Rechazar la prórroga de tu contrato temporal tiene efectos negativos a la hora de solicitar el paro. Por eso, es importante que sepas a lo que expones si te niegas a continuar con la relación laboral.
En esta entrada, te comentaré además, si tienes derecho a cobrar la indemnización por fin de contrato y el finiquito. Ya que en determinados casos excepcionales, sí que podrías cobrar ambos conceptos aunque no renovaras el contrato de trabajo.
Si rechazo la prorroga, ¿se consideraría como una dimisión?
Aunque tu contrato temporal tenga una fecha de fin concreta, al ofrecerte la prórroga, se considera que tu contrato sigue adelante por más tiempo. En consecuencia, si optas por rechazar tal continuidad significará que has solicitado la baja voluntaria o dimisión.
Legalmente se entiende de esa manera porque la empresa está dispuesta a seguir con la relación laboral, pero eres tú quien desea dejar el trabajo.
¿Cuándo puedo rechazar la prórroga del contrato temporal?
Para rechazar la prórroga de tu contrato temporal es necesario que cumplas con el periodo de preaviso que establezca tu contrato de trabajo o el Convenio Colectivo que te sea de aplicación. Y si en ninguno de estos dos documentos se regula el plazo de preaviso, tendrás que preavisar a la empresa con al menos 15 días de antelación. Porque es lo que indica la ley.
Así que, cuidado con esperar al último día para decirle a la empresa que no sigues trabajando con ellos. Porque si no cumples con el deber de preaviso, al rechazar la prórroga la empresa te podría descontar del finiquito tantos días de salario como días te hayan faltado de preaviso.
¿Cómo debo rechazar la prórroga si ya no quiero seguir en la empresa?
Al llegar la fecha de fin del contrato temporal, si ninguna de las partes dice nada, se entiende que el contrato temporal se prorroga automáticamente. Por consiguiente, tendrías que seguir acudiendo a tu puesto de trabajo como cada día.
Por tanto, si quieres rechazar la prórroga porque ya no quieres seguir trabajando allí, se lo debes comunicar a la empresa de forma verbal o escrita. Aunque siempre es más recomendable hacerlo por escrito, para dejar constancia de que has dado el preaviso y en qué plazo lo has hecho. En ese caso, para rechazar la prórroga, tendrías que presentar el escrito en la empresa, y ellos a cambio, te deberían entregar la copia del escrito que has presentado firmada y sellada por ellos.
Y si te ponen problemas porque no quieren entregarte ninguna copia firmada y sellada, no te preocupes. Porque puedes enviarle a la empresa un burofax con dicho escrito. Ese burofax te servirá de prueba en el supuesto de que te surja algún tipo de conflicto con la empresa.
¿Tengo derecho a cobrar finiquito e indemnización por fin de contrato?
Sí, tienes derecho a cobrar el finiquito al acabar la relación laboral aunque hayas rechazado la prórroga del contrato. En dicho finiquito, la empresa te deberá pagar todos los salarios que te adeude hasta ese momento (la parte proporcional de las pagas extras que te deba – si no están prorrateadas- , las vacaciones generadas y no disfrutadas, horas extras no abonadas, etc.).
¿Puedo cobrar indemnización al rechazar la prórroga?
Por norma general, perderías el derecho a cobrar la indemnización por fin de contrato (cuyo importe, en el caso de los contratos temporales, equivale a 12 días de salario por año trabajado). Porque al rechazar la prórroga que te ofrece la empresa, se entendería que has presentado una baja voluntaria. Y en ese supuesto, la ley no reconoce ese derecho.
Sin embargo, excepcionalmente, conforme señala el art 49. 1 c) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa sí que tendría que pagarte la indemnización por fin de contrato si te encontrarás en una de estas dos situaciones:
- Haber llegado a la fecha de fin acordada en el contrato eventual de trabajo. Debido a que si has cumplido con la duración inicialmente acordada en el contrato, el hecho de rechazar la prórroga no supone la pérdida de la indemnización, porque ya has cumplido con lo pactado aunque decidas no renovar el contrato.
- En los contratos de obra cuando ya hayas finalizado la obra para la que te han contratado. Por consiguiente, si decides irte de la empresa sin haber llegado a terminar la obra, no podrás percibir dicha indemnización.
¿Podría cobrar el paro si me niego a firmar la prórroga?
Esta es la pregunta clave y la respuesta es ignorada por la mayoría de los trabajadores. Como la causa de fin de tu contrato sería una baja voluntaria, no tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo. Recuerda que uno de los requisitos fundamentales para tener acceso al “paro” es perder el trabajo por causas ajenas a tu voluntad. Y en este caso, no se cumpliría tal condición.
