Tarde o temprano todos tenemos que pasar por la muerte de algún familiar directo. Y hay muchos trabajadores que por desconocimiento no solicitan el permiso por fallecimiento que les corresponde y lo pierden. De ahí, nuestro empeño en que lo conozcas mejor y puedas aprovecharte de él.
Vamos a enseñarte lo que normalmente nos suelen preguntar en las consultas, porque hay muchas empresas que intentan confundir a sus trabajadores para evitar que soliciten lo que les pertenece.
¿Cuántos días me pertenecen por el fallecimiento de un familiar?
El Estatuto de los Trabajadores establece que por el fallecimiento de un familiar tienes derecho a 2 días de permiso retribuido. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el permiso por fallecimiento comienza a contar desde el mismo día en el que se produce la defunción.
Así que, si se muere tu padre o tu hermano el martes, tendrás ese día y el siguiente de permiso, teniéndote que reincorporar el jueves. Por tanto, es recomendable que comuniques a la empresa la defunción de tu familiar lo antes posible, porque hora que pase, horas que perderás de ese día.
La ley también establece una ampliación de esos dos días de permiso por fallecimiento cuando el trabajador tiene que desplazarse por esa muerte. En ese caso, tendrá derecho a 4 días en total de permiso. Y da igual lo lejos que tenga que irse. En otras palabras, le dan los mismos días al trabajador que tiene que desplazarse de Madrid a Sevilla que el que tiene que marcharse de Madrid a Puerto Rico. Asimismo, el convenio colectivo que le sea de aplicación podrá venir a mejorar lo establecido en la ley, pudiendo incrementar esos días. Además, si consideras que necesitas más tiempo o ha fallecido algún familiar cercano por el cual no tienes derecho a este permiso, podrías recurrir a los días por asuntos particulares.
¿Y si la defunción se produce en un día de descanso?
Hasta hace poco, el permiso por fallecimiento comenzaba el día en el que se producía la muerte del familiar, con independencia de que cayera en un día festivo o laboral, para el trabajador. Pero este criterio ha cambiado tras la sentencia 257/2020 de 12 de mayo, del Tribunal Supremo, en la que ha manifestado que este permiso ha de comenzar siempre en día laborable.
Por tanto, si se produce el fallecimiento de un familiar en un día de descanso, el permiso comenzará a contar a partir del primer día laborable que se tenga.
Cuidado a la hora de computar los días de permiso por fallecimiento si entremedias hay algún día de descanso semanal, festivo o vacaciones
Porque el hecho de que la jurisprudencia establezca que el permiso ha de comenzar en un día laborable, no significa que de forma genérica vayas a tener días adicionales de descanso si te cae algún día de descanso semanal, festivo o vacaciones entremedias del permiso por fallecimiento. Ya que esta obligación de disfrutarlo en día laborable, solo se refiere al primer día del permiso. Y a partir ese día, el permiso seguirá computándose con independencia de que los siguientes días sean laborables o no.
Además, si el familiar fallecido estaba cobrando una pensión, debes comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social.
Ejemplo de cómo se computan los días de permiso cuando hay días de descanso o vacaciones entremedias
Ernesto trabaja de lunes a viernes, y su padre ha fallecido este sábado. Por tanto, empezará a disfrutar de este permiso el próximo lunes, por ser el primer día laborable. Y como el martes es un día festivo en el pueblo, Ernesto cree que no cuenta como día de permiso y que le darán el miércoles también de permiso. Sin embargo, Ernesto está equivocado. Porque aunque el permiso tenga que empezar en un día laborable, el resto de días se computarán por días naturales. En consecuencia, Ernesto disfrutará de este permiso el lunes y el martes (aunque coincida con un día festivo).
¿Se puede fraccionar el disfrute del permiso?
Esta una de las preguntas que más nos suelen hacer. Ya que muchos trabajadores por voluntad propia, desean disfrutar de los días libres por fallecimiento de forma separada en el tiempo. Es decir, que prefieren repartirse los días de permiso en diferentes periodos, en lugar de disfrutarlos todos seguidos.
Pues bien, si seguimos la interpretación que hacen la mayoría de juristas en función de la regulación que viene en el Estatuto de los Trabajadores, los días de permiso por fallecimiento se han de disfrutar de forma consecutiva. Debido a que se conceden para que el trabajador afectado emocionalmente por esa pérdida, pueda atender a los deberes familiares y sociales que acarrea la defunción del familiar. Por consiguiente, solamente se puede interrumpir este periodo en caso de que entre medias del permiso existan días no laborables.
Así que, si tu familiar muere en la misma ciudad, tienes dos días ininterrumpidos de permiso por fallecimiento para poder realizar las gestiones oportunas y pasar el duelo. En consecuencia, no puedes volver a tu trabajo entre medias del permiso y luego recuperar el tiempo que te quede de permiso. O lo disfrutas los dos días seguidos o habrás perdido el tiempo que te quede sin disfrutar.
