“¿Qué pasa si la empresa me paga más de lo que me corresponde por error?”. Esta es la principal duda que tiene cualquier persona que recibe una reclamación de cantidad por parte de su empresa. Porque no sabe si tiene la obligación de devolver el ingreso que ha percibido en su cuenta bancaria.
Por esa razón, en este artículo te voy a explicar si tienes derecho a quedarte con el salario o la indemnización que la empresa te ingresado de más, cuando prescribe la deuda y qué puede hacer la empresa contra ti para recuperar ese dinero.
¿Qué hago si me ingresan más salario del que me corresponde?
Lo primero que te conviene hacer, es comprobar si el importe de la reclamación de cantidad que te está haciendo la empresa es correcto. Si no sabes cómo calcularlo, puedes acudir a un graduado social o a un abogado laboralista para que revise dicho importe y te confirme si es correcto lo que te está reclamando la empresa.
Porque puede darse el caso, de que en esa reclamación de cantidad te descuenten más dinero de la cuenta. E incluso pueden intentar reclamarte cuantías que la empresa debe reclamarle directamente a la Seguridad Social y a Hacienda, pero no a ti. Porque ten presente, que al haber cometido un error en la cuantía de tu salario, también lo habrán cometido en la retención del IRPF y de la Seguridad Social.
Una vez que lo tengas claro, si ves que la empresa tiene razón, es recomendable que devuelvas la cuantía que te reclama la empresa lo antes posible. De lo contrario, tendrías las de perder si la empresa decide demandarte.
¿Qué efectos fiscales tiene un error en la nómina?
Un incremento erróneo de salario afecta a las bases de cotización y a la retención que tenga que hacerte Hacienda. Por consiguiente, si tras la reclamación de cantidad acuerdas con la empresa que te aplique una deducción en las nóminas siguientes para devolver dicho exceso, al recalcular las nóminas de los siguientes meses te aplicarán automáticamente una regularización a efectos de Seguridad Social y Hacienda. Así que, no tendrás que preocuparte, en ese aspecto, por el desfase de ingresos que hubo en su momento.
Pero cuidado con devolver lo que has cobrado de más al año siguiente de producirse el cobro indebido. Porque de ser así, Hacienda ya te habría retenido la cuantía correspondiente a dicho salario y te correspondería pagar un IRPF mayor. Por tanto, te conviene devolvérselo a la empresa lo antes posible para no tener que pagarle más a Hacienda.
¿Por qué se ha podido equivocar la empresa al pagarme?
Los errores involuntarios más comunes suelen darse, por ejemplo, cuando la empresa:
- Se equivoca al calcular la nómina (por un error de origen humano, informático, etc.).
- Ingresa el salario en un número de cuenta bancaria que pertenece a otro trabajador.
- Ya ha elaborado la nómina del mes, y el trabajador el último día de ese mes comunica su baja voluntaria, sin respetar el plazo de preaviso.
- Toma como referencia los salarios de un Convenio Colectivo que está desactualizado o que no es el suyo.
¿Incumpliría alguna ley si no devuelvo el dinero?
Si recibes una reclamación de cantidad por parte de la empresa y decides no devolver el dinero, estarías incumpliendo varias normas, entre ellas:
- El art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que supondría una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de tu trabajo.
- El art. 1895 del Código Civil, que señala que cualquier persona que perciba un cobro indebido (que no tenía derecho a cobrar) está obligada a devolverlo.
- Art. 253.1 del Código Penal. Porque podrían llegar a denunciarte por un delito de apropiación indebida, por adueñarte de un dinero que pertenece al patrimonio de la empresa.
- El convenio colectivo al que perteneces también podría recoger algunas normas que regulen una situación así, cuyo incumplimiento podría afectarte.
Si la empresa me debe dinero, ¿puedo compensar esa reclamación de cantidad?
No es aconsejable que apliques tu propia justicia aunque la empresa no te haya abonado alguna cuantía que te deba o te estuviera pagando menos de lo que te corresponde. Porque si lo hicieras, estarías igualmente incumpliendo la ley.
