Los permisos retribuidos son días en los cuales el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo, debido a una causa justificada.
Y se caracterizan por lo siguiente:
- Son irrenunciables porque vienen establecidos por ley. Se encuentran regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las causas de los permisos retribuidos son las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que, si el trabajador acredita cualquier otro motivo, la empresa no tiene la obligación de concederlo.
- El empleado sigue percibiendo su salario como si hubiera ido a trabajar. En consecuencia, la nómina no podrá sufrir ningún descuento, ni se podrán quitar los días de permiso de las vacaciones.
- Son de escasa duración.
- No extinguen la relación laboral, simplemente la interrumpen.
- Se trata de un derecho mínimo e individual que puede ser mejorado por convenio colectivo o contrato de trabajo. De ahí, que se puedan ampliar las causas y el tiempo de disfrute.
- Un ejemplo de esto son los días de asuntos propios, que no son reconocidos por la ley. Sin embargo, existen muchos convenios colectivos que incluye esta mejora.
¿Los permisos retribuidos comienzan en día laborable?
Hasta hace poco, los permisos retribuidos señalados en el Estatuto de los Trabajadores debían disfrutarse en días naturales. E iniciaban su cómputo en el momento en el que se producía el hecho causante.
Es decir, que, si por ejemplo tu trabajo es de lunes a viernes y nace tu hijo el sábado, los 2 días de permiso que te corresponderían sería sábado y domingo (aunque coincidieran con tus días de descanso).
Sin embargo, una reciente sentencia ha venido a mejorar la duración y el cómputo de los permisos retribuidos reconocidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018. En la cual, el Tribunal se pronuncia sobre un caso de permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de un pariente. Y viene a decir que el día inicial del permiso tiene que coincidir con un día laborable. Por tanto, siguiendo con el ejemplo anterior, sí nace tu hijo el sábado, ahora podrás tener derecho a disfrutar del permiso por nacimiento a partir del lunes. Esto significa que en los permisos retribuidos no computan los días festivos, de descanso, o en definitiva los días no laborables. Porque según manifiesta, el propio Estatuto de los Trabajadores, el permiso es para «ausentarse del trabajo». De manera que para ausentarse del trabajo tiene que existir trabajo, es decir, tiene que ser en un día laborable.
Entonces, ¿esta sentencia es aplicable a mi caso?
Es una nueva doctrina del Tribunal Supremo. Por consiguiente, en algunos supuestos, hay que esperar a que la empresa o el sector haga un cambio en la interpretación del disfrute de los permisos retribuidos.
Porque de momento se trata de una sentencia que no constituye jurisprudencia ni unifica doctrina. Así que, se debe estudiar caso por caso, para ver si es aplicable. Ya que son muchos los convenios colectivos que utilizan en su normativa la fórmula «ausentarse del trabajo» en los permisos retribuidos.
¿Tengo que preavisar a la empresa?
Sí. Tienes la obligación de preavisar a la empresa porque así lo indica la ley. Aunque no señala con qué antelación debes hacerlo. Por eso, tendrás que dar el preaviso con la mayor antelación posible, en función de la causa que lo justifique. Con el fin de que la empresa pueda prepararse para cubrir tu ausencia.
y ¡mucho ojo! con cogerte los permisos retribuidos por tu cuenta, porque es imprescindible que te los autorice el empresario. De manera, que si te ausentas sin avisar a la empresa (aunque el motivo sea justificado), está última te podría penalizar con suspensión empleo y sueldo. E incluso te podría llegar a sancionar con el despido disciplinario.
¿Cómo se deben solicitar los permisos retribuidos?
La ley te obliga a acreditar la causa que justifica la solicitud de tu permiso. Sin embargo, no especifica el medio que debes utilizar. Con lo cual, eres libre hacerlo por teléfono, en persona, por WhatsApp, etc.
Aunque lo más recomendable es hacerlo por escrito para dejar constancia de tu solicitud (quedándote con una copia de este, firmada y sellada por la empresa).
No obstante, la empresa estará en su derecho exigirte la documentación que crea necesaria para acreditar el permiso. Ahora bien, dicho requerimiento ha de ser proporcional. En otras palabras, en ningún caso ha de resultar excesivo, con el fin de no dañar tu derecho a la intimidad.
¿Cuándo tengo que justificar la causa del permiso?
Una cosa es la solicitud y otra los documentos que justifican la causa del permiso. Estos últimos pueden presentarse junto a la solicitud o también aparte, después de haber disfrutado del permiso.
¿Y si la empresa me deniega el permiso?
En ese caso tendrás el deber de acudir a tu puesto de trabajo, y ya posteriormente podrás realizar las reclamaciones que creas oportunas. E incluso puedes llegar a reclamar una indemnización por los daños y perjuicio sufridos.
¿Cuáles son los permisos retribuidos?
