La prestación por desempleo es la cuantía económica que puede cobrar un trabajador cuando ha perdido su empleo total o parcialmente (si le han reducido la jornada). El Estado prevé esta ayuda para poder compensar la pérdida de ingresos que tiene el trabajador mientras está en el paro.
Y si te acabas de quedar sin trabajo temporalmente porque la crisis del coronavirus ha afectado a tu empresa, podrás acceder a la prestación por desempleo aunque ni siquiera hayas cotizado lo suficiente para ello.
Índice del artículo
- 1 ¿Qué plazo hay para solicitar la prestación por desempleo?
- 2 ¿Cómo solicito la prestación por desempleo?
- 3 ¿Qué requisitos he de reunir para cobrar el paro?
- 4 ¿Cuanto cobraré de prestación por desempleo?
- 5 ¿Cuándo sabré si me han concedido la prestación por desempleo ?
- 6 ¿Seguiré cotizando a la Seguridad Social mientras que cobro el paro?
- 7 ¿La Seguridad Social me puede retener IRPF?
- 8 Como desempleado, ¿tienes que hacer la declaración de la renta?
- 9 Cómo renovar la prestación por desempleo
- 10 ¿Pierdo la prestación por desempleo si viajo al extranjero?
¿Qué plazo hay para solicitar la prestación por desempleo?
A partir del último día que hayas ido a trabajar, tienes un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos, ni festivos) para solicitar la prestación por desempleo. Si se te pasara este plazo, no perderías el derecho a cobrar el paro. Pero sí que perderías tantos días de prestación como días te hayas retrasado en presentar la solicitud en el SEPE.
Sin embargo, las medidas excepcionales que se han adoptando debido a la crisis del coronavirus, han flexibilizado este plazo. Ya que las oficinas del SEPE se encuentran cerradas al público desde el pasado 13 de marzo para evitar la propagación del virus.
Por tanto, si te es imposible realizar el trámite estos días, aunque presentes la solicitud fuera de plazo, no te reducirán la duración de la prestación. Aunque ya han puesto medios para intentar que puedas presentar la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo, sin problemas.
¿Cómo solicito la prestación por desempleo?
Puedes pedir la prestación por desempleo a través de Internet, entrando en la Sede Electrónica del SEPE o presencialmente, acudiendo a la oficina de empleo que te corresponda (para ello deberás sacar cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o llamando al número de teléfono del SEPE: 901 010 210).
Durante el tiempo que estén cerradas las oficinas del SEPE por crisis de coronavirus, no te podrán atender presencialmente. Pero no te preocupes, porque el SEPE activado un sistema de cita previa a través de su página web. A través del cual, te llegará la confirmación de la cita previa a tu email. Y posteriormente, se pondrá en contacto contigo el SEPE a través de teléfono o email para tramitar esta prestación.
En este aspecto, es muy importante que sepas, que si tu relación laboral se ha visto suspendida por un ERTE, será tu empresa la que tendrá que tramitar ante el SEPE tu prestación por desempleo.
Además, si tienes más de 16 y menos de 30 años, al inscribirte en el paro, puedes beneficiarte del Plan de Garantía Juvenil.
¿Qué requisitos he de reunir para cobrar el paro?
- Haber perdido tu empleo de manera involuntaria. Así que, si has sido tú quien voluntariamente has abandonado el trabajo que tenías, olvídate de poder cobrar la prestación por desempleo. Esto es debido a que exclusivamente está pensada para compensar a los trabajadores que se han quedado sin trabajo por causas ajenas a su voluntad.
- Esta cuestión también está afectando en gran medida a aquellos que se marchan al extranjero a trabajar y luego regresan. Porque en muchas ocasiones, por diferentes circunstancias personales, se ven obligados a volver a España teniendo que dejar voluntariamente el trabajo que tienen allí. Y cuando van al SEPE a ver que es lo que les puede corresponder de prestación por desempleo, se dan cuenta de que no tienen derecho a ella, incluso habiendo cotizado lo suficiente.
- En cuanto a la cotización, es otro aspecto a tener en cuenta. Tendrás que tener cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a quedarte en paro.
- Pero si has perdido tu trabajo temporalmente debido un ERTE, a causa del coronavirus, podrás acceder a la prestación por desempleo aunque no hayas cotizado el tiempo necesario. Así lo reconoce el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Que hayas estado de alta o (en alta asimilada) en cualquiera de los regímenes que admite la prestación por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
¿Cuanto cobraré de prestación por desempleo?
Para calcular lo que te correspondería de prestación por desempleo , tendrás que tener en cuenta lo que has cotizado en los seis meses anteriores a la pérdida de tu empleo. Para hacerlo, tan solo tienes que coger las nóminas de dicho periodo y localizar el concepto de Base de Cotización S.S. en cada una de ellas.