¿Cómo se enteran los del SEPE que he rechazado la prórroga?
Quizás en algún momento se te ha pasado por la cabeza pensar que los del SEPE es probable que no se enteren de eso. Pero nada más lejos de la realidad. Precisamente uno de los documentos esenciales que te piden para poder cobrar la prestación por desempleo es el Certificado de Empresa.
Y en dicho documento viene reflejada la causa por la que terminó la relación laboral, entre otros datos. Pero no es que venga escrito tal cual, detallando lo que pasó en concreto para tener que finalizar la relación laboral. Es más sencillo que todo eso. Lo que hace la empresa es comunicar al SEPE el motivo de la finalización, indicando un código determinado. En el caso que nos ocupa la empresa tendría que poner CÓDIGO 12: “Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga)”.
En consecuencia, en cuanto el SEPE viera dicho código en tu Certificado de Empresa sabría qué has sido tú quien ha decido dejar el trabajo. Y te quedarías sin poder cobrar el “paro”.
¿Qué código debería aparecer para poder cobrar el paro?
En el supuesto de que tu contrato temporal hubiera tenido fecha de fin, y no te hubieran ofrecido ninguna prórroga, sí que tendrías derecho a paro.
Porque en este caso hubieras reunido el requisito de haber perdido tu puesto de trabajo de manera involuntaria. Si esto fuera así, la empresa te tendría que poner en el Certificado de Empresa el CÓDIGO 11: “Fin de contrato temporal”.
¿Y si hago un “apaño” con la empresa para que me ponga el Código 11?
Con tal engaño quizás conseguirías que el SEPE te reconociera que estas en situación legal de desempleo. Así que, si reunieras el resto de requisitos tendrías derecho a cobrar el paro.
Pero mucho cuidado con esto porque sería un acuerdo ilegal entre la empresa y tú. Y si os pillan quedará demostrado que habéis cometido un fraude contra la Seguridad Social, con las graves consecuencias que esto os puede acarrear. Ten en cuenta, que puede levantar sospechas el hecho de no haber recibido indemnización alguna por despido.
¿Cuándo podré volver a cobrar el paro tras rechazar la prórroga?
Ver cuándo podrías cobrar ese paro.
Tengo una prórroga de un mes por una ETT. Si me despiden antes de que termine la prórroga, ¿me tienen que indemnizar hasta el fin de la prórroga?
Hola Daniel.
La indemnización por despido se calcula en función del tiempo trabajado. Por tanto, para calcularla, se tomará como referencia la fecha en la que realmente termine la relación laboral. Es decir, no se tendrá en cuenta la fecha en la que debería haber acabado (según el contrato).
Un saludo.
Buenas tardes. Me están haciendo contratos de un mes, y una prorroga de un mes luego. Ya llevo así dos contratos y no quiero firmar un tercero, ya que las condiciones no son buenas. Tengo un subsidio parado de 11 meses.
Si me niego a firmar otro contrato nuevo, ¿podría cobrar el subsidio?
Hola Mario.
Al rechazar la prórroga del contrato temporal no se puede cobrar el subsidio porque el SEPE entiende que no se está en situación de desempleo.
Pero si finaliza la prórroga y la empresa le ofrece al trabajador/-a un nuevo contrato (por ejemplo, por una causa distinta, otra modalidad de contrato, otra categoría profesional, etc), al estar rechazando un nuevo contrato y no una prórroga, sí que tendría derecho a cobrar el subsidio.
Un saludo.
A mi se me acaba el contrato en unos días, (trabajo a tiempo completo, 40 horas) Y por circunstancias de la empresa, esta cierra sus tiendas en enero, pero me han ofrecido trabajar en otra tienda (en otra localidad, pero cercana) que si estará abierta pero solo a 12 horas a la semana lo que supone muchísimo sueldo menos.
La pregunta mía es, si rechazo ese ofrecimiento, cumpliendo solo con el contrato actual, ¿tendría derecho a paro?
Muchísimas gracias de antemano.
Hola May,
Existan o no razones que pudieran justificar la modificación sustancial del contrato, en la práctica, es mejor que hables con la empresa de esto. Puedes decirles que has cumplido con lo que acordasteis en el contrato, pero que las nuevas condiciones que te ofrecen no te interesan, para intentar que en el certificado de empresa te pongan «fin de contrato temporal» con el fin de poder pedir el paro en cuanto termines los días de trabajo que te quedan. De lo contrario, tendrías que iniciar un proceso para solicitar la extinción de tu contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con todo lo que acarrea.
Un saludo.
Este derecho es mundial, es lo mismo en Perú
Muchas gracias por tu aportación.