Tarde o temprano todos tenemos que pasar por la muerte de algún familiar directo. Y hay muchos trabajadores que por desconocimiento no solicitan el permiso por fallecimiento que les corresponde y lo pierden. De ahí, nuestro empeño en que lo conozcas mejor y puedas aprovecharte de él.
Vamos a enseñarte lo que normalmente nos suelen preguntar en las consultas, porque hay muchas empresas que intentan confundir a sus trabajadores para evitar que soliciten lo que les pertenece.
Índice del artículo
- 1 ¿Cuántos días me pertenecen por el fallecimiento de un familiar?
- 2 ¿El permiso por fallecimiento puede ser por cualquier familiar?
- 3 ¿La empresa me puede denegar el permiso por fallecimiento?
- 4 ¿Cómo aviso a la empresa de que ha fallecido un familiar?
- 5 ¿La empresa me puede obligar a justificar el permiso por fallecimiento?
¿Cuántos días me pertenecen por el fallecimiento de un familiar?
El Estatuto de los Trabajadores establece que por el fallecimiento de un familiar tienes derecho a 2 días de permiso retribuido. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el permiso por fallecimiento comienza a contar desde el mismo día en el que se produce la defunción.
Así que, si se muere tu padre o tu hermano el martes, tendrás ese día y el siguiente de permiso, teniéndote que reincorporar el jueves. Por tanto, es recomendable que comuniques a la empresa la defunción de tu familiar lo antes posible, porque hora que pase, horas que perderás de ese día.
La ley también establece una ampliación de esos dos días de permiso por fallecimiento cuando el trabajador tiene que desplazarse por esa muerte. En ese caso, tendrá derecho a 4 días en total de permiso. Y da igual lo lejos que tenga que irse. En otras palabras, le dan los mismos días al trabajador que tiene que desplazarse de Madrid a Sevilla que el que tiene que marcharse de Madrid a Puerto Rico. Asimismo, el convenio colectivo que le sea de aplicación podrá venir a mejorar lo establecido en la ley, pudiendo incrementar esos días. Además, si consideras que necesitas más tiempo o ha fallecido algún familiar cercano por el cual no tienes derecho a este permiso, podrías recurrir a los días por asuntos propios.
¿Y si la defunción se produce en un día de descanso?
Hasta hace poco, el permiso por fallecimiento comenzaba el día en el que se producía la muerte del familiar, con independencia de que cayera en un día festivo o laboral, para el trabajador. Pero este criterio ha cambiado, porque el Tribunal Supremo, en la sentencia del 13/02/2018, ha manifestado que esta licencia ha de comenzar siempre en día laborable.
Por tanto, si por ejemplo tu jornada es de lunes a viernes, y tu familiar fallece el sábado, tendrías lunes y martes de permiso.
Además, la Audiencia Nacional ya ha dictado 3 sentencias apoyando la interpretación que realizó el Tribunal Supremo, es decir: «Los permisos solo consumen días laborables». Es más, en su pronunciamiento ha ido más allá, y ha dicho que en los «permisos cortos» los días de permiso han de ser laborables. Esta distinción la ha hecho para dejar fuera de este derecho al permiso por matrimonio, por ser de 15 días naturales según señala el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, para el resto de permisos: por fallecimiento, nacimiento de un hijo, hospitalización de un familiar, etc. ha confirmado que solo se han de disfrutar en días de trabajo.
Así que la jurisprudencia actual, favorece al trabajador, aunque existan empresarios a los que no les gusten mucho estos cambios.
¿Se puede fraccionar el disfrute del permiso?
Esta una de las preguntas que más nos suelen hacer. Ya que muchos trabajadores por voluntad propia, desean disfrutar de los días libres por fallecimiento de forma separada en el tiempo. Es decir, que prefieren repartirse los días de permiso en diferentes periodos, en lugar de disfrutarlos todos seguidos.
Pues bien, si seguimos la interpretación que hacen la mayoría de juristas en función de la regulación que viene en el Estatuto de los Trabajadores, los días de permiso por fallecimiento se han de disfrutar de forma consecutiva. Debido a que se conceden para que el trabajador afectado emocionalmente por esa pérdida, pueda atender a los deberes familiares y sociales que acarrea la defunción del familiar. Por consiguiente, solamente se puede interrumpir este periodo en caso de que entre medias del permiso existan días no laborables.
Así que, si tu familiar muere en la misma ciudad, tienes dos días ininterrumpidos de permiso por fallecimiento para poder realizar las gestiones oportunas y pasar el duelo. En consecuencia, no puedes volver a tu trabajo entre medias del permiso y luego recuperar el tiempo que te quede de permiso. O lo disfrutas los dos días seguidos o habrás perdido el tiempo que te quede sin disfrutar.
