El procedimiento monitorio laboral es el proceso más rápido y sencillo que tiene el trabajador para reclamarle al empresario los salarios que no le ha pagado en la fecha acordada. Se trata de un proceso que ni siquiera necesita la representación de un graduado social o un abogado.
En este artículo te explicaré, entre otras cosas, cómo solicitar el inicio de un procedimiento monitorio, qué requisitos hay que cumplir, los documentos que hay que aportar, si hay que pagar alguna tasa, qué sucede tras el requerimiento de pago al empresario, etc.
¿En qué consiste el procedimiento monitorio laboral?
Consiste en un procedimiento judicial, mediante el cual, el trabajador puede reclamarle al empresario las deudas salariales derivadas de la relación laboral que tienen. Y se caracteriza, por ser la vía más rápida para hacerlo.
¿Hay que pagar alguna tasa al presentar la solicitud?
No, por este trámite no hay que pagar ninguna tasa judicial, porque así lo indica el artículo 4 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre.
Requisitos para iniciar el procedimiento monitorio
1) El empresario al que quieres demandar, no ha de estar en concurso de acreedores
Porque no podría admitirse un juicio monitorio, debido a que no sería posible el inmediato requerimiento de pago que caracteriza a este proceso.
2) La reclamación de la deuda salarial, derivada de la relación laboral, deber ser individual
No puede utilizarse el procedimiento monitorio para realizar reclamaciones colectivas formuladas por los representantes legales de los trabajadores. Sin embargo, lo que sí que permite la ley, en concreto el artículo 25.3 LJS, es la acumulación subjetiva de petición en monitoria de uno o varios trabajadores contra un mismo empresario demandado. Para ello, la causa de la petición ha de ser la misma o similar.
3) Cantidades económicas que se pretenden reclamar, siempre han de ser líquidas, vencidas y exigibles
Por tanto, no se pueden reclamar conceptos que sean discutibles. De hecho, el propio art. 101 a) LJS señala que se ha de desglosar al detalle los conceptos, cuantías y periodos reclamados. Además, no es necesario que la deuda sea exclusivamente salarial, porque también puedes utilizar el procedimiento monitorio para reclamar la indemnización o los conceptos extrasalariales que te deba el empresario.
En este sentido, recuerda que las deudas económicas derivadas de la relación laboral tienen un plazo de prescripción de un año. Así que, solo podrás reclamar lo que te deba el empresario de un año para atrás.
4) La cuantía económica máxima que se puede exigir a través del procedimiento monitorio, es 6000 €
Si lo que te debe el empresario sobrepasa ese límite, ya tendrías que presentar demanda de cantidad en el Juzgado de lo Social.
Este límite máximo de 6.000 €, no tiene conexión alguna con el SMI, IPREM, etc. Debido a que simplemente se trata de un parámetro legal, que solamente puede ser modificado por el Gobierno.
5) El empresario ha de estar localizable, para poder practicarle los actos de notificación
Por tanto, para solicitar el inicio del procedimiento monitorio, es necesario que aportes los datos del domicilio completo del demandado. Y si tienes además, otros datos que permitan la comunicación con el empresario deudor por medios informáticos y telefónicos, también tendrás que ponerlos a disposición del juzgado.
En consecuencia, si el empresario está en paradero desconocido, no será posible utilizar el procedimiento monitorio para poder reclamarle la deuda salarial, por razones de seguridad jurídica.
¿Cómo se inicia el procedimiento monitorio?
A petición del trabajador. Para ello, deberá cumplimentar el formulario que facilita la propia Administración y presentarlo firmado en el juzgado. Voluntariamente puede contratar a un graduado social o a un abogado que lo represente en este proceso si así lo desea.
¿En qué Juzgado de lo Social se debe presentar la solicitud inicial de procedimiento monitorio?
El trabajador puede elegir, entre presentar la solicitud inicial de procedimiento monitorio en el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicio o el del domicilio del empresario.
Una vez que se encuentre en dicho juzgado, debe dirigirse al Decanato o al Servicio Común de Registro y Reparto para presentar esta solicitud.
