El periodo de prueba es un derecho que tiene tanto la empresa como el trabajador. Por tanto, es fundamental que conozcas qué es lo que sucede si eres tú quien decide marcharse de la empresa durante este periodo o es la empresa la decide prescindir de ti. Y que límites tiene este periodo para poder reclamarlos, en caso de que la empresa los sobrepase.
En este artículo te explicaré en qué consiste el periodo de prueba, dónde ha de venir recogido, cuántos periodos de prueba puede hacerte una misma empresa, en qué caso puedes cobrar el paro si finaliza la relación laboral, y otros aspectos importantes que te conviene saber.
¿Qué es el periodo de prueba?
Es el plazo que pueden pactar la empresa y el trabajador, con la finalidad de ponerse a prueba. A la empresa le sirve para comprobar que el trabajador se adapta al puesto de trabajo. Y al trabajador también le es útil para valorar si le compensa trabajar en un sitio así.
El acuerdo del periodo de prueba, tiene que aparecer por escrito en el contrato de trabajo y ser firmado por ambas partes (empresa y trabajador). Porque será la única manera de poder probar su existencia. Entonces, si comienzas a trabajar en una nueva empresa y te dicen que estarás a prueba durante un tiempo, asegúrate que:
- El periodo de prueba venga recogido de forma expresa en tu contrato de trabajo. De lo contrario, que se olviden de «echarte» por no superar el periodo de prueba. Ya que si no está en el contrato, el periodo de prueba no existe. Y de ser así, solo podrían despedirte si existe una causa debidamente justificada para ello.
- La duración establecida en el contrato de trabajo para dicha etapa no sobrepase la señalada en el convenio colectivo. Y si tu convenio no regulara este aspecto, la duración de periodo de prueba no podrá ser superior a 6 meses en el caso de los técnicos titulados, ni sobrepasar los 2 meses para los demás trabajadores. Sin embargo, en las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En cambio, los contratos temporales de duración determinada cuya duración no sobrepase los 6 meses tendrán un periodo de prueba de 1 mes como máximo. Salvo que convenio colectivo disponga otra cosa
- Te den de alta en la Seguridad Social, porque la empresa tiene la obligación de cotizar por ti durante este tiempo.
¿Y si tengo un contrato indefinido de apoyo a emprendedores?
Es el único contrato de trabajo que establece una duración del periodo de prueba extremadamente extensa. En concreto, es de un año. Por esa razón, la empresa durante esos 12 meses, puede cesarte en cualquier momento sin razón alguna y sin tener que pagarte ni un céntimo de indemnización. Pero recuerda que tú también estás en tu derecho, durante ese periodo, de irte de la empresa de igual manera.
¿Cuántos periodos de prueba me puede hacer una misma empresa?
Si la empresa te vuelve a contratar para realizar las mismas funciones, ya no podrá hacerte otro periodo de prueba. Así lo indica el Estatuto de los Trabajadores, porque se entiende que ya lo superaste en su momento.
Por consiguiente, si has ido encadenando varios contratos temporales en la misma empresa, realizando siempre las mismas funciones, solo tendrás un periodo de prueba, que será el que venga señalado en el primer contrato que te hayan hecho. Además, de continuar trabajado donde mismo, te deberán de computar el periodo de prueba a efectos de antigüedad.
Lo mismo sucede en el caso de que primero hayas trabajado para una empresa a través de una ETT y luego te haya contratado directamente esa empresa. Porque si ya estuviste a través de uno o varios contratos temporales trabajando para ellos, a través de la ETT, ya no necesitan saber si sirves para desempeñar ese puesto de trabajo o no, debido a que ya te han visto trabajar. Así que, en este caso, tampoco tendrías que superar otro periodo de prueba.
Ahora bien, si en uno de los contratos temporales te han asignado otras funciones distintas a las que venías desempeñando, sí que volverás a tener que pasar por otro periodo de prueba, que será el que indique dicho contrato.
Y si tras en contrato temporal me hacen un contrato indefinido, ¿tendré que superar otro periodo de prueba?
No tendrás que superar otro periodo de prueba, porque aunque se produzca la conversión de temporal a indefinido, el contrato de trabajo sigue siendo el mismo. Es decir, no puede haber otro periodo de prueba porque no existe un nuevo contrato y las funciones siguen siendo las mismas.