Por ejemplo, imagina que en cada una de tus nóminas mensuales aparece lo siguiente:
Base S.S. = 1.200 €
Con este dato ya podrás calcular tu Base Reguladora Mensual, observa como se hace:
- Suma todas esas bases (de los 6 meses): 1.200 € + 1.200 €+ 1.200 €+ 1.200 €+ 1.200 €+ 1.200€= 7.200 €
- El resultado anterior lo divides entre 180 días. Es decir:
7.200 € /180 días= 40 €/ día - Ahora, para hallar la Base Reguladora Mensual (BRM), multiplica lo anterior por 30 días. Sería así:
40 €/día x 30 días =1200€ BRM (Vemos que nos sale la misma cantidad porque durante esos 6 últimos meses cotizamos por lo mismo. De no ser así, esta cifra variaría). A esa Base Reguladora Mensual, le aplicarás el porcentaje que nos indica la normativa, y te dará como resultado lo que cobrarás de prestación por desempleo.
Por tanto, cobrarás lo siguiente:
- Durante los 6 primero meses de desempleo cobrarás el 70% de tu Base Reguladora. La base reguladora puede ser mensual o diaria. Siguiendo el ejemplo anterior de Base Reguladora Mensual, cobrarías de “paro” esto:
1.200 € x 70% =840 € /mes - Pero a partir del séptimo mes tendrás que apretarte el cinturón, porque la prestación por desempleo se reduce. En lugar del 70%, te aplicarán el 50%. Y empezarás a cobrar bastante menos:
1.200 € x 50%= 600€ /mes
Topes mínimos y máximos de la cuantía mensual de la prestación por desempleo
Una vez visto cómo se calcula la prestación por desempleo, has tener en cuenta que el importe que resulte de ese cálculo, está sometido a unos límites, ya que la ley señala unos topes máximos y mínimos que restringen la cuantía a percibir.
Por tanto, si al calcular la prestación por desempleo te da como resultado una cuantía superior al máximo establecido, solo podrás cobrar el importe correspondiente a ese tope máximo. Y viceversa, si al calcular la prestación por desempleo te da como resultado una cuantía que está por debajo del mínimo previsto, tendrás derecho a cobrar un importe superior, ya que te pertenecería cobrar el tope mínimo que te sea de aplicación.
Aquí puedes ver los topes máximos y mínimos del importe la prestación por desempleo, para este año 2021. Estos topes son para aquellos trabajadores que han tenido un contrato a jornada completa. Y los que han tenido un contrato a tiempo parcial, se reducirá dicho límite en proporción a la jornada de trabajo realizada.
¿Cuándo sabré si me han concedido la prestación por desempleo ?
Una vez que has presentado la solicitud de la prestación por desempleo, el Servicio de Empleo tendrá un plazo de 15 días para tomar una decisión.
Resultado de esa decisión, puede ser, que te:
- Aprueben la prestación por desempleo.
- Denieguen esta ayuda económica.
- Pidan subsanar algún error o que aportes algún otro documento.
Una vez tomada esta decisión, te tendrá que notificar la resolución en el plazo de 10 días. Por consiguiente, si sumas los 15 días que tienen para resolver la solicitud que has presentado, a los 10 días que tienen como máximo para notificarte la resolución, significa que en el plazo máximo de 25 días te tendrán que dar a conocer si te han concedido la prestación por desempleo.
Sin embargo, en algunos casos excepcionales, hay desempleados que después de haber presentado la solicitud no han recibido notificación alguna. De ocurrirte esto, se entendería que han desestimado tu solicitud por silencio administrativo negativo. Por tanto, tendrías la opción de presentar una reclamación contra el SEPE.
Pero para ello, es fundamental que guardes la copia de la solicitud de la prestación por desempleo que la oficina de empleo te ha devuelto sellada y con la fecha en que la presentaste, o el justificante que puedes imprimirte si has hecho esta gestión a través de Internet.
En caso de que me pidan más documentación ¿qué plazo tengo?
Si después de haber presentado la solicitud de la prestación por desempleo el Servicio de Empleo te pide que aportes alguna otra documentación, tienes un plazo de 15 días para poder entregarla. Una vez presentada, comenzará a contar el plazo que tiene el Servicio de Empleo para resolver.
Ten cuidado con este plazo, porque si por descuido presentas la documentación después de esos 15 días (y no te han concedido ninguna ampliación de ese plazo), perderías la prestación por desempleo.
¿Cómo puedo conocer el estado de la tramitación de la prestación por desempleo?
En caso de que estés a la espera de saber si te han aprobado o no la prestación por desempleo, tienes la opción de acceder online a tu expediente a través de la página web del SEPE. De esta manera, podrás consultar el estado de tu solicitud para saber si está en trámite, aprobada o denegada.
¿Puedo reclamar los intereses si se han retrasado en aprobar la solicitud?
