¿Qué ocurre cuando una persona fallece y deja varias personas beneficiarias de su pensión de viudedad? Porque es posible que se haya casado en distintas ocasiones a lo largo de su vida. Esto es algo que sigue generando dudas y conflictos entre las exparejas y el último cónyuge que ha estado conviviendo con el causante de esta pensión hasta el momento de su fallecimiento.
Al leer este artículo, sabrás si es necesario estar casado con la persona fallecida para poder cobrar la pensión de viudedad, los requisitos particulares que hay que reunir, qué sucede con las parejas de hecho y qué criterios se siguen para repartir la pensión.
Requisito que ha de cumplir la persona fallecida
- Para que el fallecido genere derecho a cobrar la pensión de viudedad, es necesario que haya estado afiliado a la Seguridad Social y que haya cotizado durante un periodo mínimo de tiempo. Si el fallecimiento fue a causa de una enfermedad común, será necesario que haya cotizado durante al menos 500 días, en los 5 años anteriores a la defunción. En caso de que el óbito fuera debido a un accidente (fuera o no de trabajo) o por enfermedad profesional, no será necesario que haya cotizado durante un tiempo determinado.
- En el supuesto de que en el momento del fallecimiento el causante no estuviera dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada, tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 15 años, a lo largo de su vida laboral.
¿Quiénes son las personas beneficiarias de la pensión de viudedad?
Las personas beneficiarias de la pensión de viudedad son el cónyuge (deben estar casados) o la pareja de hecho (registrada oficialmente como tal) con la que estuviera conviviendo en el momento del fallecimiento del causante, y los excónyuges con los que hubiera estado casado (antes de la separación, divorcio o nulidad matrimonial).
a) En el caso de matrimonios
El cónyuge superviviente tiene derecho a cobrar la pensión desde el primer día de casados, sin que necesite demostrar que existía convivencia, ya que es algo que se da por hecho al estar unidos en matrimonio. Pero si la persona fallecida se casó después de contraer la enfermedad común que le ha causado la defunción, para que su cónyuge pueda cobrar la pensión de viudedad, es imprescindible que ambos hubieran contraído matrimonio al menos un año antes del fallecimiento. O bien, que al sumar el tiempo que se ha estado conviviendo y el tiempo de casados, dé como resultado un periodo superior a 2 años. No será necesario cumplir uno de estos dos requisitos si tienen algún hijo o hija en común.
b) En el supuesto de separados judicialmente o divorciados
- Tras divorciarse del causante, no tendrá que haberse casado de nuevo, ni haber constituido pareja de hecho con otra persona.
- Ha de estar percibiendo una pensión compensatoria por parte del causante, a consecuencia de la separación o el divorcio que hubieran tenido. Este último requisito, no sería necesario cumplirlo si la superviviente fuera víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio, y lo pudiera acreditar. Tampoco tendría que cumplir el requisito de tener reconocida una pensión compensatoria, el excónyuge cuya separación o divorcio se produjera antes del 01/01/2008. Siempre que:
- Entre la fecha del fallecimiento y la fecha de la separación o el divorcio, no medien más de 10 años.
- Acredite que ha estado casado con la persona fallecida durante un periodo mínimo de 10 años, y que tiene hijos en común (no es necesario que tengan hijos en común, si en la fecha del fallecimiento el exconyuge tiene más de 50 años).Por tanto, si por ejemplo, Julia se divorció hace 11 años de su exmarido sin que se le reconociera ninguna pensión compensatoria. Si ahora se entera de que su expareja ha fallecido, no podrá cobrar la pensión de viudedad porque han pasado más de 10 años desde que se divorciaron.
c) El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo
¿Qué requisitos ha de reunir una pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad?
Según el art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social, aquella persona que tuviera una relación afectiva con el causante igual a la conyugal, tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad si reúne estos dos requisitos:
- Ambos han de estar inscritos más de 2 años (desde la fecha del fallecimiento) como pareja de hecho en un registro público oficial.
