Si el INSS te deniega el reconocimiento de una incapacidad permanente o te la concede en un grado inferior al que crees que debes tener, podrías reclamar dicho reconocimiento presentando un escrito de reclamación previa ante dicho organismo.
De esta manera, al presentar la reclamación previa, la Seguridad Social se verá obligada a revisar tu caso para comprobar si ha tomado una decisión equivocada o no (por si tuviera que subsanar cualquier error que hubiera cometido). Por eso, te voy a comentar cómo puedes presentar esta reclamación, qué plazos tienes para hacerlo, cuando debe contestarte la Seguridad Social y qué puedes hacer si te deniegan la reclamación por incapacidad permanente.
¿Cómo reclamar el reconocimiento de una incapacidad permanente?
El procedimiento para impugnar la denegación de una incapacidad permanente o para reclamar un grado de incapacidad superior al que te han concedido, se inicia presentando un escrito de reclamación previa ante el INSS.
La reclamación previa es un escrito en el que tendrás que poner, de forma clara, las razones por las que consideras que el INSS se ha equivocado en su resolución. Es recomendable que presentes junto a dicho escrito:
- Las pruebas que consideres oportunas para demostrar tus dolencias y limitaciones, con el fin de poder justificar las causas por las cuales impugnas la decisión del INSS. Estas causas pueden ser, porque:
- Creas que el INSS ha cometido un error en su valoración.
- Quieras aportar una prueba fundamental que el INSS no ha tenido en cuenta.
- La resolución del INSS en la que te deniegan la incapacidad permanente o te reconocen un grado de incapacidad inferior al que consideras que debes tener (parcial, total, absoluta, o gran invalidez)
Y si el asunto no se resuelve a través de la reclamación previa, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, si lo estimas oportuno. Porque la reclamación previa es un requisito imprescindible para poder demandar posteriormente al INSS, si no resuelve la situación de la incapacidad permanente de manera justa.
¿Necesito abogado para presentar una reclamación previa?
Para presentar una reclamación previa ante el INSS por una incapacidad permanente, no necesitas contratar a un graduado social o a un abogado. Aunque sí que es recomendable. Porque en caso de que el INSS te deniegue lo que reclamas y tengas que acudir a la vía judicial, las alegaciones que hayas realizado en la reclamación previa serán las que tendrás que poner en la demanda que presentes.
Es decir, no puedes poner en la demanda una alegación que no hayas puesto antes en la reclamación previa o corregir alguna alegación que hayas puesto en reclamación previa (porque así lo indica el art. 72 de la Ley de Jurisdicción Social).
Por ese motivo, es fundamental que las alegaciones de la reclamación previa estén bien redactadas, ya que facilitará la viabilidad y el éxito de la demanda. Ten en cuenta, que la reclamación previa de una incapacidad permanente normalmente suele ser rechazada por el INSS. Así que, es habitual tener que acudir a la vía judicial para conseguir el reconocimiento de la pensión o del grado de incapacidad que se reclama. Por eso, es conveniente contar con un buen profesional que pueda hacerse cargo del proceso.
Pero también puedes encargarte tú de redactar la reclamación previa. En Internet podrás encontrar diversos modelos que te servirán de guía para hacer el escrito de reclamación previa.
¿Dónde presento la reclamación previa por incapacidad?
La reclamación previa por incapacidad permanente la has de presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te ha notificado la resolución (con la que estás en desacuerdo). En la resolución que recibas podrás ver a cuál es, para poder dirigirte a ella.
Así que, puedes presentar la reclamación acudiendo presencialmente al CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social). Para ello, tendrás que solicitar una cita previa en la sede electrónica de la Seguridad Social o llamando al telf. 901 10 65 70 o 915 41 25 30. Aunque también puedes hacer este trámite a través de Internet, entrando en la web de la Seguridad Social. Si eliges esta última opción, te recomiendo que utilices tu certificado digital, ya que ofrece una mayor seguridad jurídica.
¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación previa ante el INSS?
Una vez que has recibido la resolución del INSS, tienes un plazo de 30 días hábiles (es decir, laborables) para presentar la reclamación previa por incapacidad permanente. Dicho plazo empezará a contar a partir del día siguiente en el que hayas recibido esa notificación.
Y si no recibes notificación alguna por parte del INSS, en cuanto transcurran más de 135 días desde que presentaste la solicitud de la incapacidad permanente, deberás entender que el INSS ha denegado tu solicitud por silencio administrativo. Por consiguiente, en cuanto entiendas que se ha producido ese silencio administrativo, empezará a contar el plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa.
En ambos casos, si se te pasa el plazo, ya no podrás reclamarle nada a la Seguridad Social.
¿Qué plazo tiene el INSS para contestar a la reclamación previa?
Según indica el art. 71.5 de la LRJS, una vez que has presentado la reclamación previa, el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestarte por escrito.
Y si transcurre ese plazo sin que hayas recibido la notificación de la resolución del INSS, deberás entender que te han denegado la reclamación por silencio administrativo.
Normalmente el INSS ha ido resolviendo las reclamaciones previas por incapacidad permanente en el plazo de 1 mes aproximadamente. Pero ahora, por el tema de la crisis sanitaria, el INSS está tardando mucho más en resolver este tipo de reclamaciones. Así que, se están produciendo muchas denegaciones por silencio administrativo.
¿Qué plazo tengo para demandar al INSS si me la deniega?
En caso de que el INSS te deniegue la reclamación previa por incapacidad permanente, puedes demandar a dicho organismo ante el Juzgado de lo Social, en el plazo 30 días hábiles. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente en el que recibas la notificación de la resolución de la reclamación previa.
Pero si la denegación de la reclamación previa por incapacidad permanente se ha producido por no recibir la notificación de la resolución de esa reclamación en el plazo que establece la Ley (que es de 45 días hábiles), el plazo de 30 días hábiles para presentar la demanda comenzará a contar a partir del día en el que entiendas que se ha producido la denegación por silencio administrativo.
Por tanto, es muy importante que estés pendiente de los plazos, para que no se te pase ninguno. Además, debes tener en cuenta que el mes de agosto es inhábil, según señala el art.43.4 de la LRJS. Así que, los días del mes de agosto no consumirán ningún día de ese plazo de 30 días hábiles que tienes para presentar la demanda.
Asimismo, es posible que puedas beneficiarte de la justicia gratuita. Por consiguiente, puedes acudir al Juzgado de lo Social para que te informen de si reúnes los requisitos necesarios para que te asignen un abogado del turno de oficio que pueda defenderte. Y también podrás cobrar los atrasos de la pensión por incapacidad permanente.