La duración del permiso de paternidad se ha igualado al permiso de maternidad. Así que, todos los padres trabajadores pueden disfrutar de 16 semanas de permiso, al igual que las madres.
En esta Guía Completa encontrarás respuesta a las dudas más frecuentes que tiene cualquier padre a la hora de solicitar el permiso de paternidad, estando incluso cobrando el paro. De esta forma, sabrás cuáles son tus derechos y cómo tramitar este permiso.
¿Qué es el permiso de paternidad?
El permiso de paternidad es un permiso retribuido por nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Y tiene derecho a disfrutarlo el padre, tanto si está trabajando, como si está parado cobrando la prestación por desempleo.
¿Cuánto dura el permiso de paternidad?
El permiso de paternidad tiene una duración de 16 semanas, al igual que el permiso que tienen las madres. Porque ha dejado de existir esa desigualdad en la que solo se favorecía el descanso de la madre.
Para poder disfrutar del permiso de paternidad es imprescindible que lo solicites. De no hacerlo, lo perderías, porque no es ni transferible, ni acumulable.
La razón de haberlo hecho intransferible es para que el trabajador pueda tener más fuerza a la hora de negociarlo. Porque de no ser así, muchas empresas pondrían trabas a sus empleados para evitar que lo soliciten.
Asimismo, lo puedes disfrutar en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, siempre que lo acuerdes con la empresa. Entonces, si por ejemplo, te reduces la jornada el 50%, la empresa te pagaría esa media jornada que vas a trabajar, y el resto de jornada que dejas de realizar te la abonaría la Seguridad Social.
Además, el permiso de paternidad es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. Y después de disfrutarlo, también podrías solicitar el permiso paternal de 8 semanas.
¿Cuándo se debe disfrutar el permiso de paternidad?
Las 16 semanas de descanso del permiso de paternidad deberás disfrutarlas de la siguiente manera:
- Las 6 primeras semanas del permiso de paternidad deberás disfrutarlas obligatoriamente inmediatamente después del parto (o tras la resolución judicial o administrativa si se trata de una adopción), de forma ininterrumpida y a jornada completa. Aunque la madre biológica tiene la posibilidad de adelantar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha que tiene prevista para el parto.
- Las 10 semanas restantes, las tendrás que disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial. Pero solo durante los primeros 12 meses de vida del bebé.
Supuestos especiales en los que se amplia la duración de este permiso
La duración del permiso de paternidad puede ampliarse en estos casos:
- Si has tenido un hijo/-a con una discapacidad, cada progenitor tenéis derecho a una semana adicional de descanso.
- Por cada hijo/-a que hayáis tenido a partir del segundo, cada progenitor podréis disfrutar de una semana más de permiso.
- En el supuesto de haberse producido un parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) tras el parto, podréis disfrutar hasta un máximo de 13 semanas de descanso.
Además, el convenio colectivo que tengáis tanto tú como tu pareja, puede reconocer mejoras en este aspecto. Por tanto, es aconsejable consultarlo antes de pedirle el permiso de paternidad a la empresa.
¿Qué pasa si el padre está parado y está cobrando el paro?
Atención. Esto es algo que muchos trabajadores desconocen. Si el bebé nace cuando te encuentras cobrando “el paro”, puedes solicitar igualmente el permiso de paternidad. Esto supone un beneficio, porque se te paralizaría la prestación por desempleo, y pasarías a cobrar la prestación por paternidad (que es el 100% de la base reguladora) sin consumir días de “paro”. Y en cuanto terminaras el permiso volverías a seguir cobrando “el paro” de la forma habitual.
¿Puedo solicitar el permiso de paternidad aunque la madre del niño no trabaje?
Sí, efectivamente, el trabajador tiene derecho a solicitar el permiso de paternidad aunque la madre se encuentre en situación de desempleo.
Requisitos para acceder al permiso de paternidad
Por norma general, serán beneficiarios del permiso de paternidad aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso. Y si no reúnes tal requisito, no pasa nada. Porque también se da como válido el haber cotizado un periodo mínimo de 360 días a lo largo de la vida laboral (con anterioridad a la citada fecha).
¿Cuánto cobraré de prestación por la paternidad?
Durante los días que estés disfrutando del permiso de paternidad, cobrarás un subsidio a cargo de la Seguridad Social equivalente al 100% de la base reguladora que tengas por contingencias comunes. Para su cálculo tendrán en cuenta el mes anterior a la llegada del bebé o del menor.
Lo podrás cobrar durante el siguiente periodo:
- Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento
- Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.
Asimismo, has de tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta, que estos ingresos no están sujetos a retención alguna en el IRPF. Aunque es posible que veas reducidos tus ingresos netos de otra forma, pero en pequeña cuantía. Ya que la Seguridad Social podrá descontarte ciertos conceptos de tu nómina, por no hacer uso de ellos durante el permiso de paternidad, como por ejemplo: plus de transporte, dietas, etc.
