El empresario o la empresa para la que estás trabajando podría pedirte una indemnización por los daños y perjuicios que le hubieras ocasionado. Pero esta circunstancia solamente se produce en determinados casos, muy concretos.
En este artículo te voy a explicar en qué casos el empresario puede reclamarte una indemnización por daños y perjuicios, por qué vía te la pueden reclamar, qué debe demostrar el empresario para poder exigirte el resarcimiento del daño causado, ejemplos, y otros aspectos importantes.
¿Cuándo puede la empresa reclamar daños y perjuicios al trabajador?
El art. 5 a) del Estatuto de los Trabajadores señala que la persona trabajadora está obligada a cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con buena fe, diligencia y obediencia.
Por tanto, en el momento que incumplas alguna de esas obligaciones, la empresa podrá reclamarte los daños y perjuicios que hubieras causado en sus bienes, patrimonio o en terceras personas. Y podrá reclamarte dicha indemnización través de tres vías judiciales distintas (Social, Civil y Penal), en función del tipo de incumplimiento o delito que hayas cometido.
¿Cuándo se debe acudir a la vía Social, Civil o Penal?
La empresa puede recurrir a la vía Penal para intentar reparar los daños y perjuicios que le haya ocasionado la persona trabajadora, cuando la conducta de esta última hubiera generado un daño que tiene la calificación hecho delictivo.
En caso de demandar a la persona trabajadora por la vía Penal, se paralizarán todos los procesos que tuviera pendientes por la vía Civil o Social, hasta que se resuelva el caso por la vía penal. Por ejemplo: Un enfermero de un clínica privada que contagió de hepatitis de forma delibera a algunas de las personas a las que tenía que inyectarles sus tratamientos. La clínica podría denunciar a este enfermero para ir contra él por la vía Penal, por la comisión de los delitos que ha cometido.
Pero cuando el daño lo ha causado el trabajador a partir de unos hechos que se han producido a consecuencia del contrato de trabajo, la empresa debe acudir a la vía Social, para reclamarle la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Por ejemplo: si el trabajador se dio de baja voluntaria en el empresa sin respetar el plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo.
Y si el daño ocasionado no puede ser resarcido por la vía Social porque existe algún vacío normativo respecto al sistema indemnizatorio del asunto en cuestión, el empresario ya tendría que acudir a la vía Civil para reclamarle la indemnización por daños y perjuicios. Es decir, ya se trataría de una reclamación económica de un particular a otro particular.
Reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato
Por la vía Social, la empresa podrá reclamarte una indemnización por daños y perjuicios cuando incumplas alguna de las obligaciones previstas en tu convenio colectivo o por incumplimiento alguno estos tres pactos que recoge el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores:
- Pacto de no concurrencia. Es aquel mediante el cual, acuerdas con la empresa trabajar en exclusiva para ella, a cambio de recibir una compensación económica. Así que, no puedes trabajar para otra empresa mientras mantengas ese contrato.
- Pacto de permanencia. La empresa puede acordar contigo que permanezcas en ella durante un tiempo determinado, a cambio de darte algún tipo de formación.
- Pacto de no competencia. Es el acuerdo al que llegas con la empresa, para que una vez que finalice la relación laboral con ellos, no puedas utilizar la información que has adquirido con ellos para perjudicarlos, y beneficiar a la empresa de la competencia que te haya contratado. Tiene una duración máxima de 2 años.
La cuantía del importe de la indemnización que te reclamen por daños y perjuicios dependerá de lo que venga señalado en la cláusula del contrato que firmaste con la empresa, o de lo que indique el convenio colectivo, o en su defecto, del tipo de daño o perjuicio que hayas causado.
Requisitos para que el juez reconozca el pago de la indemnización
Para que un empresario pueda reclamarle a la persona trabajadora una indemnización por daños y perjuicios, es preciso que el empresario demuestre:
- Que ya no hay forma de recuperar las ganancias que ha perdido la persona trabajadora al cometer dicho incumplimiento.
- Las ganancias que hubiera tenido si no se hubiera producido tal incumplimiento. Para ello, el empresario deberá presentar las ganancias de los ejercicios anteriores, para ver qué previsión económica tenía.
- El valor neto de lo que la empresa ha dejado de ganar. Es decir, a las ganancias que ha perdido la empresa por culpa de la persona trabajadora, hay que restarle los gastos que habitualmente tiene el empresario en el desarrollo de su actividad, para calcular el valor neto.
Reclamación de daños y perjuicios por comportamiento doloso o negligente
Si estás trabajando en una empresa y cometes algún daño o perjuicio a una tercera persona, como el Estatuto de los Trabajadores no establece ninguno sistema indemnizatorio para casos así, hay que acudir a lo que dice el Código Civil. En concreto, el art. 1101 del Código Civil concreta quién debe asumir la indemnización por los daños y perjuicios que hubiera ocasionado el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, siempre que hubiera existido dolo, negligencia, culpa o morosidad.
