Es importante que conozcas cuándo se considera que existe una recaída de la incapacidad temporal, por el tema de los plazos, para poder solicitar la incapacidad permanente. Y por los efectos económicos, porque en algunos casos, se puede estar de baja pero sin derecho a cobrar.
Por esa razón, te voy a explicar cuando se entiende que sufres una recaída en función de las diferentes situaciones que se pueden dar, y cuándo dejas de tener derecho a cobrar la baja si es por recaída.
Índice del artículo
- 1 ¿Cuánto cobraré en la baja por recaída?
- 2 ¿Cuándo se considera que existe una recaída de incapacidad temporal?
- 3 ¿Qué sucede si tengo una recaída tras una incapacidad temporal que no ha sobrepasado los 545 días de baja?
- 4 ¿Y si tengo una recaída tras denegarme la incapacidad permanente?
- 5 ¿Qué ocurre si tengo una recaída después de haber superado los 18 meses de incapacidad temporal?
- 6 Si he recaído después de haber pasado los 18 meses de incapacidad temporal, más otros 180 días ¿Qué sucede?
¿Cuánto cobraré en la baja por recaída?
Cobrarás en función de los días que lleves de baja médica. Añadiendo para ello, los días que hayas estado de baja anteriormente por la misma causa, porque realmente se trata de un mismo proceso de incapacidad temporal.
Pero en este caso la base reguladora que se tomará de referencia será la del mes anterior a la fecha de la recaída. Eso significa, que no se tendrá en cuenta la base reguladora de la baja inicial. Por eso, la cuantía económica a cobrar puede ser distinta, aunque en la mayoría de ocasiones suele coincidir.
¿Cuándo se considera que existe una recaída de incapacidad temporal?
Se entenderá que has tenido una recaída de tu incapacidad temporal cuando cumplas estos dos requisitos:
- La nueva baja médica se ha de producir dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en la que te dieron el alta. Es decir, entre la fecha del alta y la nueva baja no pueden transcurrir más de 180 días (6 meses). Al tener lugar dentro de ese plazo, tendrá la consideración de recaída. Por consiguiente, los efectos de la baja se retrotraerán a la fecha de la primera baja. Entonces, si te dan la baja cuando han pasado más de 180 días desde el alta, ya no será una recaída, aunque te la hayan dado por la misma dolencia. En este caso, ya estaríamos hablando de una recidiva, que sería otro proceso distinto incapacidad temporal.
- El proceso patológico tiene que ser de la misma naturaleza. Esto significa, que la causa de esta nueva baja ha de ser por la misma enfermedad o una similar.
Ejemplo de recaída:
Gabriel tuvo un accidente de tráfico en el cual se fracturó la clavícula. Estuvo 6 semanas de baja y en febrero le dieron el alta. Transcurridos 3 meses desde que se reincorporó a su puesto de trabajo, cogió de nuevo la baja, a causa de los dolores tan intensos que seguía teniendo en la zona de la clavícula.
¿Qué es una recidiva?
Se llama recidiva a la reaparición de la enfermedad que había quedado atrás y que produce una nueva baja después de haber transcurrido más de 180 días naturales desde el alta. Aunque también se da cuando los periodos intermedios de actividad laboral (entre el alta y la nueva baja) son inferiores a 6 meses, cuando la causa de la baja es una patología o enfermedad diferente a la de la baja inicial. En ambos casos, la recidiva se diferencia de la recaída en que da lugar a otro proceso distinto de incapacidad temporal.
Por tanto, si es una recaída, los periodos de las distintas bajas se sumarán (por pertenecer al mismo proceso de incapacidad temporal) y podrás solicitar la incapacidad permanente. Y si es recidiva, al tratarse de otro proceso diferente, no se podrán sumar los días de baja del proceso anterior. Es decir, en este último caso, se iniciará un nuevo cómputo desde «cero».
Ejemplo de recidiva:
Abigail trabaja de operaria en una fábrica. Debido a diversas circunstancias familiares que le han estresado ha sufrido un brote de esquizofrenia. Así que, ha estado de baja durante un par de meses. Y en mayo le dieron el alta y se reincorporó a su actividad laboral. Pero en febrero del año siguiente sufrió otro brote de esquizofrenia.
