El permiso por hospitalización de un familiar suele ser un derecho desconocido por la mayoría de los trabajadores. Por lo que muchos empresarios se suelen aprovechar de esta situación. Así que, vamos a explicarte las claves de este permiso para que puedas disfrutar de él cuando lo necesites.
Lo primero que debes tener en cuenta, es que el permiso por hospitalización es un permiso retribuido. Eso significa, que la empresa tendrá la obligación de pagarte esos días como si hubieras ido a trabajar. De esta manera, podrás estar a lado del familiar hospitalizado sin tener que preocuparte del trabajo. Pero solo puedes solicitar estos días cuando se trate de un familiar muy cercano.
¿Qué es el permiso por hospitalización de familiar?
El permiso por hospitalización de un familiar es un permiso retribuido que se le concede al trabajador para que pueda conciliar la vida familiar con su trabajo. Así, podrá ausentarse unos días de su puesto de trabajo para atender a un familiar hospitalizado, sin dejar de percibir su sueldo. El art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce dicho derecho.
¿Qué salario cobraré durante los días de permiso por hospitalización?
La empresa tendrá que pagarte lo mismo que si hubieras ido a trabajar, es decir, tu sueldo no debe variar. Por esa razón, tu nómina tendrá que incluir todos los conceptos retributivos que vienes percibiendo normalmente.
Sin embargo, existe una excepción con algunos complementos no salariales (por ejemplo, dietas, gastos de locomoción, plus de distancia, etc. ), ya que la jurisprudencia permite eliminarlos mientras dure el permiso.
¿Qué grado de parentesco tiene que existir para solicitarlo?
Según ley, tienes derecho a solicitar el permiso por hospitalización cuando se trate de algún pariente de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Para que lo entiendas mejor, tendrán que concedértelo cuando el familiar ingresado sea uno de estos:
- Primer Grado: Padres, hijos, cónyuge, suegros, yerno o nuera.
- Segundo Grado: Abuelos, abuelos políticos, nietos, hermanos, cuñados, cónyuges de los nietos.
Mucho cuidado porque los concuñados no tienen relación de parentesco, de ahí que no generen este derecho. Para que entiendas mejor qué es un concuñado, te voy a poner un ejemplo: Dos hermanas, Ana y Pilar. Ana está casada con Rodolfo y Pilar con Arturo. Si tienen que operar a Rodolfo, Arturo no podrá solicitar este permiso por no reunir el requisito del parentesco.
¿Cuántos días me pueden dar de permiso por hospitalización de un pariente?
Según ley, te pertenecen 2 días de permiso. Aunque dicho plazo puede ampliarse a 4 días si necesitas realizar un desplazamiento importante para atender a tu familiar enfermo.
Por ejemplo, imagina que el hospital lo tienes a 200 km de ida, y otros tantos de vuelta.
Además, tu convenio colectivo puede ampliar el número de días de este permiso. E incluso señalar la distancia a recorrer para tener derecho a más días. Por eso, antes de solicitar el permiso por hospitalización de un familiar conviene que compruebes lo que dice tu convenio.
Una de las dudas que más nos suelen preguntar es si esos días son laborales o naturales. En muchas webs verás que hablan de día naturales. Pero si lees el art 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, podrás observar que la propia ley omite cómo computa este permiso en concreto. Si te fijas bien, solo dice expresamente que son naturales los días de permiso por matrimonio. Por consiguiente, esto lleva a interpretar que para el resto de supuestos los días de permiso se consideran laborales.
Así que, tiene su lógica pensar que los días de permiso por hospitalización son laborables. De hecho, carecería de sentido coger el permiso un día que fuera de descanso, ya que no habría ningún problema ese día a la hora de conciliar. Pero todavía es un tema que sigue generando controversia y en ocasiones hay que llegar al juzgado para que se reconozcan como laborales. Por tanto, hasta que no exista suficiente jurisprudencia se seguirán entendiendo como naturales.
Por otra parte, también cabe destacar que puedes disfrutar de estos días seguidos o alternándolos.
Además del permiso por hospitalización de un familiar
En el supuesto de que necesites más tiempo para cuidar de tu familiar, también puedes solicitar:
- La reducción de jornada para poder atenderlo.
