Para que el accidente que has sufrido al ir o volver del trabajo tenga la consideración de accidente laboral in itinere, tiene que reunir los requisitos que te comentaré a continuación. Ten en cuenta que si consigues este reconocimiento, te beneficiarás de una mayor protección.
Porque al no ser un accidente por contingencias comunes (es decir, por causas ajenas al trabajo) la cobertura es más amplia en muchos aspectos (económicos, sanitarios, etc.).
¿Qué se considera accidente laboral in itinere?
Se considera accidente laboral in itinere a toda lesión corporal que el trabajador sufre al ir o volver de su lugar de trabajo (así lo indica la LGSS). Aunque este último se encuentren a cientos de kilómetros. Otro aspecto a tener en cuenta, es que no hay limitación horaria.
Por tanto, no es cierto el bulo que corre de que son los accidentes que tienen lugar una hora antes o después de entrar a trabajar. En consecuencia, hay que analizar caso por caso para ver si se dan los requisitos necesarios para el accidente pueda tener dicha calificación.
Ventajas de que el accidente sea reconocido como in itinere
En el momento en que el accidente te se ha reconocido como in itinere, tendrá la consideración de accidente de trabajo. Por consiguiente, estas son algunas de las ventajas de las que te podrás beneficiar:
- Empezarás a cobrar desde el primer día que estés de baja médica.
- Cobrarás una cuantía superior a la que percibirías si se tratara de un accidente no laboral. Por esa razón, recibirás como mínimo, el 75% de tu base reguladora. E incluso si tu convenio colectivo estableciera alguna mejora, podrías llegar a cobrar hasta el 100% de tu base reguladora. Aquí puedes ver las indemnizaciones y recargo de prestaciones que te pueden corresponder
- La Mutua se encargará de prestarte la asistencia sanitaria que necesites durante la baja, hasta tu recuperación.
- Si te despiden o finaliza tu contrato y sigues de baja médica, no te descontarán este periodo a la hora de cobrar la prestación por desempleo.
Requisitos de un accidente in itinere
Como has podido ver, un accidente laboral in itinere tiene una cobertura mayor para el trabajador afectado que si se trata de una contingencia no laboral. Por esa razón, es fundamental que sepas distinguir entre un caso y otro.
Así que, presta atención a los requisitos que establece la jurisprudencia española para que dicha contingencia tenga esta consideración.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, para que un accidente sea considerado in itinere deben concurrir las siguientes circunstancias:
- La finalidad principal del viaje ha de estar determinada por el trabajo. Por tanto, no es accidente laboral in itinere aquel que tiene lugar en el trayecto: desde el trabajo a casa de un amigo, o desde el trabajo al ambulatorio si ese día te corresponde ir al médico, etc.
- El trayecto de ida y vuelta, de casa al trabajo y viceversa, ha de ser el itinerario habitual y normal que utilice el trabajador a diario. Porque para que tenga esta consideración, el Tribunal Supremo entiende que se ha de producir entre el punto normal de llegada y de partida.
- El accidente ha de tener lugar dentro del tiempo prudencial que normalmente el trabajador invierte en hacer este trayecto. Esto significa, que, no deben existir desviaciones en su recorrido ni tardar más de lo habitual por motivos que obedezcan a intereses particulares. Excepto por aquellos, que sean necesarias para la conciliación de la vida profesional y personal. Por ejemplo, llevar a sus hijos al colegio antes de entrar a trabajar, que sí tendría la consideración de accidente laboral in itinere.
- El medio de transporte utilizado ha de ser el habitual que utilice el trabajador para realizar este trayecto. Siempre que este no actúe con imprudencia grave o temeraria. Por tanto, un accidente que tenga su origen en un incumplimiento grave de las normas de circulación por parte del trabajador, puede ser suficiente para que la contingencia pueda ser considerada como no laboral. Ahora bien, el Tribunal Supremo entiende que la simple infracción de las normas de tráfico no tiene por qué implicar que exista imprudencia temeraria por parte del trabajador. Ya que depende fundamentalmente de la gravedad de la infracción.
- Que el accidente se produzca en misión. Es decir, que se produzca en el trayecto que el trabajador realice en cumplimiento de una misión. Por ejemplo, cuando un comercial va a visitar a un cliente.
Pero si la contingencia que has sufrido no reúne alguna de estas circunstancias, el accidente tendrá la consideración de no laboral. De ser así, tendrás derecho a la baja laboral, pero por contingencias comunes.
Ejemplos de accidentes de trabajo in itinere
La mayoría de trabajadores que se ven afectados por este tipo de accidentes los trata como enfermedad común por comodidad (para evitar encontrarse con problemas con la Mutua), o por ignorancia. Sin embargo, esta actitud hace que pierdan los derechos que realmente les corresponden y que les suponen un beneficio mayor.
Los accidentes in itinere son los que se producen, por ejemplo, al:
- Caerse de las escaleras del metro al ir al trabajar.
- Sufrir una insuficiencia cardíaca o infarto de camino al trabajo.
- Ir de camino al restaurante en el que descansas entre la jornada partida.
- Un accidente de tráfico al ir a trabajar.
¿Qué hacer en caso de accidente de trabajo in itinere?
Si sufres un accidente laboral in itinere, debes actuar de la misma manera que si te hubiera ocurrido un accidente de trabajo. En consecuencia, lo primero que tienes que hacer, es recoger pruebas que demuestren que el accidente lo has sufrido de camino al trabajo.
Por tanto, es esencial que estas pruebas puedan acreditar dónde y cuándo ha tenido lugar la contingencia. Así que, debes conservar: el parte de la policía que ha intervenido en el accidente, el parte de la ambulancia (si te han tenido que atender en la calle), etc.
Inmediatamente después, tendrás que informar de este hecho a la empresa. En concreto, a tu responsable directo.
Además, al tratarse de un accidente laboral in itinere, para recibir asistencia sanitaria tienes que acudir a la Mutua. No a tu médico de cabecera. Pero si el accidente tuviera unas consecuencias graves para tu salud y necesitaras ser atendido o atendida urgentemente, sí que podrías acudir primero a tu médico de cabecera o al hospital más cercano. Sin embargo, tras recibir asistencia sanitaria allí, ya tendrías que ir posteriormente a la Mutua.
En el supuesto de que no estuvieras conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia que te haya realizado, debes hacer constar esta disconformidad en el Libro Registro de la Mutua. Y después, acudir a tu médico de cabecera para que valore tu situación.