Es importante que conozcas cuándo se considera que existe una recaída de la incapacidad temporal, por el tema de los plazos, para poder solicitar la incapacidad permanente. Y por los efectos económicos, porque en algunos casos, se puede estar de baja pero sin derecho a cobrar.
Por esa razón, te voy a explicar cuando se entiende que sufres una recaída en función de las diferentes situaciones que se pueden dar, y cuándo dejas de tener derecho a cobrar la baja si es por recaída.
¿Cuánto cobraré en la baja por recaída?
Cobrarás en función de los días que lleves de baja médica. Añadiendo para ello, los días que hayas estado de baja anteriormente por la misma causa, porque realmente se trata de un mismo proceso de incapacidad temporal.
Pero en este caso la base reguladora que se tomará de referencia será la del mes anterior a la fecha de la recaída. Eso significa, que no se tendrá en cuenta la base reguladora de la baja inicial. Por eso, la cuantía económica a cobrar puede ser distinta, aunque en la mayoría de ocasiones suele coincidir.
¿Cuándo se considera que existe una recaída de incapacidad temporal?
Se entenderá que has tenido una recaída de tu incapacidad temporal cuando cumplas estos dos requisitos:
- La nueva baja médica se ha de producir dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en la que te dieron el alta. Es decir, entre la fecha del alta y la nueva baja no pueden transcurrir más de 180 días (6 meses). Al tener lugar dentro de ese plazo, tendrá la consideración de recaída. Por consiguiente, los efectos de la baja se retrotraerán a la fecha de la primera baja. Entonces, si te dan la baja cuando han pasado más de 180 días desde el alta, ya no será una recaída, aunque te la hayan dado por la misma dolencia. En este caso, ya estaríamos hablando de una recidiva, que sería otro proceso distinto incapacidad temporal.
- El proceso patológico tiene que ser de la misma naturaleza. Esto significa, que la causa de esta nueva baja ha de ser por la misma enfermedad o una similar.
Ejemplo de recaída:
Gabriel tuvo un accidente de tráfico en el cual se fracturó la clavícula. Estuvo 6 semanas de baja y en febrero le dieron el alta. Transcurridos 3 meses desde que se reincorporó a su puesto de trabajo, cogió de nuevo la baja, a causa de los dolores tan intensos que seguía teniendo en la zona de la clavícula.
¿Qué es una recidiva?
Se llama recidiva a la reaparición de la enfermedad que había quedado atrás y que produce una nueva baja después de haber transcurrido más de 180 días naturales desde el alta. Aunque también se da cuando los periodos intermedios de actividad laboral (entre el alta y la nueva baja) son inferiores a 6 meses, cuando la causa de la baja es una patología o enfermedad diferente a la de la baja inicial. En ambos casos, la recidiva se diferencia de la recaída en que da lugar a otro proceso distinto de incapacidad temporal.
Por tanto, si es una recaída, los periodos de las distintas bajas se sumarán (por pertenecer al mismo proceso de incapacidad temporal) y podrás solicitar la incapacidad permanente. Y si es recidiva, al tratarse de otro proceso diferente, no se podrán sumar los días de baja del proceso anterior. Es decir, en este último caso, se iniciará un nuevo cómputo desde «cero».
Ejemplo de recidiva:
Abigail trabaja de operaria en una fábrica. Debido a diversas circunstancias familiares que le han estresado ha sufrido un brote de esquizofrenia. Así que, ha estado de baja durante un par de meses. Y en mayo le dieron el alta y se reincorporó a su actividad laboral. Pero en febrero del año siguiente sufrió otro brote de esquizofrenia.
En este supuesto podríamos pensar que se trata de una recaída al ser la misma causa la que motiva la baja. Pero realmente carece de tal consideración. Eso es debido a que desde que le dieron el alta hasta que cogió la nueva baja médica pasaron más de 180 días. Por tanto, la ley entiende, que, en ese caso se inicia otro proceso de incapacidad distinto, aunque la causa sea la misma.
¿Qué sucede si tengo una recaída tras una incapacidad temporal que no ha sobrepasado los 545 días de baja?
Como sabes, puedes estar cobrando el subsidio por incapacidad temporal durante un periodo máximo de 545 días. Pero esto solo ocurriría si el INSS te concede una prórroga de 180 días al llegar a los 365 días de baja, si considera que te puedes recuperar de tus dolencias en ese periodo. Porque lo habitual es que la incapacidad temporal llegue a su fin a los 365 días.
