Si has perdido tu empleo total o parcialmente (porque te han reducido la jornada) y cumples una serie de requisitos, podrás acceder a la prestación por desempleo. Esta última te servirá para compensar la perdida de ingresos que has tenido al dejar de trabajar.
En esta guía te daré a conocer todo lo que debes saber sobre la prestación por desempleo y te informaré de aspectos que la gente desconoce como: si puedes reclamarle al SEPE intereses si se retrasa en resolver tu solicitud, si cotizas a la Seguridad Social mientras cobras el paro, si el SEPE te va a descontar de la prestación el IRPF, si tienes obligación de hacer la declaración de la renta, etc.
¿Qué plazo hay para solicitar la prestación por desempleo?
A partir del último día que hayas ido a trabajar, tienes un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos, ni festivos) para solicitar la prestación por desempleo. Si se te pasa este plazo, no perderías el derecho a cobrar el paro. Pero sí que perderías tantos días de prestación como días te hayas retrasado en presentar la solicitud en el SEPE.
¿Cómo solicito la prestación por desempleo?
Puedes solicitar la prestación por desempleo a través de Internet, entrando en la Sede Electrónica del SEPE o presencialmente, acudiendo a la oficina de empleo que te corresponda (para ello debes sacar cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o llamando al número de teléfono del SEPE: 91 926 79 70).
Además, si tienes más de 16 y menos de 30 años, al inscribirte en el paro, puedes beneficiarte del Plan de Garantía Juvenil.
¿Qué requisitos he de reunir para cobrar el paro?
- Haber perdido tu empleo de manera involuntaria. Eso significa que si has sido tú quien voluntariamente has dejado el trabajo que tenías, olvídate de poder cobrar la prestación por desempleo. Debido a que está destinada exclusivamente a trabajadores que se han quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad.
- Esta cuestión también está afectando en gran medida a aquellos que se marchan al extranjero a trabajar y luego regresan. Porque en muchas ocasiones, por diferentes circunstancias personales, se ven obligados a volver a España teniendo que dejar voluntariamente el trabajo que tienen allí. Y cuando van al SEPE a ver qué es lo que les puede corresponder de prestación por desempleo, se dan cuenta de que no tienen derecho a percibirla, incluso habiendo cotizado lo suficiente.
- En cuanto a la cotización, es otro aspecto a tener en cuenta. Ya que debes tener cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a quedarte en paro.
- Que hayas estado de alta o (en alta asimilada) en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social que admite la prestación por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
¿Cuánto cobraré de prestación por desempleo?
Para calcular la cuantía que te corresponde de prestación por desempleo, debes tener en cuenta lo que has cotizado en los seis meses anteriores a la pérdida de tu empleo. Para hacerlo, tan solo tienes que coger las nóminas de dicho periodo y localizar el concepto de «Base de Cotización S.S.» en cada una de ellas.
Por ejemplo, imagina que en cada una de tus nóminas mensuales aparece lo siguiente:
Base S.S. = 1.500 €
Con este dato ya puedes calcular tu Base Reguladora Mensual, observa como se hace:
- Suma todas las bases de los últimos 6 meses de trabajo: 1.500 € + 1.500 €+ 1.500 €+ 1.500 €+ 1.500 €+ 1.500€= 9.000 €
- El resultado anterior lo divides entre 180 días. Es decir:
9.000 € /180 días= 50 €/ día - A continuación, para conocer la Base Reguladora Mensual (BRM), multiplica lo anterior por 30 días. Sería así:
50 €/día x 30 días =1.500€ BRM (Ves que sale la misma cantidad porque durante esos 6 últimos meses se ha cotizado siempre el mismo importe. De no ser así, esta cifra variará. Y ahora, a esa Base Reguladora Mensual, tienes que aplicarle el porcentaje que nos indica la normativa (y que podrás ver en el párrafo siguiente), y te dará como resultado lo que cobrarás de prestación por desempleo.
Por tanto, cobrarás lo siguiente:
- Durante los 6 primeros meses de desempleo cobrarás el 70% de tu Base Reguladora. La base reguladora puede ser mensual o diaria. Siguiendo el ejemplo anterior de Base Reguladora Mensual, cobrarías de “paro” esto:
1.500 € x 70% =1.050 € /mes - Pero a partir del séptimo mes la prestación por desempleo se reduce. En lugar del 70%, te aplicarán el 60%, y empezarás a cobrar menos. Siguiendo con el ejemplo anterior:
1.500 € x 60%= 900€ /mes
Topes mínimos y máximos de la prestación por desempleo
Una vez que has calculado la cuantía que te corresponde por la prestación por desempleo, debes tener presente que dicho importe está sujeto a unos límites. Porque la ley señala unos topes máximos y mínimos que restringen la cuantía a percibir.