Los permisos retribuidos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores son los siguientes:
- Matrimonio: 15 días naturales. Con independencia de que te cases por la Iglesia o por lo civil. Este es el único permiso que la ley señala expresamente que se ha de disfrutar en días naturales. Es decir, por ejemplo, si trabajas de lunes a viernes y te casas el sábado, los 15 días de permiso empezarán a contar desde ese sábado.
- Embarazo: Todas las veces que tengas que acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. La duración de esta licencia será la indispensable para llevar a cabo esa actividad.
- Nacimiento de un hijo (paternidad o maternidad): 2 días.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día libre para poder realizar la mudanza.
- Labores sindicales: Durante el tiempo esencial para realizar cualquier acción o labor sindical.
- Deber inexcusable de carácter público y personal: Por el tiempo indispensable para cumplir con el deber que tengas como ciudadano. Por ejemplo, en el caso de que pertenezcas a un jurado, te haya citado el juez, necesitas ir a votar, etc.
- Despido por causas objetivas: Durante el periodo del preaviso, tendrás derecho a cogerte 6 horas libres a la semana para buscarte otro nuevo empleo.
- Lactancia: Genera derecho a una hora de ausencia cada día en el trabajo (se puede dividir en dos fracciones). Aunque también es posible acumular ese tiempo en días completos.
- Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, con hospitalización o sin hospitalización que precise reposo domiciliario (de un familiar hasta segundo grado): 2 días. Si fuera necesario desplazarse, se ampliaría este plazo a 4 días.
¿Cuándo se considera que es grave la enfermedad de un pariente?
Uno de los permisos retribuidos que más suelen solicitar los trabajadores, es el permiso por enfermedad grave de un pariente. Si te estás planteando pedirlo, seguro que te habrás preguntado alguna vez qué se entiende por «enfermedad grave», ya que se trata de un término subjetivo e indeterminado. Además, conviene que tengas presente, que el permiso por enfermedad grave es distinto al de hospitalización de un familiar (con o sin intervención quirúrgica).
Por esa razón, lo primero que te recomendaría hacer, es ver qué dice tu convenio colectivo. Porque es posible que regule las situaciones concretas en las que se puede solicitar uno u otro. Asimismo, los convenios también pueden reconocer mejoras. De hecho, algunos, suelen conceder más días de permiso que los que señala la ley.
Y si tu convenio colectivo no dijera nada sobre este tema, puede interpretarse como enfermedad grave, cuando se necesita un tiempo para cuidar y acompañar al pariente enfermo por estar atravesando una situación complicada. Es decir, aunque no se exija que corra peligro la vida del paciente, el trabajador no puede pedirse este permiso por simple capricho, porque así lo recoge la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ciudad Real de 24 de noviembre de 2010.
¿Cómo puede acreditar el trabajador que tiene un familiar con enfermedad grave?
Aquí hay dos aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de justificar tu ausencia en el trabajo. Por un lado, el derecho que tiene la empresa de comprobar si es cierto o no que tu pariente tiene una enfermedad grave. Y por otro, el derecho a la intimidad que tiene el enfermo, ya que la información que se ha de facilitar la empresa ni siquiera es tuya, es la de un tercero (en este caso, tu familiar).
Por ese motivo, deberás presentar un escrito en el que conste el consentimiento expreso del familiar, de facilitarle a la empresa la información sobre su estado de salud. Y junto a él, deberás aportar el justificante médico que ha reunir los siguientes requisitos:
- Debe respetar lo establecido en art 4.1 de Ley Orgánica de Protección de Datos.
- No es necesario que aparezcan tus datos en él, con que aparezcan los datos identificativos del pariente que está recibiendo la asistencia sanitaria es suficiente.
- Ha de incluir una valoración del médico, en la que conste si la situación de salud es menos grave, grave o muy grave. Pero en ningún caso, ha de hacer referencia a la enfermedad concreta que padece, ni a las pruebas o intervenciones que se le han realizado.
Con estos documentos, quedaría acreditada la existencia de una enfermedad grave. Pero para acceder a este tipo de permisos retribuidos, la empresa también te puede pedir que demuestres la relación de parentesco, a través de cualquier medio de prueba que sea válido.
Hola.
Por ingreso y hopitalización de familiares hasta segundo grado el E.T. establece que son dos días de permiso retribuido y cuatro dias si se necesita desplazamiento, pero no aclara cuanto es el minimo de kilometros para que compute como desplazamiento. ¿A partir de cuantos kilómetros se considera desplazamiento y en que ley está escrito? Gracias
Si tu convenio colectivo no dice nada al respecto, según la sentencia del Tribunal Supremo (STS 4476/2012) del 04/06/2012, se considera que existe desplazamiento cuando es preciso realizar un viaje igual o superior a 200 km (ida) y 200 km (vuelta).