En este supuesto podríamos pensar que se trata de una recaída al ser la misma causa la que motiva la baja. Pero realmente carece de tal consideración. Eso es debido a que desde que le dieron el alta hasta que cogió la nueva baja médica pasaron más de 180 días. Por tanto, la ley entiende, que, en ese caso se inicia otro proceso de incapacidad distinto, aunque la causa sea la misma.
¿Qué sucede si tengo una recaída tras una incapacidad temporal que no ha sobrepasado los 545 días de baja?
Como sabes, puedes estar cobrando el subsidio por incapacidad temporal durante un periodo máximo de 545 días. Pero esto solo ocurriría si el INSS te concede una prórroga de 180 días al llegar a los 365 días de baja, si considera que te puedes recuperar de tus dolencias en ese periodo. Porque lo habitual es que la incapacidad temporal llegue a su fin a los 365 días.
Por consiguiente, si en la baja inicial no has superado ese número de días, en cuanto sufras una recaída, reanudarás el proceso de incapacidad temporal que tenías hasta llegar a ese límite de 365 días o al de 545 días (si te conceden la prórroga. En consecuencia, volverás a cobrar el correspondiente subsidio, cuya cuantía dependerá de los días que ya estuviste de baja previamente.
Una vez que llegues a los 365 días o 545 días, en el plazo máximo de 3 meses, te examinarán para ver si estás para darte la incapacidad permanente o no.
¿Y si tengo una recaída tras denegarme la incapacidad permanente?
Si te han dado el alta médica tras denegarte la declaración de incapacidad permanente, has regresado a tu puesto de trabajo y has vuelto a sufrir la misma dolencia u otra similar, puedes pedir de nuevo la baja por incapacidad temporal.
La nueva baja la deberá de emitir:
- El Servicio Público de Salud si se tratara de una contingencia común.
- La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social si fuera una contingencia profesional.
En el supuesto de que la denegación de la incapacidad temporal se hubiera producido antes de agotar los 545 días de baja, se prorrogarán los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que cumplas los 545 días. Por tanto, podrás seguir cobrando la baja hasta ese último día. Sin embargo, una vez que haya transcurrido dicho periodo, ya no tendrás derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal. Excepto si hubieran pasado más de 180 desde la resolución de la incapacidad permanente.
Ejemplo:
Ángeles ha estado el tiempo máximo de incapacidad temporal, es decir, 545 días (18 meses). Y le han denegado el reconocimiento de la incapacidad permanente. Por eso se reincorpora a su puesto de trabajo. Pero a lo largo de ese primer día de trabajo comienza a sentir los dolores intensos de siempre. Así que ese mismo día se vuelve a coger la baja.
En este caso, aunque la enfermedad fuera la misma, puede volver a pedir la baja pero no podrá cobrarla.
El problema está en que en algunos casos el INSS suele enviar una resolución en la que declara sin efectos económicos la baja médica. Es decir, que quien la reciba se queda sin cobrarla. Pero tampoco hay que fiarse. Hay que mirar bien cómo justifica el INSS la denegación de la prestación económica. Porque en muchas ocasiones hace razonamientos no válidos que suelen ser fácilmente recurribles.
Por otra parte, de tratarse de una patología totalmente diferente, sí que tendrías derecho al subsidio por incapacidad temporal al reunir los requisitos establecidos en la ley.
¿Qué ocurre si tengo una recaída después de haber superado los 18 meses de incapacidad temporal?
Lo mismo que en el apartado anterior. Al haber agotado los 18 meses que puedes estar cobrando la prestación sin que te hayan reconocido la incapacidad permanente, en cuanto tengas una recaída, podrás volver a solicitar la baja. Sin embargo, ya no tendrás derecho a cobrarla
Si he recaído después de haber pasado los 18 meses de incapacidad temporal, más otros 180 días ¿Qué sucede?
Que tendrás derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si cumples con los requisitos. Entre ellos, estará el haber cotizado a partir de la resolución de la incapacidad permanente un mínimo de 180 días.
