Desde el 12 de enero de 2023, si un empresario impone a sus empleados condiciones de trabajo ilegales, podría estar cometiendo un delito. Para que tenga la consideración de delito debe darse alguna de las circunstancias que te comentaré.
Por tanto, cualquier empresario que tenga trabajadores a su cargo, por ejemplo, sin dar de alta en la Seguridad Social o sin permiso de trabajo, podría ser enviado a prisión por ello. Además de tener que pagar la multa correspondiente.
El delito de imposición de condiciones de trabajo abusivas
El Código Penal, tras la reforma realizada por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, ha incorporado un nuevo delito en el ámbito laboral en el art. 311.2, para proteger las condiciones de trabajo mínimas que debe tener cualquier persona trabajadora.
Esta norma trata de condenar aquellas conductas empresariales que violan gravemente los derechos de los trabajadores. Y por ese motivo, concreta qué conductas son aquellas que merecen ser llevadas por la vía penal por su extrema gravedad. Porque si no se especificaran, cualquier conflicto laboral derivado por ejemplo, de estar trabajando sin permiso de trabajo o sin dar de alta en la Seguridad Social, podría intentar llevarse por el procedimiento penal, con la saturación que podría acarrear en los juzgados de lo Penal.
¿Cuándo estaría cometiendo un delito el empresario?
Según el art. 311.2 del Código Penal, empresario será castigado cuando se dé alguna de estas tres circunstancias:
- Cuando haya impuesto condiciones de trabajo contrarias a la ley, al convenio colectivo o al contrato de trabajo, abusando de la situación de necesidad de sus trabajadores o mediante engaño (es decir, debe existir dolo). Con el fin de que el empresario no pueda abusar de su situación de superioridad. Por ejemplo: el típico empresario que contrata a inmigrantes que carecen de recursos económicos para que acepten trabajar sin disfrutar de descansos semanales.
- Que imponga condiciones de trabajo ilegales utilizando en la contratación fórmulas ajenas al contrato de trabajo. O las siga manteniendo después de haber recibido algún requerimiento o sanción administrativa por ello.
- Por tener a varias personas trabajando sin permiso de trabajo o sin dar de alta en la Seguridad Social, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos el:
- 25%, si la empresa tiene más de 100 trabajadores.
- 50%, en el supuesto de que la empresa tenga a su cargo entre 11 y 100 trabajadores.
- 100%, si en la empresa trabajan entre 6 y 10 trabajadores.
Castigo por tener trabajadores en condiciones de trabajo ilegales
Si el empresario impone a sus trabajadores condiciones de trabajo ilegales (las comentadas en el apartado anterior), puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 6 años. Y de ser así, además tendría la obligación de pagar una multa que puede tener una duración de 6 meses a 1 año.
Asimismo, si impusiera esas condiciones de trabajo ilegales mediante el uso violencia o intimidación, se le aplicarán las penas de mayor grado.
En una empresa, ¿quién recibe el castigo por condiciones de trabajo ilegales?
Cuando un empresario o empresaria incumple gravemente la normativa laboral imponiendo condiciones de trabajo ilegales, esta claro que debe ser él o ella quien asuma la pena de prisión y la multa con la que le puedan castigar.
Pero si se trata de una empresa, será su administrador o la persona encargada responsable de los hechos la que tendrá que asumir el castigo que le puedan aplicar.
¿Qué trabajadores pueden acudir a la vía penal?
Pueden denunciar al organismo, empresa o empresario para el que presten sus servicios en condiciones de trabajo ilegales, tanto los empleados del sector privado como los que trabajen para la Administración Pública.
Los empresarios que tengan falsos autónomos, ¿podrán ir a la cárcel?
Antes de que entrara en vigor el art. 311.2 del Código Penal, aquellas empresas o empresarios que tenían a su cargo a trabajadores que hacían pasar por autónomos, cuando realmente eran trabajadores por cuenta ajena por las condiciones de trabajo a las que estaban expuestos, solamente podían recibir una sanción económica por cometer este tipo de ilegalidad.
Pero mucho cuidado, porque ahora esta conducta empresarial está tipificada como delito. Por tanto, aquellos empresarios que por ejemplo, tengan a personas haciendo reparto a domicilio sin permiso de trabajo o sin dar de alta en la Seguridad Social, porque utilizan plataformas digitales para enmascarar su situación laboral (con el fin de hacerlos pasar por autónomos), pueden ser castigados con penas de prisión, además de tener que pagar las multas correspondientes.
Así que, cualquier persona trabajadora puede denunciar directamente al empresario/- a para iniciar un procedimiento penal por ese motivo, sin necesitar que previamente haya tenido requerimientos o sanciones por imponer condiciones de trabajo ilegales. Ya que la norma ni siquiera exige que el empresario haya estado cometiendo un delito continuado. Pero sí que será necesario que la conducta que tenga el empresario resulte lesiva y de máxima gravedad.
¿Frenará la imposición de condiciones de trabajo abusivas?
Eso es lo que se intenta. Porque la regulación de este nuevo delito pretende poner fin a las conductas de aquellas empresas a las que les salía rentable seguir incumpliendo con la ley, aunque tuvieran que ir pagando las multas correspondientes. Debido a que solo estaban expuestas a las multas que podían recibir de la Inspección de Trabajo (y que vienen reguladas en la LISOS). Y porque se ahorraban mucho dinero teniendo a personas sin dar de alta la Seguridad Social, sin permiso de trabajo, etc.
Pero la situación ha cambiado completamente. Ya que ahora pueden acabar en prisión si se trata de una conducta grave y reiterada contra los derechos de los trabajadores.
Por consiguiente, que tengan mucho cuidado, por ejemplo, aquellos empresarios que siguen imponiéndole de forma reiterada a sus empleados la obligación de realizar horas extras, aunque estén dispuestos a pagar las multas porque les salga rentable. Porque ahora sí que puede terminar en la cárcel.
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