- Demostrar que se ha convivido de forma estable, notoria e ininterrumpida con el causante de la pensión, durante los últimos 5 años. Este hecho se puede acreditar a través del certificado de empadronamiento, facturas de la luz o agua etc. No será necesario acreditar dicho periodo de tiempo ´de convivencia si existen hijos en común.
- No tienen ningún impedimento para poder contraer matrimonio, y ninguno de los dos está casado, ni han constituido un nueva pareja de hecho.
¿Qué plazo hay para solicitar esta pensión?
La pensión de viudedad se puede solicitar en cualquier momento, porque no existe un plazo para solicitarla (aunque conviene hacerlo cuanto antes, para no perder el pago de las distintas mensualidades).
¿Cada uno de beneficiarios cobrará una pensión de viudedad?
En este sentido, conviene dejar claro que la persona fallecida solo genera una única pensión de viudedad. Por tanto, dicha pensión se ha de repartir entre los posibles beneficiarios que existan.
En consecuencia, si al calcular la pensión sale como resultado una cuantía inferior a la mínima permitida por ley, se tendrá derecho a cobrar un solo complemento de mínimo, que será repartido entre las distintas personas beneficiarias.
Además, podrán casarse de nuevo con otra persona sin perder esta pensión, si cumplen estos requisitos.
¿Cómo se reparte la pensión de viudedad?
Si existen varias personas beneficiarias de una sola pensión de viudedad, esta última se repartirá en proporción al tiempo que hayan estado conviviendo (incluyendo el tiempo que hayan estado conviviendo antes de estar casados) cada una de las parejas con el causante de la pensión, hasta el momento en el que se separaron.
Ahora bien el cónyuge o la pareja de hecho con la que estuviera el causante en el momento del fallecimiento, siempre tendrá garantizado al menos el 40% de la pensión (es decir, al 40% de la base reguladora que tuviera el fallecido, del 52 % que se puede cobrar como máximo de la pensión de viudedad). Y también se beneficiará del tiempo que el causante no haya convivido con nadie.
Asimismo, si falleciera cualquier excónyuge perceptor de la pensión de viudedad, el importe que dejara de percibir, también pasaría a incrementar la pensión de viudedad que tuviera reconocida.
¿Qué sucede si a un exconyuge le corresponde una pensión de viudedad superior a la pensión compensatoria que venía percibiendo?
Que se le reduce la pensión de viudedad hasta equipararla a la pensión compensatoria que venía percibiendo por el divorcio o la separación, con independencia del tiempo que haya estado conviviendo. Porque en estos casos, la pensión de viudedad tiene el objetivo de poder mantener el nivel económico de la expareja que venía percibiendo la pensión compensatoria. Así que, hasta hace unos años, esa diferencia de dinero se perdía
Pero tras la Sentencia 1015/2017 de 19 de diciembre de 2017, del Tribunal Supremo, dicha cantidad pasa a aumentar la pensión del último cónyuge o pareja de hecho con el que hubiera estado conviviendo el fallecido en el momento del óbito.
Muy buen articulo, gracias por él.
Mi caso es que estamos en pareja de hecho hace más de 10 años, pero él no esta divorciado. ¿Quién cobra la pensión?
Hola Doris.
Unos de los requisitos esenciales para tener derecho a la pensión de viudedad tras una separación legal, es no casarse de nuevo, ni tener una nueva pareja de hecho. Es decir, al constituirse en pareja de hecho se pierde el derecho a cobrar la pensión de viudedad que pudiera generar el fallecimiento de la expareja, salvo que la separación hubiera tenido lugar antes del 1 de enero de 2008, en cuyo caso, sí que se tendría derecho a la pensión de viudedad de la expareja si se dan estas circunstancias:
-Tener una edad de 65 años o más.
– No tener derecho a otra pensión pública.
– Si el matrimonio duró 15 años o más.
Un saludo.