Ejemplo: A Felipe le denegaron la incapacidad permanente el 20 de enero y tuvo que regresar a su puesto de trabajo tras el alta médica. El 20 de septiembre, es decir, 8 meses después sufrió un brote de la misma enfermedad que padecía. Así que, le volvieron a dar la baja. Y como tenía más de 180 días (6 meses) cotizados desde la resolución de la denegación, le concedieron el subsidio.
Textos de referencia
- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Buenos días.
Agradecería me resolvieran un par de dudas.
He recibido el alta tras estar 17 meses de baja por depresión. Aún no me encuentro recuperado para reincorporarme al puesto de trabajo. Ahora he cogido días de vacaciones y mi duda es si podría coger otra baja en estos días por recaída. ¿Cuál sería su duración? Es decir, al ser el máximo 18 meses y yo haber estado 17, la recaída sería solo de un mes, o podría estar hasta que me recuperase.
Muchas gracias.
Hola Juan.
En casos así, es complicado solicitar la baja por recaída. Ya que la tiene que conceder el INSS y si ha dado el alta recientemente, dudo mucho que la concedan.
Un saludo.
Hola, una pregunta. El día 5 de octubre me operaron y 6 de octubre me dan el alta médica (estuve 2 días hospitalizada/ingresada). El día 7 me incorporé al teletrabajo hasta el 13 de octubre. Pero tuve que dejar de teletrabajar el día 14 hasta el 20 de octubre (ambos inclusive) por los fuertes dolores que tenía. Mi pregunta es la siguiente, ¿al ser una recaída los 3 primeros días 14, 15 y 16 no los cobraría y del 17 al 20 sería un 60% ó del 14 al 20 ambos incluidos sería el 60%?
Un saludo y gracias.
Hola Esmeralda,
Al ser una recaída, los días de baja comenzarían a contar a partir del momento en el que «se paró el reloj» del periodo de baja. Es decir, si la persona trabajadora en la primera baja ya estuvo los tres primeros días sin cobrar y le dieron el alta, en la segunda baja, comenzaría ya a cobrar el 60% de la base reguladora.
Un saludo.
Gracias
Hola, estoy de baja médica y durante el estado de alarma por coronavirus me han despedido. Ahora al terminarse el estado de alarma el médico me tuvo que dar el alta, y al día siguiente, otra baja con otro diagnostico. Cabe saber que estoy embarazada y no puedo trabajar por dolores abdominales. La doctora me dijo que tengo que estar apuntada al paro para poder cobrar esta baja. ¿Qué tan de cierto es? ¿o qué puede pasar?
Hola Anna,
Entiendo que es correcto, porque en el momento que el trabajador está de alta y sin empleo, tiene que estar inscrito como demandante de empleo para poder cobrar otra baja.
En cuanto a la consecuencia, si se trata de una baja por enfermedad común, el tiempo durante el cual se esté cobrando la baja por incapacidad permanente, será descontado de la duración de la prestación por desempleo.
Un saludo.
Hola!
Llevo de baja desde el 4 de julio 2019 por trastorno de ansiedad, el 2 de julio hace los 365 días. ¿Puedo coger antes el alta médica?
Hola Lucía,
El alta médica depende del criterio del médico. Por tanto, si considera que el paciente ya es apto para trabajar, le puede dar el alta médica en cualquier momento, sin necesidad de agotar los 365 días.
Un saludo.
Buenos Días
Me encuentro de baja laboral por enfermedad común. No estoy del todo recuperado pero mi empresa me está presionando para que me incorpore. En caso de solicitarle al médico el alta voluntaria, ¿Que capacidad tiene el médico para conceder este alta sabiendo que todavía no estoy curado de la enfermedad común que me llevó a la baja? En caso que el médico aún viendo que estoy mal y ante mi insistencia me diera el alta, ¿quién seria responsable en caso que la enfermedad no curada, a causa del trabajo, me provocase un empeoramiento irreversible o me provocase un accidente laboral grave?
¿Si solicito el alta voluntaria, tengo que firmar algún documento en el que dejo fuera de toda responsabilidad al médico y por ende al INSS?
Buenos días Sixto,
Salvo excepciones, el paciente tiene derecho a pedir el alta voluntaria. Por normal general, al solicitar el alta voluntaria, el médico lo refleja en la historia clínica y en el documento de alta.
