Ahora te voy a explicar cómo hacer una solicitud de incapacidad permanente, para poder cobrar una pensión de invalidez por padecer alguna reducción anatómica o funcional grave. Porque la ley permite que puedas solicitarla por tu cuenta.
Verás que es un proceso muy fácil de realizar, aunque la concesión ya dependerá de la situación concreta de cada trabajador. En ocasiones, hay que acudir a la vía judicial para lograr su reconocimiento.
¿Cuánto cobraré por la pensión de invalidez?
El importe económico dependerá de la base reguladora que utilicen para calcularte la pensión y del tipo de incapacidad que te reconozcan.
¿Quién puede realizar una solicitud de incapacidad permanente?
El procedimiento para evaluar la incapacidad con el fin de obtener el derecho a la pensión, lo puede iniciar:
- El INSS, mediante una solicitud de oficio
Es decir, cuando el INSS estima que la dolencia de un trabajador puede ser de carácter definitivo, es este mismo organismo el que inicia el procedimiento.
Y también lo hace, cuando el trabajador sobrepasa los 545 días que puede estar como máximo en situación de incapacidad temporal.
En conclusión, el INSS suele realizar la solicitud de incapacidad permanente cuando existe una situación previa de incapacidad temporal.
- Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social
Es el caso, por ejemplo, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Son ellas quienes inician el procedimiento, cuando creen que el trabajador tiene una incapacidad que no le permitirá definitivamente volver a desempeñar su trabajo. Para ello, elaborarán un expediente previo con todos los datos necesarios. Y lo pondrán en conocimiento del trabajador, al día siguiente de iniciar esta actuación.
- El propio trabajador afectado
Esto significa que puedes iniciar este procedimiento por tu cuenta, al considerar que tu salud no te permite desarrollar tu trabajo, por los dolores te limitan, la movilidad reducida que tienes, etc.
En el apartado siguiente, te contaré los pasos a seguir para presentar la solicitud por incapacidad permanente.
¿Cómo pido la pensión de invalidez por incapacidad permanente?
Si como trabajador o trabajadora decides presentar la solicitud de incapacidad permanente, es conveniente que sigas estos pasos:
1º Es esencial que estés de baja médica o sin realizar actividad laboral alguna. Porque lógicamente, si echas esta solicitud estando trabajando, va a ser muy difícil que le expliques al médico que tienes una incapacidad que te impide trabajar. Ya que estarías demostrando con los hechos que no la tienes.
2º Resulta aconsejable, que antes de iniciar el proceso, conozcas las secuelas que puedes llegar a tener con la evolución de la dolencia. Ya que, si te precipitas, es muy probable que el médico evaluador no vea causa alguna que justifique tu solicitud. Por tanto, si todavía tienes que pasar por el quirófano, acudir a rehabilitación, etc. es mejor que te esperes a conocer los resultados de estos tratamientos o actuaciones sobre tu salud.
3º Cuando ya sepas con certeza las secuelas que te quedan, recopila todos los informes médicos que tengas del ambulatorio, del hospital, de los médicos privados a los que haya sido etc.
4º En el momento que ya tengas toda la documentación que necesitas para acreditar tu situación, rellena el modelo de solicitud de incapacidad permanente (podrás encontrarlo en la web de la Seguridad Social). Y además, prepara la siguiente documentación (puedes verla aquí).
5ª Pide cita previa para que te atiendan en cualquiera de los centros de atención e información del INSS. De esta forma, evitarás tener que esperar largas colas.
6ª Cuando te presentes en el INSS, en la fecha en que te han citado, un funcionario recogerá tu documentación. Y le echará un vistazo por encima para comprobar si falta algún dato o documento. En caso de faltar algo, te indicará qué y cómo subsanarlo. Así que, por eso no te preocupes. Y si ve que todo está correcto, te pondrá un sello sobre la solicitud con la fecha de entrega.
7º Espera a que te llamen para pasar por el tribunal médico.
¿Cómo funciona el Tribunal Médico?
