Tarde o temprano todos tenemos que pasar por la muerte de algún familiar directo. Y hay muchos trabajadores que por desconocimiento no solicitan el permiso por fallecimiento que les corresponde y lo pierden. De ahí, nuestro empeño en que lo conozcas mejor y puedas aprovecharte de él.
Vamos a enseñarte lo que normalmente nos suelen preguntar en las consultas, porque hay muchas empresas que intentan confundir a sus trabajadores para evitar que soliciten lo que les pertenece.
¿Cuántos días me pertenecen por el fallecimiento de un familiar?
El Estatuto de los Trabajadores establece que por el fallecimiento de un familiar tienes derecho a 2 días de permiso retribuido. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el permiso por fallecimiento comienza a contar desde el mismo día en el que se produce la defunción.
Así que, si se muere tu padre o tu hermano el martes, tendrás ese día y el siguiente de permiso, teniéndote que reincorporar el jueves. Por tanto, es recomendable que comuniques a la empresa la defunción de tu familiar lo antes posible, porque hora que pase, horas que perderás de ese día.
La ley también establece una ampliación de esos dos días de permiso por fallecimiento cuando el trabajador tiene que desplazarse por esa muerte. En ese caso, tendrá derecho a 4 días en total de permiso. Y da igual lo lejos que tenga que irse. En otras palabras, le dan los mismos días al trabajador que tiene que desplazarse de Madrid a Sevilla que el que tiene que marcharse de Madrid a Puerto Rico. Asimismo, el convenio colectivo que le sea de aplicación podrá venir a mejorar lo establecido en la ley, pudiendo incrementar esos días. Además, si consideras que necesitas más tiempo o ha fallecido algún familiar cercano por el cual no tienes derecho a este permiso, podrías recurrir a los días por asuntos particulares.
¿Y si la defunción se produce en un día de descanso?
Hasta hace poco, el permiso por fallecimiento comenzaba el día en el que se producía la muerte del familiar, con independencia de que cayera en un día festivo o laboral, para el trabajador. Pero este criterio ha cambiado tras la sentencia 257/2020 de 12 de mayo, del Tribunal Supremo, en la que ha manifestado que este permiso ha de comenzar siempre en día laborable.
Por tanto, si se produce el fallecimiento de un familiar en un día de descanso, el permiso comenzará a contar a partir del primer día laborable que se tenga.
Cuidado a la hora de computar los días de permiso por fallecimiento si entremedias hay algún día de descanso semanal, festivo o vacaciones
Porque el hecho de que la jurisprudencia establezca que el permiso ha de comenzar en un día laborable, no significa que de forma genérica vayas a tener días adicionales de descanso si te cae algún día de descanso semanal, festivo o vacaciones entremedias del permiso por fallecimiento. Ya que esta obligación de disfrutarlo en día laborable, solo se refiere al primer día del permiso. Y a partir ese día, el permiso seguirá computándose con independencia de que los siguientes días sean laborables o no.
Además, si el familiar fallecido estaba cobrando una pensión, debes comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social.
Ejemplo de cómo se computan los días de permiso cuando hay días de descanso o vacaciones entremedias
Ernesto trabaja de lunes a viernes, y su padre ha fallecido este sábado. Por tanto, empezará a disfrutar de este permiso el próximo lunes, por ser el primer día laborable. Y como el martes es un día festivo en el pueblo, Ernesto cree que no cuenta como día de permiso y que le darán el miércoles también de permiso. Sin embargo, Ernesto está equivocado. Porque aunque el permiso tenga que empezar en un día laborable, el resto de días se computarán por días naturales. En consecuencia, Ernesto disfrutará de este permiso el lunes y el martes (aunque coincida con un día festivo).
¿Se puede fraccionar el disfrute del permiso?
Esta una de las preguntas que más nos suelen hacer. Ya que muchos trabajadores por voluntad propia, desean disfrutar de los días libres por fallecimiento de forma separada en el tiempo. Es decir, que prefieren repartirse los días de permiso en diferentes periodos, en lugar de disfrutarlos todos seguidos.
Pues bien, si seguimos la interpretación que hacen la mayoría de juristas en función de la regulación que viene en el Estatuto de los Trabajadores, los días de permiso por fallecimiento se han de disfrutar de forma consecutiva. Debido a que se conceden para que el trabajador afectado emocionalmente por esa pérdida, pueda atender a los deberes familiares y sociales que acarrea la defunción del familiar. Por consiguiente, solamente se puede interrumpir este periodo en caso de que entre medias del permiso existan días no laborables.