Ahora bien, el trabajador que se ve afectado por cualquier patología tiene el deber de seguir el tratamiento que le dé médico y tiene la obligación de cuidarse. En caso contrario, podría tener problemas a la hora de volver a cobrar la baja por una recaída e incluso a la hora de solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya que estaría incumpliendo con su deber principal. Por tanto, se puede pedir el alta voluntaria, pero no es nada recomendable por los perjuicios que le puede causar al trabajador.
Un saludo.
Hola. Soy una trabajadora que he estado 365 días de baja por depresión y TOC, y después me hicieron una prórroga de 180 días, pero que no se llego a cumplir porque me dieron el alta forzosa antes de llegar a los 545 días.
Actualmente llevo 2 meses de alta y estoy bastante mal. ¿Podría pedir nuevamente una baja por lo mismo? ¿a quién se la debería pedir, al INSS o al médico?
¿Cobraría la baja, ya que es recaída claramente?
Gracias anticipadas.
Hola Patricia
Al no superar los 545 días de baja, se puede volver a solicitar por la misma causa, con derecho a cobrar la baja. Pero ya es el INSS quien da la baja, si ve motivos para ello.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es la siguente: yo estoy embarazada, y lo estoy llevando bastante mal con nauseas, mareos…trabajo cara al público.
Entonces el día 18 de marzo, el médico de cabecera me dio la baja. Y al encontrarme mejor el día 30 de marzo fui a por el alta para poder incorporarme el 31 marzo. Pero la verdad que al estar con tanto jaleo y tanto trabajo, ese mismo día estuve trabajando fatal. El día 1 de abril me volvió a dar la baja.
¿Tendría algún problema en poder cobrar la baja? ¿Mi empresa tendría alguna repercusión?
Gracias.
Hola Mari,
En principio, no deberías tener ningún problema.
Las empresas tienen que asumir el pago de las bajas por enfermedad común, del día 4º al 15º de baja. Del día 16º en adelante, ya se encarga del pago el INSS o la Mutua.
Un saludo.
Hola, buenas tardes, espero saber explicarme. El 24 /09 tuve un accidente laboral, sigo de baja pero el 25/10 me operan de una rodilla, no tiene nada que ver con el accidente. La mutua aunque siga sin recuperarme del accidente, me da el alta para que tome la baja común y cuando me recupere de la rodilla, me dicen que vuelva a la mutua por recaída. Esto es así realmente, es que no me fío de la Mutua. Ellos tienen que darme algún documento dónde expliquen porque me dan el alta?
Hola Alicia,
La mutua debe darte la copia del alta. Pero si no te has recuperado de la causa de la baja ocasionada por el accidente de trabajo, puedes reclamar el alta médica de la mutua a través del procedimiento de revisión, informando sobre tu disconformidad, ese mismo o al día hábil siguiente, a tu empresa. A partir del momento en que te notifiquen el alta, tienes un plazo de 10 días hábiles para hacerlo. Para ello, tendrías que ir al INSS o llamar al tlf. de información, para que te expliquen la documentación que debes entregarles para poder iniciar el procedimiento administrativo de revisión y presentarla dentro de los 10 días hábiles que te he comentado.
Un saludo.
Buenos días,
He estado de baja por accidente no laboral desde abril de este año en a finales de junio me dieron el alta medica. He estado cobrando hasta el mes de junio pago delegado. A primeros de julio se me termina el contrato laboral y he pasado al pago directo, pero el 15 de agosto me contratan en otra empresa por lo que no he cobrado nada del INSS.
Mi pregunta es, que si me dan la baja por recaída del accidente de trafico que sufrí ¿qué base de cotización se toma como referencia, la de la primera empresa o la de la que estoy ahora?. Gracias.
Hola Mario,
Al ser una recaída, tendrán que calcularte de nuevo la Base Reguladora de I.T. en función de la nómina del mes anterior (agosto). Por tanto, se tomaría de referencia la base de cotización de la nómina de la empresa en la que estás ahora.
Un saludo.