- La excedencia por cuidado de familiares, que tiene la misma repercusión que la excedencia por cuidado de hijos.
- Y si tuvieras que atender a tu hijo/-a por una enfermedad grave, también podrías pedir la prestación por hijo con enfermedad grave o cáncer.
Y si desgraciadamente no lograra sobrevivir, podrías pedir unos días de permiso por fallecimiento en el trabajo.
¿Cómo le solicito a mi empresa esta licencia?
Avisándole por escrito y con la suficiente antelación para que puedan organizarse. Del mismo modo, tendrás que justificar tu solicitud aportando un certificado del hospital. Este último, deberá señalar que el familiar se encuentra ingresado.
¿Cuándo puedo disfrutar del permiso por hospitalización?
Cuando tengas a un pariente de hasta segundo grado hospitalizado puedes cogerte este permiso en el momento que te venga mejor. Es decir, mientras dure la hospitalización podrás disfrutar de esos días cuando quieras. De hecho, ni siquiera es necesario que los cojas durante los primeros días del ingreso. Sin embargo, tu convenio colectivo podría señalar alguna fecha concreta. Por eso, sería conveniente echarle un vistazo antes.
En el supuesto de que la empresa sufriera algún perjuicio organizativo por la fecha que has elegido, podrían intentar pactar contigo otra distinta. Pero si no llegas a un acuerdo con ellos, no podrán denegarte el permiso en los días solicitados.
¿Y si un mismo familiar sufre varias hospitalizaciones?
Cada vez que se repita el ingreso de un mismo pariente (aunque sea por la misma enfermedad) se tiene derecho a un nuevo permiso por hospitalización. Así que, aunque ya hayas disfrutado anteriormente de uno, por norma general, el empresario no podrá denegarte el siguiente.
Ahora bien, existe una sentencia reciente que ha incluido una excepción. Se trata de la Sentencia nº 1034/2016, de 30 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este caso, un trabajador había vuelto a pedir un segundo permiso retribuido porque habían vuelto a ingresar a su suegra. Pero en esta ocasión, la empresa se lo denegó, por lo que el trabajador presentó la correspondiente demanda.
Previsiblemente parecía que el Tribunal le daría la razón al empleado, pero no fue así porque existía un pequeño matiz. El convenio colectivo al que pertenecía le reconocía el derecho a disfrutar de una licencia sin sueldo para atender a un familiar con enfermedad grave mientras que estuviera hospitalizado.
Por ese motivo, se entendía que una vez agotado el permiso por hospitalización retribuido, ya no se podía volver a solicitarlo de nuevo en caso de recaída, porque existía esa otra alternativa. Entonces, sería aconsejable que leyeras tu convenio colectivo por si tuviera alguna peculiaridad como esta.
¿Y si tengo varios familiares hospitalizados?
Como los sujetos causantes son distintos, cada uno genera un derecho diferente. Por ejemplo: si tu madre está ingresada y tu hermana también, puedes pedirte un permiso por hospitalización para atender a tu madre y otro para cuidar de tu hermana.
¿Qué sucede con las parejas de hecho?
Lamentablemente este derecho beneficia a los matrimonios y no a las parejas de hecho, porque todavía no se trata de situaciones equiparables. Aunque por suerte, ya existen convenios colectivos que han dado el paso de reconocer el permiso por hospitalización a las parejas de hecho.
Hola. Mi padre fue ingresado en un hospital. Luego ha sido trasladado a otro hospital de otra ciudad para ser operado, ya que el primero carecía de medios para ello. Mi pregunta es, si este ingreso en otro hospital se puede entender como nueva hospitalización que dé derecho a un nuevo permiso, o por el contrario, se entiende como la misma hospitalización.
Hola Juanjo
Para poder generar un nuevo permiso, en principio, sería necesario que las hospitalizaciones se hubieran producido por dos cuestiones médicas totalmente distintas; y que entre ambas hospitalizaciones, hubiera transcurrido un espacio de tiempo.
Un saludo.
Hola, tengo pendiente la hospitalización de la madrastra de mi madre, que siempre ha sido mi «abuela», ¿me pertenecen esos días o no se considera familia? Gracias.
