El permiso de lactancia (o permiso para el cuidado del lactante), es un derecho que pueden disfrutar las mujeres y los hombres que se encuentran trabajando. Se trata de un permiso retribuido que dura hasta que el menor cumple 9 meses. Aunque hay casos en los que puede durar más tiempo.
Tras la reciente reforma del Gobierno del art 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (mediante el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre), ha habido importantes modificaciones en lo que respecta a las condiciones para disfrutar del permiso de lactancia. Por eso, voy comentarte los aspectos más importantes que debes conocer de este permiso.
¿Qué es el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia es un permiso retribuido que tienen derecho a disfrutar las personas trabajadoras (no desempleadas) que han sido padres o madres de forma biológica o mediante adopción, guarda o acogimiento. Este permiso les permite seguir cobrando su sueldo mientras se ausentan 1 hora de su puesto de trabajo, para poder cuidar del bebé lactante (con independencia de las horas que tenga la jornada habitual de trabajo y si la lactancia es natural o artificial).
En casos de partos múltiple, la duración de este permiso se ampliará proporcionalmente. Es decir, que si por ejemplo, tienes mellizos o gemelos, se ampliará a dos horas diarias este permiso.
Además, según señala el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, esa hora de ausencia del trabajo puedes elegir disfrutarla de una de estas tres formas:
a) Cogiendo 1 hora completa cada día o dos fracciones de media hora
Por ejemplo: Irene tiene un horario de 8h a 16h como recepcionista. Y se coge la hora de permiso de 12h a 13h.
Dicha hora o las dos fracciones de media hora, tendrán que estar en medio de la jornada. En otras palabras, que podrás elegir la hora que más te convenga para ausentarte, siempre que no sea al inicio o al fin de la jornada. Pero cuidado con llegar tarde, aunque sea pocos minutos después de la hora acordada. Porque llegar tarde al trabajo tiene consecuencias.
b) Reduciendo la jornada media hora
Esto sucede si solicitas entrar o salir media hora antes de tu jornada ordinaria.
El inconveniente es que la jurisprudencia interpreta que se trata de un caso de reducción de jornada por lactancia. En consecuencia, en lugar de tener derecho a una hora de ausencia por día, tan sólo podrás disfrutar de esa media hora por día. Por ejemplo: Pedro trabaja de 10h a 18h en un taller mecánico y decide disfrutar de esa media hora de permiso. En lugar de salir del trabajo a las 18h, lo hará a las 17.30h.
Aunque hay que tener en cuenta que algunos convenios colectivos pueden establecer una ampliación de esa media hora.
c) Acumulando el tiempo de permiso en jornadas completas
Antes solo podían disfrutar de la lactancia acumulada aquellas personas trabajadoras que así lo hubieran acordado de manera individual con la empresa o las que su convenio colectivo se lo permitiera. Pero tras la reforma del art 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (del 21 de diciembre de 2023), ahora la ley sí que reconoce este derecho a cualquier persona trabajadora.
Por tanto, si prefieres acumular el tiempo de permiso de lactancia para poder ausentarte días enteros de trabajo, puedes hacerlo. El único problema que existe en este aspecto, es que la ley no ha establecido de manera concreta cuánto debe durar este permiso si se disfruta de manera acumulada. Por esa razón, hay que recurrir a la jurisprudencia, que dice que hasta que el menor cumpla 9 meses:
- Se podrá acumular cada hora de ausencia (según la sentencia del TS, de 19 de abril de 2018).
- La acumulación se ha de aplicar sobre días laborables (conforme a la sentencia del TSJ de Navarra, de 12 de enero de 2017).
Formas de disfrutar el permiso de lactancia
- Simultánea: los dos progenitores pueden disfrutar a la vez del permiso de lactancia. Salvo que ambos trabajen en la misma empresa, y existan razones justificadas que afecten al funcionamiento de la empresa. Ya que en ese caso, la empresa podría limitar el ejercicio simultáneo de este derecho. Aunque a cambio, debería ofrecer otra alternativa que garantizara el disfrute del permiso de lactancia.