Si el trabajador ha prestado sus servicios en diferentes poblaciones, puede elegir presentar su petición en uno de los siguientes Juzgados de lo Social:
- En el que tenga su domicilio.
- En el del domicilio que aparezca en el contrato.
- O el del domicilio del empresario.
En el supuesto de que sean varios los empresarios demandados, el trabajador puede elegir el domicilio de cualquiera de ellos.
¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud del proceso monitorio?
Junto al formulario cumplimentado y firmado (comentado en el apartado anterior), el trabajador debe presentar la siguiente documentación:
- Documentos que sirvan para demostrar la existencia de la relación laboral y de la cuantía de la deuda: Copia del contrato, recibos de salario, informe de vida laboral, comunicación empresarial de la deuda, etc.
- Documento que acredite haber llevado a cabo la conciliación previa o mediación, en caso de que así lo exija la ley procesal.
Asimismo, ha de presentar junto a la solicitud inicial del procedimiento monitorio, tantas copias de la misma y de los documentos que adjunte, como empresarios vaya a demandar.
¿Qué sucede tras la presentación de la petición del procedimiento monitorio?
Una vez que quede registrada la solicitud del trabajador, su correspondiente documentación y copias, el Secretario Judicial comprobará si esta petición reúne los requisitos exige la ley (vistos anteriormente) para ser admitida a trámite.
a) Si el Secretario Judicial detecta que no cumple alguno de estos requisitos
Le dará un plazo de 4 días al trabajador para que pueda subsanar el defecto apreciado en la petición del procedimiento monitorio. En caso de que tenga la consideración de insubsanable o no lo subsane dentro del plazo que le han concedido, ya será el juez el que determine si admite o no la petición de iniciar el procedimiento monitorio.
b) En caso de que confirme que cumple todos los requisitos
La petición será admitida a trámite y dará comienzo el procedimiento monitorio. Así que, el Secretario judicial le requerirá al empresario que opte, dentro del plazo de 10 días, por una de estas dos vías:
- Pagarle la cuantía económica que reclama el trabajador, acreditándolo ante el juzgado.
- Manifestar su oposición a pagar la totalidad o parte la cuantía reclamada, compareciendo en el juzgado para explicar las razones de su oposición.
Este requerimiento le será comunicado también al FOGASA, dentro del mismo plazo. Aunque podrá ampliarse por otros 10 días más, si alegara que tiene que hacer averiguaciones sobre los hechos de la reclamación.
Si el empresario no paga dentro del plazo señalado, ni comparece en el Juzgado
El Secretario judicial dictará un decreto en el que pondrá fin al procedimiento monitorio. Con dicho título, el trabajador ya podrá solicitar en el juzgado la ejecución contra el empresario. En esa solicitud, el trabajador deberá indicar los bienes que conoce que tiene el empresario, con el fin de proceder a su embargo. Además, tendrá que indicar si considera que esos bienes son suficientes para cubrir la deuda salarial que le debe el empresario.
Si el empresario se opone a la petición del procedimiento monitorio
En el supuesto de que el empresario compareciera en el juzgado para presentar de forma escrita la razones por las cuales se niega a pagar la deuda (por no reconocer la cuantía económica que reclama el trabajador, porque no se le ha notificado el requerimiento, porque ha prescrito la acción ejecutiva, etc.), no se podrá proceder al embargo. Así que, la única opción que le quedaría al trabajador para reclamar el pago de la deuda, sería presentar una demanda de cantidad en el mismo juzgado que ha llevado este asunto. Para ello, tendrá un plazo de 4 días.
Y si en el procedimiento monitorio el empresario reconociera solo una parte de la deuda, el trabajador puede solicitar al juzgado, que dicte un auto para despachar la ejecución, con el fin de que le puedan embargar al empresario los bienes para cubrir esa parte de la deuda. El trabajador podría reclamar la otra parte que le queda por cobrar, presentando una demanda de cantidad ante ese mismo juzgado.
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