Hola Sara,
En casos así, sí que se tiene derecho a disfrutar de este permiso, ya se trata de un pariente de segundo grado de afinidad. Siempre, eso sí, que a dicho pariente no se le haya muerto el cónyuge o se haya divorciado. Porque el vínculo del matrimonio debe continuar existiendo para que exista esa relación de parentesco. De lo contrario, ya no tendría la consideración de familiar.
Un saludo.
Buenas!
Hospitalizaron a mi padre el 31 de noviembre, y llamé a la empresa y me dijeron que tenia tres días por convenio. El día 31 y 1, eran puente, no trabajaba. Pedí justificante el 31, y el día 2. La del hospital me dijo que valía para tres días.
Y tengo dos preguntas:
– ¿Los tres días empezarían a contar desde el día 2? El 31 y el 1tenia puente..
– ¿Y hace falta un justificante de cada día?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días Roberto.
– Este permiso siempre empieza a contar a partir del primer día laborable que se tenga. Por tanto, cuando el ingreso tiene lugar en días que no son de trabajo, este permiso comienza a contar a partir del primer día que se tenga de trabajo.
– Normalmente, con entregar el justificante que acredite la fecha en la que se ha producido el ingreso del familiar es suficiente, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
Un saludo.
Hola,
Van a operar a mi madre el día 9 de noviembre del hombro y se ve que es una operación dolorosa. Pero el mismo día la mandan para casa. Imagino que le darán reposo domiciliario. Actualmente vivo en otra comunidad autónoma, ¿me pueden dar desde el día 9 hasta que acabe ese reposo domiciliario?
Gracias!
Saludos.
Hola Pau.
Cuando existe desplazamiento, el permiso es de 4 días (salvo que el convenio colectivo al que se pertenece, reconozca el derecho a disfrutar de más días). Por tanto, ese es tiempo máximo que se puede estar de permiso, con independencia de cuánto dure el reposo domiciliario.
Un saludo.
Buenas tardes
Me pongo en contacto porque me dicen desde mi empresa que no me pertenece ningún día de permiso retribuido para acompañar a mi mujer que la ingresan, le hacen una prueba y la mandan para casa a lo largo del día. La justificación es que no pasa noche.
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días Daniel.
La doctrina del Tribunal Supremo señala que la empresa tiene derecho a denegar el permiso por hospitalización, si el familiar enfermo no pernocta al menos 1 noche en el hospital. Porque entiende, que de ser así, no existe hospitalización. En consecuencia, el permiso no estaría justificado.
Un saludo.
Hola, mi padre lleva ingresado dos semanas y ya tuve los tres días de permiso. Ahora, en el mismo ingreso, le van a operar, y quiero saber si tengo derecho a nuevos días por la operación. Gracias.
Hola Alba,
Es una cuestión discutible, ya que no existe ninguna normativa al respecto. Así que, en mi opinión (por la jurisprudencia que existe al respecto), si el permiso de hospitalización y el permiso por intervención quirúrgica pertenecen a un mismo hecho causante, no se tendría derecho a ese otro permiso, salvo que el convenio colectivo señalara lo contrario.
Un saludo.
Buenos dias tengo una duda, operar a mi tio por parte paterna en breve y me gustaría saber ai me correponden dias, puesto que son mi padre y el solo, el vive solo en un pueblo de toledo y nosotros en sevilla. La operacion es delicada pues le van a poner implantes cocleares en los dos oidos, la cual implica una recuperación muy lenta.
Twngo la duda de que como el esta solo si no lo podriamos traer para nuestra casa si los especialistas nos dejan, pues por diferentes motivos no podemos ir un mes o mas alli con el. Tengo que añadir que ese mes se queda sin audicion ninguna hasta que le ponga la parte externa del implante. Gracias
Hola Virginia.
Lamento decirte que el art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores señala que solo se tiene derecho a este permiso cuando se produce la hospitalización de un pariente de primer o segundo grado. Pero un tío, al ser un familiar de tercer grado, no genera este derecho (según ley).
Un saludo.