- Sucesiva: puede disfrutar del permiso de lactancia primero un progenitor y después el otro.
- Alternativa: Los progenitores pueden ir alternando el disfrute de este permiso, por días, semanas o meses. Por ejemplo, los lunes, martes y miércoles puede disfrutar de este permiso la madre. Y los jueves, viernes, y sábados, puede disfrutarlo el padre.
- Exclusiva: solo disfruta del permiso de lactancia unos de los progenitores. Teniendo en cuenta que el otro progenitor no le podrá ceder su permiso aunque no lo vaya a disfrutar. Porque la ley establece que se trata de un derecho intransferible.
¿Qué pasa si ambos progenitores disfrutan de la misma duración y régimen?
Si ambos progenitores disfrutan del permiso de lactancia con la misma duración y régimen, tendrán derecho a que se amplíe el periodo de disfrute de este permiso hasta que el bebé lactante cumpla 12 meses (es decir, no al cumplir los 9 meses, como el resto).
¿La empresa debe autorizar el permiso de lactancia?
Si te vas ausentar una hora diaria cada día o en dos fracciones de media hora, no será necesario que la empresa te autorice el disfrute del permiso de lactancia, para tener derecho a él.
Pero sí que es imprescindible que comuniques por escrito a la empresa que vas a disfrutar del permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a la fecha de su disfrute o en el plazo que determine tu convenio colectivo. En el escrito deberás indicar la fecha en la que tienes previsto iniciar y terminar el permiso, la forma en lo que disfrutarás y el horario. No existe un modelo oficial para realizar dicha solitud por escrito. Pero en Internet podrás encontrar diferentes ejemplos que cómo puedes hacerlo. Y junto a ese escrito, tendrás que entregar a la empresa una copia del certificado de nacimiento del bebé para poder acreditar tu situación.
Por otro lado, si decides disfrutar del permiso de lactancia reduciendo tu jornada media hora o acumulando el tiempo del permiso de lactancia, sí que deberás acordarlo con la empresa (excepto si tu convenio colectivo te reconociera este derecho). En consecuencia, deberás presentar la solicitud por escrito (de la forma comentada en el párrafo anterior) y esperar a que la empresa te autorice.
¿Y si discrepo con la empresa sobre el horario?
La ley concede a la persona trabajadora el derecho decidir sobre la concreción horaria (dentro de su jornada ordinaria de trabajo) y la determinación del periodo de disfrute del permiso.
Así que, la empresa no puede imponer su voluntad en este aspecto, salvo que existan causas organizativas o productivas que pudieran justificarlo. Y si no estuvieras de acuerdo con la decisión de la empresa o con la alternativa que tiene la obligación de darte para poder disfrutar del permiso de lactancia, podrías demandarla en el plazo de 20 días hábiles (a partir de la fecha en la empresa te comunique la negativa de lo que has solicitado).
Se trata de un procedimiento urgente. Así que, el Juzgado de lo Social dará una tramitación preferente a la demanda que presentes.
¿Cuánto cobraría durante el permiso de lactancia?
Durante el permiso de lactancia la empresa tendrá que pagarte el 100% de tu salario. Es decir, aunque te ausentes del trabajo tendrás que cobrar el mismo sueldo que si hubieras ido a trabajar.
Aunque hay ciertos pluses salariales que la empresa puede descontarse de tu nómina mientras dure el permiso de lactancia. Me refiero a aquellos pluses que se cobran en función de la asistencia o de la realización efectiva del trabajo. Como por ejemplo: plus de transporte, plus de peligrosidad, plus de nocturnidad, plus de productividad, etc. Ya que carecería de justificación el pago de estos pluses durante el permiso, al no existir la causa que los motiva. Salvo que tu convenio colectivo dijera lo contrario.