Así que, si tu familiar muere en la misma ciudad, tienes dos días ininterrumpidos de permiso por fallecimiento para poder realizar las gestiones oportunas y pasar el duelo. En consecuencia, no puedes volver a tu trabajo entre medias del permiso y luego recuperar el tiempo que te quede de permiso. O lo disfrutas los dos días seguidos o habrás perdido el tiempo que te quede sin disfrutar.
Sin embargo, tampoco se puede dar esta última respuesta en todos los casos. Ya que existen convenios colectivos qué podrían reconocer el derecho a fraccionar este permiso. Por tanto, sería cuestión de analizar cada situación.
¿El permiso por fallecimiento puede ser por cualquier familiar?
No, los días de permiso por fallecimiento de un familiar no se generan por la muerte cualquier miembro de la familia. Según señala el Estatuto de los Trabajadores es para aquellos familiares con los que tengas una relación de parentesco hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad. Y como esto último suele sonar a chino, traduzco lo que significa. La consanguinidad son aquellos miembros que pertenecen a tu familia biológica y la afinidad los que provienen de la familia de tu cónyuge.
En consecuencia, te deben conceder el permiso por fallecimiento cuando se produzca la muerte de alguno de estos miembros de tu familia:
- De 1er grado: padres, suegro/-a, hijo/-a, yerno/ nuera
- De 2º grado: abuelo/-a (también los de tu cónyuge), hermano/-a, cuñado/-a, nieto/-a
Y si ha fallecido tu cónyuge o parejo de hecho, también te puede interesar ver cómo se reparte la pensión de viudedad si hay varios beneficiarios.
Diferencia entre cuñado y concuñado en el permiso por fallecimiento
Presta especial atención a esto, porque hay que distinguir entre la relación de cuñados/-as y la de concuñados/-as. Debido a que la primera si que genera derecho al permiso por fallecimiento, pero la segunda no, porque no existe relación de parentesco.
Te pongo un ejemplo de esto último, para que entiendas mejor:
María está casada con Antonio. Por otra parte, Antonio tiene un hermano que se llama Pedro y está casado con Julia. Esto significa, que la cuñada de Antonio es Julia. Por consiguiente, si esta última falleciera, Antonio podría solicitar este permiso. Sin embargo, si muere Julia, María no podría solicitar días libres por la defunción de un familiar. Porque siguiendo la jurisprudencia laboral, entre María y Julia no habría ninguna relación de parentesco que justificara este permiso.
¿Me lo pueden conceder por la defunción de mi padrastro, madrastra o hijastro/tra?
Es una de las cuestiones que más conflictos suele generar entre los trabajadores y las empresas. Esto es debido a que en sentido estricto la afinidad no engloba a todos los parientes, como por ejemplo los hijastros, los consuegros o los concuñados.
Sin embargo, los jueces han tenido en cuenta la necesidad de apoyo entre los miembros de una misma familia y han considerado que existe afinidad en el caso de los padrastros, madrastras o hijastros/- tras.
Esto lo puedes ver en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 2/10/2015. Dicha sentencia basó su conclusión en la definición que hace el Diccionario de la Real Academia Española de afinidad: “Es el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro”. Sin especificar nada más. Es decir, que ni siquiera es necesario que estos parientes:
- Estén unidos por un lazo afectivo.
- Hayan convivido en el mismo lugar durante un periodo de tiempo.
Por consiguiente, cuando se contrae matrimonio se establece una relación de parentesco entre cada cónyuge. Y también se crea una relación de parentesco por afinidad con los parientes que tienen vínculos de consanguinidad con el otro miembro de la pareja. Sucede lo mismo con los hijos de la pareja del otro (siempre que estén casados) sin necesidad de que sean huérfanos de padre o madre.
Por tanto, si se ha muerto tu padrastro, madrastra o hijastro/-tra tienes derecho a disfrutar del permiso por fallecimiento siempre que exista matrimonio.
Asimismo, no existirá vínculo cuando se haya producido el divorcio o haya fallecido uno de los cónyuges.
¿Y si muere algún familiar de mi pareja y no estamos casados?
Mucho cuidado con esto, porque la ley sólo reconoce este permiso por fallecimiento a las personas casadas. Es decir, es necesario que exista matrimonio para que haya afinidad entre los familiares.