Por consiguiente, si en la baja inicial no has superado ese número de días, en cuanto sufras una recaída, reanudarás el proceso de incapacidad temporal que tenías hasta llegar a ese límite de 365 días o al de 545 días (si te conceden la prórroga. En consecuencia, volverás a cobrar el correspondiente subsidio, cuya cuantía dependerá de los días que ya estuviste de baja previamente.
Una vez que llegues a los 365 días o 545 días, en el plazo máximo de 3 meses, te examinarán para ver si estás para darte la incapacidad permanente o no.
¿Y si tengo una recaída tras denegarme la incapacidad permanente?
Si te han dado el alta médica tras denegarte la declaración de incapacidad permanente, has regresado a tu puesto de trabajo y has vuelto a sufrir la misma dolencia u otra similar, puedes pedir de nuevo la baja por incapacidad temporal.
La nueva baja la deberá de emitir:
- El Servicio Público de Salud si se tratara de una contingencia común.
- La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social si fuera una contingencia profesional.
En el supuesto de que la denegación de la incapacidad temporal se hubiera producido antes de agotar los 545 días de baja, se prorrogarán los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que cumplas los 545 días. Por tanto, podrás seguir cobrando la baja hasta ese último día. Sin embargo, una vez que haya transcurrido dicho periodo, ya no tendrás derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal. Excepto si hubieran pasado más de 180 desde la resolución de la incapacidad permanente.
Ejemplo:
Ángeles ha estado el tiempo máximo de incapacidad temporal, es decir, 545 días (18 meses). Y le han denegado el reconocimiento de la incapacidad permanente. Por eso se reincorpora a su puesto de trabajo. Pero a lo largo de ese primer día de trabajo comienza a sentir los dolores intensos de siempre. Así que ese mismo día se vuelve a coger la baja.
En este caso, aunque la enfermedad fuera la misma, puede volver a pedir la baja pero no podrá cobrarla.
El problema está en que en algunos casos el INSS suele enviar una resolución en la que declara sin efectos económicos la baja médica. Es decir, que quien la reciba se queda sin cobrarla. Pero tampoco hay que fiarse. Hay que mirar bien cómo justifica el INSS la denegación de la prestación económica. Porque en muchas ocasiones hace razonamientos no válidos que suelen ser fácilmente recurribles.
Por otra parte, de tratarse de una patología totalmente diferente, sí que tendrías derecho al subsidio por incapacidad temporal al reunir los requisitos establecidos en la ley.
¿Qué ocurre si tengo una recaída después de haber superado los 18 meses de incapacidad temporal?
Lo mismo que en el apartado anterior. Al haber agotado los 18 meses que puedes estar cobrando la prestación sin que te hayan reconocido la incapacidad permanente, en cuanto tengas una recaída, podrás volver a solicitar la baja. Sin embargo, ya no tendrás derecho a cobrarla
Si he recaído después de haber pasado los 18 meses de incapacidad temporal, más otros 180 días ¿Qué sucede?
Que tendrás derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si cumples con los requisitos. Entre ellos, estará el haber cotizado a partir de la resolución de la incapacidad permanente un mínimo de 180 días.
Ejemplo: A Felipe le denegaron la incapacidad permanente el 20 de enero y tuvo que regresar a su puesto de trabajo tras el alta médica. El 20 de septiembre, es decir, 8 meses después sufrió un brote de la misma enfermedad que padecía. Así que, le volvieron a dar la baja. Y como tenía más de 180 días (6 meses) cotizados desde la resolución de la denegación, le concedieron el subsidio.
Textos de referencia
- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Hola, tengo una duda, y te agradecería que me contestaras por favor. Si cogí la baja 3 meses, después el alta 2 meses trabajando y sufro recaída 2 meses más de baja, ¿me cuenta para esos 365 días de baja como que he estado 7 meses o como si hubiera estado 5 meses de baja? No sé si me explico bien, muchas gracias.
Hola Antonio.
Para computar ese periodo máximo de 365 días, solo se tiene en cuenta los distintos periodos de baja que se hayan tenido y que se han ido acumulando, ya que forman parte de un solo proceso de incapacidad temporal, es decir, no se computa el tiempo que se trabaje entremedias. En otras palabras, cuando una persona recibe el alta y se incorpora a su puesto de trabajo, se detiene ese cómputo, porque ya no se está de baja. Y cuando vuelve a coger la baja por el mismo motivo, continua el cómputo.