Buenas tardes. Mi hermana va ingresar la semana que viene para dar a luz, avisé a mi jefe por escrito de que me cogería los tres días que me pertenecen por ingreso hospitalario. Me dice que por un simple ingreso para dar a luz no me corresponde. Pero en el convenio no especifica nada, pone ingreso hospitalario hasta 2° grado entiendo que me pertenece.
Si entro justificante y no acudo a trabajar, ¿me puede despedir por eso?
Hola Elena.
Aunque en el convenio colectivo no indique nada, tanto el Tribunal Constitucional en la sentencia del 29/06/2020, como el Tribunal Supremo 23/04/2009, reconocen el derecho a disfrutar del permiso de hospitalización por el parto de una familiar de hasta 2º grado. Pero aunque se tenga derecho a este permiso, conviene contar con la aceptación del empresario para evitar posibles sanciones. Si no lo concede, se podría denunciar ante la Inspección de Trabajo, e incluso se podría llegar a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Un saludo.
Buenas. Mi madre tiene frecuentes ingresos de día para hacerle transfusiones de sangre.
Y mi pregunta es, ¿pueden solicitarse permisos en ese caso? Si la respuesta es afirmativa, ¿por cuantos días?
Gracias
Hola Miren.
Siento decirte que no se considera ingreso hospitalario los pacientes que son atendidos en el hospital de día.
Un saludo.
Hola!
Trabajo en hostelería, en Mallorca.
Mi pregunta es : Si mi hijo pasa desde la madrugada hasta media mañana en el hospital, ¿pierdo ese día de trabajo? En el caso de que me pertenezca, ¿es igual para padre y madre, o sólo uno de los dos se puede ausentar?
Hola María.
– Para tener derecho a este permiso es necesario que se produzca un ingreso en el hospital. Es decir, si solamente se ha estado en urgencias, sin existir ingreso hospitalario, la empresa puede descontar ese tiempo de la nómina. Salvo que se trate de un accidente o enfermedad graves.
– Ambos progenitores pueden disfrutar de este permiso a la vez.
Un saludo.
Buenas tardes.
El lunes que viene operan a mi madre y estará seguramente ingresada 2 o 3 días. En principio, queremos pedir permiso mi hermana y yo para estar con ella. En mi caso, el desplazamiento sería de bastante más de 200km. Nos surge la duda de si el hospital nos dará un justificante a cada uno. ¿Tenemos derecho a dicho permiso los dos, o por el contrario sólo uno de nosotros puede pedir dicho permiso y el otro abstenerse?
Gracias de antemano.
Hola Diego.
Para disfrutar de este permiso el Estatuto de los Trabajadores solo exige que un familiar haya sido ingresado en el hospital, no contempla más requisitos, ni incompatibilidades. Por tanto, cada miembro de la familia puede disfrutar de forma independiente este derecho. Es decir, no hay problema en que dos miembros de una misma familia pidan este derecho a la vez.
Un saludo.
Mi padre ha ingresado esta tarde. ¿Tengo derecho en la empresa a día?
Hola Javi.
Mientras que el familiar siga hospitalizado, se tiene derecho a 2 días de permiso como mínimo.
Un saludo.
Buenas.
Estoy trabajando en otra provincia y han ingresado a mi abuela. Está muy grave. Me corresponden 4 días por tener que desplazarme ¿verdad?. Esos días son naturales y seguidos o son laborales? Coge el fin de semana y días festivos de por medio. Otra cuestión, si el ingreso se alarga, ¿de qué forma podría alargar los días? Mi trabajo no incluye convenio colectivo. Y por último, en caso de fallecimiento, el permiso cuando empieza a contar, ¿tras el permiso de hospitalización? Gracias de antemano.
Hola María.
– El permiso ha de comenzar a contar siempre en día laborable, pero una vez iniciado, se contará por días naturales. Y es de 4 días, si existe desplazamiento.
– El permiso por hospitalización se puede coger en cualquier momento, mientras dure la hospitalización. Y si se necesitan más días, se podría intentar llegar a un acuerdo con la empresa para pedir unos días de vacaciones (si existen vacaciones pendientes).
– El permiso por fallecimiento comienza el mismo día en el que se produzca el fallecimiento.
Un saludo.
Hola, buenas. A mi suegra la operan un viernes. Al pertenecerme dos días, ¿pierdo uno al ser sábado?
