En otras entradas ya te he hablado de cuánto debe cobrar una empleada de hogar como mínimo, qué ocurre con la baja médica, los pasos que hay que seguir para tramitar el alta en la Seguridad Social, del precontrato de las empleadas de hogar “sin papeles”, del nuevo subsidio por desempleo, de cómo se compensan las horas extraordinarias, el despido o el paro.
Pero en esta entrada, te voy a dar conocer la respuesta a las preguntas que más nos suelen hacer sobre otros temas también relevantes, como por ejemplo, si se puede dar de alta como empleada de hogar a un familiar, qué pasa cuando un mismo empleador tiene varias viviendas, si se puede contratar a alguien para cuidar a una persona dependiente, etc.
1) ¿Se puede dar de alta a un familiar como empleada de hogar?
Para evitar posibles fraudes, el art. 11.3 e) del Estatuto de los Trabajadores indica que no tiene la consideración de relación laboral aquella que se lleva a cabo entre familiares. Entonces, si un padre, por ejemplo, quiere dar de alta como empleada de hogar a su hija (con la que convive), porque apenas ha trabajado en su vida y quiere que cotizar por ella a la Seguridad Social de esta manera, no podrá hacerlo, porque no tendría la consideración de relación laboral.
Por otro lado, aclarar que se consideran “familiares”, los descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado (hijos, padres, cónyuges, cuñados, etc.).
Sin embargo, existe una excepción a esta normal general de no poder contratar a familiares. Ya que se puede contratar a un familiar como empleada de hogar únicamente si se puede demostrar que:
- El empleador y la empleada de hogar viven en domicilios distintos. Esto se acredita aportando el certificado de empadronamiento de ambos.
- La empleada de hogar tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena. Y esto lo tiene que demostrar el empleador, presentando en la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo una declaración en la que consten aspectos como el salario, horario o la jornada de trabajo que realiza.
2) ¿Qué pasa si un hijo quiere contratar a una empleada de hogar para sus padres?
Que puede hacerlo siempre que conviva con sus padres. Pero no será necesario que cumpla este requisito en el supuesto de que los padres estén incapacitados judicialmente. Ya que de ser así, podrá contratar a empleada de hogar aunque no esté empadronado en el domicilio de sus padres.
3) ¿Cuándo hay que dar de alta a la empleada de hogar?
El trámite del alta tendrá que hacerse en la Seguridad Social antes de que la empleada de hogar empiece a trabajar. Esto significa, que debe estar dada de alta en la Seguridad Social desde su primera hora de trabajo. Es decir, no se puede dejar para después el alta de la trabajadora.
4) Al estar cotizando a la Seguridad Social ¿tendrá derecho a cobrar el paro?
La empleada de hogar al estar cotizando a la Seguridad Social tendrá derecho a las prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad permanente, jubilación, etc.), en función de las condiciones establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. Pero las cotizaciones por desempleo, es otro tema distinto.
De hecho, hasta hace poco, las empleadas de hogar no tenían derecho a cobrar el paro porque no cotizaban por desempleo. Y solo podían acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años aquellas, que, entre otros requisitos, hubieran cotizado para la jubilación durante al menos 15 años, dentro de los cuáles, debían tener cotizados al menos 6 años en el Régimen General de la Seguridad Social. Por lo que muchas empleadas de hogar se quedaban sin poder acceder a él, por este requisito en concreto.
Pero tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, las empleadas de hogar ya empezaron a cotizar por desempleo desde el 1 de octubre de 2022. Así que, a partir de esa fecha, las empleadas del hogar ya han podido comenzar a acumular las cotizaciones necesarias para poder acceder a las prestaciones por desempleo que puedan corresponderles.
5) Una empleada de hogar, ¿puede trabajar para distintos empleadores si solo uno de ellos le da de alta en la Seguridad Social?
No. Si varias personas amigas o familiares, contratan a una misma empleada de hogar para repartirse entre ellos los gastos de cotización y de salario, dándole de alta en la Seguridad Social solo uno de ellos, estarían cometiendo un fraude. Por tanto, estarían expuestos una sanción que oscilaría entre los 626 y los 6.250 €. Ya que cada empleador debe dar de alta en la Seguridad Social a la empleada de hogar y hacerle un contrato. Es decir, la empleada de hogar debe tener una relación laboral con cada uno de sus empleadores.
5.1) ¿Y si un empleador tiene varias viviendas?
