Es normal tener miedo a no superar el periodo de prueba cuando te incorporas por primera vez a una nueva empresa. Por eso, te voy a dar la información necesaria para evitar que el empresario se pueda aprovechar de esto. Porque nos están llegando algunos casos verdaderamente vergonzosos.
Vamos a contarte el último que tuvimos: Venía una semana llena de festivos en la que previsiblemente los hoteles se iban a llenar de turistas. Con lo cual, el director de uno de ellos mandó contratar a 5 camareras de pisos como refuerzo, para que se encargaran de la limpieza de habitaciones. A las 5 chicas les dijeron que estarían a prueba durante una semana, con la falsa promesa de que pasarían a la plantilla del hotel si lo hacían bien. Así que, rindieron al máximo para conseguir quedarse. Pero al terminar la semana, les comunicaron que no habían superado el periodo de prueba, recibiendo un sobre de dinero por los días trabajados (que ni siquiera se acercaba al salario diario que les pertenecía por convenio). Y para colmo, ni fueron dadas de alta en la Seguridad Social durante esos días. Para evitar que te pueda suceder algo así, vamos a comentarte cuáles son tus derechos durante el periodo de prueba. De esta manera, podrás reclamarlos en caso de incumplimiento.
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¿Qué es el periodo de prueba?
Es el plazo que pueden pactar la empresa y el trabajador, con la finalidad de ponerse a prueba. A la empresa le sirve para comprobar que el trabajador se adapta a puesto de trabajo. Y al trabajador también le es útil para valorar si le compensa trabajar en un sitio así.
Porque si la empresa no cumple con sus expectativas, el trabajador también es libre de poner fin a la relación laboral, en cualquier momento.
El acuerdo del periodo de prueba, tiene que aparecer por escrito en el contrato de trabajo y ser firmado por ambas partes (empresa y trabajador). Porque será la única manera de poder probar su existencia. Por consiguiente, si comienzas a trabajar en una nueva empresa y te dicen que estarás a prueba durante un tiempo, asegúrate que:
- El periodo de prueba venga recogido de forma expresa en tu contrato de trabajo. De lo contrario, que se olviden de «echarte» por no superar el periodo de prueba. Ya que si no está en el contrato, el periodo de prueba no existe. Y de ser así, solo te podrían despedir si existe una causa debidamente justificada para ello.
- La duración establecida en el contrato de trabajo para dicha etapa no sobrepase la señalada en el convenio colectivo. Y si tu convenio no regulara este aspecto, la duración de periodo de prueba no podrá ser superior a 6 meses en el caso de los técnicos titulados, ni sobrepasar los 2 meses para los demás trabajadores. Sin embargo, en las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En cambio, los contratos temporales de duración determinada cuya duración no sobrepase los 6 meses tendrán un periodo de prueba de 1 mes como máximo. Salvo que convenio colectivo disponga otra cosa
- Te den de alta en la Seguridad Social, porque la empresa tiene la obligación de cotizar por ti durante este tiempo.
Y recuerda que, si la empresa te vuelve a contratar para las mismas funciones, ya no podrá pactar contigo otro periodo de prueba. Así lo indica el Estatuto de los Trabajadores, porque se entiende que ya lo superaste en su momento. Además, de continuar trabajado donde mismo, te deberán de computar el periodo de prueba a efectos de antigüedad. Por otro lado, es posible que antes de incoporarte al trabajo o durante este periodo, te obliguen a pasar un reconocimiento médico para saber si eres una persona apta para el trabajo.
¿Y si tengo un contrato indefinido de apoyo a emprendedores?
Es el único contrato que establece una duración del periodo de prueba extremadamente extensa. En concreto, es de un año. Con lo cual, la empresa durante esos 12 meses, podrá cesarte en cualquier momento sin razón alguna y sin tener que pagarte ni un céntimo de indemnización. Pero recuerda que tú también estás en tu derecho durante esa etapa de irte de la empresa de igual manera.
Causas por las que se puede suspender
Según indica el art. 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, existe un listado de situaciones, que por acuerdo entre ambas partes, interrumpen el computo del periodo de prueba.
Y son las siguientes:
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento o adopción.
- Acogimiento o guarda con fines de adopción.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Violencia de género.
Al extinguir la relación laboral por voluntad propia, las consecuencias serán parecidas a la baja voluntaria.
¿Qué pasa si decido irme de la empresa durante el periodo de prueba?
- La empresa deberá pagarte el salario que te pertenezca por todo el tiempo trabajado, respetando tu categoría profesional, los complementos salariales, etc. Eso significa que te tendrá que dar el finiquito. Pero no tendrás derecho a indemnización por fin de contrato.
- No estarás en situación legal de desempleo. Por tanto, no podrás cobrar las ayudas del paro. Pero el periodo cotizado sí que se podrá acumular al tiempo trabajado posteriormente en otra empresa.
¿Es necesario el preaviso en periodo de prueba?
Si durante dicha etapa te das cuenta de que la empresa para la que has empezado a trabajar no cumple con tus expectativas, tienes la posibilidad de desistir del contrato. Para hacerlo, tendrás que notificárselo a la empresa por escrito. En cualquier caso, no será necesario que expreses la causa que motiva tu decisión. Tampoco estarás obligado dar el preaviso en periodo de prueba. Por esa razón, la empresa nunca podrá descontarte del finiquito los días que falten del preaviso.
Por ejemplo:
Imagina que comienzas a trabajar en una empresa en la que durante esa etapa te das cuenta de que: nunca vas a salir a tu hora, pagan con retraso, tu salud se ve afectada por el trabajo que realizas, te ha tocado un jefe que te hace la vida imposible, o simplemente no apetece seguir. Si quieres marcharte de allí, será suficiente con que entregues el escrito comunicando tu decisión. Es decir, que te puedes ir de un día para otro, sin tener que dar explicaciones.