Ahora el permiso de paternidad suele pagarlo la Seguridad Social
Estos años atrás, el trabajador que tenía un bebé disponía de dos permisos, que eran:
- El permiso por nacimiento, de dos días de descanso, que reconocía el Estatuto de los Trabajadores y que pagaba la empresa.
- El permiso de paternidad, que hasta el año 2020 tenía una duración de 12 semanas, y que pagaba la Seguridad Social.
Pero al ampliar la duración del permiso de paternidad de 12 semanas a 16 semanas, el permiso retribuido por nacimiento que pagaba la empresa se ha eliminado.
Por ese motivo, en la mayoría de casos, la Seguridad Social se hace cargo de pagar la totalidad del permiso de paternidad. Salvo que el convenio colectivo de tu empresa siga recogiendo el derecho al permiso por nacimiento.
Cómo solicitar el permiso de paternidad
Para solicitar el permiso de paternidad lo primero que tienes que hacer es solicitarle a tu empresa que te haga un certificado de baja. En dicho certificado, debe aparecer el sueldo del último mes para que la Seguridad Social te pueda calcular la retribución que te corresponde cobrar por este permiso.
Y una vez que el bebé haya nacido, ya podrías acudir presencialmente a la oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina, con cita previa y presentar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud cumplimentado del permiso por paternidad, que es el mismo que para el permiso de maternidad.
- Certificado literal de nacimiento del bebé o el libro de familia (original y fotocopia). Pero en los casos de adopción o acogimiento, tendrás que presentar resolución judicial.
- Original y fotocopia del DNI.
- Certificado de empresa.
- El número de cuenta bancaria en la que quieres recibir la retribución.
- La última nómina.
- Otros documentos que puedan requerirte por circunstancias particulares, por ejemplo, el certificado de discapacidad.
Pero si te es más cómodo, también puedes solicitar el permiso de paternidad a través de Internet, entrando en la «Sede Electrónica de la Seguridad Social». Para ello, lo habitual es que sea imprescindible disponer de certificado digital o DNI electrónico. Sin embargo, durante esta crisis sanitaria y de manera temporal, la Seguridad Social permite hacer este trámite sin certificado digital. Tan solo hay tendrías que cumplimentar tus datos personales y ya está.
Asimismo, lo más recomendable es que hagas los trámites necesarios con la antelación suficiente para no causar problemas en la empresa en la que trabajas.
Por último, señalar que recibirás el cobro del permiso de paternidad a partir de la 2ª semana del mes siguiente a la generación del derecho.
Plazo para comunicar el permiso de paternidad a la empresa
El Estatuto de los Trabajadores no especifica ningún plazo concreto en el que deba comunicarse el permiso de paternidad, simplemente establece que se ha de realizar con tiempo suficiente. Por tanto, si tu convenio colectivo no especifica ningún plazo concreto, es recomendable que hagas esta comunicación con una antelación mínima de 15 días.
¿Qué pasa si finaliza el contrato y todavía estoy disfrutando de este permiso?
Si tu contrato finaliza (por despido o por haber llegado a su fin) pero todavía no has agotado el permiso de paternidad, podrás seguir disfrutando de este permiso hasta agotarlo. Y una vez agotado, ya estarás en situación de desempleo. Por lo que, a partir de entonces, ya podrías solicitar la correspondiente prestación por desempleo a la que pudieras tener derecho.
¿Qué se intenta al equiparar el permiso de paternidad con el permiso de maternidad?
La equiparación de la duración de este permiso tiene como objetivo que las madres dejen de recurrir a la excedencia, reducción de jornada o al abandono de su puesto de trabajo para poder atender a su hijo.
Porque el principal problema es que suelen ser ellas quienes se encargan de atender al menor. Por esa razón, la mayoría de mujeres suele disfrutar en su totalidad de esas 16 semanas de permiso por maternidad. En consecuencia, el hecho de ser madre parece que en muchas ocasiones conlleva una discriminación en el mercado de trabajo. Las cifras de mujeres desempleadas en comparación con las de los hombres hablan por sí solas.
Por tanto, lo que se intenta es que el hombre participe de igual manera en la conciliación laboral y familiar, para llegar a eliminar la discriminación que sufre la mujer.
Hola:
Te comento una situación que se nos ha dado. Estoy de baja larga por transplante. Mi hijo ha nacido estando en esta baja, por lo q la seguridad me dice q la IT se suspende y cuando termine la paternidad si sigo de IT, esta se repone.
En la empresa me dicen que si o si tengo que pedir el alta y que ya después volveré a solicitar la baja pero el médico me dice lo mismo que la seg. Social.
¿Sabéis cual es el procedimiento correcto?
Hola Juan José.
No tiene nada que ver la paternidad con el alta, y la empresa no puede obligar al trabajador a pedir el alta. Por tanto, el trabajador debe seguir estando de baja (aunque haya sido padre) hasta que su médico le dé el alta, cuando este último considere que ya está en condiciones de trabajar.
Un saludo.