Si eres una persona que te dedicas a las artes escénicas, audiovisuales o musicales (o realizas una actividad técnica o auxiliar necesaria para el desarrollo de alguna de estas artes) y te quedes sin empleo, puedes tener derecho a cobrar la nueva prestación para artistas que ofrece el SEPE.
Se trata de una prestación especial para artistas, que empezó a estar disponible en el SEPE desde el 2 de julio de 2023. Por eso, te voy a contar en qué consiste, cuánto podrías cobrar por ella, durante cuánto tiempo, los requisitos que debes cumplir, cómo solicitarla y otros aspectos importantes que debes tener en cuenta.
¿Qué es la prestación especial para artistas?
Es una prestación especial por desempleo para personas que pertenecen al Régimen Especial de Artistas, que viene regulada en el Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero. Y que ha creado el Gobierno para dar una mayor protección a las personas que pertenecen al sector cultural.
Ya que bastantes personas que pertenecen a este colectivo se encuentra en ocasiones, en situación de desamparo, debido a la elevada temporalidad que existe en este sector. Porque es habitual que trabajen de forma intermitente. Y esto hace, que muchas personas, no puedan acceder a la prestación por desempleo ordinaria por no tener cotizados los 360 días, que exige como mínimo el SEPE para poder percibirlo.
Así que, con esta prestación especial para artistas se intenta ajustar la protección por desempleo a las realidad que viven estas personas trabajadoras.
¿Puedo cobrar la prestación para artistas si cobro el paro?
No. Si tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo ordinaria no podrás cobrar la prestación especial por desempleo para artistas. Ya que ambas prestaciones son incompatibles.
Ahora bien, si estabas cobrando el paro y suspendiste su cobro para para realizar un trabajo por el que te han hecho un contrato de artistas y por el que has estado cotizando en el Régimen Especial de Artistas, en cuanto se te termine ese trabajo o te despidan, sí que podrás elegir entre reanudar la prestación por desempleo ordinaria que venías cobrando o percibir la prestación especial por desempleo para artistas. Es decir, tendrás la opción de elegir qué prestación por desempleo prefieres cobrar.
Pero debes tener presente, que si eliges cobrar la prestación especial por desempleo para artistas perderás definitivamente la prestación por desempleo ordinaria que venías cobrando, porque se extinguirá. Y si eliges reanudar la prestación por desempleo ordinaria, perderás las cotizaciones que hubieras ido acumulando a través del Régimen Especial de Artistas. Así que, no podrás utilizarlas para cobrar una futura prestación.
En definitiva, al elegir una prestación por desempleo, perderás la otra, y viceversa.
¿Qué duración tiene esta prestación especial?
La prestación especial por desempleo para artistas tiene una duración máxima de 120 días. Por consiguiente, podrás cobrar esta prestación durante 4 meses.
Sin embargo, al terminar de cobrar esta prestación especial para artistas, no podrás acceder al subsidio por desempleo, a la RAI, ni al subsidio para mayores de 52 años. Ya que el agotamiento de esta prestación especial no da acceso a este tipo de subsidios.
¿Cuánto se cobra por la prestación especial para artistas?
Para calcular lo que te pertenece de prestación especial por desempleo para artistas, debes tener en cuenta la cotización media diaria que hayas tenido en los últimos 60 días de trabajo.
Entonces, si calculas la media diaria de las bases de cotización que has tenido en los últimos 60 días de trabajo y te da como resultado un importe igual o inferior a 60 €, cobrarás por las prestación especial para artistas una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples (IPREM) mensual, vigente en cada momento. Así que, como el IPREM mensual en este año 2023, es 600 € , si te corresponde el 80% del IPREM, percibirás 480 € al mes por la prestación especial por desempleo para artistas.
Pero si la media diaria de tus bases de cotización resulta ser superior a 60 €, la cuantía de la prestación especial para artistas ya ascendería al 100% del IPREM (600 € al mes).
Por tanto, puedes cobrar 480 € al mes o 600 € al mes, por esta prestación especial. Pero en ningún caso cobrarás más de dicho importe, por tener familiares a cargo (cónyuge o hijos).
Ingresos que son compatibles con la prestación para artistas
Puedes compatibilizar el cobro de la prestación especial por desempleo para artistas con ingresos que procedan de derechos de propiedad intelectual y de imagen.
Sin embargo, no podrás compatibilizarla con ayudas económicas asistenciales (como por ejemplo, el Ingreso Mínimo Vital o la renta autonómica), ni con ingresos procedentes del trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Por consiguiente, no puedes compatibilizar la prestación especial por desempleo para artistas con un trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo.
¿La prestación especial para artistas cotiza para la jubilación?
Sí, mientras que estés cobrando la prestación especial por desempleo para artistas, el SEPE estará cotizando por ti a la Seguridad Social para la jubilación. Para ello, tendrá en cuenta la base de cotización mínima por contingencias comunes que exista en cada momento en el Grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social.
Por consiguiente, durante los 120 días que estés cobrando esta prestación especial, estarás cotizando para la jubilación.
Requisitos para cobrar la prestación para artistas
Según indica el Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero, para poder cobrar la prestación especial para artistas es necesario que reúnas los siguientes requisitos:
- Estar en situación de desempleo.
- No tener derecho a la prestación por desempleo ordinaria. Excepto si la tienes suspendida y no la has reanudado aún. En cuyo caso, podrías elegir entre cobrar una prestación u otra
- Estar afiliado/-a a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- No haber cumplido todavía la edad ordinaria de jubilación. O en caso de haberlo hecho, no tener acumuladas las cotizaciones suficientes para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo autonómico correspondiente. Y acreditar estar disponible para la búsqueda activa de empleo.
- Demostrar que has cotizado al menos 60 días en el Régimen Especial de Artistas, en los 18 meses anteriores a la fecha en la que te quedaste en situación de desempleo. Y que todavía no has utilizado dichas cotizaciones para cobrar una prestación por desempleo.
- Pero si no cumples este requisito, también puedes acceder a esta prestación especial para artistas, si hubieras cotizado un mínimo de 180 días en el Régimen General de la Seguridad Social dentro de los 6 años anteriores a la fecha en la que perdiste tu empleo. Siempre que no hubieras consumido esas cotizaciones acumuladas en el cobro de una prestación o subsidio por desempleo.
¿Qué plazo tengo para solicitar esta prestación especial?
A partir de la fecha en la que te quedes en situación de desempleo, tienes 15 días hábiles como máximo para poder presentar la solicitud de la prestación especial por desempleo para artistas en el SEPE.
Así computa el plazo para pedir cualquier prestación por desempleo o subsidio.
Y si solicitas esta prestación fuera de plazo, el SEPE te descontará tantos días de prestación, como días hayan transcurrido fuera de plazo.
¿Cómo solicito esta prestación especial?
Puedes pedir la prestación especial para artistas usando una de estas 3 vías:
- A través de la Sede Electrónica del SEPE.
- Mediante el formulario de Pre-solicitud del SEPE (indicando en el campo de “Observaciones” que deseas solicitar la prestación especial de artistas).
- Acudiendo presencialmente (con cita previa) a tu oficina de empleo.
¿Cada cuánto tiempo puedo pedir la prestación para artistas?
Entre el cobro de una prestación especial por desempleo para artistas y el cobro de otra prestación especial por desempleo para artistas, debe mediar como mínimo un año. Es decir, que una vez que agotes la prestación especial para artistas, no podrás cobrar una nueva prestación especial hasta que no haya pasado un año como mínimo.
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