En consecuencia, siendo soltero, aunque lleves muchos años conviviendo con tu pareja, sus familiares o seáis pareja de hecho, legalmente no tendrías derecho al permiso por fallecimiento.
Pero tampoco se puede generalizar porque existen convenios colectivos que equiparan las parejas de hecho al matrimonio. Así que sería cuestión de que ver que dice tu convenio al respecto.
¿La empresa me puede denegar el permiso por fallecimiento?
No, porque la empresa está obligada a concederte el permiso por fallecimiento por ser un derecho que te reconoce la ley. Así que, le guste o no a tu jefe, te lo tendrá que dar sí o sí. De hacer lo contrario, podría caerle una sanción administrativa. E incluso podrías reclamarles los daños y perjuicios que te hubiera podido ocasionar su decisión.
¿Cómo aviso a la empresa de que ha fallecido un familiar?
Para evitar problemas, lo recomendable sería que solicitaras el permiso de fallecimiento por escrito. Por ejemplo, mediante un correo electrónico, un fax o una carta. De esta manera, dejarás constancia de tu solicitud con la finalidad de librarte de que cualquier jefe te pueda acusar de haber abandonado tu puesto de trabajo. En caso de que presentes el escrito personalmente, es conveniente que le entregues a la empresa dos copias. Una para que se la queden ellos, y otra para que te la devuelvan firmada y sellada.
Además, ten en cuenta que deberás redactarlo atendiendo a los aspectos generales que señala la ley o los particulares que establezca tu convenio.
¿La empresa me puede obligar a justificar el permiso por fallecimiento?
Si vas a cogerte el permiso por fallecimiento o ya lo has disfrutado, la empresa la empresa está en su derecho de poder exigirte que presentes algún justificante. Aunque en la práctica no suele ser habitual que te lo soliciten. Así que, si te lo piden, normalmente tendrás que llevarles el libro de familia y la copia del certificado de defunción. E incluso te pueden llegar a solicitar un justificante del desplazamiento que has realizado, si has tenido que viajar. Sin embargo, esto último, no tiene mucho sentido, porque en el certificado de defunción ya pone el sitio en el que ha tenido lugar el fallecimiento.
Hola, buenas tardes, la abuela de mi marido se está muriendo y vive a 500 kilómetros. ¿Tendría derecho a cogerme los 4 días por fallecimiento y desplazamiento? Gracias, me gustaría recibir respuesta.
Hola Ana,
– La abuela o el abuelo del cónyuge es un familiar de segundo grado de afinidad. Por tanto, su fallecimiento sí que genera derecho a disfrutar de este permiso.
– Son 4 días de permiso (o más, si así lo indica el convenio colectivo), si hay que realizar un desplazamiento de al menos 200 Km. de ida y otros tantos de vuelta.
Un saludo.
Buenas noches. ¿Cuántos días me corresponden por fallecimiento de mi cuñado y por un sobrino político si estoy a 300 km de distancia?. Gracias.
Hola Ana.
– Cuando el desplazamiento suponga realizar más de 200 Km de ida y otros 200 Km como mínimo de vuelta, se tiene derecho a 4 días de permiso como mínimo (porque el convenio colectivo podría dar más días de permiso).
– Un cuñado da derecho a ejercer este permiso, pero un sobrino político no, al tratarse ya de una relación de parentesco de tercer grado.
Un saludo.
Buenas tardes, tenía una pregunta. Ha fallecido un tío mío. Mi tío reside en otro pueblo, ¿me corresponden los 4 días?
Hola Daniel.
Por el fallecimiento de un tío no se tiene derecho al permiso por fallecimiento, ya que los tíos son familiares de tercer grado, y este derecho solo es para familiares de hasta de segundo grado.
Un saludo.
Buenas tardes, tenía de vacaciones lunes y martes, y mi abuelo falleció en la madrugada del domingo al lunes. El miércoles me incorporo y solicito que solapen las vacaciones con el permiso retribuido por defunción. Pero después de 20 días no he obtenido respuesta de mi empresa. Lo solicito, ya que en el convenio del metal no recoge ni una cosa ni la otra. Y entendiendo que las vacaciones son para descansar, entiendo que podrían solaparse. Pero me gustaría confirmar si estoy en lo cierto. Gracias.
Hola Andrea.
No son recuperables los días en los que coincide el permiso por fallecimiento con las vacaciones. Porque cuando se habla de que estos derechos se solapan, se refiere a que ambos derechos se ejercen a la vez, es decir, que coinciden en el tiempo. Y por eso, no se pueden recuperar esos días.