Como el Servicio de Empleo tiene la obligación de pagar solo a partir del momento en que se aprueba la solicitud de la prestación por desempleo, aunque haya tardado 3 meses en resolver, no tendrá por qué pagar intereses. Por tanto, no los podría reclamar.
Sin embargo, la situación sería distinta si el SEPE no te pagara la prestación por desempleo al mes siguiente de habértela reconocido. En este último caso, sí que podrías exigir los intereses correspondientes. Pero sólo podrás reclamarlos cuando transcurran más de 3 meses desde el momento que te tenían que haber pagado.
¿Seguiré cotizando a la Seguridad Social mientras que cobro el paro?
Sí, mientras que cobras la prestación por desempleo seguirás cotizando para las siguientes contingencias: jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Pero ¡Ojo! el tiempo que cotices durante la prestación por desempleo no te servirá para pedir otra ayuda por desempleo.
Así que, cada mes harás una aportación a la Seguridad Social equivalente al 4,7% de tu Base de Cotización por Contingencias Comunes (que es la base media de los últimos 180 días que trabajaste)
¿La Seguridad Social me puede retener IRPF?
Siento decirte que aunque estés desempleado tampoco te libras de pagar impuestos. Por tanto, sí que lo puede hacer porque la prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.
Así que, si observas que no te han hecho ninguna retención en la nómina de la prestación, ¡cuidado! porque posiblemente más adelante te tocará pagar de golpe lo que te corresponde. Por esa razón, si te sucede esto, es aconsejable que te pases por la oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE). Allí les podrás solicitar que te aumenten la retención en cada nómina para evitar sorpresas.
Como desempleado, ¿tienes que hacer la declaración de la renta?
El tener rendimientos del trabajo o estar cobrando la prestación por desempleo, no significa que tengas que presentar la declaración de la renta obligatoriamente. Eso dependerá de si superas o no los límites que establece la normativa fiscal.
Si un trabajador en el año 2021 hubiera tenido sólo un pagador, el límite de ingresos del trabajo sería 22.000 €. Esto significa que sólo estaría obligado a presentar la declaración de la renta si hubiera superado dicha cantidad. Por ejemplo, si hubiera ganado 22.500€, la tendría que haber presentado obligatoriamente. Y si hubiera ganado 15.000€, ya sería una decisión voluntaria del contribuyente presentarla o no.
En definitiva, por regla general, el límite de ingresos por rendimientos del trabajo son esos 22.000 €. Pero también existen excepciones, empezando por aquellos trabajadores que durante el mismo año han tenido más de un pagador. Es probable que pienses que ese no es tu caso, si es así, aprovecho para comentarte que sí lo es. Te explico.
A efectos fiscales, el dinero que cobras de la prestación por desempleo por el SEPE, tiene la consideración de un salario más. Por lo que Hacienda considera al SEPE como otro pagador. Así que, si durante el mismo año has cesado en tu puesto de trabajo y has pasado a cobrar el “paro”, tendrás dos pagadores. ¿Y eso que implica? Que lo más probable es que tengas que presentar la declaración de la renta sí o sí.
Esto es debido a que en cuanto existen 2 o más pagadores el límite ya no está en los 22.000€ anuales. Está en 12.000 € anuales, siempre que hayas percibido del segundo pagador y siguientes más de 1.500€ en total.
De esta circunstancia se siguen quejando muchos contribuyente desempleados. Porque de repente se ven sin trabajo y teniendo que pagar a Hacienda cantidades importantes para un “parado”.
Cómo renovar la prestación por desempleo
Una vez que empieces a cobrar la prestación por desempleo o simplemente ya estés inscrito o inscrita como demandante de empleo, tienes obligación de renovar la demanda de empleo periódicamente. Por consiguiente, tendrás que ir sellando el paro en la fecha que te vaya indicando el SEPE. Por norma general, tendrás que hacerlo cada 3 meses.
¿Cómo puedo sellar el paro?
En la actualidad, puedes escoger una de estas opciones para sellar el paro:
- Cómodamente desde casa o cualquier otro sitio, a través de Internet. De hacerlo así, te recomiendo que lo hagas a primera hora de la mañana del día correspondiente a la renovación de la demanda. Porque en caso de que te surja algún problema con el ordenador o con la clave, podrías acudir personalmente a la oficina de empleo para que te lo solucionen. Es la opción preferida por la inmensa mayoría de desempleados porque:
- Evita tener que desplazarte a la oficina de empleo.
- Te permite realizar este trámite durante las 24 horas del día de la renovación. En este sentido, debes tener en cuenta que cada comunidad autónoma tiene su propia página web y procedimiento para hacerlo.
