, que el haber regulador consiste en una cantidad fija que se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y sirve como base para el cálculo de las pensiones de las clases pasivas de los funcionarios que ingresaron en la Administración Pública antes del 1 de enero de 2011. Y varía en función de las características del puesto de trabajo que hayas estado desempeñando antes de la incapacidad.
¿Cómo cobrarás esta pensión complementaria?
Cobrarás esta pensión complementaria por inutilidad para el servicio mediante ingreso bancario en el número de cuenta que hayas puesto en la solicitud de esta pensión. Y la percibirás por meses vencidos, y en 12 mensualidades. Es decir, todos los meses cobrarás el mismo importe.
Asimismo, la cuantía de esta pensión complementaria no se revalorizará, salvo que indique lo contrario la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Porque así lo establece el art. 80.1 del Real Decreto 1726/2007 de 21 de diciembre.
¿Cómo tributa la pensión por inutilidad para el servicio?
No tributan en el IRPF. Porque el art. 7 g) de la Ley de IRPF indica que las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas están exentas de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué pasa si has cobrado de forma indebida esta pensión?
Si el ISFAS detecta que has actuado de forma fraudulenta para conseguir cobrar la pensión por inutilidad para el servicio, te reclamará la devolución del importe íntegro de todas las cantidades que hayas percibido de forma indebida.
Además, el ISFAS podrá suspenderte cautelarmente la pensión por inutilidad para servicio si sospecha que existe una conducta fraudulenta por tu parte, mientras que investiga tu caso en concreto (art. 83 del Real Decreto 1726/2007 de 21 de diciembre).
Extinción de la pensión por inutilidad por mejoría
En principio, el ISFAS te reconoce derecho a cobrar la pensión por inutilidad para el servicio de por vida. Pero si en una revisión médica de oficio o solicitada por ti, el facultativo estima que ha mejorado o ha desaparecido la causa que provocaba tu incapacidad permanente (art. 82 del Real Decreto 1726/2007 de 21 de diciembre) dejarás de cobrar la pensión por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Y el ISFAS podrá extinguirte la pensión por inutilidad que estabas percibiendo.
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