Un saludo.
Mi abuela se murió hoy miércoles 02/11/2022 estando ya trabajando, ¿Cuándo empieza a contar los 2 días? Gracias.
Buenos días Juanjo,
Conforme a la Sentencia SOCIAL Nº 68/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 91/2019 de 23 de Mayo de 2019, si un trabajador ya ha iniciado su jornada de trabajo cuando se produce el fallecimiento, el cómputo del plazo comenzaría al día siguiente. Es decir, en ese caso el permiso no empezaría a contar el mismo día en el que se produce el fallecimiento, ya que comenzaría al día siguiente.
Un saludo.
Hola, tengo una duda mi abuelo falleció en Colombia el domingo 6 de noviembre de 2022. Por motivos económicos no pude viajar. Por tal, me comuniqué a la empresa el día lunes a primera hora. Y me dicen que no me pertenece ningún día de luto porque falleció en otro país.
Buenos días Lorena,
Cuando el familiar fallece en el extranjero y el trabajador/-a no se va a desplazar, no tiene derecho a los 4 días de permiso porque no va a viajar. Pero sí que tiene derecho a los 2 días de permiso por fallecimiento que reconoce la ley, ya que se trata de un derecho básico e irrenunciable.
Un saludo.
Mi madre falleció el 23/9 cuando yo estaba de baja psicológica en el trabajo. Y ahora me incorporo en la empresa el día 22/10 y me comenta la empresa que no me pertenece los dos días de defunción porque estaba de baja laboral, que los he perdido porque estaba de baja, ¿es así, como me comenta la empresa?
Hola María.
El permiso por fallecimiento comienza el mismo día en el que se produce el fallecimiento, y no se puede disfrutar posteriormente (salvo que dicho día no fuera laborable). Así que, en un caso así, el permiso se perdería.
Un saludo.
Hola buenas tardes, algo similar es mi caso. Fallece familiar 1 grado jueves noche, computa 4 días laborables según las St. del Trabajo. Supremo de 14 de enero. Me tendría que incorporar el miércoles. Pero según ustedes sería el martes.
¿Me puede corroborar que es así? Porque hay St. del TS que claramente se computa 4 días laborables, entonces, si fallece jueves noche, sería V, L, M y X. Puede confirmar. Muchas gracias.
Buenos días María.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, el primer día de permiso ha de ser en un día laborable, es decir, no puede comenzar en un día festivo. Pero en mi opinión, los días siguientes de permiso da igual que sean laborables, festivos, o de descanso, porque el permiso deberá seguir computándose de la misma manera, es decir, en días naturales (salvo que el convenio colectivo diga lo contrario).
Por tanto, entiendo que no se tiene derecho a días adicionales de descanso si entremedias del permiso hay días de descanso o festivos. Entonces, si por ejemplo, un permiso de fallecimiento comienza el viernes y existe desplazamiento, los días de permiso serían viernes, sábado, domingo y lunes (aunque sábado y domingo sean de descanso).
Un saludo.
Buenas noches, mi duda es si fallece tu padre en periodo de vacaciones, ¿tienes derecho a los 3 días que te pertenecen y luego continuas con las vacaciones?
Hola Isabel.
Según señala la jurisprudencia, el hecho de iniciar el permiso de fallecimiento no da lugar a que se suspenda el disfrute de las vacaciones. Así que, simplemente se solapan dicho días.
Por tanto, no se pueden disfrutar las vacaciones en un momento posterior, porque esos días no son recuperables.
Un saludo.
Buenas noches, el martes día 31 fallece mi abuela. Me lo notifican a las 12.30 mi madre, mediante WhatsApp. A lo que solicito los días a mi encargado. Cuento que como el martes ya lo he trabajado, y por mi convenio me pertenecen 3 días, cuento que son miércoles jueves y viernes. A lo que el viernes, mi encargado me reclama que por qué no he ido.
He leído la sentencia citada anteriormente en un comentario, audiencia nacional 68/2019 Sala de lo social Sección 1 91/2019 del 23 de mayo de 2019, donde expone, que habiéndose ejercido la jornada laboral o encontrándose efectuando la misma, se produzca un hecho causante, el disfrute de los días de licencia por fallecimiento comenzarán a computarse al día siguiente. ¿Esto es así para todos? Me quieren quitar 1 día de vacaciones, habiendo trabajado el día del fallecimiento, bueno, me encontraba en Reunión de delegados, a los efectos, día trabajado entiendo. Gracias!