Hola! el 1 Julio de 19 recojo la denegación de incapacidad permanente y el dia 2 de julio me dan la baja otra vez porque me operaban el dia 9 de julio por lo mismo, hasta el dia de hoy no he cobrado,(la mutua me pago hasta el 10 de junio que es la fecha que tiene la resolucion) hice la reclamación al inss, y quisiera saber si me van a pagar o que es lo que tengo que hacer, pues la operación este ultima no ha salido bien y tengo baja para tiempo.
Muchas gracias
Buenos días Sole,
Si te denegaron la incapacidad permamente antes de que agotaras los 545 días naturales de baja por incapacidad temporal, podrías seguir cobrando el subsidio por incapacidad temporal hasta cumplir los 545 días. Transcurrido ese periodo, ya no se tiene derecho a percibir la prestación económica, salvo que hubieran pasado más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente.
Un saludo.
Comuniqué dolencia a mi empresa 15 días después de un accidente laboral, obtuve la baja pero no se me reconoció por parte de la mutua que la dolencia hubiera sido causada por el accidente. Después de dos meses de baja pido el alta voluntaria y me reincorporo pero después de tres días trabajando veo que voy a recaer…
El haber pedido el alta voluntaria, ¿podría generarme problemas con la empresa, la mutua o la SS si vuelvo a recaer por la misma dolencia?
Mil Gracias.
Hola Berti,
Lo más recomendable hubiera sido esperar a que te dieran el alta, porque el solicitar el alta voluntaria por tu cuenta y riesgo, puede generarte problemas, especialmente si la situación se complica y tienes que reclamar una incapacidad permanente. De todos modos, si vuelves a padecer la misma dolencia, el médico te puede dar la baja por recaída, cobrando la prestación que te corresponda durante ese periodo.
Un saludo.
Hola, soy empleada de hogar y he sufrido una recaída por una fascitis en el pie que ya tuve hace 2 meses. Entiendo que ahora al ser recaída debería cobrar desde el primer día de esta baja. Pero ¿quién me paga ahora los primeros días de esta baja? ¿Debo solicitar a la mutua el pago desde el primer día? Gracias.
Buenos días Irene,
Efectivamente, al ser una recaída cobrarás desde el primer día. Ahora bien, en el caso de las empleadas del hogar, si la baja es por contingencias comunes, hay que pedirle el pago directo a la Seguridad Social. Y si es por contingencias profesionales, también hay que solicitárselo a la Seguridad Social, salvo que el empleador tenga contratada una mutua.
Un saludo.
Buenas noches, hace tres meses y medio tuve un accidente laboral y me operaron de los meniscos y tuve complicaciones, hemorragia, inflamación, atrofia etc. Estoy con rehabilitación pero la recuperación está siendo muy lenta. La mutua junto con mi empresa me ha propuesto incorporarme a trabajar, con limitaciones, siguiendo con la rehabilitación. Yo no me encuentro del todo bien, tengo carencias,subir escaleras etc,pero mi preguntas son las siguientes: ¿Si tengo una recaída, la mutua me ampara? ¿Debe de hacer un informe la mutua y retractarse que me da el alta o de que me voy a incorporar con limitaciones para seguir con la evolución? DIganme si hay plazos, documentos o informes que consten que al tener una recaida se laven las manos.Por favor asesorenme, tengo miedo de recaer y que no tenga amparo de nadie. Muchas gracias
Hola Juan,
Hay muchas mutuas que se apresuran en dar el alta aunque el trabajador todavía no esté recuperado al 100% para trabajar. Y esto puede ser perjudicial para la salud del trabajador. Por esa razón, si no estás de acuerdo con el alta, puedes presentar una queja en el libro de reclamaciones de la mutua, y después a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones. Además, para impugnar el alta médica tienes un plazo de 10 días hábiles desde que te la notifiquen. Con el inicio de este impugnación, se prorrogará la situación de incapacidad temporal. De esta manera, no tendrías que incorporarte al puesto de trabajo hasta que el INSS resuelva. Un saludo.
Hola! Mi marido fue diagnosticado de trastorno bipolar en el 2012, desde entonces ha intentado trabajar y ha tenido que coger la baja en repetidas ocasiones, en julio del 2018 el Tribunal le dio el alta para que se volviera,a incorporar al trabajo, (estaba ya 2 años en baja) se incorporó al trabajo el día siguiente pero el 17 de septiembre lo ingresaron en el hospital por recaída, tuve que pedir la baja al inss directamente porque no podía dársela su médico de cabecera, a los pocos días nos vino una carta donde decía que se le concedia la baja médica pero que esto era independiente de que le correspondiera o no prestación económica.
