El periodo de prueba es un derecho que tiene tanto la empresa como el trabajador. Por tanto, es fundamental que conozcas qué es lo que sucede si eres tú quien decide marcharse de la empresa durante este periodo o es la empresa la decide prescindir de ti. Y que límites tiene este periodo para poder reclamarlos, en caso de que la empresa los sobrepase.
En este artículo te explicaré en qué consiste el periodo de prueba, dónde ha de venir recogido, cuántos periodos de prueba puede hacerte una misma empresa, en qué caso puedes cobrar el paro si finaliza la relación laboral, y otros aspectos importantes que te conviene saber.
¿Qué es el periodo de prueba?
Es el plazo que pueden pactar la empresa y el trabajador, con la finalidad de ponerse a prueba. A la empresa le sirve para comprobar que el trabajador se adapta al puesto de trabajo. Y al trabajador también le es útil para valorar si le compensa trabajar en un sitio así.
El acuerdo del periodo de prueba, tiene que aparecer por escrito en el contrato de trabajo y ser firmado por ambas partes (empresa y trabajador). Porque será la única manera de poder probar su existencia. Entonces, si comienzas a trabajar en una nueva empresa y te dicen que estarás a prueba durante un tiempo, asegúrate que:
- El periodo de prueba venga recogido de forma expresa en tu contrato de trabajo. De lo contrario, que se olviden de echarte por no superar el periodo de prueba. Ya que si no está en el contrato, el periodo de prueba no existe. Y de ser así, solo podrían despedirte si existe una causa debidamente justificada para ello.
- La duración establecida en el contrato de trabajo para dicha etapa no sobrepase la señalada en el convenio colectivo. Y si tu convenio no regulara este aspecto, la duración de periodo de prueba no podrá ser superior a 6 meses en el caso de los técnicos titulados, ni sobrepasar los 2 meses para los demás trabajadores. Sin embargo, en las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En cambio, los contratos temporales de duración determinada cuya duración no sobrepase los 6 meses tendrán un periodo de prueba de 1 mes como máximo. Salvo que convenio colectivo disponga otra cosa
- Te den de alta en la Seguridad Social, porque la empresa tiene la obligación de cotizar por ti durante este tiempo.
¿Y si tengo un contrato indefinido de apoyo a emprendedores?
Es el único contrato de trabajo que establece una duración del periodo de prueba extremadamente extensa. En concreto, es de un año. Por esa razón, la empresa durante esos 12 meses, puede cesarte en cualquier momento sin razón alguna y sin tener que pagarte ni un céntimo de indemnización. Pero recuerda que tú también estás en tu derecho, durante ese periodo, de irte de la empresa de igual manera.
¿Cuántos periodos de prueba me puede hacer una misma empresa?
Si la empresa te vuelve a contratar para realizar las mismas funciones, ya no podrá hacerte otro periodo de prueba. Así lo indica el Estatuto de los Trabajadores, porque se entiende que ya lo superaste en su momento.
Por consiguiente, si has ido encadenando varios contratos temporales en la misma empresa, realizando siempre las mismas funciones, solo tendrás un periodo de prueba, que será el que venga señalado en el primer contrato que te hayan hecho. Además, de continuar trabajado donde mismo, te deberán de computar el periodo de prueba a efectos de antigüedad.
Lo mismo sucede en el caso de que primero hayas trabajado para una empresa a través de una ETT y luego te haya contratado directamente esa empresa. Porque si ya estuviste a través de uno o varios contratos temporales trabajando para ellos, a través de la ETT, ya no necesitan saber si sirves para desempeñar ese puesto de trabajo o no, debido a que ya te han visto trabajar. Así que, en este caso, tampoco tendrías que superar otro periodo de prueba.
Ahora bien, si en uno de los contratos temporales te han asignado otras funciones distintas a las que venías desempeñando, sí que volverás a tener que pasar por otro periodo de prueba, que será el que indique dicho contrato.
Y si tras en contrato temporal me hacen un contrato indefinido, ¿tendré que superar otro periodo de prueba?
No tendrás que superar otro periodo de prueba, porque aunque se produzca la conversión de temporal a indefinido, el contrato de trabajo sigue siendo el mismo. Es decir, no puede haber otro periodo de prueba porque no existe un nuevo contrato y las funciones siguen siendo las mismas.
Si me ascienden de puesto de trabajo ¿tengo que superar otro periodo de prueba?
En el supuesto de que te asciendan a otro puesto de trabajo en el que tengas que realizar otras funciones distintas, no tendrás que superar ningún periodo de prueba. Porque el contrato seguirá siendo el mismo aunque te modifiquen las funciones.
Sin embargo, aunque no tengas periodo de prueba, si no te adaptas bien a ese nuevo puesto de trabajo la empresa te podría realizar un despido objetivo por falta de adaptación.
¿Y en el supuesto de que haya pasado mucho tiempo desde la última vez que me contrataron?
Si después de mucho tiempo la empresa te vuelve a contratar para realizar las mismas funciones, no te podrán hacer un nuevo periodo de prueba.
Causas por las que se puede suspender el periodo de prueba
Según indica el art. 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, existe un listado de situaciones que por acuerdo entre ambas partes, interrumpen el computo del periodo de prueba.
Y son las siguientes:
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento o adopción.
- Acogimiento o guarda con fines de adopción.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Violencia de género.
Al extinguir la relación laboral por voluntad propia, las consecuencias serán parecidas a la baja voluntaria.
¿Qué pasa si decido irme de la empresa durante el periodo de prueba?