Hola Arturo.
El crédito de horas para el ejercicio de la actividad sindical tiene la consideración de permiso retribuido. Entonces, si se produce el fallecimiento ese mismo día en el que se está ejerciendo la actividad sindical, se produce un solapamiento de permisos. Y al solaparse, no se puede pedir un día extra para recuperar ese día.
Un saludo.
Buenas tardes,
Mi duda es como reparto el permiso de fallecimiento si mi horario laboral no es todos los días. En mi caso trabajo los lunes, miércoles y viernes en el mismo lugar. Por tanto, si mi padre se muere un miércoles en mi horario laboral, sé que ese miércoles cuenta como permiso, pero tengo duda sobre si el jueves también, ¿o me podría coger el viernes? Muchas gracias.
Hola Leticia.
La doctrina del Tribunal Supremo solo dice que el permiso ha de comenzar en un día laborable. Por tanto, los días restantes de permiso se computaran de igual manera, con independencia de que sean días de descanso o no. Eso significa, que si por ejemplo, el fallecimiento sucede el miércoles que es de trabajo, antes de ir a trabajar, el permiso de 2 días será miércoles y jueves, aunque el jueves sea un día de descanso. Pero si el fallecimiento se produce cuando ya se ha acudido al puesto de trabajo ese miércoles, si el jueves es de descanso, el permiso comenzará a contar el viernes (laborable). Por tanto, los dos días de permiso serían viernes y sábado.
Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo una consulta sobre los permisos por fallecimiento de otros familiares. En este caso ha fallecido mi tío-abuelo, y mi tía abuela esta bastante mal también. El caso es que no tienen hijos, solo sobrinas y sobrinos-nietos. Mi madre es una de las sobrinas directas.
Dado que no hay más familiares cercanos directos, ¿tiene ella derecho a los días de permiso por ser el familiar directo más cercano a cargo del cuidado de ambos?
¿O en este caso ninguno de los familiares tiene derecho al permiso al no tener ellos ni hijos ni nietos ni hermanos vivos ya?
Buenos días Pilar.
Lamento decirte que la ley es estricta en ese sentido, el permiso solo se concede a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad (familiares directos) o afinidad (familiares políticos), y no tiene en cuenta si la persona fallecida tiene otros parientes directos o no, ni lo unida que está afectivamente la persona que pide el permiso a la persona fallecida. Los tíos pertenecen al tercer grado de consanguinidad. Por tanto, según ley, el fallecimiento de estos, no genera derecho a disfrutar de este permiso.
Un saludo.
Hola! Mi abuela falleció el sábado. Es un día de descanso para mi ya que mi jornada laboral es de lunes a viernes. Querría saber cuantos días me corresponden y desde qué día cuenta el permiso.
Gracias
Hola Gemma,
Si el fallecimiento se produce en un día de descanso, el permiso comienza a contar a partir del primera día laborable. Es decir, que si por ejemplo el fallecimiento se produce el sábado (y el sábado y el domingo son de descanso para la persona trabajadora), los días de permiso a disfrutar serían lunes y martes, si no hay desplazamiento. O lunes, martes, miércoles y jueves, si la persona trabajadora debe desplazarse a consecuencia del fallecimiento. Dicho nº de días puede ser mejorado por convenio colectivo. Así que, resulta recomendable consultarlo.
Un saludo.
ha fallecido mi cuñada, pero no estaban casados, estaban registrados como pareja de hecho, me corresponde el permiso por fallecimiento?
Un saludo.
Mar.
Hola Mar.
Lamento decirte que aunque la pareja de hecho esté registrada, dicha unión no crea un vínculo de parentesco familiar por afinidad (a diferencia de lo que ocurre con el matrimonio). Por tanto, legalmente, al no existir ese vínculo, no se tiene derecho a disfrutar de este permiso u otros, salvo que el convenio colectivo de la persona que quiere solicitarlo, disponga lo contrario.
Un saludo.
Hola. Gracias por la ayuda. Mi abuelo falleció el lunes a las 18:00 de la tarde en una comunidad autónoma diferente de la que me encuentro trabajando. Ese día ya había cumplido con mi horario laboral que es de 8:00-15:00 horas.
¿Cuándo comienza mi permiso de 4 días el lunes, aunque ya hubiera cumplido mi jornada? ¿O se supone que comienza el martes, ya que el lunes ya había cumplido mi jornada?
Gracias de nuevo.
Hola Alexia.