Un saludo.
Muchas gracias, ahora me quedo más tranquilo. Y una última pregunta, si a los 3 días de trabajar recaigo, ¿qué base de cotización cogen, si el mes anterior estaba de baja? ¿La de los 3 días actuales o la misma que tenía en la baja? Gracias por solucionarme la duda, se agradece.
En caso de se haya estado de baja todo el mes anterior, se debe tener en cuenta la base de cotización del mes en que se produce la nueva baja.
Saludos.
Hola el 2 de febrero tuve un accidente laboral y la mutua me diagnosticó una discopatia múltiple. El 15 de septiembre me da de alta sin yo poder coger peso ni agacharme con pérdida de sensibilidad en una pierna y dolores. Impugne el alta y ahora recibo un mensaje del inss que dice INSS-REVISION ALTA DE MUTUA: NO PROCEDE BAJA C.COMUN, SE CONFIRMA ALTA AT/EP EFECTOS. Y no tengo claro lo que significa ni qué puedo hacer si sigo con dolores y me mandan a trabajar.
Hola Carlos.
Cuando el INSS le contesta a un trabajador/-a denegándole las dos bajas (tanto la que dio la mutua en su momento, como la que dio la Seguridad Social tras impugnar el alta), y no se está en condiciones de trabajar, podría acudir a la vía judicial para impugnar el alta. Pero mientras se resuelve el asunto por vía judicial, tendría que reincorporarse al trabajo.
Un saludo.
Hola, soy autónomo. Estuve de baja 1 año cobrando por la mutua. Al año el INSS me da el alta. Causé baja como autónomo a los pocos días del alta porque no estaba en condiciones de reincorporarme. Y al mes, este pasado agosto, recaigo y tengo que acudir a urgencias. El INSS me envía la resolución para concederme la prórroga de la baja por recaída. Y la mutua se niega a pagarme, alegando que causé baja como autónomo tras el alta médica. ¿Qué puedo hacer? Estoy de baja y no cobro prestación alguna, ni puedo trabajar. Gracias.
Hola Vane.
– Para poder cobrar la baja es imprescindible estar inscrito/-a en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) y estar al corriente del pago de las cuotas. Por tanto, si no se cumplen esos 2 requisitos, no se tiene derecho a cobrar la baja.
– Si reúnes los requisitos que exige la ley, puedes solicitar cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Asimismo, dicha ayuda podría ser compatible con la renta de inserción autonómica (si así lo reconoce la propia Comunidad Autónoma).
Un saludo.
Buenas tardes, estando de baja se me acabó el contrato y pasé a cobrar a través de la mutua. Hace una semana me dieron el alta, porque parecía que me había recuperado totalmente. Hoy, nos hemos dado cuenta de que la herida se ha vuelto a abrir, sangrando y supurando, y mañana tendré que volver a pedir la baja. En esta situación, ¿donde tendría que llevar la baja y solicitar la prestación? Muchas gracias.
Hola Daniel.
Si no se está trabajando o cobrando el paro, el médico del centro de salud de la Seguridad Social no puede dar la baja. Por tanto, habría que impugnar el alta para seguir cobrándola de la misma manera, en cuanto exista una resolución favorable del INSS.
Un saludo.
Hola, buenas noches. Soy funcionario de la Generalitat de Cataluña, con más claridad, mosso d´esquadra. En diciembre del 2019 cogí la baja por un ataque de ansiedad que me dio en el trabajo por toda la sobrecarga. Al cabo del mes cogí el alta voluntaria. En mayo del 2020 volví a coger la baja por un cuadro de depresión y ansiedad por el mismo tema laboral. Y en agosto cogí el alta voluntaria de nuevo, pero no duré un mes, hasta que tuve que volver a coger la baja. A partir del mes de abril, y después de seguir en tratamiento con la psiquiatra, me diagnostican una trocanteritis bastante avanzada, de la cual aún no me han hecho pruebas por todo el tema covid.
Los 365 días se me cumplen el 21 de junio y no sé cuando voy a recibir la carta del ICAM. Mi pregunta es (sigo fatal de la cadera con muletas y con mucha ansiedad), si me dieran de alta ( sin poder andar ) ¿sería normal? ¿O deberían darme la prórroga de 180 días?. Y si no me dan la prórroga, ¿cuándo podría volver a coger la baja?