Si me ascienden de puesto de trabajo ¿tengo que superar otro periodo de prueba?
En el supuesto de que te asciendan a otro puesto de trabajo en el que tengas que realizar otras funciones distintas, no tendrás que superar ningún periodo de prueba. Porque el contrato seguirá siendo el mismo aunque te modifiquen las funciones.
Sin embargo, aunque no tengas periodo de prueba, si no te adaptas bien a ese nuevo puesto de trabajo la empresa te podría realizar un despido objetivo por falta de adaptación.
¿Y en el supuesto de que haya pasado mucho tiempo desde la última vez que me contrataron?
Si después de mucho tiempo la empresa te vuelve a contratar para realizar las mismas funciones, no te podrán hacer un nuevo periodo de prueba.
Causas por las que se puede suspender el periodo de prueba
Según indica el art. 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, existe un listado de situaciones que por acuerdo entre ambas partes, interrumpen el computo del periodo de prueba.
Y son las siguientes:
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento o adopción.
- Acogimiento o guarda con fines de adopción.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Violencia de género.
Al extinguir la relación laboral por voluntad propia, las consecuencias serán parecidas a la baja voluntaria.
¿Qué pasa si decido irme de la empresa durante el periodo de prueba?
- La empresa deberá pagarte el salario que te pertenezca por todo el tiempo trabajado, respetando tu categoría profesional, los complementos salariales, etc. Eso significa, que tendrán que darte el finiquito. Pero no tendrás derecho a indemnización por fin de contrato.
- No estarás en situación legal de desempleo. Por tanto, no podrás cobrar las ayudas del paro. Pero el periodo cotizado sí que se podrá acumular al tiempo trabajado posteriormente en otra empresa, para poder cobrar en un futuro alguna de las prestaciones por desempleo.
¿Es necesario el preaviso en periodo de prueba?
Si durante dicha etapa te das cuenta de que la empresa para la que has empezado a trabajar no cumple con tus expectativas, tienes la posibilidad de desistir del contrato. Para hacerlo, tendrás que notificárselo a la empresa por escrito. En cualquier caso, no será necesario que expreses la causa que motiva tu decisión. Tampoco estarás obligado dar el preaviso en periodo de prueba. Por esa razón, la empresa nunca podrá descontarte del finiquito los días que falten del preaviso.
Por ejemplo:
Imagina que comienzas a trabajar en una empresa y te das cuenta de que: nunca vas a salir a tu hora, pagan con retraso, tu salud se ve afectada por el trabajo que realizas, te ha tocado un jefe que te hace la vida imposible, o simplemente no apetece seguir. Si quieres marcharte de allí, será suficiente con que entregues el escrito comunicando tu decisión. Es decir, que te puedes ir de un día para otro, sin tener que dar explicaciones.
En cuanto al escrito, tendrás que entregarle a la empresa dos copias del mismo, firmadas por ti. De esta forma, una se la quedará la empresa y la otra te la entregarán a ti, firmada y sellada por ellos.
Consecuencias de no superar el periodo de prueba
Al igual que tú, la empresa durante ese tiempo también tiene derecho a prescindir de ti sin tener que darte explicaciones. Lo podrá hacer en cualquier momento, porque la ley tampoco le obliga a preavisarte. Para hacerlo, tendrá que entregarte una carta en la que te comunique la finalización de la relación laboral.
Ahora bien, si desea cesar a una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba ya no le será tan fácil. Porque aunque pueda cesarla, la empresa tendrá que tener pruebas suficientes para justificar que el despido se ha realizado por motivos ajenos a la situación de embarazo. Ya que, de existir indicios de esto, la trabajadora podría demandarlos debido a que el despido tendría la consideración de nulo. Porque desde la entrada en vigor del el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, se protegen especialmente las situaciones de embarazo durante el periodo de prueba de los contratos. Desde la fecha de inicio del embarazo (no desde la fecha de conocimiento por la empresa de esta circunstancia) hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la 48.4 Estatuto de los Trabajadores o maternidad. Salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo.
Lo mismo ocurrirá de querer cesar a un trabajador o una trabajadora que se ha cogido la baja por incapacidad temporal. La empresa podrá cesarlo/-a en cualquier momento, pero el motivo no podrá ser la baja porque estarían cometiendo una discriminación.