Si en el día que ocurre el fallecimiento ya se había realizado la jornada laboral, ese día no cuenta, porque ya se ha trabajado. Así que, el permiso comenzaría a contar a partir del día siguiente.
Es decir, que si por ejemplo, se produce el fallecimiento un lunes, cuando ya se ha trabajado ese día, el permiso comenzaría a contar el martes.
Un saludo.
Buenas tardes,
Mismo caso que Alexia, familiar fallece el lunes una vez ya había finalizado mi jornada laboral. Lo comuniqué a la empresa y he estado ausente martes y miércoles.
Mi sorpresa es que aparece el miércoles como ausencia no justificada porque dicen que se cuenta desde el día del hecho causante (lunes).
¿Que forma tengo de reclamarlo?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Hola Ant,
Cuando la empresa no respeta la forma en la que debe computarse el permiso de la persona trabajadora, está última, puede denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo (dicho organismo podría sancionar a la empresa por ello). E incluso podría demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
Un saludo.
¿Se puede renunciar al permiso e ir a trabajar y que la empresa lo pague como horas extras?
Hola Marta.
Cuando se renuncia al permiso, simplemente se pierden esos días libres. Por tanto, la empresa deberá seguir pagado esas horas al precio ordinario, salvo que la empresa y la persona trabajadora acuerden lo contrario. Pero no se puede obligar al empresario a pagar esas horas como extras.
Un saludo.
De acuerdo. Muchas gracias.
Mi madre está casada y la madre de su marido está a punto de fallecer. Cuando esto suceda, ¿me pertenece algún día? No es mi abuela sino llamémosla «abuelastra». Además, vive fuera de mi comunidad. Gracias de antemano.
Hola Lucía.
Abuelastra, es un parentesco por afinidad en segundo grado. Por tanto, según la jurisprudencia, sí que se tiene derecho a los días de permiso que reconozca el convenio colectivo o la ley. Además, cuando el desplazamiento suponga realizar más de 200 Km de ida y otros 200 Km como mínimo de vuelta, se tiene derecho a 4 días de permiso como mínimo.
Un saludo.
Buenos días, a ver si me pueden resolver la duda ya que estoy algo liado:
Mi madre falleció este agosto estando yo en periodo vacacional. Yo vivo en Ibiza y lo sucedido ocurrió en Sabadell. Por lo tanto y según he leído, al ser diferente CA me pertenecen 4 días. Pero también he leído que sobrepasados los 200km de los hechos, serían 500 días y en mi caso hay 280 y pico…
Ahora bien, tengo pensado cogerme esos días en diciembre, ¿es posible? ¿Serían días hábiles o como? Agradecería respuesta, ya que en mi empresa me van dando largas, algo típico…
Gracias y un saludo.
Hola Francisco.
El permiso por fallecimiento debe comenzar el día del fallecimiento aunque se esté de vacaciones, es decir, no se puede aplazar para poder disfrutarlo en otro momento. Ya que según indica el Tribunal Supremo, este permiso tiene la finalidad de «armonizar o hacer compatibles las obligaciones de trabajo con los deberes sociales y familiares y asistencia y compañía que surgen en los casos de fallecimiento»
Por tanto, no se puede disfrutar de este permiso en otro momento, porque no atendería a la finalidad para la que se creó, salvo que la empresa voluntariamente lo desee conceder o el convenio colectivo reconozca este derecho.
Un saludo.
ok, entonces como me cogió de vacaciones….se supone que de alguna manera, ¿esos días me siguen perteneciendo? ¿o los pierdo al estar de vacaciones?
Según el Tribunal Supremo, no se pueden pedir días adicionales de descanso para poder disfrutarlos en otro momento, por el hecho de que el fallecimiento haya coincidido con las vacaciones. Por tanto, no se tiene derecho a disfrutar de este permiso en otra fecha distinta, salvo que la empresa o el convenio colectivo digan lo contrario.
Un saludo.
Buenas tardes tengo una pregunta, a mi mujer le falleció su abuela y ella vivía en el extranjero y ella no va a viajar, resulta que llama a recursos humanos de la empresa, le dicen que le pertenecen 3 días y su encargada le llama diciéndole que por derecho a ley no le pertenece nada porqué no va a viajar, le dice que tiene que recuperar esos dias
Hola Erick,
Es cierto, que si no existe desplazamiento no se tiene derecho a los 4 días de permiso o los que marque el convenio. Pero sí que se tiene derecho a los 2 días de permiso que señala la ley, aunque no se vaya al funeral.