Sin embargo, tampoco se puede dar esta última respuesta en todos los casos. Ya que existen convenios colectivos qué podrían reconocer el derecho a fraccionar este permiso. Por tanto, sería cuestión de analizar cada situación.
¿El permiso por fallecimiento puede ser por cualquier familiar?
No, los días de permiso por fallecimiento de un familiar no se generan por la muerte cualquier miembro de la familia. Según señala el Estatuto de los Trabajadores es para aquellos familiares con los que tengas una relación de parentesco hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad. Y como esto último suele sonar a chino, traduzco lo que significa. La consanguinidad son aquellos miembros que pertenecen a tu familia biológica y la afinidad los que provienen de la familia de tu cónyuge.
En consecuencia, te deben conceder el permiso por fallecimiento cuando se produzca la muerte de alguno de estos miembros de tu familia:
- De 1er grado: padres, suegro/-a, hijo/-a, yerno/ nuera
- De 2º grado: abuelo/-a (también los de tu cónyuge), hermano/-a, cuñado/-a, nieto/-a
Y si ha fallecido tu cónyuge o parejo de hecho, también te puede interesar ver cómo se reparte la pensión de viudedad si hay varios beneficiarios.
Diferencia entre cuñado y concuñado en el permiso por fallecimiento
Presta especial atención a esto, porque hay que distinguir entre la relación de cuñados/-as y la de concuñados/-as. Debido a que la primera si que genera derecho al permiso por fallecimiento, pero la segunda no, porque no existe relación de parentesco.
Te pongo un ejemplo de esto último, para que entiendas mejor:
María está casada con Antonio. Por otra parte, Antonio tiene un hermano que se llama Pedro y está casado con Julia. Esto significa, que la cuñada de Antonio es Julia. Por consiguiente, si esta última falleciera, Antonio podría solicitar este permiso. Sin embargo, si muere Julia, María no podría solicitar días libres por la defunción de un familiar. Porque siguiendo la jurisprudencia laboral, entre María y Julia no habría ninguna relación de parentesco que justificara este permiso.
¿Me lo pueden conceder por la defunción de mi padrastro, madrastra o hijastro/tra?
Es una de las cuestiones que más conflictos suele generar entre los trabajadores y las empresas. Esto es debido a que en sentido estricto la afinidad no engloba a todos los parientes, como por ejemplo los hijastros, los consuegros o los concuñados.
Sin embargo, los jueces han tenido en cuenta la necesidad de apoyo entre los miembros de una misma familia y han considerado que existe afinidad en el caso de los padrastros, madrastras o hijastros/- tras.
Esto lo puedes ver en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 2/10/2015. Dicha sentencia basó su conclusión en la definición que hace el Diccionario de la Real Academia Española de afinidad: “Es el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro”. Sin especificar nada más. Es decir, que ni siquiera es necesario que estos parientes:
- Estén unidos por un lazo afectivo.
- Hayan convivido en el mismo lugar durante un periodo de tiempo.
Por consiguiente, cuando se contrae matrimonio se establece una relación de parentesco entre cada cónyuge. Y también se crea una relación de parentesco por afinidad con los parientes que tienen vínculos de consanguinidad con el otro miembro de la pareja. Sucede lo mismo con los hijos de la pareja del otro (siempre que estén casados) sin necesidad de que sean huérfanos de padre o madre.
Por tanto, si se ha muerto tu padrastro, madrastra o hijastro/-tra tienes derecho a disfrutar del permiso por fallecimiento siempre que exista matrimonio.
Asimismo, no existirá vínculo cuando se haya producido el divorcio o haya fallecido uno de los cónyuges.
¿Y si muere algún familiar de mi pareja y no estamos casados?
Mucho cuidado con esto, porque la ley sólo reconoce este permiso por fallecimiento a las personas casadas. Es decir, es necesario que exista matrimonio para que haya afinidad entre los familiares.
En consecuencia, siendo soltero, aunque lleves muchos años conviviendo con tu pareja, sus familiares o seáis pareja de hecho, legalmente no tendrías derecho al permiso por fallecimiento.
Pero tampoco se puede generalizar porque existen convenios colectivos que equiparan las parejas de hecho al matrimonio. Así que sería cuestión de que ver que dice tu convenio al respecto.
¿La empresa me puede denegar el permiso por fallecimiento?
