Si tu empresa no te paga (el salario de varios meses, el finiquito, la indeminización por despido, etc.) quizás tenga que pagarte más de lo que ahora te debe. El impago de salarios es uno de los problemas más habituales que nos suele llegar al despacho. Por eso, hemos decidido ayudarte resolviendo las preguntas que más nos suelen hacer.
Ten en cuenta, que en estos casos, el factor tiempo es muy importante. Porque si vas dejando esta reclamación para después, es posible que se te pase el plazo que establece la ley, y ya no puedas exigir nada. Por ese motivo, te voy a dar las claves más importantes, para que puedas reclamar fácilmente lo que te deben.
¿Me pueden despedir si demando a la empresa porque no me paga?
Si la empresa se retrasa cada mes en pagarte, o ya ni te paga, y solo te prometen que más adelante lo harán, no tengas miedo a reclamar. En el momento que le pongas una demanda a tu empresa tendrás una protección especial.
Porque si intentan despedirte en represalia, el despido será considerado nulo y tendrán la obligación de readmitirte de nuevo. En caso de que te despidan, tienes un plazo de 20 días para impugnarlo.
¿Qué plazo tengo para reclamar el dinero que la empresa no me paga?
La “demanda por reclamación de cantidad” la puedes presentar dentro de los 12 meses siguientes desde que empezaron a deberte dinero. Si pasa más de ese tiempo habrás liberado al empresario de su deuda porque ya no tendrá la obligación legal de pagar.
Esto es algo que la empresa conoce muy bien. De ahí el: “ya te pagaré”, “más adelante te lo abonaré en varios pagos”, etc.
Por ejemplo: La empresa no le paga a Laura, y ya le debe las nóminas de febrero, marzo y abril. Así que, deja el tiempo pasar (le pagan solo las nóminas recientes), pero al llegar diciembre, presenta la demanda por los primeros meses del año que le siguen debiendo. Estaría dentro del plazo, así que sería correcto.
Ahora bien, si por no meterse en líos lo va dejando pasar y ya harta la pone en diciembre, pero del año siguiente, la deuda habrá prescrito. Eso es debido a que habrían pasado más de 12 meses desde que se creó la deuda. Entonces, ya no tendría derecho a reclamar nada.
Si unos meses me paga y otros no, ¿cómo contarían los plazos?
Cada nómina que la empresa no te paga, crea una deuda diferente. Por tanto, cada deuda comienza a contar en una fecha distinta.
¿Y si me dicen que firme el finiquito para poder pagarme mañana?
Ignora indicaciones como esta. Es un clásico el: “Firma el finiquito para poder darte la paga que te debo”, acompañado de mil excusas y argumentos.
Ni se te ocurra firmar el finiquito sin tener todavía en tu poder el dinero que te deben. Porque si lo firmas, la relación laboral se dará por terminada y ya no tendrás derecho a reclamar nada. Además, aunque te pagaran, no tienes ninguna obligación de firmarlo.
¿El empresario tendría que indemnizarme por el retraso en el pago?
Efectivamente, si el empresario no te paga los salarios que te debe y deja pasar el tiempo, tienes derecho a percibir una compensación económica por el retraso. Por eso, además de pagarte los salarios adeudados tendrá que abonarte el 10% de los intereses por mora (así lo indica el art. 29.3 del ET). Por consiguiente, acuérdate de reclamarlos tanto en la papeleta de conciliación como en la demanda.
¿Qué pasa si la empresa no me paga porque es insolvente?
No te preocupes, porque si la empresa no te paga por ser insolvente, el FOGASA asumiría la deuda y sería quien te pagara. Pero es importante que conozcas los dos inconvenientes del FOGASA:
– Nunca paga más de 120 días de deuda de salario.
– Ni tampoco abona los intereses moratorios.
El empresario no me paga la parte de salario que cobraba en negro
a) Si me pagaba en efectivo, lo que cobraba en “B”,¿qué puedo hacer?
Algunos empresarios acuerdan con el trabajador que cobre parte de su salario en negro. El empresario que lleva a cabo este fraude, normalmente intenta por todos los medios que no exista ningún tipo de justificante de ese pago. Por eso, en estos casos, suele pagar en efectivo.
Si estás en una situación así, te resultará más difícil reclamar el pago de los salarios que te deba. Porque si deseas demandar al empresario, tendrás que demostrar que acordaste con él un salario superior al que aparece en la nómina, y que has estado cobrando ese complemento en “B”.
Para probar este tipo de hechos, suele ser eficaz realizar grabaciones ocultas. Ya que puedes grabar conversaciones entre tú y el empresario en las que se reconozca que existe esta parte de salario que no está declarada en ningún sitio y que ahora no te paga. Y aportar dichas grabaciones como prueba en el juicio.
b) La empresa oculta parte del salario como si fueran dietas, y ya no me las paga
Si la empresa te viene dando una nómina todos los meses, en la que aparecen unos gastos no reales, en concepto de dietas (para meterte parte del salario que no quiere declarar) y que ahora no te paga, lo más recomendable es que no firmes ninguna de esas nóminas. Y si las firmas, lo mejor es poner al lado de tu firma «No conforme».
De esta manera, podrás denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo, presentando estas nóminas como prueba. Y la empresa podrá ser sancionada por ello, si se demuestran estos hechos.