Por consiguiente, si al calcular la prestación por desempleo te da como resultado un importe superior al máximo establecido, solo podrás cobrar la cuantía correspondiente a ese tope máximo. Y viceversa, si al calcular la prestación por desempleo te da como resultado un importe que está por debajo del mínimo previsto, tendrás derecho a cobrar una cuantía superior, ya que te correspondería cobrar el tope mínimo que te sea de aplicación.
En la web del SEPE encontrarás los topes máximos y mínimos del importe de la prestación por desempleo para este año 2023. Estos topes son para aquellos trabajadores que han tenido un contrato a jornada completa. Y los que han tenido un contrato a tiempo parcial, se reducirá dicho límite en proporción a la jornada de trabajo que tenían.
¿Cuándo sabré si me dan la prestación por desempleo?
Una vez que has presentado la solicitud de la prestación por desempleo, el SEPE tiene un plazo de 15 días para resolver esa solicitud.
El resultado de esa resolución puede ser, que te:
- Aprueben la prestación por desempleo.
- Denieguen esta ayuda económica.
- Pidan subsanar algún error o que aportes algún otro documento.
Cuando el SEPE resuelva tu solicitud, tendrá que notificarte el resultado en el plazo de 10 días. Por consiguiente, si sumas los 15 días que tiene el SEPE para resolver la solicitud que has presentado, a los 10 días que tienen como máximo para notificarte la resolución, significa que en el plazo máximo de 25 días tendrán que darte a conocer si te han concedido la prestación por desempleo.
Aunque excepcionalmente, hay desempleados que después de haber presentado la solicitud no han recibido notificación alguna. De ocurrirte esto, se entendería que han desestimado tu solicitud por silencio administrativo negativo. Así que, tendrías la opción de presentar una reclamación contra el SEPE.
Pero para ello, es fundamental que guardes la copia de la solicitud de la prestación por desempleo que la oficina de empleo te ha devuelto sellada y con la fecha en que la presentaste, o el justificante que puedes imprimirte si has hecho esta gestión a través de Internet.
¿Qué plazo tengo para aportar más documentación?
Si después de haber presentado la solicitud de la prestación por desempleo el SEPE te pide que aportes alguna otra documentación, tienes un plazo de 15 días para poder entregarla. Una vez presentada, comenzará a contar el plazo que tiene el SEPE para resolver.
Ten cuidado con este plazo, porque si por descuido presentas la documentación después de esos 15 días (y no te han concedido ninguna ampliación de ese plazo), perderías la prestación por desempleo.
Cómo conocer el estado de la tramitación de la prestación por desempleo
En caso de que estés a la espera de saber si te han aprobado o no la prestación por desempleo, tienes la opción de acceder a tu expediente online a través de la página web del SEPE. De esta manera, podrás consultar el estado de tu solicitud con el fin de saber si está en trámite, aprobada o denegada.
¿Puedo reclamar intereses si se han retrasado en aprobar la solicitud?
Como el SEPE tiene la obligación de pagar solo a partir del momento en que se aprueba la solicitud de la prestación por desempleo, aunque haya tardado 3 meses en resolver, no tendrá por qué pagarte intereses. Por tanto, no los podría reclamar.
Pero la situación sería distinta si el SEPE no te pagara la prestación por desempleo al mes siguiente de habértela reconocido. Ya que en este último caso, sí que podrías exigir los intereses correspondientes. Aunque recuerda que sólo podrás reclamarlos cuando transcurran más de 3 meses desde el momento que tenían que haberte pagado.
¿Cotizo a la Seguridad Social mientras cobro el paro?
Sí, mientras que cobras la prestación por desempleo estás cotizando a la Seguridad Social para las siguientes contingencias: jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Pero ¡Ojo! el tiempo que cotices durante la prestación por desempleo no te sirve para pedir otra ayuda por desempleo.