Un saludo.
Según la ETT respecto al tema que pregunté ayer, me dice que «los permisos retribuidos no recoge el fallecimiento de tu familiar, si necesitaras faltar avísanos, pero serían 4 días injustificados». No lo entiendo como van a ser injustificados si estarían justificados con el justificante del tanatorio, puesto que ya ha fallecido. Y si son injustificados, ¿no sería motivo de despido?
– Si el convenio colectivo no reconociera el permiso para el caso concreto del fallecimiento de la abuela del cónyuge (familiar de 2º grado), será de aplicación el permiso por fallecimiento que viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, 2 días de permiso retribuido si no hay desplazamiento o 4 días si hay desplazamiento, conforme se indica en la entrada.
– En principio, el fallecimiento queda justificado al presentar en la empresa el certificado de fallecimiento y el libro de familia para probar el parentesco. Es conveniente entregar un duplicado de estos documentos, para que la empresa pueda devolver sellada al trabajador/-a la copia de dichos justificantes (como prueba de que los ha presentado en la empresa).
Un saludo.
Hola. Según los médicos, la abuela de mi mujer está apunto de fallecer. Trabajo a través de una ETT y les he preguntado si me pertenecen días. Y según me dicen no me pertenecen ni días ni retribución. Entiendo que no me pertenezca retribución, pero de verdad, ¿no me pertenecen los días?. Tendría que desplazarme a otra comunidad.
Hola Sergio,
– Los trabajadores de ETT sí tienen derecho a este permiso retribuido.
– Según la ley y la jurisprudencia, los trabajadores de ETT deben disfrutar de las mismas condiciones esenciales de trabajo que la plantilla de la empresa usuaria para la que están trabajando. Pero dentro de esas condiciones esenciales no se encuentran los permisos retribuidos. Así que, los trabajadores de ETT deben acogerse a los permisos retribuidos de su propio convenio, que es el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, que reconoce el derecho a disfrutar de 3 días de permiso en caso de fallecimiento de un familiar, o 4 días si se necesita hacer un desplazamiento por ese motivo superior a 200 Kms. por trayecto.
– Si la ETT no lo concediera, se podría denunciar este hecho ante la Inspección de Trabajo.
Un saludo.
Hola,
El día 28 falleció la abuela de mi pareja por la tarde en otra comunidad a la mía, habiendo trabajado de mañana ese día. El día 29 también trabajé de mañana para salir después de trabajar hacia el tanatorio. Los días 30,31 y 1 tenía días libres. La empresa me dice que no me corresponde ningún día. Yo creo que tres días porque empieza al día siguiente del fallecimiento, al haber trabajado ya ese día y el siguiente haberlo trabajado por voluntad propia.
¿Me podríais decir cuántos días me corresponden? Muchas gracias por el link, es muy interesante.
Hola Javier.
Si los días que quedan de permiso coinciden con días de descanso, no se puede solicitar el disfrute de esos días de permiso en otro momento, porque esos días se solapan. Ya que aunque el primer día de permiso se ha de disfrutar en un día laborable, el resto de días han de ser naturales (incluyendo festivos, vacaciones o días libres). Por tanto, no se podrían reclamar esos días de permiso.
Un saludo.
Hola, muy buenas.
Mi madre falleció en el hospital el lunes a las 23,38 horas. Solicité el permiso por ingreso el domingo noche, (trabajo de noche).
«Disfruté» domingo y lunes noche por ingreso. Martes, miércoles y jueves por fallecimiento, (mi convenio marca 3 días).
Ahora la empresa me reclama 1 día, pues dice que el lunes al fallecer, es el 1er día por fallecimiento, no 2º por ingreso. ¿es así?
Muchas gracias.
Hola José Antonio.
El permiso por fallecimiento empieza el día en el que se produce «el hecho causante». Es decir, que comienza el mismo día en el que se produce el fallecimiento. Por tanto, entiendo que su disfrute no puede empezar un día después porque se esté disfrutando otro permiso, o una semana después, etc. Y el permiso que ha quedado pendiente, tampoco se puede recuperar al solaparse con el otro.
Un saludo.
Buenos días,
Entiendo por lo que viene en el Estatuto que los 4 días por fallecimiento es algo automático si hay desplazamiento. Pero nuestro convenio colectivo (Industrias Cárnicas a nivel nacional) establece que dos días y «Si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse de su residencia […] se incrementará por el tiempo necesario para tal desplazamiento y con el máximo de cuatro días en total.»