Respecto a la interpretación que ofrece dicho artículo, la jurisprudencia tiene 3 tesis:
- Cuando el trabajador incumple con sus obligaciones, por descuido, (es decir, sin que exista voluntad por su parte de causar ese daño) el empresario no puede reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado. Ya que en un caso así, solo podrá aplicar las sanciones que establece el Estatuto de los Trabajadores. Porque según el Estatuto de los Trabajadores, el empresario es el que debe asumir los riesgos derivados del negocio, salvo que el trabajador hubiera cometido un delito. De modo, que, el empresario ante el incumplimiento grave que haya cometido el trabajador, podrá sancionarle con suspensión del empleo y sueldo durante un tiempo, e incluso podría sancionarle con el despido disciplinario. Sin embargo, esta tesis podría incrementar el número de trabajadores que cometieran negligencias e incumplimientos.
- En el supuesto de que el trabajador hubiera cometido el daño por haber tenido un comportamiento doloso o negligente grave, el empresario sí que podrá exigirle el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que le hubiera causado. Porque el perjuicio no es ocasionado por la actividad laboral de la personas trabajadora, si no por el incumplimiento de las obligaciones que tiene en su puesto de trabajo.
- En otras palabras, es preciso que el trabajador haya tenido un comportamiento grave, voluntario y deliberado, con la intención de dañar a la empresa. Porque para los incumplimientos menos graves, el Estatuto de los Trabajadores ya tiene su propio régimen disciplinario.
- El empresario tiene derecho a cobrar la indemnización por los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el trabajador por una conducta dolosa o temeraria (sería la postura intermedia de las dos anteriores). Pero sería injusto que, por norma general, toda la responsabilidad contractual por dolo o culpa recayera sobre el trabajador, ya que sería necesario realizar diferentes matizaciones.
Por tanto, si la empresa te está exigiendo que le pagues una indemnización por los daños y perjuicios que le hubieras causado, y consideras que no tienen derecho a ella, es posible que tengáis que ir a juicio para que sea un Tribunal el que valore las circunstancias, y si es procedente o no la indemnización que pide la empresa.
Causas de los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador
Cuando en el desarrollo de tu trabajo hubieras causado daños y perjuicios a una tercera persona, quién deberá de asumir la responsabilidad podría ser tú, el empresario o ambos, en función de las circunstancias. Así que, hay que valorar caso por caso. Y en muchas ocasiones, hay que acudir a la vía judicial para que sea el Tribunal el que valore si el trabajador debe pagar esa indemnización por daños y perjuicios o no.
Entre otras cosas, hay que tener en cuenta que el empresario está obligado a responder frente a terceros de los daños y perjuicios que pueda ocasionar el trabajador en su trabajo. Por tanto, el empresario está obligado a vigilar a las personas que están a su cargo en el desempeño de sus funciones.
Por ejemplo:
En la clínica de un dentista, el dentista le realiza una extracción dental a un paciente y el Auxiliar de Odontología que tiene contratado, le da al paciente una disolución que lleva agua oxigenada para que se enjuague la boca, sin darse cuenta que es alérgico.
Si el dentista no le informó a al Auxiliar de Odontología que el paciente era alérgico al agua oxigenada, el empresario deberá responder de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado el trabajador. Así que, será el empresario quien tendrá que pagarle al paciente una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Además, otro aspecto que se debe tener en consideración, es, que el empleado solo puede realizar las funciones que se la hayan encomendado en su puesto de trabajo. Porque si el empresario no lo respeta y le manda realizar otras distintas, será el empresario el responsable de los actos que cometa la persona trabajadora. Por tanto, si la persona trabajadora causara algún daño al realizar funciones que no le pertenecen, el empresario nunca podrá reclamarle los daños y perjuicios que hubiera causado.
Por ejemplo:
Una constructora puso a disposición de un oficial de primera un vehículo para que pudiera desplazarse a la obra que estaba realizando. En cuanto tuvo un accidente, la empresa intentó responsabilizar al trabajador de los daños ocasionados al vehículo. Pero como la conducción de este vehículo no formaba parte de su actividad laboral, el juez estimó que no era responsable de tales daños. Por tanto, no tuvo pagarle a la empresa la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Y la empresa tuvo que asumir esa responsabilidad.
Aunque hay otros casos que están muy claros, por la conducta dolosa y negligente de la persona trabajadora.
Por ejemplo:
El caso de un camarero que ponía copas a familiares y amigos a un precio muy inferior al de venta, generando unas perdidas económicas importantes al dueño del bar. Al ser una actuación grave, reiterada y mantenida en el tiempo, el trabajador tuvo que pagarle una indemnización por daños y perjuicios al empresario.
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