Hola Jose.
– Debido a la saturación de trabajo que tienen en el INSS, en algunas ciudades se están retrasando un poco en el envío de la resolución. Así que, están llegando un poco más tarde de esos 365 días.
– Lo de dar el alta o no, ya es una cuestión médica. Por tanto, si el INSS ve que el trabajador todavía no está en condiciones de trabajar, lo normal es que conceda una prórroga de 180 días más.
– En caso de que emitiera el alta médica (no concediendo la prórroga), si el trabajador no está de acuerdo con esta decisión, podría impugnarla.
– Si han transcurrido más de 365 días de baja, pero no se ha llegado a los 545 días de baja que el máximo, se puede volver a solicitar la baja por recaída en cualquier momento. El encargado de dar esa nueva baja será el INSS.
Un saludo.
Hola, buenos días, mi caso:
Soy personal sanitario 62 estatutario. En febrero de 2020, por causa de la falta de material de protección, me agobié mucho, estrés, y caí en depresión con agorafobia. Me dieron la baja, continúe de baja hasta que el INSS a los 365 días me dio el alta, sin tener en cuenta los informes médicos de Psiquiatría y Psicología. Reclamé y confirmaron el alta. Me puse en contacto con abogado y presenté demanda de impugnación de alta médica. Desde 29 de abril estoy de alta por el INSS, mi centro de trabajo me ha concedido vacaciones y tendría ( mi situación de salud no me lo permite),que incorporarme el 5 de julio. El juicio se ha fijado para el 13 de septiembre.(he hecho un poder para que me represente mi abogado, yo no podré ir por mi enfermedad).
¿Puedo presentar informe médico y solicitar a INSS baja por recaída?
¿Sí me conceden baja, tendría que retirar demanda?
Muchas gracias por su ayuda, estás tramitaciones sólo hacen que empeorar mi salud, después de 40 años cotizados y a 4 meses para mi jubilación anticipada.
Gracias por ayudarme.
Buenos días Felipe.
Comprendo su situación porque este tipo de procesos suele generar mucha ansiedad en los trabajadores.
Al estar pendiente de juicio, son cuestiones que conviene que pregunte directamente a su abogado, ya que él tendrá una estrategia para defender sus intereses, y este tipo de decisiones puede influir en ella, a favor o en contra.
Un saludo.
Hola. Llevo de baja seis meses por hernia discal. Me encuentro mejor y he sido yo el que he pedido el alta. ¿Qué pasaría si al volver al trabajo veo que no puedo y tengo que volver a pedir la baja? ¿Cobraría como la primera vez? ¿O seria diferente por yo pedir el alta voluntaria?
Hola Manuel.
Al pedir el alta voluntaria es probable que haya problemas para cobrar la baja por recaída, ya que el INSS podría llegar a no admitirla.
Un saludo.
Hola, mi caso es, el año pasado el día 2 de agosto me dan baja por enfermedad común por inflamación del tendón supraespinoso. El día 2 de marzo pido el alta y me incorporó en otra empresa. A día de hoy, 1 de junio, sigo trabajando, pero apenas puedo mover el brazo. ¿Tendría derecho a baja? ¿Cobraría?
Hola Miguel Ángel.
– Es el médico de cabecera el que tiene que ver si se está en condiciones de trabajar o no, para conceder la baja.
– Si ni siquiera se ha llegado a estar 365 días de baja, sí se tiene derecho a cobrar la incapacidad temporal por recaída.
Un saludo.
Hola. Me llamo Gabriela y trabajo de limpiadora con una discapacidad de 58 % cotizando 94% y tengo cotizado 6 años y tengo 50 años de edad. Estoy de baja de 3 semanas por lumbociática y tengo que coger el alta para trabajar. La pregunta es, ¿por qué no puso enfermedad profesional? Es que yo estoy de baja y estoy más o menos bien, pero cuando empiezo trabajar me afecta un montón. Gracias por atenderme.
Hola Gabriela.
Las enfermedades de la columna lumbar no están incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales. Pero si el origen del dolor fuera a consecuencia del trabajo, legalmente sí que podría tener la consideración de accidente de trabajo.