Pero si para que te paguen esas dietas tienes que entregarle a la empresa todos los meses algún tipo de documento, como por ejemplo, «una plantilla de gastos», para hacer pasar ese importe económico de salario en “B” como si fueran gastosde desplazamiento, comidas, etc. la situación se complica. Porque en ese caso, si la empresa no te paga, y decides reclamar judicialmente ese importe, podría darse el caso de que la empresa alegara que has sido tú quien ha intentado engañarlos al pedir la compensación de gastos que nunca han existido. E Incluso te podrían reclamar la devolución de las cantidades económicas que has estado percibiendo por dichos conceptos todo este tiempo atrás. Aunque solamente te podrán reclamar como máximo la devolución de los últimos 12 meses, con independencia de que hayas estado más tiempo cobrando de esta manera.
¿Y si le cojo dinero a la empresa para compensar el salario que no me paga?
Esta es una idea que se le pasa por la cabeza a algún trabajador, cuando ve que pasa el tiempo y la empresa no le paga. Pero ni se te ocurra hacer algo así, porque la empresa te podría despedir disciplinariamente, quedándote sin indemnización por despido. Y lo peor de todo, es que al ser un delito, podrían ir judicialmente por la vía penal, contra ti.
¿Puedo solicitar la extinción del contrato de trabajo?
Si sufres retrasos en el pago de tu salario por causas imputables al empresario, el Estatuto de los Trabajadores te reconoce el derecho a exigir la resolución del contrato.
¿Cuándo podría pedir finalizar la relación laboral?
Cuando la empresa no te paga, y por ello, te esté causando alguno de los siguientes daños:
- Grave perjuicio patrimonial.
- Vulneración de los derechos fundamentales.
- Pérdida de opciones profesionales.
- Peligro en tu subsistencia o la de las personas que dependen de ti.
¿A partir de qué cantidad puedo pedir la resolución del contrato?
No estamos hablando de cualquier cantidad. Para solicitar poner fin a la relación laboral, de manera voluntaria, es imprescindible que:
- Los impagos sean continuados.
- La cantidad adeuda sea importante.
Como ves, son requisitos muy subjetivos, porque: ¿Cuántos meses te tienen que deber para poder solicitar esto? ¿y a partir de qué cantidad? La ley no especifica nada en concreto, por lo que hay que acudir a la jurisprudencia para encontrar respuesta. Esto significa, que habrá que analizar tu caso en concreto, para ver si es viable o no esta posibilidad. Para ello, habrá que localizar sentencias de casos iguales o similares al tuyo.
¿Qué ventajas tendría poner fin a la relación laboral?
Lo más relevante de esta alternativa, es que, aunque seas tú quien voluntariamente pone fin a la relación laboral, la ley te reconoce el derecho a cobrar:
- Una indemnización por fin de contrato equivalente a la del despido improcedente (la máxima legal).
- La prestación o subsidio por desempleo.
Por esa razón, si reúnes los requisitos, es conveniente que te acojas a esta opción si te interesa. Para ello, tendrás que seguir el procedimiento que te indico a continuación.
¿Qué procedimiento hay que seguir para reclamar el pago?
Si quieres extinguir la relación laboral y/ o reclamar la cantidad económica que la empresa no te paga, estos son los pasos que seguir:
- Presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Allí os citarán a la empresa y a ti para ver si podéis llegar a un acuerdo. En ese momento, podrás exigir la resolución de tu contrato y/ o el pago de los salarios que te deban. Si la empresa y tu llegáis a un acuerdo, el problema quedará resuelto.
- En caso de que en dicho Acto de Conciliación no lleguéis a un acuerdo o la empresa no se presente, ya podrás presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Procedimiento Monitorio, como alternativa
Es una alternativa que pocos trabajadores conocen y suele ser muy útil para resolver deudas de poca cuantía.
Ver más información del Procedimiento Monitorio
La ventaja que tiene es que es más rápido que el procedimiento ordinario. Pero para poder acceder a él es imprescindible cumplir una serie requisitos como:
- La deuda no ha de exceder de los 6.000 euros.
- La empresa no ha de estar en situación concursal o desaparecida, etc.
Hola, recientemente he terminado una relación laboral en la que me pagaban por debajo del S.M.I entre otras irregularidades. No me han pagado el finiquito ni ahora ni las veces anteriores(tenía contratos temporales).Entiendo que solo se puede reclamar lo del último año, que correspondería a Julio del 2020 en adelante. Pero al terminarme el contrato anterior en Diciembre del 2020 y debérseme el finiquito de ese entonces, ¿podría reclamar lo que me deben de todo el año anterior? en base a que el finiquito en si mismo es lo que te adeuda la empresa en el momento de terminar el contrato.
Gracias.
Hola Elena.
Con independencia de los contratos o los periodos de inactividad que se hayan tenido, sí que se puede reclamar todo lo que la empresa deba de un año para atrás (indemnización, finiquitos, salarios, etc.).
Un saludo.
Hola. Buenas noches. Llevo en la empresa desde mayo del año pasado sin cobrar las horas extras que me deben y las vacaciones del año 2020 sin disfrutarlas.
Me siguen dando largas y no me las pagan, ¿qué podría hacer?
Aparte, llevo desde noviembre de 2006 en la empresa y ha habido años que no he disfrutado ni cobrado bastantes días de vacaciones, ¿se pueden reclamar?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días Alvaro,
Si todavía sigue vigente la relación laboral, se puede exigir disfrutar de las vacaciones que la empresa no ha concedido estos años atrás. Ya que después de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de noviembre de 2017, las vacaciones ya no caducan al año. Si la empresa no las concediera, se podría demandar a la empresa.
En cuanto a las cantidades adeudas, se puede reclamar el pago de lo adeudado en los últimos 12 meses (el resto ya habrá prescrito). Para ello, se puede presentar una papeleta de conciliación, para intentar llegar a un acuerdo. Y si no se llega a él, interponer una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
Un saludo.