El preaviso es algo a tener muy en cuenta por el bien de tu bolsillo, tanto si eres quien decide irse antes de la fecha de fin de contrato pactada, como si es la empresa la que decide no querer continuar con la relación laboral. Aunque también es imprescindible saber en qué casos no existe esta obligación.
Por eso, te voy a contar cuando tiene la empresa la obligación de dártelo y cuando debes de ser tú quien lo dé. Porque en ambos casos, es algo que puede afectar directamente a tu finiquito. E incluso, en situaciones muy particulares la empresa podría llegar a reclamar daños y perjuicios.
¿Qué es el preaviso?
El preaviso es el plazo de tiempo que tiene tanto el empresario como el trabajador para comunicar la finalización de la relación laboral. Aunque también se ha de respetar en otros casos, como por ejemplo, cuando el trabajador desea solicitar una excedencia, el empresario quiere cambiarle los horarios, etc.
Normalmente este plazo viene señalado en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo, así que sería cuestión de que le echaras un vistazo. De esta manera, sabrás los días mínimos que han de mediar entre la comunicación y la extinción de la relación laboral.
Si es un despido objetivo y no dicen nada sobre este aspecto ni tu contrato ni tu convenio, el plazo será el establecido en la ley. Es decir, el famoso preaviso de 15 días. Asimismo, durante ese plazo, la empresa tendrá derecho a retractarse del despido si cambiara de opinión.
¿Los 15 días de preaviso son naturales o laborables?
Por norma general se entienden como días naturales, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario. Es decir, que se computan todos los días de dicho periodo sin tener en cuenta si son laborables o festivos.
Cuando te den la carta de despido es importante que veas en ella la fecha en la que se producirá el fin de la relación laboral. De esta forma, podrás comprobar si la empresa ha cumplido con su obligación.
Por ejemplo, en el supuesto de que te quieran despedir el 30 de marzo, te tienen que dar la carta al menos el 15 de marzo. De no ser así, podrías reclamar económicamente los días que falten.
¿Y si la empresa incumple el preaviso en el despido objetivo?
Las empresas son conscientes de que están obligadas a realizar el preaviso. Porque tienen que darte ese margen tiempo para que puedas ir buscándote otro trabajo. Pero en la práctica, para evitar represalias, suelen asumir el coste de su incumplimiento con el fin de que la salida del trabajador sea lo más rápida posible.
Si es ese tu caso, el empresario te tendrá que abonar en el finiquito los días que falten. Y si no te los paga, podrás exigírselos a través de una reclamación de cantidad. Por ejemplo: Una empresa que está pasando por dificultades económicas decide despedir a uno de sus comerciales. Debe comunicárselo al trabajador con una antelación mínima de 15 días. Pero ante el miedo a que en cuanto lo sepa pueda llevarse información valiosa de clientes, hacen efectivo el despido el mismo día en que se lo comunican. Así que, le pagan esos 15 días en el finiquito (como si hubieran sido de trabajo).
Y cuidado con los despidos disciplinarios. Porque el empresario puede extinguir la relación laboral el mismo día que te entrega la carta de despido, sin necesidad de mediar preaviso alguno. En consecuencia, no podrías reclamar el abono de estos días. Lo mismo sucedería con los despidos considerados improcedentes.
En caso de despido, presta mucha atención a estas recomendaciones a la hora de firmar la carta de despido, para que la empresa no pueda engañarte.
¿Tengo que preavisar en caso de comunicar mi baja voluntaria a la empresa?
En caso de dimitir, sí que tienes que realizar el preaviso conforme a lo establecido en tu Convenio Colectivo o contrato de trabajo. Por esa razón, lo primero que tienes que hacer, es comprobar lo que dice. De esta manera, podrás organizarte para poder darlo en el momento que creas oportuno. Y en caso de que ambos documentos no indiquen nada sobre este tema, tendrás que dar 15 días de preaviso.
Una consulta que nos llegó hace poco al despacho, nos planteó algo que también te podría suceder. El contrato de trabajo decía que tenía que dar el preaviso con al menos 30 días de antelación, y el Convenio Colectivo con 15 días. De ocurrirte esto, tienes que regirte por las condiciones laborales que establezca tu Convenio Colectivo. Porque el contrato de trabajo no puede establecer condiciones inferiores a las del convenio.
¿La empresa puede reclamarme algo si no lo doy?
El Convenio o contrato de trabajo pueden señalar las consecuencias de no preavisar. Pero si no indican nada, te quitarán un día de salario del finiquito por cada día que no hayas dado de preaviso.
Por otra parte, en situaciones excepcionales, la empresa podría llegar hasta demandar al trabajador por daños y perjuicios.
¿Es obligatorio el preaviso en los contratos temporales?
Es una pregunta que nos suelen hacer con frecuencia debido a la alta tasa de temporalidad que hay hoy en día y la falta de información. El Estatuto de los Trabajadores dispone que cuando el contrato temporal supera el año, en el momento que la empresa quiera extinguirlo, tendrá que darle el preaviso al trabajador con una antelación mínima de 15 días.
Ahora bien, el hecho de que la empresa incumpla este deber no supone la renovación automática del contrato. La única consecuencia es que tendrían que pagarte esos 15 días o los que hayan faltado, como si hubieras ido a trabajar.