Si no se está de acuerdo con la calificación de enfermedad común, se puede iniciar un proceso de determinación de contingencia. Para ello, se puede ir al INSS y pedir el impreso de «Solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal», aunque también se puede descargar de Internet. Posteriormente, habría que cumplimentarlo, conseguir la documentación que indique ese impreso y presentar todos esos documentos en el INSS.
Un saludo.
Hola buenas, tuve un accidente laboral el 14/01/2021 me resbale estado trabajando y cuando caí sentí dolor en las caderas y en el coxis. Me fui a la Mutua y me dijeron que tenia una fisura y me dieron primero 1 semana de baja y recetándome medicación y así hasta la siguiente revisión y en total acabe de baja hasta el 20/02/2021. Tuve que volver a la mutua el 12/05/2021 y la doctora me dijo que como puedo trabajar no me da la baja. A día de hoy sigo trabajando con ese dolor y mi contrato es temporal, hasta el 5 de octubre termino. Y no sé qué haré si me hacen firmar el despido. Por favor, espero su respuesta y agradecería cualquier información que me ayude a resolver esto.
Hola Marlene.
Aquí puedes ver cómo se puede impugnar el alta médica de la mutua. Y si ya no se puede realizar porque se ha pasado el plazo, se puede pedir la baja por la Seguridad Social e iniciar el procedimiento de determinación de contingencias para que la baja tenga la consideración de laboral.
Un saludo.
Hola. Voy a terminar en unos días la prórroga de IT de los 180 días, es decir voy a hacer los 545 días de baja por carcinoma de mama. Pero en la resolución de INSS además incluyeron hernia pendiente de tratamiento y evolución. El diagnóstico de mis partes médicos es carcinoma de mama, que es realmente por lo que estoy de baja. Si ahora ya me dan el alta y dentro de unas semanas me operan de la hernia, sería una nueva baja dada por el médico de cabecera o seguiría correspondiendo al INSS, puesto que está dentro de los 6 meses posteriores a la prórroga . ¿Considerarían la hernia como mismo diagnóstico? ¿Convendría tal vez, coger el alta y dejar pasar esos 6 meses antes de operar?
Buenos días Pilar.
Los 6 meses que hay que dejar pasar solo es para si se vuelve a solicitar la baja por la misma o similar patología que causó el inicio del expediente de incapacidad permanente. Por tanto, aunque se haya agotado la prestación al haber transcurrido el plazo máximo, se puede pedir una nueva baja al médico de cabecera por una causa diferente y cobrarla, sin necesidad de cumplir con el requisito de los 6 meses.
Al ser una cuestión médica, conviene preguntarle al médico de cabecera si una patología está relacionada con la otra, o no tienen nada que ver la una con la otra.
Un saludo.
Buenos días.
Agradecería me resolvieran un par de dudas.
He recibido el alta tras estar 17 meses de baja por depresión. Aún no me encuentro recuperado para reincorporarme al puesto de trabajo. Ahora he cogido días de vacaciones y mi duda es si podría coger otra baja en estos días por recaída. ¿Cuál sería su duración? Es decir, al ser el máximo 18 meses y yo haber estado 17, la recaída sería solo de un mes, o podría estar hasta que me recuperase.
Muchas gracias.
Hola Juan.
En casos así, es complicado solicitar la baja por recaída. Ya que la tiene que conceder el INSS y si ha dado el alta recientemente, dudo mucho que la concedan.
Un saludo.
Hola, una pregunta. El día 5 de octubre me operaron y 6 de octubre me dan el alta médica (estuve 2 días hospitalizada/ingresada). El día 7 me incorporé al teletrabajo hasta el 13 de octubre. Pero tuve que dejar de teletrabajar el día 14 hasta el 20 de octubre (ambos inclusive) por los fuertes dolores que tenía. Mi pregunta es la siguiente, ¿al ser una recaída los 3 primeros días 14, 15 y 16 no los cobraría y del 17 al 20 sería un 60% ó del 14 al 20 ambos incluidos sería el 60%?
Un saludo y gracias.
Hola Esmeralda,
Al ser una recaída, los días de baja comenzarían a contar a partir del momento en el que «se paró el reloj» del periodo de baja. Es decir, si la persona trabajadora en la primera baja ya estuvo los tres primeros días sin cobrar y le dieron el alta, en la segunda baja, comenzaría ya a cobrar el 60% de la base reguladora.
Un saludo.