Así que, cada mes harás una aportación a la Seguridad Social equivalente al 4,7% de tu Base de Cotización por Contingencias Comunes (que es la base media de los últimos 180 días que trabajaste)
¿El SEPE puede descontarme el IRPF?
El SEPE sí que puede aplicarte esta retención. Porque la prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Así que, aunque estés en situación de desempleo, tampoco te libras de pagar impuestos.
Y un consejo muy importante…si observas que el SEPE no te ha hecho ninguna retención en la nómina de la prestación, ¡cuidado! porque posiblemente más adelante te tocará pagar de golpe lo que te corresponde. Por esa razón, si te sucede esto, es recomendable que te pases por la oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE) para solicitarles que te aumenten la retención en cada nómina. De esta manera, evitarás tener alguna sorpresa desagradable.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta?
El tener rendimientos del trabajo o estar cobrando la prestación por desempleo, no significa que tengas que presentar la declaración de la renta obligatoriamente. Eso dependerá de si superas o no los límites que establece la normativa fiscal:
Si una persona trabajadora en el año 2022 hubiera tenido sólo un pagador, el límite de ingresos del trabajo sería 22.000 €. Esto significa que sólo tendrías que presentar la declaración de la renta en la Agencia Tributaria si hubieras superado dicha cantidad. Por ejemplo, si hubieras ganado 22.500€ la tendrías que presentar obligatoriamente. Y si hubieras ganado 15.000€, ya sería una decisión voluntaria presentarla o no.
En definitiva, por regla general, el límite de ingresos por rendimientos del trabajo son esos 22.000 €. Pero también existen excepciones, empezando por aquellos trabajadores que durante el mismo año han tenido más de un pagador. Es probable que pienses que ese no es tu caso. Si es así, aprovecho para comentarte que sí lo es.
Porque a efectos fiscales, el dinero que cobras de la prestación por desempleo por el SEPE, tiene la consideración de un salario más. Por lo que Hacienda considera al SEPE como otro pagador. Así que, si durante el mismo año has cesado en tu puesto de trabajo y has pasado a cobrar el paro, tienes dos pagadores. ¿Y eso que implica? Que lo más probable es que tengas que presentar la declaración de la renta obligatoriamente.
Esto es debido a que en cuanto existen 2 o más pagadores el límite ya no está en los 22.000€ anuales. Está en 12.000 € anuales, siempre que hayas percibido del segundo pagador y siguientes más de 1.500€ en total.
De esta circunstancia se siguen quejando muchos desempleados. Porque de repente, se ven sin trabajo y teniendo que pagarle a Hacienda cantidades difíciles de asumir en una situación así.
Cómo renovar la prestación por desempleo
Una vez que empieces a cobrar la prestación por desempleo o simplemente ya estés inscrito o inscrita como demandante de empleo, tienes obligación de renovar la demanda de empleo periódicamente. Por consiguiente, tendrás que ir sellando el paro en la fecha que te vaya indicando el SEPE. Por norma general, tendrás que hacerlo cada 3 meses.
¿Cómo puedo sellar el paro?
En la actualidad, puedes escoger una de estas opciones para sellar el paro:
- A través de Internet. De hacerlo así, te recomiendo que lo hagas a primera hora de la mañana del día correspondiente a la renovación de la demanda. Porque en caso de que te surja algún problema con el ordenador o con la clave, podrás acudir personalmente a la oficina de empleo para que te lo solucionen. Es la opción preferida por la inmensa mayoría de desempleados, porque:
- Evita tener que desplazarte a la oficina de empleo.
- Te permite realizar este trámite durante las 24 horas del día de la renovación. En este sentido, debes tener en cuenta que cada comunidad autónoma tiene su propia página web y procedimiento para hacerlo.
- Acudiendo a la oficina de empleo. En este caso, para renovar la prestación por desempleo no será necesario que solicites cita previa. Con presentarte a primera hora de la mañana con tu DNI y el DARDE es suficiente. Y digo a primera hora, por si acaso. Ya que en muchas comunidades autónomas el horario que tienen para sellar la demanda es de lunes a viernes, de 9 a 10:30h. Sin embargo, en otras, es de lunes a viernes de 9h a 14h.
- En Canarias, Baleares, Navarra y País Vasco, también tienen la opción de renovar por teléfono la prestación por desempleo.
¿Cómo saber la fecha que tengo que sellar el paro?