Estamos a 21 de enero del 2019 y no le han pagado nada, la mutua nos dice que tiene que aprobarlo el inss y el inss que la inspección de trabajo, no sabemos ya donde dirigirnos ni que hacer.
Me gustaría que me orientará y me dijeran si le corresponde prestación.
Espero su repuesta.
Hola Eva. Al haber estado 18 meses de baja por incapacidad temporal (más otros 180 días) y tener una recaída por idéntica o similar patología:
1. Tiene derecho a solicitar de nuevo la baja por incapacidad temporal, con independencia de que tenga derecho a cobrarla o no.
2. Esta nueva baja solo podrá cobrarla en caso de que su marido haya cotizado un mínimo de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente. Y según comenta, solo trabajó de julio de 2018 a septiempre 2018, con lo cual, no alcanzó los 180 días de cotización necesarios. Motivo por el cual, parece que le han denegado la prestación. Un saludo.
Estuve de baja por un accidente laboral por la mutua, hace un par de meses con la lumbalgia.Me atendieron en la mutua y pasados dos semanas me dieron alta.Trabajo como auxiliar de enfermería ahora en una residencia.Todos los días desde entonces me levanto con un fuerte dolor de lumbago y debo tomarme relajantes musculares y diclofenaco para poder ir a trabajar.
Me gustaría saber si es así, ¿puedo volver a la mutua que me atendió? ¿y cual es el procedimiento?.Gracias.
Sí que puedes solicitar la baja por recaída si se trata de la misma o similar patología (siempre que no hayan pasado 6 meses desde que te dieron el alta). Acude a la muta que te atendió.
Hola,
Estoy en situacion de IT desde hace cuatro meses por un problema lumbar. Aunque he mejorado aun no tengo el alta médica. Pero la mutua me ha insinuado que van a proponer el alta. ¿Qué pasa si tengo que volver a coger la baja por haber forzado mi incorporación antes de mi recuperación total? Gracias.
Hola Mary Luz:
La mutua puede proponer lo que quiera, pero si tu médico de cabecera o la Inspección Médica no te ve en condiciones de trabajar todavía, no tienen por qué darte el alta médica.
El problema estaría en que si la Inspección Médica te da el alta…[Respuesta enviada a tu e-mail (ref. 114.279)]
He estado de baja 4 meses, hasta ahora me ha estado pagando el inss, si me quiero incorporar para un nuevo trabajo y tengo una recaída. ¿Tendría problemas para obtener nuevamente la baja? .¿Sería mi médico de cabecera quien la concedería?
Gracias y un saludo
Podrías pedir de nuevo la baja, sin problemas. Si la dolencia procede de una enfermedad común o un accidente no laboral, la baja te la daría tu médico de cabecera.
Me han operado de una prótesis en la rodilla y la estoy rechazando. He cumplido los 180 días de baja y en la inspección medica, el inspector me dijo que me harían una prorroga de la baja ya que estoy en lista de espera para cambiar la prótesis.Hoy me ha llegado un sms al teléfono diciéndome que me tengo que reincorporar y que recibiré una carta con la resolución. En 15 días me vuelven a operar. mis dudas son:
-¿ Puedo volver a coger la baja otra vez por el mismo motivo?
-¿Tengo derecho a la paga remunerada?
-¿tengo que recurrir la resolución del alta?
Muchas gracias.
Entiendo que en tu caso en concreto, puedes recurrir la resolución del alta interponiendo reclamación previa dentro del plazo establecido para ello. De esta manera, se suspenderán los efectos del alta hasta que recibas una nueva resolución. Así, no tendrías por qué incorporarte a tu puesto de trabajo y seguirías percibiendo la prestación por incapacidad.