Hola. Mi caso es que en enero me caí en patín saliendo de trabajar y me pasaron a la mutua. Estuve seis meses de baja y me dieron el alta el 6 de agosto. Mañana empiezo a trabaja, pero mi pierna no está bien. Tengo dolores, no la puedo poner recta del todo, no puedo doblar más de 130, etc. Y según ellos, me dan el alta porque no pueden hacer nada más con mi pierna. Mi jefa me dio un mes de vacaciones, pero sigo igual. Si mañana al trabajar no aguanto las ocho horas de pie y corriendo tengo ke volver a la mutua y si la mutua me dice ke no me dan la baja donde debería acudir porke ya abra pasado el plazo para impugnar
Hola Mery.
En casos así, se puede pedir la baja al médico de la Seguridad Social y luego iniciar un procedimiento de determinación de contingencias, para que reconozcan que la baja es de origen laboral (con los beneficios que ello acarrea).
Un saludo.
Gracias
Hola, estoy de baja médica y durante el estado de alarma por coronavirus me han despedido. Ahora al terminarse el estado de alarma el médico me tuvo que dar el alta, y al día siguiente, otra baja con otro diagnostico. Cabe saber que estoy embarazada y no puedo trabajar por dolores abdominales. La doctora me dijo que tengo que estar apuntada al paro para poder cobrar esta baja. ¿Qué tan de cierto es? ¿o qué puede pasar?
Hola Anna,
Entiendo que es correcto, porque en el momento que el trabajador está de alta y sin empleo, tiene que estar inscrito como demandante de empleo para poder cobrar otra baja.
En cuanto a la consecuencia, si se trata de una baja por enfermedad común, el tiempo durante el cual se esté cobrando la baja por incapacidad permanente, será descontado de la duración de la prestación por desempleo.
Un saludo.
Hola!
Llevo de baja desde el 4 de julio 2019 por trastorno de ansiedad, el 2 de julio hace los 365 días. ¿Puedo coger antes el alta médica?
Hola Lucía,
El alta médica depende del criterio del médico. Por tanto, si considera que el paciente ya es apto para trabajar, le puede dar el alta médica en cualquier momento, sin necesidad de agotar los 365 días.
Un saludo.
Buenos Días
Me encuentro de baja laboral por enfermedad común. No estoy del todo recuperado pero mi empresa me está presionando para que me incorpore. En caso de solicitarle al médico el alta voluntaria, ¿Que capacidad tiene el médico para conceder este alta sabiendo que todavía no estoy curado de la enfermedad común que me llevó a la baja? En caso que el médico aún viendo que estoy mal y ante mi insistencia me diera el alta, ¿quién seria responsable en caso que la enfermedad no curada, a causa del trabajo, me provocase un empeoramiento irreversible o me provocase un accidente laboral grave?
¿Si solicito el alta voluntaria, tengo que firmar algún documento en el que dejo fuera de toda responsabilidad al médico y por ende al INSS?
Buenos días Sixto,
Salvo excepciones, el paciente tiene derecho a pedir el alta voluntaria. Por normal general, al solicitar el alta voluntaria, el médico lo refleja en la historia clínica y en el documento de alta.
Ahora bien, el trabajador que se ve afectado por cualquier patología tiene el deber de seguir el tratamiento que le dé médico y tiene la obligación de cuidarse. En caso contrario, podría tener problemas a la hora de volver a cobrar la baja por una recaída e incluso a la hora de solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya que estaría incumpliendo con su deber principal. Por tanto, se puede pedir el alta voluntaria, pero no es nada recomendable por los perjuicios que le puede causar al trabajador.
Un saludo.
Hola. Soy una trabajadora que he estado 365 días de baja por depresión y TOC, y después me hicieron una prórroga de 180 días, pero que no se llego a cumplir porque me dieron el alta forzosa antes de llegar a los 545 días.
Actualmente llevo 2 meses de alta y estoy bastante mal. ¿Podría pedir nuevamente una baja por lo mismo? ¿a quién se la debería pedir, al INSS o al médico?
¿Cobraría la baja, ya que es recaída claramente?
Gracias anticipadas.
Hola Patricia
Al no superar los 545 días de baja, se puede volver a solicitar por la misma causa, con derecho a cobrar la baja. Pero ya es el INSS quien da la baja, si ve motivos para ello.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es la siguente: yo estoy embarazada, y lo estoy llevando bastante mal con nauseas, mareos…trabajo cara al público.