No, porque la empresa está obligada a concederte el permiso por fallecimiento por ser un derecho que te reconoce la ley. Así que, le guste o no a tu jefe, te lo tendrá que dar sí o sí. De hacer lo contrario, podría caerle una sanción administrativa. E incluso podrías reclamarles los daños y perjuicios que te hubiera podido ocasionar su decisión.
¿Cómo aviso a la empresa de que ha fallecido un familiar?
Para evitar problemas, lo recomendable sería que solicitaras el permiso de fallecimiento por escrito. Por ejemplo, mediante un correo electrónico, un fax o una carta. De esta manera, dejarás constancia de tu solicitud con la finalidad de librarte de que cualquier jefe te pueda acusar de haber abandonado tu puesto de trabajo. En caso de que presentes el escrito personalmente, es conveniente que le entregues a la empresa dos copias. Una para que se la queden ellos, y otra para que te la devuelvan firmada y sellada.
Además, ten en cuenta que deberás redactarlo atendiendo a los aspectos generales que señala la ley o los particulares que establezca tu convenio.
¿La empresa me puede obligar a justificar el permiso por fallecimiento?
Si vas a cogerte el permiso por fallecimiento o ya lo has disfrutado, la empresa la empresa está en su derecho de poder exigirte que presentes algún justificante. Aunque en la práctica no suele ser habitual que te lo soliciten. Así que, si te lo piden, normalmente tendrás que llevarles el libro de familia y la copia del certificado de defunción. E incluso te pueden llegar a solicitar un justificante del desplazamiento que has realizado, si has tenido que viajar. Sin embargo, esto último, no tiene mucho sentido, porque en el certificado de defunción ya pone el sitio en el que ha tenido lugar el fallecimiento.
Hola,
El pasado 24 de Febrero nos comunicaron el fallecimiento de la mama de mi esposa, el caso es que ella vivia en Cuba.
Se lo comunico por telefono a la empresa por medio de mi responsable el dia 25, y hoy 26 me llaman denegandome el permiso, alegando que al ser un caso especial y por encontrarse la persona de fuera del pais.
Esto es así…alguien me puede ayudar e indicar como proceder…
Hola Ray.
Si no hay desplazamiento no se puede disfrutar de 4 días de permiso. Pero en principio, sí que se tiene derecho a los 2 días de permiso por fallecimiento que indica la ley. Si la empresa no le concede el permiso al trabajador/-a, este último, podría demandar a la empresa.
Un saludo.
Buenos dias,
Fallecio mi abuela el dia 8 de febrero por la tarde, mi turno de trabajo concluia a mas 3 de la tarde produciendose el hecho causante despues de que yo concluyera mi jornada laboral. ¿Entonces me pertenece solo el dia 9 de febrero o tambien me pertenecio el dia 10? Yo no asisti 9 ni 10 y hoy dia 11 me dicen q el 10 no m pertenecia. ¿Como seria realmente?
Hola Francisco.
Cuando el fallecimiento se produce después de haber terminado la jornada de trabajo, el permiso de 2 días o 4 días empieza a contar a partir del día siguiente.
Un saludo.
Si trabajo de lunes a viernes, y el Viernes fallece un familiar. ¿Me corresponderían 2 dias, el mismo viernes y el lunes de la semana siguiente, volviendo el Martes al trabajo?.¿sábado y domingo no cuentan como permiso?. ¿Es correcto?
Hola de nuevo!
Según la jurisprudencia actual, sólo cuentan los días laborables. Así que, no computan ni los días festivos ni los fines de semana (si son de descanso para el trabajador).
Un saludo.
Hola, buenos días. Acaba de fallecer el hermano de mi padre y la empresa me indica que no tengo derecho a ningún día, quería saber si es correcto.
Buenos días Javier.
Según ley, solamente se puede solicitar este permiso cuando fallece un familiar de hasta 2º grado. Por tanto, no se tiene derecho a él cuando fallece un tío, ya que se trata de un familiar de tercer grado de consanguinidad.
Un saludo.
Mi abuelo está falleciendo (no es por covid), y hay que viajar. En caso de que no pudiera viajar por el confinamiento perimetral o por que no pueden ir mas de 10 personas (que con tantos cambios ya uno ni sabe…) ¿Me corresponderían igualmente los 2 dias + 2 de desplazamiento, si no pudiese viajar? ¿O solo los 2 por fallecimiento?
Buenos días SergioJb.
Si no se puede viajar, se tiene derecho a disfrutar de los 2 días de permiso que reconoce la ley.
Un saludo.
Hola, se ha muerto la tía de mi marido, ¿me pertenece algún día? Gracias.
Buenos días Marta.