Aquí no habría ningún problema. La empleada de hogar puede realizar las tareas domésticas en cada una de las viviendas que tenga el empleador, con una sola alta en la Seguridad Social y un contrato. Pero no podrá realizar la limpieza de las zonas comunes de la comunidad de propietarios, ya que solo puede prestar sus servicios dentro del hogar.
6) ¿Se puede contratar a una estudiante extranjera que se aloja en casa como empleada de hogar?
Si una persona extranjera viene a España con el objetivo de estudiar, y se ofrece para realizar las tareas domésticas en un domicilio familiar a cambio de alojamiento, comida o una cuantía económica simbólica, no puede ser considerada como una empleada de hogar si realiza dichas tareas de manera excepcional o puntual
Es decir, las o los “au pair” no pertenecen al Régimen Especial de Empleados de Hogar, salvo que puedan demostrar que el empleador les paga por realizar esas tareas domésticas.
7) Una persona que cuida a una persona dependiente ¿tiene la consideración de empleada de hogar?
No, ya que solo pueden cuidar de las personas que no pueden valerse por ellas mismas:
- Los cuidadores no profesionales (que son personas que pertenecen a la familia o son cercanas a ella).
- Los cuidadores profesionales (por ejemplo, auxiliares de ayuda a domicilio pertenecientes a una entidad publica o privada).
Por consiguiente, una persona que está al cuidado de una persona dependiente no tiene la consideración de empleada de hogar. En consecuencia, no estaría integrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, ya que pertenecería al Régimen General de la Seguridad Social.
8) ¿La empleada de hogar tiene derecho a disfrutar de permisos retribuidos y festivos?
Sí, tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos (reconocidos en el art 37.3 del Estatuto del Trabajadores) y de los festivos, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores de otros sectores.
9) ¿Qué pasa si un empleador contrata a una empleada de hogar para limpiar su casa y además el local donde desarrolla su trabajo?
En este caso hay que de tener en cuenta que la empleada de hogar solo puede realizar su trabajo en el hogar familiar. Entonces, si el empleador acuerda con la empleada del hogar que además de realizar las tareas domésticas de su hogar, vaya a limpiar al despacho o al local en el que desarrolla su actividad laboral, le estaría encomendando una tarea que no pertenece al Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Por tanto, deberá contratar a esta persona como empleada del hogar para limpiar su casa y darla de alta como tal. Y si quiere además que limpie habitualmente su lugar de trabajo, tendrá que darla de alta como limpiadora en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ahora bien, si el empleador le pide de manera excepcional a la empleada de hogar que vaya a limpiar el lugar en el que trabaja, esta relación laboral sí que estaría incluida en el Régimen Especial de Empleados del Hogar. Por ejemplo, en el caso de que el empleador vaya celebrar un aniversario con sus clientes, y tras la fiesta, le encargue a la empleada de hogar la limpieza del local donde se ha llevado a cabo este evento. Esta actividad sí que estaría integradaen el Régimen Especial de Empleados de Hogar al ser algo excepcional.
Sin embargo, si acuerda por ejemplo, que le limpie todos los miércoles y viernes el local, ya tendría que darla de alta como limpiadora en el Régimen General de la Seguridad Social.
10) Y si conviven varias personas que no son familia en el mismo piso, ¿quién sería el empleador?
El empleador de la trabajadora doméstica siempre será el titular del hogar familiar. Es decir, que será quien tenga la titularidad de la vivienda o la persona que la represente (siempre que viva en esa casa).
La persona titular de la vivienda puede conceder esta representación de forma sucesiva, a los distintos habitantes del hogar. Y estos últimos, deberán informar a la empleada de hogar que serán ellos los responsables de seguir manteniendo el alta en la Seguridad Social de la empleada de hogar.
11) ¿La trabajadora doméstica tiene derecho a cobrar la pensión de jubilación?
A pesar de estar incluida en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, la empleada de hogar podrá acceder a la pensión de jubilación en las mismas condiciones que el resto de trabajadores. Porque este asunto se rige por la normativa del Régimen General de la Seguridad Social (no existe una regulación específica).
Hola, ¿puede contratarme como empleada de hogar mi nuera?. No convivimos en el mismo hogar. Serían 20 horas/semanales. ¿Qué salario tendría que pagarme y cuánto cuesta la cotización por media jornada?
Gracias.
Hola Rosa,
No puede existir una relación laboral como empleada de hogar entre parientes de hasta segundo grado de parentesco. Así que, aunque los familiares vivan en domicilios diferentes y puedan demostrar la dependencia y la retribución, no está permitida la contratación.
Saludos.