En este caso, ¿se aplicaría este último precepto si el desplazamiento necesario se pudiera hacer en una o dos horas, concediendo por ejemplo, tres días en vez de cuatro?
Muchas gracias por anticipado.
Buenos días David.
Los convenios colectivos se crean para mejorar las condiciones laborales que establece la ley, pero en ningún caso pueden empeorar lo regulado en la ley. Entonces, si según la jurisprudencia, existe desplazamiento cuando el trabajador tiene que realizar un viaje de al menos 200 Km de ida y otros 200 Km de vuelta. Si por ejemplo, se ha de realizar un desplazamiento de 150 Km de ida y otros 150 Km de vuelta, según ley, solo se tendría derecho a 2 días de permiso. Pero si se tiene un convenio como el que me comentas, que viene a mejorar esto, en lugar de 2 días se podrían disfrutar de 3, por ejemplo, por ser el tiempo necesario para ir y volver.
Un saludo.
Hola, ¿podrían decirme cuál es esa jurisprudencia que determina qué se considera desplazamiento?. Yo tenía entendido que hay desplazamiento cuando hay de ir a otra localidad diferente, sin importar la distancia.
Gracias por adelantado.
Un saludo.
Hola Jesús.
La Sentencia del Tribunal Supremo 4476/2012, de 4 de junio de 2012 establece los criterios que hay que tener en cuenta para que sea considerado desplazamiento.
Un saludo.
Mi marido puede solicitar días por la muere del marido de mi madre. Gracias.
Hola María África,
Es una cuestión discutible, no está claro. Habría que buscar las distintas sentencias que hay sobre este tema para saber qué postura tiene la justicia en este asunto.
Un saludo.
Hola,
El pasado 24 de Febrero nos comunicaron el fallecimiento de la mama de mi esposa, el caso es que ella vivia en Cuba.
Se lo comunico por telefono a la empresa por medio de mi responsable el dia 25, y hoy 26 me llaman denegandome el permiso, alegando que al ser un caso especial y por encontrarse la persona de fuera del pais.
Esto es así…alguien me puede ayudar e indicar como proceder…
Hola Ray.
Si no hay desplazamiento no se puede disfrutar de 4 días de permiso. Pero en principio, sí que se tiene derecho a los 2 días de permiso por fallecimiento que indica la ley. Si la empresa no le concede el permiso al trabajador/-a, este último, podría demandar a la empresa.
Un saludo.
Hola!! Tengo una duda el viernes falleció mi abuela por parte de padrastro y me cogí el viernes y el lunes por qué la enterramos fuera de la comunidad de madrid… y ahora me llama mi ceja para decirme que no me corresponde y tengo entendido que si. A ver si me pueden ayudar.gracias
Hola Ana.
Según la jurisprudencia que hay en la actualidad, sí que se tiene derecho a este permiso en caso de que fallezca una abuelastra. Porque un padrastro es un pariente por afinidad en primer grado, y la abuelastra es un pariente por afinidad en segundo grado. Por tanto, está dentro de este derecho.
Un saludo.
Buenos dias,
Fallecio mi abuela el dia 8 de febrero por la tarde, mi turno de trabajo concluia a mas 3 de la tarde produciendose el hecho causante despues de que yo concluyera mi jornada laboral. ¿Entonces me pertenece solo el dia 9 de febrero o tambien me pertenecio el dia 10? Yo no asisti 9 ni 10 y hoy dia 11 me dicen q el 10 no m pertenecia. ¿Como seria realmente?
Hola Francisco.
Cuando el fallecimiento se produce después de haber terminado la jornada de trabajo, el permiso de 2 días o 4 días empieza a contar a partir del día siguiente.
Un saludo.
Mi madre falleció el 17 de agosto, hace una semana, justo cuando empecé mis vacaciones ¿tengo por ley derecho a los días de fallecimiento o los pierdo por estar en vacaciones? Según mi empresa, se pierden!!! Gracias.
Hola Santos,
Hasta hace poco, si el permiso coincidía con las vacaciones, el permiso se perdía. Pero esto ha cambiado, ya que la jurisprudencia actual (por ejemplo, la más importante: Sentencia 257/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo), dice que los permisos retribuidos se han de disfrutar en días laborables, esto no era así hasta hace muy poco. Por tanto, en mi opinión, en base a la interpretación que hace dicha jurisprudencia, sí que se puede interrumpir las vacaciones para disfrutar del permiso que corresponda.
Un saludo.