Perder la pensión de viudedad es algo que sigue preocupando a aquellas personas que quieren casarse de nuevo. Estos años atrás, en el momento que el beneficiario/-a de la prestación volvía a casarse, se extinguía automáticamente su prestación. Pero en la actualidad, existen una serie de excepciones.
Ahora puedes casarte o tener pareja de hecho de nuevo sin tener que perder la pensión de viudedad, siempre que cumplas con lo que establece la ley. A continuación, te comento los requisitos.
¿Por qué la ley hacía perder la pensión de viudedad al casarse de nuevo?
La pensión de viudedad fue creada en España en 1955 para dar amparo a aquellas mujeres que se quedaban sin recursos económicos tras morir su marido.
Hay que tener en cuenta que en aquella sociedad los maridos eran los que traían el dinero a casa, porque las mujeres se encargaban del cuidado de los hijos y el hogar.
Más adelante, se aprobó la Constitución Española, y con ella la prohibición de discriminar por razón de sexo. Con lo cual, los viudos pasaron a tener los mismos derechos que las viudas. Y posteriormente ha ido evolucionando el concepto, de modo que también fueron adquiriendo la condición de beneficiarios los:
- Separados.
- Divorciados.
- Parejas de hecho.
En resumen, ha sido y sigue siendo una prestación polémica y en constante cambio. Pero se sigue entiendo que al casarse de nuevo la persona ya no se encuentra desamparada, porque cuenta con el apoyo económica de su nueva pareja. Por lo que deja de tener ese beneficio de la Seguridad Social.
Ahora bien, existen determinadas excepciones que te permitirían contraer un nuevo matrimonio o constituirte en pareja de hecho, sin tener que perder la pensión de viudedad.
Excepciones para poder casarte sin perder la pensión de viudedad
Para que esto suceda es necesario que cumplas con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 61 años o si tienes menos de esa edad, tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o tener una discapacidad igual o superior al 65 %.
- La pensión de viudedad debe ser la fuente principal de ingresos. Eso significa, que como mínimo, la pensión ha de suponer el 75% del total de los ingresos.
- Además, es imprescindible que ambos tengáis unos ingresos anuales inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.
También tendrás que cumplir con estas mismas condiciones si estás pensando en hacerte pareja de hecho.
Causas extinción de la pensión
Estos son los motivos por los que te podrían quitar la pensión:
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo que cumplas con los requisitos comentados en el apartado anterior.
- Cuando fallezcas.
- Si por sentencia firme, fueras declarada o declarado culpable de la muerte de tu pareja.
- Al demostrarse que el trabajador desaparecido en un accidente y dado por muerto, realmente no falleció.
- En caso de que te condenen por la comisión de un delito de homicidio.
¿Con qué es compatible la paga de viudedad?
Lo que conviene que tengas claro, es que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo.
Y esto tiene como consecuencia, que también la puedes compaginar con cualquier prestación que venga a sustituir al salario que percibes por el trabajo que desempeñas. Por tanto, puedes cobrar la paga de viudedad y a la vez recibir:
- Las ayudas económicas por desempleo.
- La prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente. Incluso puedes llegar a compaginarla con la pensión por incapacidad permanente.
- El subsidio de maternidad o paternidad en el supuesto de nacimiento de hijos. Además, puedes beneficiarte de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
- La pensión de jubilación, cuando por edad dejes de trabajar. Sin embargo, la suma de la cuantía de ambas pensiones no deberá sobrepasar el tope que la ley establece cada año.
Hola, llevo 10 años con un señor viudo y ahora que tiene 64 años nos queremos casar. Yo no cobro nada desde hace años, ¿le quitarían la pensión de 1090€? Gracias, perdón, mi nombre es Carmen.
Buenos días Carmen,
Si el pensionista es mayor de 61 años, su pensión es su principal o única fuente de ingresos (porque representa al menos el 75% del total de los ingresos que tiene), y los ingresos de este (más los que aporte su pareja), no superan los 28.000 € al año, se puede casar sin ningún problema, porque no perdería la pensión de viudedad.
Un saludo.
Cobro pension de viudedad desde 1983, soy pareja de hecho, si mi pareja fallece, ¿puedo elegir entre la que cobro y la de mi pareja de hecho? Gracias.
Buenos días Begoña.
Efectivamente, cuando ya se cobra una pensión de viudedad y se genera el derecho a poder cobrar otra pensión de viudedad, como ambas pensiones no se pueden percibir a la vez, se puede elegir entre una pensión u otra.
Un saludo.