Hola Loles.
Si se inicia el permiso en un día laborable, y el siguiente día es de descanso, este último computará igualmente para el permiso. Por tanto, si por ejemplo se inicia el permiso un viernes (laborable) y el sábado es de descanso, los días de permiso serán viernes y sábado.
Un saludo.
Operan a mi hermana pequeña y quería saber si ese día me corresponde. Lo que me gustaría es estar en el hospital acompañando a mi madre, solo la operan y no duerme en el hospital.
Buenos días Laura.
Si hay reposo domiciliario tras la operación, sí se tiene derecho al permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización.
Un saludo.
Hola, mi sobrina se opera el martes, ¿tengo derecho a algún día por operación?
Hola Filly.
Siento decirte que según ley, por un sobrino o una sobrina no se puede solicitar este permiso, ya que es solo para parientes de hasta segundo grado. Y un tío/-a y un sobrino/-a son parientes de tercer grado.
Un saludo.
A mi mujer la operan este viernes y sé que me corresponden 4 días (por ser a más de 300km), quiero estar desde el principio, la ingresan el jueves.
Mi pregunta es que días me corresponden.
Jueves, viernes, sábado y domingo
o
jueves, viernes , martes y miércoles (lunes los santos)
Buenos días Francisco Javier.
Salvo que el convenio colectivo dijera lo contrario, el hecho de que existan varios días festivos o no laborables entremedias, no genera derecho a disfrutar de días adicionales de permiso. Es decir, los días festivos también computan. Otra cosa distinta sería, que el permiso se iniciara en un día festivo o no laborable, ya que en ese caso, según la jurisprudencial actual, el permiso comenzaría contar a partir del primer día laborable siguiente.
Un saludo.
Fui al hospital con mi mujer por urgencia, la vieron, le mandaron un tratamiento y la mandaron a casa. Avisé a la empresa de lo sucedido y le entregué el justificante del hospital. Este tenía la hora de entrada y salida del hospital. La empresa me dice que como estuvo tres horas no tengo derecho a ese día. Y me dice que lo tengo que recuperar. ¿Eso es verdad?
Hola Sebastián.
Si simplemente se trata de una urgencia, por lo que no se ha llegado a estar más de 24 horas en el hospital, ni ha habido una intervención quirúrgica, no se tiene derecho a este permiso. Por tanto, la empresa puede exigir recuperar ese tiempo.
Un saludo.
Hola. El día 9 de septiembre van a realizar una prueba en el hospital a mi mujer y la tienen que sedar. ¿Tengo derecho al día para poder acompañarla?
Hola Javier.
Para tener derecho a este permiso es necesario que el familiar haya ingresado en el hospital o que le vayan a hacer una intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.
Un saludo.
Hola, muy buenas!!! Mi mujer lleva ingresada desde el 24 de julio y ya he gastado mis 2 días de permiso. Ahora la van a operar mañana 3 de agosto. Mi pregunta es si con el mismo ingreso pero ahora con la operación, ¿me pertenecen otros dos días más de permiso? Muchas gracias de antemano, saludos.
Buenos días Alfonso.
Siento decirte que cuando se consume el permiso por hospitalización, ya no se tiene derecho al permiso por operación, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
Un saludo.
Buenos días! Operan a mi hermana el miércoles por la tarde. El ingreso lo hace el miércoles al medio día y luego esa noche se quedaría ingresada. Y el jueves le darían el alta. Mi pregunta es si yo podría cogerme mis dos días, ¿el jueves y viernes? Gracias.
Buenas tardes Victor.
Depende de cada caso en concreto. Porque si al familiar le dan el alta hospitalaria pero no el alta médica, y necesita reposo domiciliario, sí que se puede disfrutar de un día más aunque el familiar ya no esté en el hospital. Pero si no se dan esas circunstancias, el día del alta hospitalaria se termina el permiso.
Un saludo.
Van a dejar a mi madre en observación, ¿me pertenece algún día en la empresa?
Hola Pilar.
Para tener derecho a este permiso es necesario que hayan ingresado en el hospital al familiar. Es decir, lamentablemente no es suficiente con que el familiar esté en urgencias, en observación.