Asimismo, existe una situación en la que no tendrías derecho a cobrar durante el permiso de lactancia. Y es desde que tu hijo o hija haya cumplido los 9 meses hasta que cumpla los 12 meses. Pero no te preocupes, porque en ese caso podrías solicitar cobrar el subsidio por corresponsabilidad en el cuidado del lactante de la Seguridad Social. Ya que es un derecho que recoge el art 183 de la LGSS, para compensar la pérdida de poder adquisitivo que se produce durante ese periodo. Siempre, eso sí, que los dos progenitores estéis trabajando.
¿La empresa cotiza al 100% durante el permiso de lactancia?
Sí, la empresa debe cotizar por ti a la Seguridad Social durante el permiso por lactancia como si fueras a trabajar con normalidad.
Pero cuidado con esto, porque hay empresas que suelen pagar esa parte en conceptos que no cotizan a la Seguridad Social para ahorrarse ese dinero. Por tanto, cuando mires tu nómina, comprueba que no te han metido esa parte del salario como dieta o algo similar, con la finalidad de que no puedan perjudicarte.
Y si tienes que darle el pecho a tu bebé y corres algún riesgo en tu puesto de trabajo, te convendría solicitar la baja por riesgo en la lactancia.
¿Cómo puedo tener más tiempo para cuidar a mi bebé?
Existen progenitores que necesitan pasar más tiempo cuidando de su bebé. Y la forma en la que suelen hacerlo, para sacarle un mejor provecho a sus derechos, es disfrutándolos en este orden:
- Prestación por maternidad/ paternidad.
- Permiso de lactancia.
- Vacaciones que quedan pendientes de disfrutar.
- Reducción de jornada por guarda legal.
Hay empresas que intentan evitar este tipo de situaciones, intentando presionar a la persona que solicita estos permisos. Llegando incluso a amenazarla con el despido, con el argumento habitual de que no puede cogerse tantos días seguidos. Pero eso no es cierto.
¿Puedo pedir a la vez la hora de ausencia por lactancia y la reducción de jornada?
Por supuesto que sí, porque son permisos distintos y se pueden acumular.
¿Me pueden despedir por pedir este permiso?
No, porque la maternidad y la paternidad están especialmente protegidas por la ley. Por tanto, si tu empresa te despide por pedir o disfrutar del permiso de lactancia, podrías demandarla. Debido a que ese despido tendría la consideración de nulo por vulnerar tus derechos fundamentales. De ser así, la empresa estaría obligada a readmitirte. Y también tendría que abonarte los salarios de tramitación.
Pero recuerda que tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido, para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente. Porque si dejas pasar dicho plazo, ya no podrás reclamar la nulidad del despido.
Nacho dice:
Hola, soy médico de la sanidad publica y quería saber si durante el disfrute del permiso de lactancia en jornadas acumuladas en una comunidad, puedo trabajar a jornada parcial en otra comunidad, en otro hospital publico y/o por cuenta ajena también en otra comunidad. Gracias.
Laboralink dice:
Hola Nacho,
La ley no regula nada sobre qué es lo que ocurre en una circunstancia así, y desconozco si existe alguna sentencia al respecto. Pero salvo mejor opinión, a mi entender, dejaría de estar justificado este derecho si se utiliza para otro fin.
Un saludo.
Serenalla dice:
Hola, ¿cuánto tiempo tiene la empresa para responder a la solicitud de lactancia acumulada?
Yo la he solicitado por escrito con un mes de antelación. Pero hace ya 2 semanas y no me responden. ¿Tengo que incorporarme a mi puesto sin disfrutarla porque no me han contestado?
Laboralink dice:
Hola Serenalla,
La empresa tiene un plazo para responder a la solicitud de la lactancia acumulada, solo cuando así viniera establecido en el convenio colectivo y en el acuerdo con el empresario.
Por tanto, si no existe dicho plazo y la empresa no responde, es aconsejable que la trabajadora se incorpore a su puesto de trabajo. Y una vez en él, puede optar por denunciar esta situación a la Inspección de Trabajo y la empresa podría ser sancionado por ello. E incluso podría demandar a la empresa para reclamar este derecho, pudiendo pedir daños y perjuicios si fuera el caso.
Un saludo.