En la legislación laboral española, no viene regulado qué criterios ha de seguir la empresa a la hora de decidir qué trabajadores van a ser despedidos mediante un ERE o despido colectivo. Sin embargo, hay determinados colectivos que tienen una protección especial ante esta situación. Por eso se dice, que tienen una prioridad de permanencia en los despidos colectivos.
Dicha prioridad de permanencia en los despidos colectivos, trata de evitar la posible discriminación y vulneración de derechos fundamentales de determinados trabajadores. Porque hay empresas que pueden aprovechar un ERE para deshacerse ilegalmente, por ejemplo, de: trabajadoras embarazadas, empleados con reducción de jornada o que están de excedencia por cuidado de hijos, representantes de los trabajadores, discapacitados etc.
¿La empresa es libre de elegir a qué trabajadores quiere despedir?
Es cierto que el Estatuto de los Trabajadores le reconoce al empresario el poder de organización y dirección de la empresa. Por lo que se interpreta que la empresa es libre de elegir a qué trabajadores quiere despedir.
Sin embargo, esta libertad que posee el empresario tiene una cierta limitación. Porque los criterios que ha de seguir para elegir a los trabajadores que se van a ver afectados por el ERE, han de ser razonables y han de estar justificados. De lo contrario, podría estar cometiendo un abuso de derecho o un fraude de ley. La prioridad de permanencia en los despidos colectivos para un determinado grupo de empleados, viene reconocida en la ley o acordada en los convenios colectivos.
¿Qué colectivos tienen prioridad de permanencia en los despidos colectivos?
A) Prioridad de permanencia en los despidos colectivos, según ley
Conforme al art. 68 del ET, en caso de que se produzca un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tienen prioridad de permanencia en los despidos colectivos, los:
- Miembros del Comité de Empresa.
- Delegados de personal
- Delegados sindicales.
- Técnicos de prevención
¿Los representantes de los trabajadores tienen un blindaje absoluto frente al despido?
No. Porque la prioridad de permanencia en los despidos colectivos, no es un derecho que puedan exigir de manera rotunda en determinados supuestos. Debido a que tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto a trabajadores del mismo grupo o categoría profesional, pero no respecto al resto de empleados de otros grupos o categorías.
Para que entiendas mejor lo del grupo, te voy a poner un ejemplo:
Imagínate que una empresa de zumos tiene que despedir a un determinado número de mozos de almacén, porque las ventas han caído. Si entre los mozos de almacén hay un delegado de personal, este tendrá prioridad de permanencia en los despidos colectivos. Por tanto, despedirán antes al resto de mozos de almacén, que al mozo de almacén que es delegado de personal.
Así que, los representantes de los trabajadores no tienen prioridad de permanencia en los despidos colectivos, si desaparece el puesto de trabajo que están ocupando. Por consiguiente, en ese caso, pueden ser despedidos porque no pueden obligar a la empresa a que cree un puesto específico para ellos, ni le pueden exigir que les atribuyan otras funciones distintas a las que tienen por contrato, ya que de lo contrario, sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Siguiendo el ejemplo anterior, imagínate que por la bajada de ventas, la empresa de zumos para ahorrar costes decide que se encargue de la distribución otra empresa. Por esa razón, tiene previsto despedir a todos los mozos de almacén que tiene contratados, incluyendo al delegado de personal. En este caso, sería legal el despido del representante legal de los trabajadores,. Ya que desaparecen por completo los puestos de mozo de almacén y no se le puede atribuir al delegado de personal otras funciones distintas para las que fue contratado. De lo contrario, sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
B) Acuerdo por convenio colectivo de la prioridad de permanencia en los despidos colectivos
Las empresas y los representantes de los trabajadores pueden acordar por convenio colectivo qué criterios se van a aplicar a la hora de seleccionar a los trabajadores que se van a ver afectados por el despido colectivo o ERE.
Por norma general, suelen pactar despedir preferentemente a aquellos trabajadores que, por ejemplo:
- Están cerca de la edad de jubilación.
- No puedan ser recolocados en otro puesto de trabajo distinto al suyo.
- No deseen ser trasladados a otro centro de trabajo.
- Se acojan voluntariamente al despido colectivo.
- Tengan un rendimiento en el trabajo inferior a los demás
Y también pueden acordar una prioridad de permanencia en los despidos colectivos, respetando la establecida legalmente para los representantes de los trabajadores. Para proteger a determinados colectivos que tienen una mayor vulnerabilidad en caso de perder el empleo. Por ejemplo, suele darse prioridad de permanencia en la empresa, a los trabajadores que:
- Tienen reconocida una discapacidad.
- Poseen cargas familiares.
- Son mayores de 45 años.
¿Se puede renunciar a la prioridad de permanencia en la empresa?
La prioridad de permanencia en los despidos colectivos es un derecho que tienen algunos trabajadores, pero en ningún caso es una obligación. Por tanto, los trabajadores que tienen está prioridad de permanencia en la empresa, pueden acogerse a ella o renunciar a este derecho.
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