Un saludo.
Buenas tardes, trabajo en Zaragoza y han ingresado a mi madre y tienen que operarla en Córdoba, pero por el covid solo puede haber dos personas que entren en el hospital, mi hermana y mi padre, me pertenecen los dos días si no voy a Córdoba?, Porque aunque no pueda ir si puedo estar y motivarla por videollamada, y que justificante necesitaría?. Gracias
Hola Oscar.
Cuando el hospital permite que el enfermo esté acompañado, pero no se va a realizar dicho acompañamiento por el motivo que sea, en mi opinión no estaría justificado pedir este permiso.
Un saludo.
Buenas tardes.
Mi abuela está hospitalizada por covid. Al no poder hacerla compañía física en el hospital, ¿me pertenecerían los días de permiso retribuido?
Hola Marta.
Al ser una situación tan nueva, todavía no conozco ninguna sentencia relevante sobre este tema. Pero de la jurisprudencia que existe, se puede interpretar que el trabajador/-a puede disfrutar de este permiso para prestarle ayuda psíquica y emocional al familiar enfermo (a través de videollamadas, whatsapps, etc.), porque la ayuda física ya se la da el personal del hospital, por tener los conocimientos necesarios para ello. Por tanto, en mi opinión, sí que estaría justificado que el trabajar o la trabajadora tuviera derecho a este permiso cuando el hospital por razones sanitarias prohibiera el acompañamiento físico del familiar.
Un saludo.
Hola, buenas noches. Mi madre la van a ingresar el viernes y yo estoy trabajando como empleada de hogar dos horas y media por las mañanas, de lunes a viernes. ¿Me pertenecen estos días de permiso? ¿Y cuántos días me pertenecen?
Hola Seila.
Efectivamente, las empleadas del hogar tenéis derecho a disfrutar de los mismos permisos que el resto de trabajadores. Respecto al permiso por hospitalización, comentarte que según la jurisprudencia actual, se ha de disfrutar en días laborables. Por consiguiente, si el ingreso se produce en fin de semana (de descanso), se puede empezar a disfrutar de este permiso el lunes. Teniendo derecho a 2 días de permiso, o 4 días si existe desplazamiento.
Un saludo.
Buenas tardes,
Mi padre está hospitalizado desde el viernes, yo trabajo viernes y sábado. Según convenio colectivo de contact center, tenemos 3 días de permiso retribuidos naturales. A coger en los 10 días primeros del hecho. Yo no trabajo domingos y estoy a la espera a coger los 3 días, cuando mas se necesite…. a parte del justificante evidente, están pidiendo el libro de familia. Nunca me ha pasado en ninguna empresa, ¿es legal?. ¿Mis padres tiene obligación de dármelo?, también quieren un justificante diario.
Gracias y saludos.
Hola Soraya.
Normalmente es suficiente con presentar la certificación del hospital del ingreso. Pero como la ley no especifica qué documentación hay que presentar para acreditar una situación así, depende un poco de cada caso en concreto. Por consiguiente, la empresa podría pedir el libro de familia para demostrar el parentesco.
Asimismo, es recomendable presentar dos copias de cada justificante que se entregue. De forma, que, una copia se la quede la empresa y otra copia te la devuelvan firmada y sellada por la empresa, para tener pruebas de que lo has presentado.
Un saludo.
Buenos días, mi madre ingreso el sábado en el hospital. Por convenio me corresponde 3 días por hospitalización, enfermedad, operación. El sábado yo trabajé porque no estaba al tanto del ingreso. La empresa me dice que empiezan a contar los días desde el lunes.
La han dado el alta el martes por la tarde, ¿perdería el 3 días de licencia?
Hola Cristina.
Efectivamente, los permisos cortos se han disfrutar en días laborables. Por tanto, el permiso empieza a contar el primer día laborable que se tenga.
Salvo que el convenio colectivo dijera lo contrario, los permisos retribuidos no tienen efectos retroactivos. Es decir, no son recuperables. Por consiguiente, si termina el hecho causante – la hospitalización -, ya no se puede disfrutar de este permiso.
Un saludo.
