Ante la caída en picado de la economía de nuestro país por el COVID- 19, el Gobierno ha creado 2 tipos especiales de ERTE para que las empresas puedan flexibilizar sus plantillas. De esta manera, intentan evitar el despido masivo de trabajadores. Los dos tipos de ERTE a los que pueden acogerse las empresas, son el ERTE de fuerza mayor y el ERTE ETOP.
En esta entrada trataré de explicarte en qué consiste el ERTE ETOP y que consecuencias tiene, para que puedas conocer en qué aspectos te puede afectar si tu empresa te incluye en un ERTE de este tipo. Ya que en breve se prevé que muchas empresas puedan acogerse a esta medida.
¿Qué es un ERTE ETOP?
El ERTE ETOP es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por la pérdida de actividad ocasionada por COVID- 19.
Mediante este mecanismo, la empresa puede optar por suspenderte el contrato de trabajo (ya no tendrías que ir a trabajar hasta que te avisen para reincorporarte) o reducirte temporalmente la jornada habitual de trabajo (haciendo menos horas diarias de trabajo o realizando menos días de trabajo a la semana). A cambio, normalmente estará obligada a mantener el empleo después del ERTE durante un plazo de 6 meses. Por tanto, no podrá realizar despidos durante ese periodo.
¿Qué pasa con la prestación por desempleo en los ERTE ETOP?
Tanto si la empresa te ha suspendido el contrato, como si ha reducido tu jornada habitual de trabajo por el ERTE ETOP, tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo, con las siguientes ventajas:
- No será necesario que hayas cotizado el tiempo suficiente para poder cobrar el paro.
- Durante el tiempo que estés cobrando la prestación por desempleo, no consumirás las cotizaciones que tengas acumuladas hasta ahora. En consecuencia, si en el futuro la empresa decide despedirte, podrás volver a pedir la prestación por desempleo porque que no la habrás gastado todavía.
Estas dos ventajas estarán vigentes hasta el día 31 de marzo de 2022.
Aunque parece inminente que el Gobierno prorrogará estos beneficios debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran muchas personas trabajadoras. Pero falta saber si la prórroga solo afectará a determinados sectores, y si se aplicará sobre los ERTE ETOP o sobre los ERTE de fuerza mayor.
¿Se pueden hacer horas extraordinarias durante el ERTE ETOP?
No, durante un ERTE ETOP está prohibido hacer horas extraordinarias, realizar externalizaciones de la actividad o hacer nuevos contratos (directos o indirectos). Porque así lo indica el Real Decreto Ley 4/2020 de 26 de junio.
Ahora bien, si la empresa no encuentra entre los trabajadores que están en ERTE ETOP la empleada o el empleado adecuado para cubrir una determinada actividad, por razones de formación, capacitación o por cualquier otra causa justificada, no se le aplicará esta prohibición.
a) Ejemplo de incumplimiento empresarial
Un empresario ha incluido a sus 8 trabajadores en un ERTE ETOP por la bajada de las ventas a consecuencia del coronavirus. Por consiguiente, a través del ERTE, el empresario les ha reducido su jornada. Y ahora solo deben hacer media jornada de trabajo.
Sin embargo, en la práctica, el empresario les está obligando hacer horas de trabajo demás (sobrepasando diariamente la media jornada que deberían hacer), sin pagarles ese tiempo extra.
b) Ejemplo de excepción a la prohibición
Una empresa dedicada al suministro de mármol ha hecho un ERTE ETOP que ha afectado al 80% de su plantilla. Por ello, le ha suspendido el contrato de trabajo a 17 de sus trabajadores. Pero a pesar de haber dejado temporalmente a estos trabajadores sin empleo, ha decidido contratar a un nuevo empleado. Posibilidades:
- Si hubiera contratado a un nuevo marmolista, cuando ha enviado al paro temporalmente a 10 de sus marmolistas, estaría cometiendo una infracción. Porque si la empresa está en un ERTE ETOP no puede contratar a nuevos trabajadores para que saquen la faena adelante, ya que para eso tiene a su plantilla (que ahora está en el paro).
- Sin embargo, si la empresa contrata a un traductor porque tiene previsto realizar exportaciones. Y los trabajadores de su plantilla no reúnen la formación y capacitación necesaria para realizar esa tarea, excepcionalmente, la ley sí que le permitiría realizar esta nueva contratación.
¿Qué puedo hacer si estando en un ERTE ETOP la empresa nos obliga a realizar horas extras o ha contratado a nuevo personal sin justificación?
Puedes denunciar esta situación ante la Inspección Provincial de Trabajo.
¿Qué ventajas tiene para los empresarios acogerse a este tipo de ERTE´s?
Los empresarios que se acogen a un ERTE ETOP debido a causas económicas, técnicas organizativas o de producción, se benefician de tener un descuento en las cuotas a pagar a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores. Ese descuento oscila entre el:
- 40% y el 60 %, para trabajadores que se reincorporan al trabajo.
- 25% y el 35%, para las personas trabajadoras que continúan con el contrato de trabajo suspendido a la espera de ser llamados de nuevo por la empresa. El porcentaje a aplicar lo determina el tamaño de la empresa. Así que, cuanto menos trabajadores tenga la empresa, mayor será el descuento en las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Por tanto, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, el descuento puede ser de hasta el 60%. Porque se supone que las empresas de menor tamaño necesitan una mayor ayuda económica para poder seguir subsistiendo. Sin embargo, las grandes empresas, solo pueden llegar a descontarse un 35% como máximo, debido a que se les presupone una solvencia económica mayor.
Hola, yo trabajo en una escuela infantil como limpiadora, a media jornada. He salido de un a ERTE en septiembre y ahora mi jefe me quiere reducir la jornada a la mitad de horas, y no estoy de acuerdo. ¿Puedo negarme a firmar dicho acuerdo?
Y en ese caso seguiría vigente mi contrato de media jornada. Y si me despidiera, tengo derecho a indemnización y paro?.
Hola Isabel
Un empresario solo puede imponer una reducción de jornada si lo hace a través de un ERTE. Pero si ya no existe ERTE y lo hace a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si el trabajador no está de acuerdo con el cambio, no lo firma y puede demandar al empresario o solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y a las ayudas por desempleo que le pudieran corresponder al trabajador/-a (en caso de despido también se tendrían estos derechos).
Un saludo.