Las personas con discapacidad suelen tener más dificultades a la hora de encontrar trabajo, debido principalmente a los estereotipos, las barreras y la brecha formativa. Por eso, cuando llegan a la edad de jubilarse, muchos se encuentran con que no han cotizado lo suficiente. De ahí, que se haya creado un convenio especial para personas con discapacidad, para que puedan cotizar voluntariamente, por su cuenta.
Por tanto, todos aquellos desempleados que tengan una discapacidad que les genera problemas para insertarse en el mercado laboral, tienen la opción de suscribirse a este convenio especial. De esta manera, podrán cubrir las lagunas de cotización que tengan a lo largo de su vida laboral. Aumentando así, la cuantía económica de la pensión de jubilación que les correspondería. Además, en caso de no haber cotizado lo suficiente para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, podrán completar los años que les falten a través de esta convenio especial.
Para poder suscribir el convenio especial, ¿es preciso haber cotizado antes?
No, no es necesario haber cotizado previamente durante un determinado periodo de tiempo. Por tanto, cualquier persona con discapacidad que reúna los requisitos que te comentaré en el apartado siguiente, podrá suscribirse a él.
¿Quién puede acogerse al convenio especial para personas con discapacidad?
Pueden suscribirse a este convenio especial las personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos (que señala el art. 1 del R.D.156/2013 de 1 de marzo):
- Ser mayor de 18 años y no haber alcanzado la edad mínima ordinaria de jubilación.
- No tener trabajo y estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE (durante un periodo mínimo de 6 meses).
- No estar percibiendo una pensión de incapacidad permanente ni de jubilación.
- Tener al menos el siguiente grado de discapacidad:
- 33% o más, en caso de padecer parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.
- 65% o más, en caso de verse afectado por una discapacidad física o sensorial.
- El solicitante deberá acreditar el grado de discapacidad aportando la resolución o el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- No estar cobrando el paro, porque dicha prestación ya cotiza a la Seguridad Social para la jubilación.
- Residir legalmente en España durante al menos 5 años, 2 de los cuales, han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
¿Quién paga las cotizaciones que se hacen a través de este convenio especial?
La persona con discapacidad que suscriba este convenio especial, será la encargada de pagar por su cuenta las cuotas mensuales a la Seguridad Social. Ese dinero puede ser considerado como una inversión, porque es utilizado para en un futuro tener unos ingresos mayores.
Asimismo, es recomendable tener en cuenta dicha alternativa a partir de los 45 años.
Por consiguiente, se trata de una alternativa para aquellas personas con discapacidad que tienen cierta capacidad de “ahorro”. Porque aquellos que no tengan esa capacidad de “ahorro”, ni se podrán plantear esta opción.
¿Cómo suscribirse al convenio especial para personas con discapacidad?
El propio interesado o la persona que lo represente legalmente, puede presentar dicha solicitud (utilizando el modelo oficial que hay para ello) de una de estas dos formas:
- Presencialmente, entregando la solicitud en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la misma.
- Online, entrando en la «Sede Electrónica» de la página web de la Seguridad Social.
¿Cuando te notificará el INSS que ya estás suscrito o suscrita a este Convenio?
Una vez presentada la solicitud, en los tres meses siguientes como máximo, el INSS deberá dictar la resolución correspondiente y notificarte el resultado de la misma.
Si pasan más de 3 meses y no te llega ninguna notificación de la Seguridad Social, se entiende que tu solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, porque así lo indica la Ley General de la Seguridad Social.
Y si te llega una resolución en la que te comunican que te han denegado la suscripción a este convenio especial, y estás en desacuerdo, puedes impugnarla a través del Procedimiento Administrativo establecido para ello.
¿A partir de cuándo tiene efecto el convenio especial para personas con discapacidad?
Este convenio especial para personas con discapacidad empezará a tener efectos a partir del día en el que se presentó la solicitud. Desde entonces, el interesado pasará estar en una situación de asimilada al alta y deberá pagar las cuotas mensuales que le correspondan por la cotización a la Seguridad Social. Además, tendrá la obligación de hacerlo mientras que dure la vigencia de este convenio.
¿Por qué causas se extingue este convenio especial?
El convenio especial para personas con discapacidad se extinguirá cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
- Fallecimiento del interesado.
- Adquisición de la condición de pensionista, ya sea de jubilación o incapacidad permanente.
- Impago de las cuotas a la Seguridad Social durante 3 meses consecutivos o 5 alternativos. Salvo que la persona con discapacidad que está acogida a este convenio especial, pueda demostrar que existió una causa de fuerza mayor que le impidió realizar el abono.
- Dejar de reunir los requisitos que dan acceso a este convenio.
- Porque así lo quiere el solicitante. Para ello, tendrá que comunicarle su decisión a la Tesorería General de la Seguridad Social, por escrito. Una vez realizada esta comunicación, el convenio quedará extinguido a partir del primer día del mes siguiente.
Tengo una discapacidad psíquica del 55 por ciento y reconocida. 1 grado de dependencia, soy parada de muy larga duración, he cotizado unos 13 años. Si mejoro y no tengo este grado de dependencia ¿puedo acogerme a este convenio especial?
¿Cuánto se debe pagar por cotizar?
Gracias por contestar.
PILAR
Hola Pilar,
Son cuestiones que es mejor preguntarlas directamente en la Seguridad Social, ya que son ellos quienes tienen todos tus datos. El teléfono de información del INSS es el 901 50 20 50.
Un saludo.