Hola! Operan a mi padre de corazón y me han dicho que me corresponden dos dias!. ¿Se cuenta el día de la operación y el día siguiente, o se cuentan los días a partir de la operación? Por otra parte, el hospital está a 98 km de distancia! Mi pregunta es, ¿Serían dos días más el de la operación?
Hola Patricia,
– El permiso por hospitalización se puede disfrutar en cualquier momento mientras dure la hospitalización, salvo que el convenio colectivo señale otra cosa. Por tanto, no es necesario iniciarlo el día de la operación, salvo que el convenio dijera lo contrario.
– Para tener derecho a 4 días de permiso, es necesario tener que realizar un desplazamiento de al menos 200 Km de ida y otros tantos de vuelta.
– Solo sería más de 2 días de permiso, si además del disfrutar del permiso de hospitalización, el convenio colectivo reconociera el derecho al permiso por intervención.
Un saludo.
Buenos días! Tengo a mi hijo ingresado desde hace 9 días y aún no se sabe cuando le van a dar el alta. ¿Tengo derecho sólo a dos días de permiso?
Gracias. Un saludo.
Hola Sonia,
En principio sí, son 2 días según ley, si no tienes que hacer un desplazamiento largo. Pero te conviene mirar tu convenio colectivo por si te reconociera más días por esta situación, ya que hay muchos convenios que mejoran ese plazo.
Un saludo.
A mi madre la operan hoy,mi jornada laboral son de 24 horas semanales de miércoles a sábado.Solicité los 2 días y me han dicho q solo me corresponden 9,6 horas, porque dicen q es la parte proporcional de los 2 días q me he pedido.(Me pedí un jueves q trabajo 4 horas y viernes q trabajo 8 horas).
Me he leído muchas páginas y en ninguna pone lo que mi empresa me esta diciendo.
Es esto cierto?
Buenos días María,
En mi opinión, no es cierto, porque tienes derecho a disfrutar de esos dos días y a percibir el mismo salario que si hubieras ido a trabajar.
Un saludo.
Han hospitalizado a mi padre hace dos días en Pamplona y mi residencia es en Tenerife. ¿Cuantos días me corresponderían de permiso retribuido? ¿Es obligatorio desplazarme hasta Pamplona o solo con el justificante de hospitalizacíon es suficiente?
Muchas gracias.
Buenos días Francisco,
Al ser un desplazamiento tan largo, según ley, serían 4 días de permiso. Aunque tu convenio puede mejorar esto. Si no te desplazaras, no tendrías derecho a disfrutar de este permiso. Por esa razón, la empresa te puede pedir que aportes documentación que pueda probar las circunstancias y que has realizado el desplazamiento (como por ejemplo, los billetes de avión, el justificante de hospitalización, etc.).
Un saludo.
Buenas, tengo un duda, mi hermana se ha puesto de parto, se le ha adelantado 10 días. La cuestión es que tenía que ir al trabajo a las 12.00 hasta las 15.00h, cuando me he enterado que se había puesto de parto, a las 8. 13he contactado con mis compañeras y encargada advirtiéndole que iba al hospital y no sabía a que hora saldría. En privado he abierto también a mi encargada para informarle de mi absència, seguidamente he hablado con una compañera que ha aceptado en hacer mi turno por lo que el sitio estaba cubierto. Mi encargada me ha dicho que por normativa no podía ausentarme por el nacimiento de mi sobrino.
Mi duda es sobre la antelación de la notificación de ausencia, ya que en este caso no las he podido avisar previamente. ¿Habría algún problema si solicito el permiso por hospitalización para no tener que recuperar las horas de estos dos días de permiso?
Una vez hospitalizada le ha dado un ataque de epilepsia( no se si es un hecho relevante)
Hola Melani,
Desde mi punto de vista no deberías tener ningún problema.Según la Sentencia del Tribunal Supremo con fecha 23 /4/ 2009, los familiares pueden solicitar el permiso de hospitalización en caso de que un familiar (de hasta segundo grado) se ponga de parto. Así que, en cuanto existe hospitalización de la parturienta, ya se puede solicitar este permiso.