Un tiempo después de haber presentado la solicitud, recibirás una citación para pasar por el tribunal médico. No te sabría decir en qué plazo exacto te llamarán, ya que depende de diferentes circunstancias. Pero lo que debes tener presente, es que no pueden pasar más de 130 días, entre la fecha en que presentas la solicitud de incapacidad permanente y la fecha de la resolución. Porque si pasara más de ese tiempo sin que recibieras contestación alguna, tu solicitud de incapacidad permanente se entendería desestimada por silencio administrativo. De suceder esto, podrías interponer una reclamación administrativa previa.
Por otra parte, apúntate bien en un calendario, en la agenda del móvil, etc. el día y la hora en el que tienes que estar allí. Ya que, si no te presentaras por descuido en la fecha que te han dado, la solicitud sería desestimada. Y en ese caso ya no habría más trámite.
Además, que no te asusté la palabra tribunal médico, porque es posible que estés pensando que vas a entrar en una sala llena de médicos observándote. Sin embargo, te he de decir que, en la práctica, suele hacer el reconocimiento un solo médico evaluador. Este facultativo será el encargado hacer la valoración y de emitir el informe que le será trasladado al Equipo de Valoración de Incapacidades para que resuelva definitivamente.
Por otro lado, si después de presentar la solicitud de incapacidad permanente, has conseguido obtener más informes médicos, puedes llevarlos el día de la cita. El médico evaluador que te atienda te los cogerá sin ningún problema.
Finalmente, me gustaría comentarte que lo habitual es que dicho facultativo no te dé la confirmación de si te conceden o no la incapacidad, en ese mismo día. Porque, aunque al terminar de verte ya sepa si te la van a dar o no, lo normal es que no se pronuncie sobre el tema para evitar posibles conflictos. Así que, tendrás que esperar a que te envíen la resolución.
¿Cuándo recibiré la resolución del INSS?
A los pocos días de pasar por el tribunal médico, si todo va bien, deberás recibir en tu domicilio la carta en la que te comuniquen la resolución.
En caso de ser favorable, te confirmarán que te han concedido la pensión, detallándote entre otras cosas, la cantidad económica a percibir y el número de cuenta en el que te harán los ingresos. Además, también tendrás derecho a cobrar el finiquito por incapacidad permanente.
Sin embargo, si la resolución fuera desfavorable, te comunicarán que tu solicitud ha sido desestimada. De suceder esto, tienes un plazo de 30 días para interponer un recurso administrativo, si no estás de acuerdo con el resultado. Asimismo, puede ocurrir que no estés conforme con la pensión asignada o con el tipo de incapacidad reconocida. En el supuesto de que te suceda esto, también puedes presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS.
En ambos casos, el INSS tiene un plazo máximo de 45 días para contestarte al recurso administrativo. Si te respondiera denegándotelo o no recibieras comunicación alguna pasado ese plazo (se entendería desestimado por silencio administrativo), podrías interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social (si lo estimas conveniente).
¿Cuándo puedo presentar la demanda contra la resolución del INSS?
Un requerimiento necesario, es haber presentado en primer lugar una reclamación administrativa previa.
A partir del día en que te notifiquen la denegación la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo, tienes un plazo de 30 días para presentar la demanda.
En estos casos, es conveniente que un perito médico te haga un informe que pueda justificar la necesidad de concederte la incapacidad permanente, para poder aportarlo en el juicio.
Si ganas el juicio, también podrás cobrar los atrasos de la pensión de incapacidad permanente.
Hola, tengo un 34 de discapacidad por distonia cervical, espasmos cervicales y dolor crono o en cuello. Trabajo en hostelería y en este momento estoy de baja médica, quiero pasar Tribunal Médico para la discapacidad total en el trabajo.
Hola María,
Si deseas solicitar por tu cuenta la incapacidad permanente, en el punto 2 de este artículo, te indicamos detalladamente los pasos que te recomendamos seguir.
Un saludo.