Si te retiran la pensión por discapacidad que tenías reconocida porque tras la revisión médica han constatado una mejoría en tu salud, tienes la opción de solicitar el subsidio por revisión de invalidez. Se trata de una ayuda económica mensual.
A continuación, te contaré en qué consiste, la cuantía y los requisitos que tienes que reunir para poder cobrarla. Además, te diré como puedes reclamar en caso de que no estés de acuerdo con la mejoría alegada por el INSS.
¿Qué es el subsidio por revisión de invalidez?
Es una prestación económica para las personas a las que se le ha retirado la pensión por invalidez absoluta o total y tienen carencia de rentas.
Por consiguiente, podríamos decir que es un tipo de subsidio por desempleo, que pretende cubrir la pérdida de ingresos que supone la retirada de la pensión por discapacidad.
¿Cuánto cobraría por el subsidio por pérdida de la pensión de invalidez?
Cobrarías el importe equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto significa, que en este año 2023 cobrarías 480 € al mes.
¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar está ayuda?
En principio, esta ayuda económica se concede durante un periodo 6 meses. Lo que ocurre, es que puedes prorrogarla por otros dos periodos de igual duración. Por tanto, tiene una duración máxima de 18 meses.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Para poder cobrar este subsidio por revisión de invalidez, deberás:
- Haber perdido la prestación por incapacidad permanente absoluta o total, debido a la confirmación de la mejoría de tu dolencia en la revisión médica. Por la cual, te han declarado plenamente capaz para el trabajo o te han rebajado la incapacidad a permanente parcial.
- Estar sin trabajo, e inscrito o inscrita como demandante empleo en la correspondiente oficina de empleo público. De manera, que antes de solicitar este subsidio, tendrás que permanecer en esta situación durante al menos 30 días (este periodo se conoce como “el mes de espera”) y suscribir el compromiso de actividad.
- No tener derecho a cobrar el paro, es decir, que no puedas percibir la prestación contributiva por desempleo.
- Carecer de rentas. Eso significa, que no puedes tener ingresos propios que superen el 75% de Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, que en este 2023 no puedes tener rentas mensuales que superen los 810 euros al mes.
Asimismo, ten en cuenta que, si por edad te perteneciera el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE te concederá este último en lugar del subsidio por revisión de invalidez. El SEPE haría esto en beneficio tuyo. Porque podrías cobrar el subsidio para mayores de 52 años hasta la edad de jubilación y, además, seguirías cotizando durante todo ese tiempo.
¿Qué plazo tengo para solicitar esta ayuda económica?
Para poder presentar la solicitud tienes de plazo 15 días hábiles, a partir del día siguiente en el que haya finalizado “el mes de espera”. Para que lo entiendas mejor, tras inscribirte como demandante de empleo, esperas un mes y luego tienes 15 días hábiles para solicitar este subsidio.
¿Qué documentación hay que presentar?
Para solicitar el subsidio por revisión de invalidez tendrás que conseguir una cita previa para que te atiendan en el SEPE. Y en la fecha asignada, tendrás que entregarle al funcionario:
- El modelo oficial de solicitud cumplimentado.
- Un documento que acredite tu identificación: D.N.I., N.I.E., etc.
- La fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
- Un justificante de rentas, pero solo en caso de que la Oficina de Empleo te lo pidiera.
¿El INSS me puede retirar la pensión por discapacidad?
Efectivamente, al igual que es el encargado de reconocerte este tipo prestación, también tiene la potestad de revisar el estado de tu salud en cualquier momento. Por consiguiente, si comprueba que has experimentado una mejoría, te podría retirar la pensión por discapacidad.
Respecto a las revisiones de incapacidad permanente has de tener en cuenta que:
- En la resolución en la que te reconozca el grado de incapacidad te viene indicada la fecha para instar la revisión de oficio, con independencia de que la resolución provenga del procedimiento normal de solicitud de discapacidad o de una sentencia judicial.
- Con frecuencia, el INSS propone periodos de 2 años. Por consiguiente, en principio, no se puede cambiar la incapacidad hasta que se produzca la revisión.
- El INSS puede instar la revisión en cualquier momento, en caso de que tenga constancia de que se ha cometido un error en el diagnóstico que generó la resolución de la invalidez.
¿Qué hacer si el INSS me retira la prestación?
Si tras la revisión médica el INSS extingue la incapacidad y te retira la pensión por discapacidad, podrías hacer lo siguiente en caso de estar en desacuerdo con su resolución:
- Presentar una reclamación previa
Para ello, tendrás un plazo de 30 días naturales. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente en que te sea notificada la resolución del INSS que deseas reclamar.
Una vez que presentes la reclamación previa, tendrás que esperar a que te conteste el INSS. Y en su respuesta, verás si se reafirma en la resolución o la anula.
Aunque también cabe la posibilidad de que el INSS no te responda de forma expresa en el plazo de 45 días. De suceder esto, se consideraría que tu recurso ha sido denegado por silencio administrativo.
En consecuencia, si el resultado de la reclamación previa ha sido negativo para ti, te quedaría la opción de presentar una demanda judicial.
- Interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social
Una vez que recibas la notificación de la resolución de la reclamación previa, tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar una demanda judicial.
Es fundamental que sepas, que el contenido de la reclamación previa y la demanda ha de ser coincidente.
De cara al juicio, es aconsejable que dispongas de todos los medios y pruebas, que puedan acreditar el agravamiento o la persistencia de tu dolencia.
Tengo un trabajo a tiempo parcial de 25 horas semanales y a la vez cobraba una pensión por una incapacidad Total que nada tiene que ver con el trabajo que realizo y que he perdido por mejoría en la última inspección médica. ¿Tengo derecho al subsidio por perdida de la Incapacidad Total y estar trabajando en un trabajo a tiempo parcial y que es distinto al de la Incapacidad Total?
Hola Fernando,
Si se está trabajando, no se puede cobrar este subsidio.
Un saludo.
Buenos dias.
Mi hija acaba de recibir la carta que le dice que le retiran la discapacidad y la pensión por mejoría por trastorno de personalidad, rasgos de personalidad cluster b, depresión pos-traumatica… Mi hija sigue teniendo los mismos síntomas y es incapaz de hacerse cargo de los que haceres del día a día. Yo misma he de vivir con ella para ayudarla con sus dos hijos menores de edad.
La única mejoría que se ha producido es referente a su entorno.
Mi hija Aurora es incapaz de mantener un trabajo por sus bloqueos mentales, por que no retiene la información que se le diese, por sus problemas de memoria, ataques de ansiedad y pánico…
Aurora y sus dos hijos viven de esta pensión. De ahí comen y paga las facturas. Qué podemos hacer?
Cómo y dónde se presenta la reclamación?
Necesitamos ayuda
Gracias.
Entiendo su preocupación. Para poder reclamar dicha resolución lo primero que hay que hacer es interponer una reclamación previa ante el INSS. Y en caso de que la respuesta…[Respuesta enviada a su e-mail (ref. 114.256)]