En cuanto al preaviso, la ley no señala ningún plazo para hacerlo, simplemente dice que se ha de realizar con una antelación razonable, atendiendo a las circunstancias de cada caso. Y como lo has dado en cuanto has tenido conocimiento de este hecho inminente, en mi opinión, lo has hecho correctamente.
Un saludo.
Buenos días tengo ingresadas a mis 2 mellizas desde el jueves y la estancia se va alargar un par de días más y estamos a sábado. Me gustaría saber cuantos días me corresponde de permiso y si al ser mellizas y estar las 2 ingresadas me pertenecen más. Muchas gracias
Hola David,
Según la interpretación literal de la norma, el permiso lo genera cada sujeto causante. Al tener una relación de primer grado, según ley, serían 2 días de permiso si no hay desplazamiento. Por tanto, tu mujer podría coger este permiso por una de las mellizas y tú podrías coger este permiso por la otra. Pero el que sean mellizas no implica que generen más días de permiso. Salvo que tu convenio colectivo señale otra cosa.
Un saludo.
Buenas tardes, mi empresa tiene un convenio privado en el que establecen «Dos días de permiso por nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad».
No dice nada de hospitalización, pero ¿puede entenderse que si mi familiar está ingresado es porque la enfermedad es suficientemente grave para ello?
¿Podría pedir por tanto los 2 días?
Gracias.
Hola Mar. La ley no define que se entiende por enfermedad grave. Por tanto, es algo subjetivo. Pero por la jurisprudencia que hay del Tribunal Supremo, en mi opinión, es el facultativo el que determina si la enfermedad del familiar es grave o no, haciéndolo constar así en el correspondiente parte (sin aportar información sobre el problema concreto de salud que padece). Un saludo.
Soy funcionario de la administración local y mi suegra se opera sin tener que quedarse hospitalizada. Me pertenece algún día, aunque sea primer grado de afinidad?
Hola Jose. Los funcionarios tenéis un problema en ese aspecto, ya que El Estatuto Básico del Empleado Público a diferencia del Estatuto de los Trabajadores, no contempla la “hospitalización” ni la “intervención quirúrgica sin hospitalización” de un familiar como causas generadoras de permiso, porque el art 48 a) del EBEP solo habla de «enfermedad grave». Por tanto, para que te puedan dar 3 días hábiles por este hecho, tendrías que acreditar la gravedad de la enfermedad de tu suegra. Un saludo.
lo que ha provocado en los supuestos planteados ante el Defensor del Pueblo que a los funcionarios solicitantes se les haya denegado el “permiso por enfermedad grave de familiar” ya que las causas por las que tal permiso se solicitaba (hospitalización de un menor para la realización de estudios y pruebas de epilepsia o una intervención quirúrgica a un familiar de agmigdalectomía y miringotomía) no se han considerado encuadradas por las autoridades competentes para su concesión en los criterios de interpretación del “permiso por enfermedad grave”.
Buenas tardes. El pasado noviembre ejercité mi derecho a dos días por operación de la mujer de mi hermano. La empresa me exigió dos papeles aun diciendo en el convenio de limpieza que con un documento, siempre que disfrutes los días continuadamente, vale.
Bueno, esto es lo de menos, ahora me exige el libro de familia de mi hermano, para lo cual he alegado que la ley de proteccion de datos me prohibe dar documentación de terceros, aun así me siguen exiguiendo la documentación para poder darme esos días retribuidos, sino me dicen, procederan a descontarlos de mi nómina.
Consultado un abogado laboralista me indica que no tengo porque presentar dicha documentacion, pues el convenio solo relata el justificante hospitalario.
No solo faltan a mi honor y me ponen de mentiroso, sino que ademas me estan amenanzando.
Espero una respuesta por su parte para una segunda opinion.
En este tipo de permiso entiendo que la empresa puede pedirle al trabajador que jusitifique:
1-La relación de parentesco. Por tanto, nada impide que le puedan solicitar el libro de familia.
2-La propia hospitalización, para verificar que se trata de una enfermedad grave. Este último justificante es el que más problemas suele dar, por su contenido y el derecho a la intimidad del paciente.
Pero si en su convenio viene regulado que con presentar el justificante hospitalario es suficiente, no tiene por qué presentar otro documento, ya que lo que prevalece es lo que señale el convenio.