Es importante que conozcas cuándo se considera que existe una recaída de la incapacidad temporal, por el tema de los plazos, para poder solicitar la incapacidad permanente. Y por los efectos económicos, porque en algunos casos, se puede estar de baja pero sin derecho a cobrar.
Por esa razón, te voy a explicar cuando se entiende que sufres una recaída en función de las diferentes situaciones que se pueden dar, y cuándo dejas de tener derecho a cobrar la baja si es por recaída.
¿Cuánto cobraré en la baja por recaída?
Cobrarás en función de los días que lleves de baja médica. Añadiendo para ello, los días que hayas estado de baja anteriormente por la misma causa, porque realmente se trata de un mismo proceso de incapacidad temporal.
Pero en este caso la base reguladora que se tomará de referencia será la del mes anterior a la fecha de la recaída. Eso significa, que no se tendrá en cuenta la base reguladora de la baja inicial. Por eso, la cuantía económica a cobrar puede ser distinta, aunque en la mayoría de ocasiones suele coincidir.
¿Cuándo se considera que existe una recaída de incapacidad temporal?
Se entenderá que has tenido una recaída de tu incapacidad temporal cuando cumplas estos dos requisitos:
- La nueva baja médica se ha de producir dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en la que te dieron el alta. Es decir, entre la fecha del alta y la nueva baja no pueden transcurrir más de 180 días (6 meses). Al tener lugar dentro de ese plazo, tendrá la consideración de recaída. Por consiguiente, los efectos de la baja se retrotraerán a la fecha de la primera baja. Entonces, si te dan la baja cuando han pasado más de 180 días desde el alta, ya no será una recaída, aunque te la hayan dado por la misma dolencia. En este caso, ya estaríamos hablando de una recidiva, que sería otro proceso distinto incapacidad temporal.
- El proceso patológico tiene que ser de la misma naturaleza. Esto significa, que la causa de esta nueva baja ha de ser por la misma enfermedad o una similar.
Ejemplo de recaída:
Gabriel tuvo un accidente de tráfico en el cual se fracturó la clavícula. Estuvo 6 semanas de baja y en febrero le dieron el alta. Transcurridos 3 meses desde que se reincorporó a su puesto de trabajo, cogió de nuevo la baja, a causa de los dolores tan intensos que seguía teniendo en la zona de la clavícula.
¿Qué es una recidiva?
Se llama recidiva a la reaparición de la enfermedad que había quedado atrás y que produce una nueva baja después de haber transcurrido más de 180 días naturales desde el alta. Aunque también se da cuando los periodos intermedios de actividad laboral (entre el alta y la nueva baja) son inferiores a 6 meses, cuando la causa de la baja es una patología o enfermedad diferente a la de la baja inicial. En ambos casos, la recidiva se diferencia de la recaída en que da lugar a otro proceso distinto de incapacidad temporal.
Por tanto, si es una recaída, los periodos de las distintas bajas se sumarán (por pertenecer al mismo proceso de incapacidad temporal) y podrás solicitar la incapacidad permanente. Y si es recidiva, al tratarse de otro proceso diferente, no se podrán sumar los días de baja del proceso anterior. Es decir, en este último caso, se iniciará un nuevo cómputo desde «cero».
Ejemplo de recidiva:
Abigail trabaja de operaria en una fábrica. Debido a diversas circunstancias familiares que le han estresado ha sufrido un brote de esquizofrenia. Así que, ha estado de baja durante un par de meses. Y en mayo le dieron el alta y se reincorporó a su actividad laboral. Pero en febrero del año siguiente sufrió otro brote de esquizofrenia.
En este supuesto podríamos pensar que se trata de una recaída al ser la misma causa la que motiva la baja. Pero realmente carece de tal consideración. Eso es debido a que desde que le dieron el alta hasta que cogió la nueva baja médica pasaron más de 180 días. Por tanto, la ley entiende, que, en ese caso se inicia otro proceso de incapacidad distinto, aunque la causa sea la misma.
¿Qué sucede si tengo una recaída tras una incapacidad temporal que no ha sobrepasado los 545 días de baja?
Como sabes, puedes estar cobrando el subsidio por incapacidad temporal durante un periodo máximo de 545 días. Pero esto solo ocurriría si el INSS te concede una prórroga de 180 días al llegar a los 365 días de baja, si considera que te puedes recuperar de tus dolencias en ese periodo. Porque lo habitual es que la incapacidad temporal llegue a su fin a los 365 días.
Por consiguiente, si en la baja inicial no has superado ese número de días, en cuanto sufras una recaída, reanudarás el proceso de incapacidad temporal que tenías hasta llegar a ese límite de 365 días o al de 545 días (si te conceden la prórroga. En consecuencia, volverás a cobrar el correspondiente subsidio, cuya cuantía dependerá de los días que ya estuviste de baja previamente.