En cuanto al escrito, tendrás que entregarle a la empresa dos copias del mismo, firmadas por ti. De esta forma, una se la quedarán ellos y otra te la entregarán a ti, firmada y sellada.
Consecuencias de no superar el periodo de prueba
Al igual que tú, la empresa durante ese tiempo, también tiene derecho a prescindir de ti sin tener que darte explicaciones. Lo podrá hacer en cualquier momento, porque la ley tampoco le obliga a preavisarte. Para hacerlo, tendrá que entregarte una carta en la que te comunique la finalización de la relación laboral.
Ahora bien, si desea cesar a una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba ya no le será tan fácil. Porque, aunque pueda cesarla, la empresa tendrá que tener pruebas suficientes para justificar que el despido se ha realizado por motivos ajenos a la situación de embarazo. Ya que, de existir indicios de esto, la trabajadora podría demandarlos debido a que el despido tendría la consideración de nulo. Porque desde la entrada en vigor del el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, se protegen especialmente las situaciones de embarazo, durante el periodo de prueba de los contratos. Desde la fecha de inicio del embarazo (no desde la fecha de conocimiento por la empresa de esta circunstancia) hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la 48.4 Estatuto de los Trabajadores o maternidad. Salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo.
Lo mismo ocurrirá de querer cesar a un trabajador o una trabajadora que se ha cogido la baja por incapacidad temporal. La empresa podrá cesarlo/-a en cualquier momento, pero el motivo no podrá ser la baja porque estarían cometiendo una discriminación.
Efectos del cese en periodo de prueba
Serán los siguientes para ti:
- La empresa tendrá que pagarte todos los conceptos derivados del finiquito.
- No te abonarán una indemnización por fin de contrato, porque se trataría de un cese por parte de la empresa y no de un despido. Ya que se llama despido solo a la extinción laboral que se produce después de haber terminado el periodo de prueba.
- Deberán de enviar tu certificado de empresa al Servicio Público de Empleo indicando que te han cesado por no superar el periodo de prueba. De esta manera, podrás cobrar las ayudas por desempleo.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el cese que me ha hecho la empresa?
Si la empresa te ha comunicado tu cese porque considera que no has superado el periodo de prueba, y estás en desacuerdo con esa decisión, puedes demandar a la empresa. Para ello, dispones de un plazo de 20 días hábiles, a partir de la fecha en la que se haya extinguido la relación laboral.
Hola buenos días.
Mi duda es la siguiente: Estaba en situación de desempleo cobrando subsidio y el día 20 del mes pasado empecé ha trabajar en una empresa, ayer día 11 me comunican que no había trabajo, y me cesan de la empresa por no haber superado el periodo de prueba.
¿En este caso tendría derecho ha reanudar mi subsidio no agotado?
Gracias un saludo.
Hola López,
Sí se puede reanudar, porque el trabajador/-a tiene derecho a reanudar el paro o el subsidio que venía percibiendo, cuando es la empresa la que decide dar por no superado el periodo de prueba.
Un saludo.
Hola María Ángeles,
No sé si me podrás ayudar, te explico mi caso:
Estaba trabajando en una empresa y pedí una excedencia voluntaria de 9 meses para irme a trabajar a otro trabajo. En este, no he superado el periodo de prueba y no hace tres meses que estaba trabajando por lo que me han denegado el derecho a paro, pregunto:
– Según la ley 15/2020, ¿no tendría de todas maneras derecho a paro?. Según esa ley en el artículo 22 toda persona despedida en periodo de prueba, independientemente, de la situación laboral anterior, tiene derecho a paro.
– Si consigo un contrato temporal de pocos días, tendría derecho a paro? O tiene que ser de alguna duración determinada este nuevo contrato.
Muchas gracias.
Hola Raquel,
– Como hemos vuelto al estado de alarma, es posible que el artículo 22 el Real Decreto- ley 15/2020 siga vigente para las personas que han estado en periodo de prueba (y que según la empresa, no lo han superado). Por tanto, no se pierde nada por reclamar la prestación ante el SEPE.
– En cualquier caso, se puede cobrar la prestación, si tras no superar el periodo de prueba se consigue un nuevo trabajo que dure al menos 3 meses y que termine por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Un saludo.
No he superado el periodo de prueba. Pero no me han entregado por escrito que no he superado el periodo de prueba. Solo me han llamado aparte. Ni siquiera he llegado a firmar el contrato, ya que me lo han dado el mismo día que me dicen que no he superado el periodo de prueba, ¿puedo hacer algo?
Hola Adri,
Si el trabajador o la trabajadora no ha firmado un contrato escrito en el que se recoja la existencia de un periodo de prueba, no existe dicho periodo de prueba. Por tanto, se podría demandar a la empresa por despido improcedente.
Un saludo.
No he superado el periodo de prueba. Ya he firmado la finalización del contrato con la empresa. Todo el contrato en orden. ¿cuándo me ingresan la nómina?
Hola Inmaculada,
Algunos convenios colectivos señalan en qué plazo se ha de pagar el finiquito al terminar la relación laboral, que habitualmente suele ser en el momento de poner fin a la relación laboral. Pero si el convenio colectivo no pusiera nada, el pago no deberá demorarse más allá de la fecha habitual en la que se viene percibiendo la nómina. Es decir, que en este último caso, la empresa tendría que pagar en la fecha que normalmente lo hace (como si la relación laboral no se hubiera terminado).
Si se retrasara en el pago, se puede reclamar judicialmente en el plazo máximo de un año.
Un saludo.