Por consiguiente, el preaviso que tiene que dar la empresa no es obligatorio para contratos de duración inferior al año.
Pero si es el trabajador el que quiere dimitir para poner fin a su contrato temporal, sí que tiene el deber de preavisar a la empresa.
¿Preaviso estando en periodo de prueba?
¡Mucho cuidado con esto! El último caso que tuvimos era de un trabajador que no le gustó la empresa que le había contratado y se marchó sin darles el preaviso. Tan solo llevaba 3 meses trabajando allí y todavía estaba en periodo de prueba. Pero la empresa con la excusa de que no les había preavisado le descontó 15 días de salario del finiquito. Así que tuvo que reclamar para que le devolvieran esa cantidad. Porque durante el periodo de prueba del contrato no existe el deber de preaviso, ni por parte de la empresa ni por la del trabajador. Sin embargo, para que esto sea así, tienes que entregarle un escrito a la empresa con tus datos, en el que conste que «finalizas la relación laboral por no superar el periodo de prueba». Porque si pusieras que se trata de una baja voluntaria, sí que tendrías el deber de preavisar.
Hola, tenía un contrato indefinido con un mes de prueba. A los dos meses decidí irme sin dar los 15 días de preaviso. Entregué la baja voluntaria el día 29, y el 30 fue mi último día. Cobré el 29 el mes. Al haber cobrado todo el mes, ahora me han modificado la nómina y me han quitado los 15 días de no dar el preaviso, y les tengo que abonar la mitad de nómina. Si no abono el importe que me indican, ¿qué puede pasar? Es que no me cuadra todo el dinero que me han quitado.
Gracias. Un saludo.
Hola Sara,
En caso de duda, es recomendable que un graduado social o un abogado laboralista revise la nómina para poder comprobar si es correcta la cuantía que reclama la empresa. De ser correcta, conviene devolverlo, porque la empresa puede acudir a la vía judicial para reclamarle al trabajar/-a el dinero que ha cobrado de más, porque estaría transgrediendo los artículos 1.895 y 1.901 del Código Civil. Y no cabe duda de que la empresa tendría las de ganar. Por lo que además de tener que devolver esa cantidad cobrada de forma indebida, tendría que asumir otros gastos derivados del juicio y el pago de determinados importes que pudiera estimar el juez.
Un saludo.
Vale, muchísimas gracias, un saludo!
Buenas tardes, he dado los 15 días de preaviso en la empresa, pero el décimo día he decido modificar la fecha de la baja a este día, con lo cual he incumplido en 5 días los 15 días de preaviso.
¿Qué repercusión tiene? Mi convenio es el del comercio de grandes almacenes.
Un saludo.
Buenos días Jonatan.
Para saberlo, sería necesario ver lo que dice el convenio colectivo o tu contrato de trabajo.
Por una cuestión de tiempo, en esta sección de comentarios no podemos revisar convenios colectivos particulares. Pero me imagino que te será fácil encontrarlo a través Google, o en la web de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Un saludo.
Buenas noches,
Me gustaría saber si la empresa puede echar a un trabajador una vez presentada una baja médica, por lo que tengo entiendo podrían hacerlo siempre y cuando aleguen otras causas. ¿En esa caso, durante la baja médica tendrían que avisarme con 15 días de antelación, o no sería necesario?
Gracias!!
Buenos días Cristina.
– Efectivamente, la baja médica no puede ser el motivo del despido, pero la empresa sí que puede despedir por otras causas.
– Depende del tipo de despido que sea. Si es un despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), la empresa debe respetar los 15 días de preaviso. Pero si se trata de un despido disciplinario, la empresa no está obligada a respetar ningún plazo de preaviso.
Un saludo.
Buenos días,
Ante todo, gracias por su respuesta. El “problema” sería, ¿cómo se puede justificar que el despido viene de otras causas y no de la baja médica? Porque entiendo que sería un poco extraño que despidan al trabajador el mismo día de presentar una baja aunque aleguen otro motivo.
Por otro lado, si se da ese caso, como bien ha comentado, si alegasen por ejemplo, falta de adaptación al puesto, ¿En ese caso tendrían que avisar con 15 días?
¿Cuando sería un despido disciplinario?
Gracias de nuevo por su labor.
Un saludo.
– En una demanda por despido es la empresa la que está obligada a probar delante del juez que la causa del despido es justificada. La persona trabajadora no tiene que demostrar ese hecho.
– La falta de adaptación al puesto, es un despido objetivo. De producirse este despido, la empresa debe respetar los 15 días de preaviso.
– El despido disciplinario se produce cuando el trabajador incumple con sus obligaciones laborales mediante un comportamiento «grave y culpable».
Saludos!
Buenos días, tengo contrato indefinido. Llevo 8 años con la empresa. Presento mi baja voluntaria con 15 días de antelación. ¿Tengo derecho a la indemnización de esos 8 años? Gracias.
Buenos días Alex,
Aunque se respete el plazo de preaviso, al presentar la baja voluntaria, se pierde el derecho a cobrar la indemnización por extinción de la relación laboral y la prestación por desempleo a la que se pudiera tener derecho. Pero la empresa sí que estará obligada a abonar en el finiquito las retribuciones que adeude (horas extras sin pagar, vacaciones que hayan quedado pendientes de disfrutar, etc.).
Un saludo.