Sin embargo, tampoco se puede dar esta última respuesta en todos los casos. Ya que existen convenios colectivos qué podrían reconocer el derecho a fraccionar este permiso. Por tanto, sería cuestión de analizar cada situación.
¿El permiso por fallecimiento puede ser por cualquier familiar?
No, los días de permiso por fallecimiento de un familiar no se generan por la muerte cualquier miembro de la familia. Según señala el Estatuto de los Trabajadores es para aquellos familiares con los que tengas una relación de parentesco hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad. Y como esto último suele sonar a chino, traduzco lo que significa. La consanguinidad son aquellos miembros que pertenecen a tu familia biológica y la afinidad los que provienen de la familia de tu cónyuge.
En consecuencia, te deben conceder el permiso por fallecimiento cuando se produzca la muerte de alguno de estos miembros de tu familia:
- De 1er grado: cónyuge o pareja de hecho, padres, suegro/-a, hijo/-a, yerno o nuera
- De 2º grado: abuelo/-a (también los de tu cónyuge), hermano/-a, cuñado/-a, nieto/-a
Y si ha fallecido tu cónyuge o parejo de hecho, también te puede interesar ver cómo se reparte la pensión de viudedad si hay varios beneficiarios.
Diferencia entre cuñado y concuñado en el permiso por fallecimiento
Presta especial atención a esto, porque hay que distinguir entre la relación de cuñados/-as y la de concuñados/-as. Debido a que la primera si que genera derecho al permiso por fallecimiento, pero la segunda no, porque no existe relación de parentesco.
Te pongo un ejemplo de esto último, para que entiendas mejor:
María está casada con Antonio. Por otra parte, Antonio tiene un hermano que se llama Pedro y está casado con Julia. Esto significa, que la cuñada de Antonio es Julia. Por consiguiente, si esta última falleciera, Antonio podría solicitar este permiso. Sin embargo, si muere Julia, María no podría solicitar días libres por la defunción de un familiar. Porque siguiendo la jurisprudencia laboral, entre María y Julia no habría ninguna relación de parentesco que justificara este permiso.
¿Me lo pueden conceder por la defunción de mi padrastro, madrastra o hijastro/tra?
Es una de las cuestiones que más conflictos suele generar entre los trabajadores y las empresas. Esto es debido a que en sentido estricto la afinidad no engloba a todos los parientes, como por ejemplo los hijastros, los consuegros o los concuñados.
Sin embargo, los jueces han tenido en cuenta la necesidad de apoyo entre los miembros de una misma familia y han considerado que existe afinidad en el caso de los padrastros, madrastras o hijastros/- tras.
Esto lo puedes ver en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 2/10/2015. Dicha sentencia basó su conclusión en la definición que hace el Diccionario de la Real Academia Española de afinidad: “Es el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro”. Sin especificar nada más. Es decir, que ni siquiera es necesario que estos parientes:
- Estén unidos por un lazo afectivo.
- Hayan convivido en el mismo lugar durante un periodo de tiempo.
Por consiguiente, cuando se contrae matrimonio se establece una relación de parentesco entre cada cónyuge. Y también se crea una relación de parentesco por afinidad con los parientes que tienen vínculos de consanguinidad con el otro miembro de la pareja. Sucede lo mismo con los hijos de la pareja del otro (siempre que estén casados) sin necesidad de que sean huérfanos de padre o madre.
Por tanto, si se ha muerto tu padrastro, madrastra o hijastro/-tra tienes derecho a disfrutar del permiso por fallecimiento siempre que exista matrimonio.
Asimismo, no existirá vínculo cuando se haya producido el divorcio o haya fallecido uno de los cónyuges.
¿Y si muere algún familiar de mi pareja y no estamos casados?
Sí, tienes derecho a disfrutar del permiso por fallecimiento si sois pareja de hecho. Porque la Ley de Familias (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio) ha equiparado este derecho, para que las parejas de hecho y los matrimonios puedan acceder a este permiso y puedan disfrutarlo en igualdad de condiciones.
Pero si no te has casado o no os habéis registrado como pareja de hecho, aunque lleves muchos años conviviendo con tu pareja, legalmente no tendrías derecho a disfrutar del permiso por fallecimiento.
¿La empresa me puede denegar el permiso por fallecimiento?
No, porque la empresa está obligada a concederte el permiso por fallecimiento por ser un derecho que te reconoce la ley. Así que, le guste o no a tu jefe, te lo tendrá que dar sí o sí. De hacer lo contrario, podría caerle una sanción administrativa. E incluso podrías reclamarles los daños y perjuicios que te hubiera podido ocasionar su decisión.
¿Cómo aviso a la empresa de que ha fallecido un familiar?