Según ley, por el fallecimiento de un tío o una tía (política o carnal) no se puede disfrutar de este permiso, ya que se trata de un familiar de tercer grado y este permiso es solo para familiares de hasta segundo grado.
Un saludo.
Buenas tardes,
El pasado 12 de diciembre falleció mi padre, y al ser sábado la empresa dice que no me corresponde ningún día. Trabajo a turnos y el fallecimiento y sepelio coincidieron con los dos últimos días de los días libres que me corresponden cada ciclo. ¿Podríais aclararme si realmente no me corresponde nada? Trabajo en el sector de la industria química.
Gracias.
Hola María,
Si el fallecimiento se produce en un día que es de descanso para el trabajador, no perdería ese permiso. Porque el permiso ha de disfrutarse en días laborables, según indica la doctrina actual. Así que, comenzaría a partir del primer día laborable que se tenga.
Un saludo.
Hoy 10 de agosto, jueves, ha fallecido mi padre. Pero como trabajo al quinto turno (osea trabajo 7 días y libro 5),pues libro desde el miércoles hasta el domingo ambos inclusive. Osea, hoy es mi segundo día de descanso. He comunicado a la empresa la defunción y preguntado si me corresponde algún día, a lo cual me han contestado que 4 días por estar a 750 km, empezando a contar el día del hecho causante. Mi duda es que yo estoy en mi periodo de descanso cuando ha fallecido y durante todos los días del permiso, por lo tanto no tengo permiso, porque queda absorbido dentro de mi descanso. ¿Esto es correcto o por el contrario debería empezar a contar el permiso el primer día laboral osea el lunes 14?
Hola Lorenzo,
Según la jurisprudencia actual, cuando el fallecimiento se produce en un día descanso, el permiso del trabajador comienza a contar a partir del primer día laborable que tenga. Porque según el criterio del Tribunal Supremo, no tendría sentido pedir un permiso de trabajo en un día de descanso.
Un saludo.
Mi madre falleció el 17 de agosto, hace una semana, justo cuando empecé mis vacaciones ¿tengo por ley derecho a los días de fallecimiento o los pierdo por estar en vacaciones? Según mi empresa, se pierden!!! Gracias.
Hola Santos,
Hasta hace poco, si el permiso coincidía con las vacaciones, el permiso se perdía. Pero esto ha cambiado, ya que la jurisprudencia actual (por ejemplo, la más importante: Sentencia 257/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo), dice que los permisos retribuidos se han de disfrutar en días laborables, esto no era así hasta hace muy poco. Por tanto, en mi opinión, en base a la interpretación que hace dicha jurisprudencia, sí que se puede interrumpir las vacaciones para disfrutar del permiso que corresponda.
Un saludo.
Ha fallecido mi abuela el miércoles 05 de agosto a las 19.30h. Y el funeral será el viernes 07 de agosto.
Como mi marido no puede tener el móvil trabajando, se ha enterado al finalizar su jornada. Además, mañana jueves es su día descanso laboral. ¿Qué días de permiso podrá disfrutar mi marido? GRACIAS!
Hola Yoly
El permiso de fallecimiento comienza al día siguiente si el trabajador ya ha terminado su jornada cuando ocurre la defunción. Pero no cuentan los días de descanso. Por tanto, este permiso comienza a contar a partir del primer día laborable que se tenga.
Un saludo.
En el convenio de ayuda a domicilio dice q son 3 dias naturales, en caso de desplazamiento son 2 dias mas y si es en el extranjero se puede coger mas dias pero sin salario, pero si el trabajador cuyo familiar muere en el extranjero no se desplaza, tiene derecho a esos 3 dias?… y como se puede justificar ?
Hola Alvaro,
Según ley, no es necesario justificar desplazamiento alguno cuando el permiso es de 2 días, pero sí que es necesario acreditarlo si se pretende disfrutar de otros dos días más de permiso, en total 4 días. El convenio colectivo viene a mejorar esto, dando más días de permiso. Por tanto, es ese mismo convenio el que debe concretar si se necesita viajar o no para disfrutar de esos días e incluso puede llegar decir cómo se ha de justificar el permiso (aquí, por motivos de tiempo no podemos revisar convenios concretos).
La forma de probarlo suele ser aportando el justificante oficial expedido por el tanatorio, los billetes de avión, el libro de familia, la factura del hotel, etc. Pero hay que ver primero lo que dice el convenio, para saberlo con seguridad.
Un saludo.
Buenas, ¿me tocan días por la muerte del suegro de mi hermano? Ya sé que es rizar el rizo, pero tenía mucha relación por tema laboral. Gracias.