En el documento acreditativo de renovación de la demanda (DARDE) aparece la fecha en la que tienes que sellar el paro próximamente.
Si esta fecha cae en un sábado o día inhábil (domingos o festivos) tienes que renovar la demanda en el primer día hábil que venga. Pero si realizas este trámite por Internet, no te afecta en nada. Porque puedes sellar ese mismo día aunque sea inhábil.
¿Y si no puedo renovar la demanda por enfermedad o accidente?
Tendrías la obligación de comunicar esta situación a tu oficina de empleo. Para ello, deberás presentar el justificante médico correspondiente o el parte de baja que te dé tu médico de cabecera de la Seguridad Social.
¿Se puede renovar la demanda de empleo antes de la fecha?
Por norma general, no se puede sellar antes de la fecha que te indique el DARDE, salvo en determinados casos excepcionales que autorice la oficina de empleo.
Aunque si sellas el paro por Internet, tienes la posibilidad de sellar desde las 00:00 de la fecha que te corresponde hasta las 23:59h de ese mismo día.
¿Pierdo la prestación por desempleo si viajo al extranjero?
Si vas a viajar al extranjero y estás cobrando el paro, debes comunicarle esta situación al SEPE. Porque si no lo haces, te arriesgas a que te sancionen. Y esa sanción puede ir desde un mes sin cobrar la prestación por desempleo, a perder por completo esta ayuda (además de tener que devolver lo que ya hubieras cobrado).
Entonces, dependiendo de la causa del desplazamiento y del tiempo que vayas a estar en el extranjero, los efectos sobre la prestación de desempleo serán diferentes:
A) Si te vas al extranjero por cualquier motivo, durante:
Un tiempo máximo de 15 días
En este caso, podrás seguir cobrando la prestación por desempleo mientras estés fuera España. Por ello, comunícale al SEPE tu intención de desplazarte fuera de España. Asimismo, debes tener presente que:
- Esos 15 días son naturales.
- Es el tiempo máximo que puedes estar en el extranjero a lo largo del año. Esto significa, que puedes disfrutar de 15 días seguidos como máximo fuera del país, e incluso puedes utilizar estos días de forma fraccionada. Por ejemplo, puedes pedirle al SEPE un permiso de 9 días para irte de vacaciones en agosto, y luego para la Navidad, pedir otra autorización de 6 días.
En cuanto regreses del viaje, debes comunicárselo al SEPE en el primer día hábil.
Entre 15 y 90 días al año
Si tienes que desplazarte al extranjero durante un mínimo de 15 días y un máximo de 90 días, ni siquiera será necesario que justifiques la causa. Así que, con que pidas la autorización al SEPE, será suficiente. Pero en este caso, sí que se te suspenderá el pago del paro hasta que regreses a España. Una vez aquí, se te reanudará el pago de la prestación por desempleo.
B) En el supuesto de que viajes al extranjero para: buscar trabajo, trabajar, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional o participar en acciones de cooperación internacional. Durante un periodo:
Inferior a 12 meses
Si permaneces en el extranjero menos de un año continuado, en cuanto regreses España podrás solicitar que te activen de nuevo el pago de la prestación por desempleo. Pero será imprescindible que justifiques el motivo del viaje.
Por tanto, si el desplazamiento lo has hecho para:
- Buscar empleo
- Tendrás que presentar cualquier documento que acredite que has estado buscando trabajo. Además, deberás aportar el certificado de haber estado inscrito en el servicio de empleo del país en el que hayas estado.
- Trabajar
- Deberás facilitar el Formulario U1, o en su caso, el E-301 cumplimentado por el organismo correspondiente del país extranjero.
- El perfeccionamiento profesional o cooperación internacional
- Tendrás que entregarle al SEPE el certificado del centro oficial de formación o el certificado de la Organización de Cooperación Internacional en la que hayas colaborado.
Y antes de viajar, no te olvides de solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (si vas a irte a un país perteneciente a la Unión Europea).
Superior al año
Si vas a estar fuera de España durante más de un año, al regresar a España ya no podrás solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. Porque esta ayuda económica solo se puede interrumpir durante un periodo máximo de un año. Así que, al sobrepasar ese tiempo, perderías el derecho a cobrar el paro que venías percibiendo.
Ahora bien, en caso de que regreses de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, (siendo español) podrías tener derecho a cobrar la ayuda para emigrantes retornados.
Deja una respuesta