Efectos del cese en periodo de prueba
Serán los siguientes para ti:
- La empresa tendrá que pagarte todos los conceptos derivados del finiquito.
- No te abonarán una indemnización por fin de contrato, porque se trataría de un cese por parte de la empresa y no de un despido. Ya que se llama despido solo a la extinción laboral que se produce después de haber terminado el periodo de prueba.
- Deberán de enviar tu certificado de empresa al Servicio Público de Empleo indicando que te han cesado por no superar el periodo de prueba. De esta manera, podrás cobrar la ayuda por desempleo que te pudiera corresponder.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el cese que me ha hecho la empresa?
Si la empresa te ha comunicado el cese porque considera que no has superado el periodo de prueba, y estás en desacuerdo con esa decisión, puedes demandar a la empresa. Para ello, dispones de un plazo de 20 días hábiles, a partir de la fecha en la que se haya extinguido la relación laboral.
Me gustaría realizar una consulta: el cese en periodo de prueba a instancia del empresario, ¿es un despedido procedente o improcedente?
Hola Natalia,
No tiene la consideración de despido, ya que simplemente es un desistimiento o cese del contrato. De hecho, no afecta a las bonificaciones a la contratación de las que pudiera estar beneficiándose el empresario.
Por tanto, al no tener la consideración de despido, no puede ser ni despido procedente, ni despido improcedente.
Un saludo.
Hola. Llevo trabajando en una empresa 29 días. He pedido el contrato en varias ocasiones y no me lo han dado. Hoy me han llamado para firmar el contrato y acto seguido me dicen que no he superado el periodo de prueba. No me han dado nada por escrito, ni he firmado el finiquito. Solo me han dicho que no vuelva. ¿Cómo no puedo haber superado el periodo de prueba, solo han pasado cinco segundos desde que lo he firmado? Esto al parecer es bastante habitual en las empresas últimamente. Conozco varias personas en esa situación. ¿Se puede hacer algo?
Hola Ana,
Una vez que se ha firmado el contrato de trabajo, ya existe periodo de prueba. Y puede poner fin al periodo de prueba cualquiera de las partes, en cualquier momento, sin dar ninguna explicación de la causa.
Ahora bien, la comunicación de la extinción la debe hacer la empresa por escrito, entregándole además a la persona trabajadora el correspondiente finiquito. Y si el empresario no cumple estos requisitos formales, se puede demandar por despido improcedente en el plazo de 20 días hábiles y por reclamación de cantidad, en el caso de que no haya ingresado el finiquito.
Un saludo.
Buenos días,
Tengo una consulta. Actualmente estoy en periodo de prueba en una empresa y quiero dejarla para incorporarme a otra. La duda que tengo es si tengo que dejar pre-aviso o puedo irme cuando quiera notificándolo previamente.
Muchas gracias
Buenos días Xavier.
Durante el periodo de prueba, si se entrega un escrito a la empresa comunicándole que se «finaliza la relación laboral por no superar el periodo de prueba», se puede dejar el trabajo de un día para otro. Porque en ese caso, no hay plazo de preaviso. En Internet podrás encontrar algún modelo orientativo de carta de finalización de la relación laboral por no superar el periodo de prueba, a instancia del trabajador.
Un saludo.
Buenos días,
Me han despedido durante el periodo de prueba. Había dado la baja voluntaria para incorporarme en la nueva empresa el día 29 de abril, y la nueva empresa me ha despedido el día 13 de Julio. Se que hay una ley según la cual, en el caso de despido durante el periodo de prueba, tienen que trascurrir tres meses desde la baja voluntaria en la presa anterior y el despido durante el periodo de prueba. He leído también que el decreto ley del 15/2020 (que en principio ha sido prorrogado hasta septiembre 2021) anula la condición de los tres meses. Me podrías confirmar si es así y si podría beneficiarme por lo tanto del desempleo? Muchas gracias.
Hola Clare.
El art 22 de la ley 15/2020 se refiere a aquellos trabajadores que han extinguido su relación laboral voluntariamente por tener una oferta laboral en firme en otra empresa, pero que a consecuencia del COVID-19, no han podido comenzar a trabajar en esa nueva empresa. Es decir, se está en situación de desempleo cuando la oferta laboral en firme no ha llegado a materializarse.