Me dieron el Alta a propuesta de invalidez el médico de cabecera el pasado 26.10.2017 y el inicio de la IT fue el 28.12.2016 (es decir, no habían transcurrido ni 10 meses de baja cuando me propusieron ir al Tribunal), bien entre la cita en el EVI y la respuesta del Tribunal, recibí la Resolución de incapacidad «DENEGADA» con fecha 01.03.2018, actualmente estoy de vacaciones hasta el 04.07.2018, pero ya me han dicho que me tienen que volver a operar en menos de un mes. Mi pregunta es, puedo volver a estar de baja laboral?.
La IT fue por cirugía de columna lumbar (artodesis L5-S1_operada en dos ocasiones) y ahora me operan el hombro derecho, aunque ambas patologías se valoraron en el EVI.
Agradezco vuestra ayuda.
Saludos
Estoy con fuertes dolores de cervicales y el brazo derecho con dolor en tendón, quien me tiene que dar la baja por lo que tengo. Gracias.
Depende de la causa de los dolores. Es decir, si esos dolores te los ha ocasionado el trabajo que tienes, debes acudir al médico de la mutua que tenga concertada tu empresa. Y si no tienen nada que ver con tu trabajo, será tu médico de cabecera el que se encargue de dártela.
Buenas tengo una baja por recaída que em junio cumplirá 6 meses. No obstante al estar de baja por recaída y a la vez con el paro la mutua está pagando el desempleo que se me acaba el 18 de mayo por dolores en extremidades. La cuestión es que la mutua me dice que seguiría pagando los míseros 250 euros y a los 6 meses 50%. Antes de que se extinga 3l desempleo unos días antes necesito solicitar baja por trastorno de ansiedad que tengo y otros problemas de salud como puedo proceder porque si por ejemplo cojo el alta el día 15 y hacemos baja con otra enfermedad podría cobrar directamente los 400 que paga la seguridad social por IT o tendría problemas so en poco margen de días hacer alta y baja con otro tipo de patologia para no cobrar de la mutua y cobrar de inss se podría o lo vería raro y no se me aceptaría?
Buenos días, mi problema se trata de la espalda baja estoy en proceso de una cirugía pero ya cumplí las 52 semanas y el seguro ya no me quiso dar incapacidad…
Hola Claudia, me gustaría poder ayudarte, pero somos expertos en Derecho Laboral y de Seguridad Social de España, por lo que desconocemos la normativa laboral que se aplica en tu país. Pero muchas gracias por seguirnos.
Hola buenas tardes he estado cuatro meses de baja por problemas con el pie debido al calzado de seguridad que nos da la empresa,la baja era por enfermedad comun ya que la mutua no quiso hacerse cargo.la cual la he recurrido.
Me dió el alta mi medico de cabecera,al volver al trabajo y ponerme el calzado de seguridad me he vuelto a resentir y acabo cojeando,llevare, una semana trabajando,si vuelvo a coger la baja cobrare lo mismo o empezare con los descuentos de los primeros dias?, o sea el 60% ,o continuaria cobrando lo mismo que cuando estaba de baja?
Saludos.
Continuarías cobrando lo mismo, el 75 % de tu Base Reguladora, salvo que tu convenio colectivo mejorara esta cifra.
Gracias.
Hola! He estado de baja cuatro meses y medio por una gonalgia en la rodilla izq y tres quistes entre los tendones. Me acabo de incorporar al trabajo porque me han dado el alta, llevo tres días, pero como trabajo de pie, es imposible aguantar los dolores. Si vuelven a darme la baja tendré problemas para cobrar la prestación??? Y con Hacienda el año que viene?
1º No tendrás problemas para cobrar la prestación.
2º El tener dos pagadores puede llegar a afectarte en dos sentidos, por una lado si no tenías la obligación de presentar la declaración ahora es posible que la tengas que presentar, y por el otro, el resultado de la declaración, si la venías presentando, puede ser distinto.
he estado de baja desde el 12 de febrero del 2018 hasta el hasta el 22 del mismo mes…el día 05 de marzo del 2018 me han dado baja por recaída..Cuanto debo de cobrar? por recaída
Si es una enfermedad común, al ser una recaída, no será necesario que pases de nuevo los tres primeros días sin cobrar. Por tanto, teniendo en cuenta el tiempo que estuviste ya de baja, empezarás cobrando el 60% de la base reguladora del mes anterior a la recaída (excepto si tu convenio mejora dicho porcentaje).