- La empresa deberá pagarte el salario que te pertenezca por todo el tiempo trabajado, respetando tu categoría profesional, los complementos salariales, etc. Eso significa, que tendrán que darte el finiquito. Pero no tendrás derecho a indemnización por fin de contrato.
- No estarás en situación legal de desempleo. Por tanto, no podrás cobrar las ayudas del paro. Pero el periodo cotizado sí que se podrá acumular al tiempo trabajado posteriormente en otra empresa, para poder cobrar en un futuro alguna de las prestaciones por desempleo.
¿Es necesario el preaviso en periodo de prueba?
Si durante dicha etapa te das cuenta de que la empresa para la que has empezado a trabajar no cumple con tus expectativas, tienes la posibilidad de desistir del contrato. Para hacerlo, tendrás que notificárselo a la empresa por escrito. En cualquier caso, no será necesario que expreses la causa que motiva tu decisión. Tampoco estarás obligado dar el preaviso en periodo de prueba. Por esa razón, la empresa nunca podrá descontarte del finiquito los días que falten del preaviso.
Por ejemplo:
Imagina que comienzas a trabajar en una empresa y te das cuenta de que: nunca vas a salir a tu hora, pagan con retraso, tu salud se ve afectada por el trabajo que realizas, te ha tocado un jefe que te hace la vida imposible, o simplemente no apetece seguir. Si quieres marcharte de allí, será suficiente con que entregues el escrito comunicando tu decisión. Es decir, que te puedes ir de un día para otro, sin tener que dar explicaciones.
En cuanto al escrito, tendrás que entregarle a la empresa dos copias del mismo, firmadas por ti. De esta forma, una se la quedará la empresa y la otra te la entregarán a ti, firmada y sellada por ellos.
Consecuencias de no superar el periodo de prueba
Al igual que tú, la empresa durante ese tiempo también tiene derecho a prescindir de ti sin tener que darte explicaciones. Lo podrá hacer en cualquier momento, porque la ley tampoco le obliga a preavisarte. Para hacerlo, tendrá que entregarte una carta en la que te comunique la finalización de la relación laboral.
Ahora bien, si desea cesar a una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba ya no le será tan fácil. Porque aunque pueda cesarla, la empresa tendrá que tener pruebas suficientes para justificar que el despido se ha realizado por motivos ajenos a la situación de embarazo. Ya que, de existir indicios de esto, la trabajadora podría demandarlos debido a que el despido tendría la consideración de nulo. Porque desde la entrada en vigor del el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, se protegen especialmente las situaciones de embarazo durante el periodo de prueba de los contratos. Desde la fecha de inicio del embarazo (no desde la fecha de conocimiento por la empresa de esta circunstancia) hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la 48.4 Estatuto de los Trabajadores o maternidad. Salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo.
Lo mismo ocurrirá de querer cesar a un trabajador o una trabajadora que se ha cogido la baja por incapacidad temporal. La empresa podrá cesarlo/-a en cualquier momento, pero el motivo no podrá ser la baja porque estarían cometiendo una discriminación.
Efectos del cese en periodo de prueba
Serán los siguientes para ti:
- La empresa tendrá que pagarte todos los conceptos derivados del finiquito.
- No te abonarán una indemnización por fin de contrato, porque se trataría de un cese por parte de la empresa y no de un despido. Ya que se llama despido solo a la extinción laboral que se produce después de haber terminado el periodo de prueba.
- Deberán de enviar tu certificado de empresa al Servicio Público de Empleo indicando que te han cesado por no superar el periodo de prueba. De esta manera, podrás cobrar la ayuda por desempleo que te pudiera corresponder.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el cese que me ha hecho la empresa?
Si la empresa te ha comunicado el cese porque considera que no has superado el periodo de prueba, y estás en desacuerdo con esa decisión, puedes demandar a la empresa. Para ello, dispones de un plazo de 20 días hábiles, a partir de la fecha en la que se haya extinguido la relación laboral.
Natalia dice:
Me gustaría realizar una consulta: el cese en periodo de prueba a instancia del empresario, ¿es un despedido procedente o improcedente?
Laboralink dice:
Hola Natalia,
No tiene la consideración de despido, ya que simplemente es un desistimiento o cese del contrato. De hecho, no afecta a las bonificaciones a la contratación de las que pudiera estar beneficiándose el empresario.
Por tanto, al no tener la consideración de despido, no puede ser ni despido procedente, ni despido improcedente.
Un saludo.
Ana dice:
Hola. Llevo trabajando en una empresa 29 días. He pedido el contrato en varias ocasiones y no me lo han dado. Hoy me han llamado para firmar el contrato y acto seguido me dicen que no he superado el periodo de prueba. No me han dado nada por escrito, ni he firmado el finiquito. Solo me han dicho que no vuelva. ¿Cómo no puedo haber superado el periodo de prueba, solo han pasado cinco segundos desde que lo he firmado? Esto al parecer es bastante habitual en las empresas últimamente. Conozco varias personas en esa situación. ¿Se puede hacer algo?
Laboralink dice:
Hola Ana,
Una vez que se ha firmado el contrato de trabajo, ya existe periodo de prueba. Y puede poner fin al periodo de prueba cualquiera de las partes, en cualquier momento, sin dar ninguna explicación de la causa.
Ahora bien, la comunicación de la extinción la debe hacer la empresa por escrito, entregándole además a la persona trabajadora el correspondiente finiquito. Y si el empresario no cumple estos requisitos formales, se puede demandar por despido improcedente en el plazo de 20 días hábiles y por reclamación de cantidad, en el caso de que no haya ingresado el finiquito.
Un saludo.