Por tanto, si tras una baja voluntaria se ha comenzado a trabajar en otra empresa, sí que deben transcurrir 3 meses desde la baja para poder cobrar el paro.
Un saludo.
Hola buenos días.
Mi duda es la siguiente: Estaba en situación de desempleo cobrando subsidio y el día 20 del mes pasado empecé ha trabajar en una empresa, ayer día 11 me comunican que no había trabajo, y me cesan de la empresa por no haber superado el periodo de prueba.
¿En este caso tendría derecho ha reanudar mi subsidio no agotado?
Gracias un saludo.
Hola López,
Sí se puede reanudar, porque el trabajador/-a tiene derecho a reanudar el paro o el subsidio que venía percibiendo, cuando es la empresa la que decide dar por no superado el periodo de prueba.
Un saludo.
Hola María Ángeles,
No sé si me podrás ayudar, te explico mi caso:
Estaba trabajando en una empresa y pedí una excedencia voluntaria de 9 meses para irme a trabajar a otro trabajo. En este, no he superado el periodo de prueba y no hace tres meses que estaba trabajando por lo que me han denegado el derecho a paro, pregunto:
– Según la ley 15/2020, ¿no tendría de todas maneras derecho a paro?. Según esa ley en el artículo 22 toda persona despedida en periodo de prueba, independientemente, de la situación laboral anterior, tiene derecho a paro.
– Si consigo un contrato temporal de pocos días, tendría derecho a paro? O tiene que ser de alguna duración determinada este nuevo contrato.
Muchas gracias.
Hola Raquel,
– Como hemos vuelto al estado de alarma, es posible que el artículo 22 el Real Decreto- ley 15/2020 siga vigente para las personas que han estado en periodo de prueba (y que según la empresa, no lo han superado). Por tanto, no se pierde nada por reclamar la prestación ante el SEPE.
– En cualquier caso, se puede cobrar la prestación, si tras no superar el periodo de prueba se consigue un nuevo trabajo que dure al menos 3 meses y que termine por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Un saludo.
No he superado el periodo de prueba. Pero no me han entregado por escrito que no he superado el periodo de prueba. Solo me han llamado aparte. Ni siquiera he llegado a firmar el contrato, ya que me lo han dado el mismo día que me dicen que no he superado el periodo de prueba, ¿puedo hacer algo?
Hola Adri,
Si el trabajador o la trabajadora no ha firmado un contrato escrito en el que se recoja la existencia de un periodo de prueba, no existe dicho periodo de prueba. Por tanto, se podría demandar a la empresa por despido improcedente.
Un saludo.
Hola, me gustaría haceros una pregunta:
Me han dado la baja laboral durante el periodo de prueba, y la empresa me ha despedido alegando que no he superado el periodo de prueba.
Aún no he firmado el contrato (pese a haberlo solicitado varias veces) y he leído que en España, si el contrato está sin firmar, no existe periodo de prueba, ¿es así? ¿sería nulo mi despido o podría hacer algo al respecto?
Gracias por su tiempo, que tengan un buen día.
Hola Ana.
Efectivamente, si no se ha firmado un contrato, no existe periodo de prueba. Por tanto, cualquier trabajador/-a en esta situación puede demandar a la empresa por despido improcedente o nulo. Para ello, tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en la que se extinguió la relación laboral.
Un saludo.
No he superado el periodo de prueba. Ya he firmado la finalización del contrato con la empresa. Todo el contrato en orden. ¿cuándo me ingresan la nómina?
Hola Inmaculada,
Algunos convenios colectivos señalan en qué plazo se ha de pagar el finiquito al terminar la relación laboral, que habitualmente suele ser en el momento de poner fin a la relación laboral. Pero si el convenio colectivo no pusiera nada, el pago no deberá demorarse más allá de la fecha habitual en la que se viene percibiendo la nómina. Es decir, que en este último caso, la empresa tendría que pagar en la fecha que normalmente lo hace (como si la relación laboral no se hubiera terminado).
Si se retrasara en el pago, se puede reclamar judicialmente en el plazo máximo de un año.
Un saludo.