- Acudiendo a la oficina de empleo. En este caso, para renovar la prestación por desempleo no será necesario que solicites cita previa. Con presentarte a primera hora de la mañana con tu DNI y el DARDE es suficiente. Y digo a primera hora, por si acaso. Ya que en muchas comunidades autónomas el horario que tienen para sellar la demanda es de lunes a viernes, de 9 a 10:30h. Sin embargo, en otras, es de lunes a viernes de 9h a 14h.
- Y en Canarias y Baleares, también tienen la opción de renovar por teléfono la prestación por desempleo, llamando al número 012.
¿Cómo saber la fecha que tengo que sellar el paro?
En el documento acreditativo de renovación de la demanda (DARDE) aparece la fecha en la que tienes que sellar el paro próximamente.
Si esta fecha cayera en un sábado o día inhábil (domingos o festivos) tendrías que renovar la demanda en el primer día hábil que viniera. Pero si realizas este trámite por internet, no te afectaría en nada, porque podrías sellar ese mismo día, aunque fuera inhábil.
¿Y si no puedo renovar la demanda por enfermedad o accidente?
Tendrías la obligación de comunicar esta situación a tu oficina de empleo. Para ello, deberás presentar el justificante médico correspondiente o el parte de baja que te dé tu médico de cabecera de la Seguridad Social.
¿Se puede renovar la demanda de empleo antes de la fecha?
Por norma general, no se puede sellar antes de la fecha que te indique el DARDE, salvo en determinados casos excepcionales que autorice la oficina de empleo.
Aunque si sellas el paro por internet, tienes la posibilidad de sellar desde las 00:00 de la fecha que te corresponde hasta las 23:59h de ese mismo día.
¿Pierdo la prestación por desempleo si viajo al extranjero?
Cada vez es más frecuente viajar al extranjero para buscar trabajo o por otras causas. Pero si quieres salir de España y estás cobrando el paro, debes comunicarle esta situación al SEPE. Porque si no lo haces, te arriesgas a que te pillen. Y eso, te puede suponer una sanción, que puede ir desde un mes sin cobrar la prestación por desempleo a perder por completo esta ayuda (además de tener que devolver lo que ya has cobrado).
En consecuencia, dependiendo de la causa del desplazamiento y del tiempo que vayas a estar en el extranjero, los efectos sobre la prestación de desempleo serán diferentes:
A) Si te vas al extranjero por cualquier motivo, durante:
Un tiempo máximo de 15 días
En este caso, podrás seguir cobrando la prestación por desempleo mientras estás fuera España. Por ello, comunícale al SEPE tu intención de desplazarte fuera de España. Asimismo, debes tener presente que:
- Esos 15 días son naturales.
- Es el tiempo máximo que puedes estar en el extranjero a lo largo del año. Esto significa, que puedes disfrutar de 15 días seguidos como máximo fuera del país, e incluso puedes utilizar estos días de forma fraccionada. Por ejemplo, puedes pedirle al SEPE un permiso de 9 días para irte de vacaciones en agosto, y luego para la Navidad, pedir otra autorización de 6 días.
En cuanto regreses del viaje, debes comunicárselo al SEPE en el primer día hábil.
Entre 15 y 90 días al año
Si tienes que desplazarte al extranjero durante un mínimo de 15 días y un máximo de 90 días, ni siquiera será necesario que justifiques la causa. Así que, con que pidas la autorización al SEPE, será suficiente. Pero en este caso, sí que se te suspenderá el pago del paro hasta que regreses a España. Una vez aquí, se te reanudará el pago de la prestación por desempleo.
B) En el supuesto de que viajes al extranjero para: buscar trabajo, trabajar, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional o participar en acciones de cooperación internacional. Durante un periodo:
Inferior a 12 meses
Si permaneces en el extranjero menos de un año continuado, en cuanto regreses España podrás solicitar que te activen de nuevo el pago de la prestación por desempleo. Pero será imprescindible que justifiques el motivo del viaje. Es decir, que si el desplazamiento lo has hecho para:
Buscar empleo
Tendrás que presentar cualquier documento que acredite que has estado buscando trabajo. Además, deberás aportar el certificado de haber estado inscrito en el servicio de empleo del país en el que hayas estado.
Trabajar
Deberás facilitar el Formulario U1, o en su caso, el E-301 cumplimentado por el organismo correspondiente del país extranjero.
El perfeccionamiento profesional o cooperación internacional
Tendrás que entregarle al SEPE el certificado del centro oficial de formación o el certificado de la Organización de Cooperación Internacional en la que hayas colaborado.
Superior al año
Si has estado fuera de España durante más de un año, al regresar a España ya no podrás solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. Porque esta ayuda económica solo se puede interrumpir durante un periodo máximo de un año. Así que, al sobrepasar ese tiempo, perderías el derecho a cobrar el paro que venías percibiendo.
Ahora bien, en caso de que regresaras de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, (siendo español) podrías tener derecho a cobrar la ayuda para emigrantes retornados.
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