Sin embargo, si la empresa presentara una demanda de reclamación de cantidad contra ti, sí que podrías alegar en el juicio una compensación de deudas.
¿Cuándo prescribe la reclamación de cantidad de la empresa?
El art. 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año. Por tanto, una vez que transcurra más de un año del cobro indebido, la empresa ya no tendría derecho a reclamarte la cuantía que has cobrado en exceso.
Pero no solo puede aplicarse este principio general del orden social a esta situación, si no que además, también puede aplicarse la obligación de devolver lo cobrado de forma indebida por la prohibición general del enriquecimiento injusto que establece el Código Civil.
E incluso, hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencia 674/2018 de 27 Mar. 2018, Rec. 515/2018) que considera que el error en el abono de los salarios da lugar a la figura que el Código Civil define como cobro indebido. Y por consiguiente, al estar regulada esta situación en el Código Civil, debe aplicarse el plazo de prescripción de 5 años que señala el art. 1964.2 del Código Civil, y no el plazo de prescripción general de 1 año que indica el Estatuto de los Trabajadores.
Eso significa, que desde la fecha en la que cobraste ese importe de más, la empresa tiene un plazo de 5 años para poder hacerte una reclamación de cantidad. Si transcurrieran más de 5 años, la empresa ya no tendría derecho a exigirte la devolución de esa cuantía.
¿Cómo puede hacerme una reclamación de cantidad la empresa?
Lo normal es que la empresa te comunique por escrito la reclamación de cantidad (de forma extrajudicial), indicándote el importe exacto de lo que te han pagado de más, explicándote el motivo y solicitándote que indiques de qué forma prefieres realizar la compensación de ese cobro indebido.
- Si el exceso consiste en una cuantía pequeña, la empresa podría descontarte en la nómina del mes siguiente el importe que hayas percibido de más. De esta manera, saldarías la deuda en un solo pago.
- En caso de que se trate de una cuantía mayor, la empresa podría fraccionar el pago, descontándote de la nómina de cada mes una parte del dinero que debes, con el fin de compensar dicha deuda. Así que, cada mes podrían deducirte por ejemplo, el 15%, hasta regularizar la situación.
- En ningún caso dicho descuento puede ser considerado como una «multa en el haber». Porque al haber cobrado una cuantía mayor a la que te corresponde sin haber prestado tus servicios como trabajador o trabajadora, la empresa no está obligada a pagarte.
Y si la relación laboral ya se ha extinguido y no quieres devolver la cuantía que has percibido de más, o no estás dispuesto a atender a la reclamación extrajudicial que te ha hecho la empresa, esta última puede acudir ante el Juzgado de lo Social para presentar una demanda de reclamación de cantidad contra ti. Pero antes de presentar la demanda, será necesario que acudáis a un acto de conciliación laboral para que intentéis llegar a un acuerdo para solucionar este problema, con el fin de evitar (en la medida de lo posible) tener que ir a juicio. Siempre, eso sí, que no haya transcurrido más de 1 año desde la fecha del cobro indebido.
Si ya ha pasado más de 1 año desde cobraste ese importe de forma indebida, la empresa puede ponerte una demanda de reclamación de cantidad por la vía judicial civil.
¿Me pueden despedir si no devuelvo lo que he cobrado de más?
En el supuesto de que empresa te haga una reclamación de cantidad y tú optes por quedarte con ese dinero porque no quieras devolverlo, la empresa tendría derecho a sancionarte por ello.
E incluso podría realizarte un despido disciplinario por incumplimiento de contrato. Ya que una de las causas que puede motivar el despido disciplinario es la transgresión de la buena fe contractual del trabajador o la trabajadora, y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. Porque así lo establece el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.
- Habrías transgredido la buena fe contractual si te hubieras dado cuenta del error que ha tenido la empresa al pagarte y no se lo hubieras comunicado para que lo solucionen. Así, como también, habrías cometido un abuso de confianza en el momento que la empresa te hubiera hecho una reclamación de cantidad, y tu hubieras decido no devolverle dicho importe a la empresa.
Por consiguiente, el despido disciplinario por esas causas sería procedente, porque así lo avala por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de Murcia del 29 de marzo del 2017.