Una vez que llegues a los 365 días o 545 días, en el plazo máximo de 3 meses, te examinarán para ver si estás para darte la incapacidad permanente o no.
¿Y si tengo una recaída tras denegarme la incapacidad permanente?
Si te han dado el alta médica tras denegarte la declaración de incapacidad permanente, has regresado a tu puesto de trabajo y has vuelto a sufrir la misma dolencia u otra similar, puedes pedir de nuevo la baja por incapacidad temporal.
La nueva baja la deberá de emitir:
- El Servicio Público de Salud si se tratara de una contingencia común.
- La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social si fuera una contingencia profesional.
En el supuesto de que la denegación de la incapacidad temporal se hubiera producido antes de agotar los 545 días de baja, se prorrogarán los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que cumplas los 545 días. Por tanto, podrás seguir cobrando la baja hasta ese último día. Sin embargo, una vez que haya transcurrido dicho periodo, ya no tendrás derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal. Excepto si hubieran pasado más de 180 desde la resolución de la incapacidad permanente.
Ejemplo:
Ángeles ha estado el tiempo máximo de incapacidad temporal, es decir, 545 días (18 meses). Y le han denegado el reconocimiento de la incapacidad permanente. Por eso se reincorpora a su puesto de trabajo. Pero a lo largo de ese primer día de trabajo comienza a sentir los dolores intensos de siempre. Así que ese mismo día se vuelve a coger la baja.
En este caso, aunque la enfermedad fuera la misma, puede volver a pedir la baja pero no podrá cobrarla.
El problema está en que en algunos casos el INSS suele enviar una resolución en la que declara sin efectos económicos la baja médica. Es decir, que quien la reciba se queda sin cobrarla. Pero tampoco hay que fiarse. Hay que mirar bien cómo justifica el INSS la denegación de la prestación económica. Porque en muchas ocasiones hace razonamientos no válidos que suelen ser fácilmente recurribles.
Por otra parte, de tratarse de una patología totalmente diferente, sí que tendrías derecho al subsidio por incapacidad temporal al reunir los requisitos establecidos en la ley.
¿Qué ocurre si tengo una recaída después de haber superado los 18 meses de incapacidad temporal?
Lo mismo que en el apartado anterior. Al haber agotado los 18 meses que puedes estar cobrando la prestación sin que te hayan reconocido la incapacidad permanente, en cuanto tengas una recaída, podrás volver a solicitar la baja. Sin embargo, ya no tendrás derecho a cobrarla
Si he recaído después de haber pasado los 18 meses de incapacidad temporal, más otros 180 días ¿Qué sucede?
Que tendrás derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si cumples con los requisitos. Entre ellos, estará el haber cotizado a partir de la resolución de la incapacidad permanente un mínimo de 180 días.
Ejemplo: A Felipe le denegaron la incapacidad permanente el 20 de enero y tuvo que regresar a su puesto de trabajo tras el alta médica. El 20 de septiembre, es decir, 8 meses después sufrió un brote de la misma enfermedad que padecía. Así que, le volvieron a dar la baja. Y como tenía más de 180 días (6 meses) cotizados desde la resolución de la denegación, le concedieron el subsidio.
Textos de referencia
- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Hola, tengo una duda, y te agradecería que me contestaras por favor. Si cogí la baja 3 meses, después el alta 2 meses trabajando y sufro recaída 2 meses más de baja, ¿me cuenta para esos 365 días de baja como que he estado 7 meses o como si hubiera estado 5 meses de baja? No sé si me explico bien, muchas gracias.
Hola Antonio.
Para computar ese periodo máximo de 365 días, solo se tiene en cuenta los distintos periodos de baja que se hayan tenido y que se han ido acumulando, ya que forman parte de un solo proceso de incapacidad temporal, es decir, no se computa el tiempo que se trabaje entremedias. En otras palabras, cuando una persona recibe el alta y se incorpora a su puesto de trabajo, se detiene ese cómputo, porque ya no se está de baja. Y cuando vuelve a coger la baja por el mismo motivo, continua el cómputo.
Un saludo.
Muchas gracias, ahora me quedo más tranquilo. Y una última pregunta, si a los 3 días de trabajar recaigo, ¿qué base de cotización cogen, si el mes anterior estaba de baja? ¿La de los 3 días actuales o la misma que tenía en la baja? Gracias por solucionarme la duda, se agradece.
En caso de se haya estado de baja todo el mes anterior, se debe tener en cuenta la base de cotización del mes en que se produce la nueva baja.
Saludos.