Entonces el día 18 de marzo, el médico de cabecera me dio la baja. Y al encontrarme mejor el día 30 de marzo fui a por el alta para poder incorporarme el 31 marzo. Pero la verdad que al estar con tanto jaleo y tanto trabajo, ese mismo día estuve trabajando fatal. El día 1 de abril me volvió a dar la baja.
¿Tendría algún problema en poder cobrar la baja? ¿Mi empresa tendría alguna repercusión?
Gracias.
Hola Mari,
En principio, no deberías tener ningún problema.
Las empresas tienen que asumir el pago de las bajas por enfermedad común, del día 4º al 15º de baja. Del día 16º en adelante, ya se encarga del pago el INSS o la Mutua.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, espero saber explicarme. El 24 /09 tuve un accidente laboral, sigo de baja pero el 25/10 me operan de una rodilla, no tiene nada que ver con el accidente. La mutua aunque siga sin recuperarme del accidente, me da el alta para que tome la baja común y cuando me recupere de la rodilla, me dicen que vuelva a la mutua por recaída. Esto es así realmente, es que no me fío de la Mutua. Ellos tienen que darme algún documento dónde expliquen porque me dan el alta?
Hola Alicia,
La mutua debe darte la copia del alta. Pero si no te has recuperado de la causa de la baja ocasionada por el accidente de trabajo, puedes reclamar el alta médica de la mutua a través del procedimiento de revisión, informando sobre tu disconformidad, ese mismo o al día hábil siguiente, a tu empresa. A partir del momento en que te notifiquen el alta, tienes un plazo de 10 días hábiles para hacerlo. Para ello, tendrías que ir al INSS o llamar al tlf. de información, para que te expliquen la documentación que debes entregarles para poder iniciar el procedimiento administrativo de revisión y presentarla dentro de los 10 días hábiles que te he comentado.
Un saludo.
Buenos días,
He estado de baja por accidente no laboral desde abril de este año en a finales de junio me dieron el alta medica. He estado cobrando hasta el mes de junio pago delegado. A primeros de julio se me termina el contrato laboral y he pasado al pago directo, pero el 15 de agosto me contratan en otra empresa por lo que no he cobrado nada del INSS.
Mi pregunta es, que si me dan la baja por recaída del accidente de trafico que sufrí ¿qué base de cotización se toma como referencia, la de la primera empresa o la de la que estoy ahora?. Gracias.
Hola Mario,
Al ser una recaída, tendrán que calcularte de nuevo la Base Reguladora de I.T. en función de la nómina del mes anterior (agosto). Por tanto, se tomaría de referencia la base de cotización de la nómina de la empresa en la que estás ahora.
Un saludo.
Hola! el 1 Julio de 19 recojo la denegación de incapacidad permanente y el dia 2 de julio me dan la baja otra vez porque me operaban el dia 9 de julio por lo mismo, hasta el dia de hoy no he cobrado,(la mutua me pago hasta el 10 de junio que es la fecha que tiene la resolucion) hice la reclamación al inss, y quisiera saber si me van a pagar o que es lo que tengo que hacer, pues la operación este ultima no ha salido bien y tengo baja para tiempo.
Muchas gracias
Buenos días Sole,
Si te denegaron la incapacidad permamente antes de que agotaras los 545 días naturales de baja por incapacidad temporal, podrías seguir cobrando el subsidio por incapacidad temporal hasta cumplir los 545 días. Transcurrido ese periodo, ya no se tiene derecho a percibir la prestación económica, salvo que hubieran pasado más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente.
Un saludo.
Comuniqué dolencia a mi empresa 15 días después de un accidente laboral, obtuve la baja pero no se me reconoció por parte de la mutua que la dolencia hubiera sido causada por el accidente. Después de dos meses de baja pido el alta voluntaria y me reincorporo pero después de tres días trabajando veo que voy a recaer…
El haber pedido el alta voluntaria, ¿podría generarme problemas con la empresa, la mutua o la SS si vuelvo a recaer por la misma dolencia?
Mil Gracias.
Hola Berti,
Lo más recomendable hubiera sido esperar a que te dieran el alta, porque el solicitar el alta voluntaria por tu cuenta y riesgo, puede generarte problemas, especialmente si la situación se complica y tienes que reclamar una incapacidad permanente. De todos modos, si vuelves a padecer la misma dolencia, el médico te puede dar la baja por recaída, cobrando la prestación que te corresponda durante ese periodo.
