Con la llegada de la «nueva normalidad» muchos trabajadores saldrán del ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal). Y es ahí, donde las empresas empezarán a tomar decisiones sobre qué hacer con el personal…si es posible mantener a la plantilla actual o tienen que empezar a despedir a trabajadores.
Así que, en breve, tu empresa decidirá qué hacer contigo. Por esa razón, te voy a explicar los derechos que puedes reclamar, los que ya no podrás exigir, cómo afecta esta situación al importe de tu despido y otros muchos aspectos importantes que te interesa conocer.
¿Cuándo finaliza el Expediente de Regulación de Empleo Temporal?
Si la empresa solicitó el ERTE por fuerza mayor, terminará cuando acabe el estado de alarma, el 30 de junio de 2020. Salvo que el Gobierno acuerde extender sus efectos.
Pero si la empresa aplicó esta medida por otras causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), la fecha de fin será la que indicaron en la solicitud. Además, has tener presente que la empresa le puede poner a cada trabajador una fecha de finalización distinta. Es decir, no tiene porqué sacar del Expediente de Regulación de Empleo Temporal al 100% de los trabajadores, en la misma fecha.
¿Me pueden sacar del ERTE antes de la fecha de fin señala?
Efectivamente, la empresa puede sacarte del Expediente de Regulación de Empleo Temporal antes de tiempo, si lo considera necesario. Por consiguiente, puede solicitar que te vuelvas a reincorporar de forma definitiva a tu puesto de trabajo, renunciando a la aplicación del ERTE. Para ello, tendrá que comunicar esta decisión al SEPE.
También es posible que te solicite tu reincorporación al trabajo de manera puntual, en caso de que exista algún pico de actividad que tenga que cubrir temporalmente. Para luego devolverte a la situación de ERTE. En este último caso, la empresa tendrá que hacer los trámites necesarios para la suspender el Expediente de Regulación de Empleo Temporal. De forma que se interrumpa la prestación por desempleo que estés cobrando durante los días que vayas a trabajar (porque esos días te los pagará la empresa). Y en cuanto dejes de trabajar, reanudar automáticamente el cobro del paro.
¿Puedo exigir a la empresa que me saque del Expediente de Regulación de Empleo Temporal?
No, porque el empresario tiene potestad para decidir qué trabajadores va a sacar del Expediente de Regulación de Empleo Temporal, y qué trabajadores va a dejar que continúen en esa situación. Debido a que la ley no establece un criterio único a seguir en estas situaciones, ya que esta decisión depende de las necesidades de la empresa.
¿Qué sucede si la empresa no puede reincorporarme o ampliar mi jornada al 100% tras el ERTE?
En ese caso, la empresa puede solicitar un segundo Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Pero esta vez, tendrá que estar basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y tendrá que seguir el procedimiento que establece la Ley para ello.
¿Pueden despedirme después de haberme incluido en el Expediente de Regulación de Empleo Temporal?
Según el Real Decreto que saco el Gobierno, las empresas tienen la obligación de mantener los contratos de trabajo durante los seis meses posteriores a la finalización del Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Está medida surgió con el fin de evitar despidos masivos a causa de coronavirus.
Pero eso no significa que todos los trabajadores estén blindados durante esos seis meses ante el despido. Porque si tienes un contrato temporal que termina antes de haber agotado esos 6 meses, ya sea por haber llegado a la fecha de fin señalada o por haber terminado la obra o servicio para el que te contrataron, la empresa te podrá despedir. Además, este Real Decreto también permite en ese periodo el despido disciplinario, la dimisión, la jubilación o la incapacidad permanente.
¿Durante el Expediente de Regulación de Empleo Temporal se genera derecho a vacaciones?
No, los días que hayas estado afectado o afectada por el Expediente de Regulación de Empleo Temporal, no te generan derecho a vacaciones. Porque durante esos días el contrato de trabajo ha estado suspendido. Por consiguiente, habrás perdido la parte proporcional de días de vacaciones que corresponda al periodo que has estado de ERTE.
¿Mi finiquito será menor si me despiden tras el ERTE?
Sí, porque hay dos factores que reducen el importe económico del finiquito si te despiden tras el Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Y son los siguientes:
- Al haber estado cobrando el paro por un ERTE de suspensión, no percibirás la parte proporcional de la siguiente paga extra. Porque se considera que ya la has percibido, al estar incluida esa parte proporcional en la prestación por desempleo. En caso de haber sido un ERTE de reducción de jornada, dicha parte proporcional de la paga extra se verá reducida en el finiquito en función de la jornada que hayas dejado de realizar, y por la que has estado cobrando el paro.
- Te pagarán menos días de vacaciones. Debido a que durante el periodo que estuviste en el Expediente de Regulación de Empleo Temporal dejaste de generar derecho a vacaciones. Por tanto, en el finiquito solo te computarán las vacaciones que generaras durante el tiempo que has estado trabajando a lo largo de este año. Además, es el mejor momento para reclamar las vacaciones que te deban de años atrás, con el fin de que te sean abonadas en ese mismo finiquito.
Si me han reducido la jornada sin hacerme un ERTE, ¿qué ocurre con la indemnización por despido?
En caso de que hayas aceptado voluntariamente que la empresa te redujera la jornada sin hacerte un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, tendrás que asumir las consecuencias. Porque la indemnización que recibas por el despido será menor al haber aceptado ese cambio. Ten en cuenta que para calcular esta indemnización es necesario sumar las nóminas de los últimos 12 meses de trabajo. En consecuencia, si en los últimos meses has estado cobrando menos de lo habitual por la reducción de jornada, tu indemnización se verá mermada por ese motivo.
¿Qué sucede si la empresa se declara insolvente o en concurso de acreedores tras el ERTE?
Que el FOGASA se hará cargo de abonarte los salarios impagados y/ o la indemnización por despido que te deba la empresa. Para ello, tendrás que presentar en dicho organismo la documentación necesaria para percibir la prestación económica. Ampliar información sobre el pago del FOGASA.
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