Para evitar problemas, lo recomendable sería que solicitaras el permiso de fallecimiento por escrito. Por ejemplo, mediante un correo electrónico, un fax o una carta. De esta manera, dejarás constancia de tu solicitud con la finalidad de librarte de que cualquier jefe te pueda acusar de haber abandonado tu puesto de trabajo. En caso de que presentes el escrito personalmente, es conveniente que le entregues a la empresa dos copias. Una para que se la queden ellos, y otra para que te la devuelvan firmada y sellada.
Además, ten en cuenta que deberás redactarlo atendiendo a los aspectos generales que señala la ley o los particulares que establezca tu convenio.
¿La empresa me puede obligar a justificar el permiso por fallecimiento?
Si vas a cogerte el permiso por fallecimiento o ya lo has disfrutado, la empresa la empresa está en su derecho de poder exigirte que presentes algún justificante. Aunque en la práctica no suele ser habitual que te lo soliciten. Así que, si te lo piden, normalmente tendrás que llevarles el libro de familia y la copia del certificado de defunción. E incluso te pueden llegar a solicitar un justificante del desplazamiento que has realizado, si has tenido que viajar. Sin embargo, esto último, no tiene mucho sentido, porque en el certificado de defunción ya pone el sitio en el que ha tenido lugar el fallecimiento.
Hola, buenas tardes, la abuela de mi marido se está muriendo y vive a 500 kilómetros. ¿Tendría derecho a cogerme los 4 días por fallecimiento y desplazamiento? Gracias, me gustaría recibir respuesta.
Hola Ana,
– La abuela o el abuelo del cónyuge es un familiar de segundo grado de afinidad. Por tanto, su fallecimiento sí que genera derecho a disfrutar de este permiso.
– Son 4 días de permiso (o más, si así lo indica el convenio colectivo), si hay que realizar un desplazamiento de al menos 200 Km. de ida y otros tantos de vuelta.
Un saludo.
Buenas noches. ¿Cuántos días me corresponden por fallecimiento de mi cuñado y por un sobrino político si estoy a 300 km de distancia?. Gracias.
Hola Ana.
– Cuando el desplazamiento suponga realizar más de 200 Km de ida y otros 200 Km como mínimo de vuelta, se tiene derecho a 4 días de permiso como mínimo (porque el convenio colectivo podría dar más días de permiso).
– Un cuñado da derecho a ejercer este permiso, pero un sobrino político no, al tratarse ya de una relación de parentesco de tercer grado.
Un saludo.
Buenas tardes, tenía una pregunta. Ha fallecido un tío mío. Mi tío reside en otro pueblo, ¿me corresponden los 4 días?
Hola Daniel.
Por el fallecimiento de un tío no se tiene derecho al permiso por fallecimiento, ya que los tíos son familiares de tercer grado, y este derecho solo es para familiares de hasta de segundo grado.
Un saludo.
Buenas tardes, tenía de vacaciones lunes y martes, y mi abuelo falleció en la madrugada del domingo al lunes. El miércoles me incorporo y solicito que solapen las vacaciones con el permiso retribuido por defunción. Pero después de 20 días no he obtenido respuesta de mi empresa. Lo solicito, ya que en el convenio del metal no recoge ni una cosa ni la otra. Y entendiendo que las vacaciones son para descansar, entiendo que podrían solaparse. Pero me gustaría confirmar si estoy en lo cierto. Gracias.
Hola Andrea.
No son recuperables los días en los que coincide el permiso por fallecimiento con las vacaciones. Porque cuando se habla de que estos derechos se solapan, se refiere a que ambos derechos se ejercen a la vez, es decir, que coinciden en el tiempo. Y por eso, no se pueden recuperar esos días.
Un saludo.
Mi abuela se murió hoy miércoles 02/11/2022 estando ya trabajando, ¿Cuándo empieza a contar los 2 días? Gracias.
Buenos días Juanjo,
Conforme a la Sentencia SOCIAL Nº 68/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 91/2019 de 23 de Mayo de 2019, si un trabajador ya ha iniciado su jornada de trabajo cuando se produce el fallecimiento, el cómputo del plazo comenzaría al día siguiente. Es decir, en ese caso el permiso no empezaría a contar el mismo día en el que se produce el fallecimiento, ya que comenzaría al día siguiente.
Un saludo.
Hola, tengo una duda mi abuelo falleció en Colombia el domingo 6 de noviembre de 2022. Por motivos económicos no pude viajar. Por tal, me comuniqué a la empresa el día lunes a primera hora. Y me dicen que no me pertenece ningún día de luto porque falleció en otro país.
Buenos días Lorena,
Cuando el familiar fallece en el extranjero y el trabajador/-a no se va a desplazar, no tiene derecho a los 4 días de permiso porque no va a viajar. Pero sí que tiene derecho a los 2 días de permiso por fallecimiento que reconoce la ley, ya que se trata de un derecho básico e irrenunciable.
Un saludo.