Hola Juan Guillermo,
Siento decirte que en un caso así, no existe relación de parentesco. Por tanto, según ley, no se tendría derecho a este permiso.
Un saludo.
Hola,
En mi caso, mi abuelo estuvo hospitalizado en mayo del 2020, en León. Yo soy de Barcelona y fuimos a verlo. Después de volver a Barcelona, falleció. Y no se hizo ninguna ceremonia.
Yo no me cogí los días que me correspondían por su muerte. Ahora estamos pensando en prepararle una ceremonia en agosto, en León. Los días que no disfruté en su día, ¿los puedo disfrutar ahora para ir a la ceremonia?
Gracias!
Hola Marta,
Este permiso comienza en el día en que tiene lugar el fallecimiento, salvo que cayera en día no laborable, en cuyo caso empezaría a partir del primer día hábil siguiente. Una vez que ya ha pasado dicho periodo, ya no se tiene derecho a este permiso, aunque no se haya disfrutado en su momento.
Un saludo.
Buenos días, ¿me podéis decir si me corresponden los días en este caso? Mi abuela falleció por covid- 19 en marzo, concretamente el 21, en Castilla la Mancha. No pudimos desplazarnos por el estado de alarma. Así que, fue incinerada. Y ahora queremos enterrar sus cenizas en Castilla la Mancha a mediados de julio. No sé si me corresponden, ya que han pasado meses desde su fallecimiento, pero al no poder desplazarnos, no sé si se pueden solicitar. Gracias.
Buenos días Alejandra,
Ahora mismo existe una vacío legal para los trabajadores que están en tu misma situación, ya que hemos vivido una situación excepcional y de momento no existe regulación al respecto. Pero debido al carácter humanitario de este permiso, entiendo que se puede solicitar a la empresa.
Un saludo.
Hola, buenas noches. Mi tía ha fallecido el lunes a las 22:40 y me salí del trabajo. Quiero saber si tengo derecho al permiso de 2 días o no. Si es así, ¿cuándo me tocaría volver al trabajo?
Buenos días Wafaa.
Este permiso es solo para familiares de hasta segundo grado, y el parentesco de tía, es de tercer grado. Por tanto, según ley, no se tiene derecho a este permiso por el fallecimiento de una tía.
Un saludo.
¿Esto se puede extrapolar a otros permisos retribuidos?, por ejemplo, jornada de Lunes a viernes, hospitalización de mi madre (convenio 4 días) el sábado, ¿yo puedo cogerlos desde el lunes al jueves o cuentan desde el mismo día de hospitalización, de sábado a martes?. Gracias.
Hola Marta,
Sí, efectivamente. En el caso del permiso por hospitalización, sucede lo mismo que con el permiso por fallecimiento. Por tanto, no es necesario disfrutar de dicho permiso el mismo día de la hospitalización si no es laborable, ya que hay jurisprudencia reciente que así lo avala. En consecuencia, el permiso comenzaría a disfrutarse a partir del primer día hábil que tuviera el trabajador.
Un saludo.
Buenas, que pasa si la muerte de un familiar ocurre en tu período de vacaciones? Se interrumpe por el permiso o se solapan ambos?
Hola Rafa,
Se suelen solapar ambos, excepto si la empresa te concede voluntariamente esa interrupción.
Un saludo.
Hola.
Ha fallecido mi concuñado y He presentado el justificante del tanatorio. Pero la empresa me pide el libro de familia de ellos para verificar que es cierto.
¿Es legal que me pidan el libro de familia de terceras personas? El de ellos en concreto.
Un saludo y gracias
Hola Patxi,
Me extraña que te concedan el permiso por un concuñado, ya que no existe relación de parentesco. Pero si te lo van a conceder porque te reconoce este derecho el convenio o por deseo de la empresa, entiendo que no es ilegal mostrar ese libro de familia siempre que cuentes con el consentimiento de esas terceras personas para hacerlo. Por consiguiente, considero que te lo pueden pedir, pero me parece raro que lo hagan por un concuñado.
Un saludo.
El cuñado de mi mujer hacia mi mujer, es segundo grado. Con lo cual, por afinidad también es segundo grado para mi.
Hay dos tipos de concuñados…
He leído de todo, unos dicen que sí, otros que no.
Gracias.
En lo que respecta a la jurisdicción laboral, no existe relación de afinidad. Porque la Sala de lo Social del Tribunal Supremo comparte la doctrina de la Sala Tercera (STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 20.12.94, rec. núm. 6445/1991). Y consideran que entre los afines de un cónyuge y el otro cónyuge, no existe afinidad.
Un saludo.