Un saludo.
Hola, soy empleada de hogar y he sufrido una recaída por una fascitis en el pie que ya tuve hace 2 meses. Entiendo que ahora al ser recaída debería cobrar desde el primer día de esta baja. Pero ¿quién me paga ahora los primeros días de esta baja? ¿Debo solicitar a la mutua el pago desde el primer día? Gracias.
Buenos días Irene,
Efectivamente, al ser una recaída cobrarás desde el primer día. Ahora bien, en el caso de las empleadas del hogar, si la baja es por contingencias comunes, hay que pedirle el pago directo a la Seguridad Social. Y si es por contingencias profesionales, también hay que solicitárselo a la Seguridad Social, salvo que el empleador tenga contratada una mutua.
Un saludo.
Buenas noches, hace tres meses y medio tuve un accidente laboral y me operaron de los meniscos y tuve complicaciones, hemorragia, inflamación, atrofia etc. Estoy con rehabilitación pero la recuperación está siendo muy lenta. La mutua junto con mi empresa me ha propuesto incorporarme a trabajar, con limitaciones, siguiendo con la rehabilitación. Yo no me encuentro del todo bien, tengo carencias,subir escaleras etc,pero mi preguntas son las siguientes: ¿Si tengo una recaída, la mutua me ampara? ¿Debe de hacer un informe la mutua y retractarse que me da el alta o de que me voy a incorporar con limitaciones para seguir con la evolución? DIganme si hay plazos, documentos o informes que consten que al tener una recaida se laven las manos.Por favor asesorenme, tengo miedo de recaer y que no tenga amparo de nadie. Muchas gracias
Hola Juan,
Hay muchas mutuas que se apresuran en dar el alta aunque el trabajador todavía no esté recuperado al 100% para trabajar. Y esto puede ser perjudicial para la salud del trabajador. Por esa razón, si no estás de acuerdo con el alta, puedes presentar una queja en el libro de reclamaciones de la mutua, y después a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones. Además, para impugnar el alta médica tienes un plazo de 10 días hábiles desde que te la notifiquen. Con el inicio de este impugnación, se prorrogará la situación de incapacidad temporal. De esta manera, no tendrías que incorporarte al puesto de trabajo hasta que el INSS resuelva. Un saludo.
Me han operado de una prótesis en la rodilla y la estoy rechazando. He cumplido los 180 días de baja y en la inspección medica, el inspector me dijo que me harían una prorroga de la baja ya que estoy en lista de espera para cambiar la prótesis.Hoy me ha llegado un sms al teléfono diciéndome que me tengo que reincorporar y que recibiré una carta con la resolución. En 15 días me vuelven a operar. mis dudas son:
-¿ Puedo volver a coger la baja otra vez por el mismo motivo?
-¿Tengo derecho a la paga remunerada?
-¿tengo que recurrir la resolución del alta?
Muchas gracias.
Entiendo que en tu caso en concreto, puedes recurrir la resolución del alta interponiendo reclamación previa dentro del plazo establecido para ello. De esta manera, se suspenderán los efectos del alta hasta que recibas una nueva resolución. Así, no tendrías por qué incorporarte a tu puesto de trabajo y seguirías percibiendo la prestación por incapacidad.
Estoy con fuertes dolores de cervicales y el brazo derecho con dolor en tendón, quien me tiene que dar la baja por lo que tengo. Gracias.
Depende de la causa de los dolores. Es decir, si esos dolores te los ha ocasionado el trabajo que tienes, debes acudir al médico de la mutua que tenga concertada tu empresa. Y si no tienen nada que ver con tu trabajo, será tu médico de cabecera el que se encargue de dártela.
Hola! He estado de baja cuatro meses y medio por una gonalgia en la rodilla izq y tres quistes entre los tendones. Me acabo de incorporar al trabajo porque me han dado el alta, llevo tres días, pero como trabajo de pie, es imposible aguantar los dolores. Si vuelven a darme la baja tendré problemas para cobrar la prestación??? Y con Hacienda el año que viene?
1º No tendrás problemas para cobrar la prestación.
2º El tener dos pagadores puede llegar a afectarte en dos sentidos, por una lado si no tenías la obligación de presentar la declaración ahora es posible que la tengas que presentar, y por el otro, el resultado de la declaración, si la venías presentando, puede ser distinto.