El permiso de lactancia, conocido ahora como «el permiso para el cuidado del lactante», es un derecho que pueden disfrutar mujeres y hombres. Se crea por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. Y dura hasta que el niño/-a tenga nueve meses. Es importante que le eches un vistazo al convenio colectivo, porque en ocasiones viene a ampliar el plazo comentado anteriormente. Porque a lo mejor a tu empresa se la ha “olvidado” comentártelo.
Recuerda que se trata de un permiso retribuido. Así que te tendrán que seguir pagando durante el tiempo que te ausentes de tu puesto como si estuvieras trabajando. Cuidado con esto porque hay empresas que suelen pagar esa parte en conceptos que no cotizan a la Seguridad Social para ahorrarse unos cuantos euros. Por tanto, cuando mires tu nómina, comprueba que no te han metido esa parte del salario como dieta o algo similar, con la finalidad de que no te puedan perjudicar. Y si tienes que darle el pecho a tu bebé y corres algún riesgo en tu puesto de trabajo, te convendría solicitar la baja por riesgo en la lactancia.
¿Es imprescindible que autorice la empresa el permiso de lactancia?
Cuando cualquier trabajador se plantea solicitar el permiso de lactancia, casi siempre le surge la misma duda: “¿Necesito la autorización de la empresa o tienen la obligación de dármelo con tan sólo pedirlo?”.
Entonces, que te quede bien claro, en el momento que lo solicites mediante una buena comunicación escrita, te lo tendrán que conceder sin excusas. Para ello, tendrás que preavisar a la empresa con al menos 15 días de antelación o en el plazo que determine tu convenio colectivo.
Así que no te preocupes por los típicos argumentos: “ahora no es momento porque la cosa está muy mal”, “ya nos has hecho perder demasiados días con tu baja por maternidad”, etc. Si lo que le estás solicitando es una lactancia sin acumular, te la tendrán que conceder sí o sí.
Tengo miedo a que me despidan si lo solicito
Se trata de una situación especialmente protegida por la ley. Por lo que si tu empresa te despide, la podrás demandar. Tal despido tendría la consideración de nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Tendrás un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
¿Y si le doy el biberón y no el pecho?
Tendrás derecho igualmente a disfrutar del permiso, ya que da igual que la lactancia sea natural o artificial.
¿En qué horario puedo disfrutar del permiso de lactancia?
Este es un tema clave porque existen diferentes formas de poder disfrutarlo. Así lo establece el art 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Vamos a ver las tres maneras en las que puedes ausentarte de tu puesto de trabajo para disfrutar de este permiso:
a) Cogiendo una hora completa cada día de tu jornada ordinaria de trabajo
Por ejemplo: Irene tiene un horario de 8h a 16h como recepcionista. Y se coge esa hora de permiso de 12h a 13h.
Dicha hora tiene que estar en medio de la jornada. Es decir, que podrás elegir la hora que mejor te venga siempre que no sea al inicio o al fin de la jornada. E incluso la ley te permite fraccionar dicha hora en dos medias horas. Pero cuidado con abusar de este derecho y llegar tarde al trabajo, aunque sea pocos minutos después de la hora acordada, porque tendría sus consecuencias.
En los casos de partos múltiple la duración se ampliará proporcionalmente. Es decir que, si el permiso de lactancia “normal” permite ausentarse una hora diaria, en caso de tener mellizos o gemelos, se ampliará a dos horas diarias. Esto también ocurrirá en las otras alternativas que hay para disfrutar del permiso.
b) Reduciendo la jornada media hora
Esto sucede si solicitas entrar o salir media hora antes de tu jornada ordinaria.
El inconveniente es que la jurisprudencia interpreta que se trata de un caso de reducción de jornada por lactancia. En consecuencia, en lugar de tener derecho a una hora de ausencia, tan sólo podrás disfrutar de esa media hora. Por ejemplo: Pedro trabaja de 10h a 18h en un taller mecánico y decide disfrutar de esa media hora de permiso. En lugar de salir del trabajo a las 18h, lo hará a las 17.30h.
Aunque hay que tener en cuenta que algunos convenios colectivos pueden establecer una ampliación de esa media hora.
c) Acumulando el tiempo de permiso en jornadas completas
Solamente podrás hacerlo si viene reconocido tal derecho en tu convenio colectivo, o has llegado a un acuerdo con la empresa. En este caso la hora diaria de ausencia se suele acumular a cambio de disfrutar normalmente de 15 días enteros de permiso.
¿Cómo puedo disfrutar de más días seguidos para cuidar de mi hijo/-a?
Existen madres que necesitan pasar más tiempo cuidando de su bebé. La forma en la que habitualmente lo suelen hacer, para sacarle un mejor provecho a sus derechos, es solicitando lo siguiente en este orden:
- Prestación por maternidad.
- Vacaciones que te queden pendientes de disfrutar.
- Permiso de lactancia.
- Reducción de jornada por guarda legal.
Hay empresas que intentan evitar este tipo de situaciones intentando presionar a la empleada. Imagina la típica situación en la que el jefe te amenaza con despedirte si después de las vacaciones intentas cogerte el permiso de lactancia. Con el habitual argumento de que no puedes cogerte tantos días seguidos.
Que sepas que en un caso así no te puede despedir, y de hacerlo estaría obligado a readmitirte de nuevo.
¿Puedo pedir a la vez la hora de ausencia por lactancia y la reducción de jornada?
Por supuesto que sí, porque son permisos distintos y se pueden acumular.
¿Y si no llego a un acuerdo en la concreción horaria con la empresa?
La ley le concede al trabajador el derecho decidir sobre la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso.
Por tanto, si existen discrepancias entre la empresa y tú, podrás interponer demanda ante el Juzgado de los Social. Para ello tendrás un plazo de 20 días hábiles a partir de que la empresa te comunique la negativa de lo que le has solicitado.
Se trata de un procedimiento urgente. Por lo que Juzgado de lo Social le dará una tramitación preferente a la demanda que presentes.
Hola, soy médico de la sanidad publica y quería saber si durante el disfrute del permiso de lactancia en jornadas acumuladas en una comunidad, puedo trabajar a jornada parcial en otra comunidad, en otro hospital publico y/o por cuenta ajena también en otra comunidad. Gracias.
Hola Nacho,
La ley no regula nada sobre qué es lo que ocurre en una circunstancia así, y desconozco si existe alguna sentencia al respecto. Pero salvo mejor opinión, a mi entender, dejaría de estar justificado este derecho si se utiliza para otro fin.
Un saludo.
Hola, ¿cuánto tiempo tiene la empresa para responder a la solicitud de lactancia acumulada?
Yo la he solicitado por escrito con un mes de antelación. Pero hace ya 2 semanas y no me responden. ¿Tengo que incorporarme a mi puesto sin disfrutarla porque no me han contestado?
Hola Serenalla,
La empresa tiene un plazo para responder a la solicitud de la lactancia acumulada, solo cuando así viniera establecido en el convenio colectivo y en el acuerdo con el empresario.
Por tanto, si no existe dicho plazo y la empresa no responde, es aconsejable que la trabajadora se incorpore a su puesto de trabajo. Y una vez en él, puede optar por denunciar esta situación a la Inspección de Trabajo y la empresa podría ser sancionado por ello. E incluso podría demandar a la empresa para reclamar este derecho, pudiendo pedir daños y perjuicios si fuera el caso.
Un saludo.