Si estás cobrando una pensión o una prestación de la Seguridad Social de forma indebida porque ha cambiado alguna circunstancia en tu vida, que ya no te genera el derecho a seguir percibiéndola, prepárate para recibir una reclamación de la Seguridad Social.
Ten en cuenta, que es un fraude cobrar una pensión que ya no te pertenece por haber dejado de reunir los requisitos. Así que, estarías cometiendo un delito de fraude de prestaciones contra la Seguridad Social. Y por ese motivo, podría llegarte una reclamación de la Seguridad Social del cobro indebido, que podría derivar posteriormente en una demanda contra ti, que incluso podría ser por la vía penal. Por eso, en este artículo, te voy a contar a que te enfrentarías al cometer un acto como este.
¿Por qué puedo recibir una reclamación de la Seguridad Social por la pensión?
Porque al estar beneficiándote de una pensión o prestación de la Seguridad Social, tienes la obligación de seguir cumpliendo con los requisitos que permiten cobrar dicha pensión o prestación.
Por tanto, si hay algún cambio en tu situación personal, financiera o en la de una tercera persona relacionada con el cobro de la pensión o prestación, tienes la obligación de notificárselo a la Seguridad Social. Porque así lo establecen las distintas leyes o reglamentos que regulan los requisitos para cobrar las diferentes prestaciones que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por tanto, si has incumplido esa obligación, tarde o temprano te llegará una reclamación de la Seguridad Social.
Ejemplo de fraude en la pensión de una persona fallecida
El caso de un hijo que tras fallecer su padre no comunicó este hecho a la Seguridad Social, para seguir cobrando la pensión de su padre ya fallecido, aprovechando que era cotitular de la cuenta corriente en la que ingresaba el INSS la pensión de su padre. Y así estuvo durante 20 años, llegando a cobrar en total 261.326 euros de pensión de su padre fallecido.
Así que, por este fraude a la Seguridad Social, fue condenado a reintegrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la cuantía íntegra que adeudaba, a 2 años de prisión y a pagar 2.950 € de multa por estafa.
Entonces, ese hijo, primero recibiría una reclamación del INSS por el cobro indebido. Y después, el INSS denunciaría estos hechos a la Fiscalía, con el fin de iniciar un procedimiento penal contra él por estafa.
¿La Seguridad Social no tiene acceso a todos mis datos?
No, la Seguridad Social no tiene acceso a toda la información de tu situación personal o financiera. Por eso, la obligación de comunicar cualquier cambio de circunstancias que afecten a la pensión o prestación recae sobre ti, y sobre cualquier persona que esté cobrando una pensión o prestación de la Seguridad Social.
Pero que el INSS no tenga acceso en tiempo real a esos datos, no significa que sea fácil ocultarle esta información para poder seguir cobrando la pensión o prestación. Ya que el INSS puede consultar esos datos en otros organismos que tienen información relevante sobre ti. Como por ejemplo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el SEPE, o el INE.
Así que, cuidado con intentar ocultar algo así, porque lo más probable es que recibas una reclamación de la Seguridad Social pasado un tiempo.
Por consiguiente, si quieres evitar tener una reclamación de la Seguridad Social, notifica esa variación de circunstancias dentro del plazo previsto para ello.
Plazo para notificar cambios para evitar reclamación de la Seguridad Social
Cada pensión o prestación de la Seguridad Social tiene un plazo distinto para notificar los cambios de circunstancias que afectan a su cobro. Ya que dicho plazo viene determinado por el tipo de pensión que se está cobrando y por las circunstancias específicas de la persona que la está percibiendo. Por ejemplo, las personas que están cobrando el ingreso mínimo vital, tienen un plazo de 30 días naturales desde que se produzcan los cambios para comunicárselo a la Seguridad Social.
Por tanto, es importante que te informes del plazo concreto que tienes para realizar la notificación de la variación de datos, para evitar tener que recibir una reclamación de la Seguridad Social.
Consecuencia de recibir una reclamación de la Seguridad Social
Si recibes una reclamación de la Seguridad Social por el cobro indebido de una pensión, es posible que no te preocupe demasiado ese requerimiento. Porque intuyes que la Seguridad Social solamente te va a pedir que devuelvas todo el dinero de la pensión que has cobrado de forma indebida. Y más aun, si eres insolventes, al creer que no te afectará en nada esta situación.
Pero las consecuencias reales de defraudar a la Seguridad Social por el cobro indebido de una pensión o prestación, pueden llegar a ser mucho más graves. Debido a que podrían llegar embargarte los bienes e ingresos que tengas, hasta que pagues por completo la deuda, e incluso podrías acabar en prisión. Ya que se trata de un delito tipificado en el Código Penal.
¿Formas de devolver la pensión tras recibir la reclamación de la Seguridad Social?
En caso de que hayas recibido una reclamación de la Seguridad Social en la que te exijan la devolución del importe íntegro de la pensión (al amparo del art. 55 LGSS), si no tienes dinero suficiente para pagar dicho importe en el plazo de 30 días hábiles desde que recibas la reclamación, puedes pedirle a la Seguridad Social el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. Pero ten presente, que el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda no puede durar más de 5 años.
E incluso si estás cobrando otra pensión o prestación de la Seguridad Social distinta a la que has cobrado de forma indebida, el INSS también podrá retenerte, compensarte o descontarte de dicha pensión o prestación lo que debas.
¿Puedo ir a prisión por cobrar de forma indebido una pensión?
Sí, porque el art. 307 ter del Código Penal establece que cualquier persona que perjudique a la Seguridad Social, por obtener de forma indebida una pensión de la Seguridad Social, o prolongar de forma indebida su cobro, usando la simulación, tergiversación o la ocultación consciente de los hechos, será castigada con una pena de 6 meses a 3 años de prisión.
Además, esta pena no solo puede recaer sobre ti como persona beneficiaria de la pensión. Porque también puede ser objeto de esta pena de prisión aquella persona que te haya ayudado a defraudar a la Seguridad Social. Salvo que pueda demostrar que no ha existido mala fe por su parte.
Y el hecho de no haber devuelto lo que cobraste de forma indebida al recibir la reclamación de la Seguridad Social, además de poder llevarte a prisión, también puede acarrearte perder la posibilidad de percibir subvenciones, beneficios o incentivos fiscales, o de la Seguridad Social.
¿Puedo evitar ir a prisión tras la reclamación de la Seguridad Social?
Sí, puedes evitar ir a prisión si voluntariamente reconoces la deuda y pagas íntegramente la cuantía del cobro indebido de la pensión, más los intereses de demora que se hayan generado hasta el momento del pago. Pero debes hacerlo antes de recibir una reclamación de la Seguridad Social por el cobro indebido. Ya que el artículo 307 ter del Código Penal, señala que quedarías exento o exenta de la responsabilidad criminal derivada de dicho delito, si cumples con la condición de devolver lo adeudado durante ese periodo.
De lo contrario, una vez que la Administración Pública inicie las actuaciones contra ti, ya no podrás hacer nada para evitar la pena de prisión a la que puedan condenarte. Porque el hecho de devolver el dinero en cuanto recibas la reclamación de la Seguridad Social, supone la extinción de la responsabilidad civil, pero no necesariamente supone la extinción de la responsabilidad penal.
¿Y cómo puedo saber si puedo ir a la cárcel?
Como las consecuencias en cada caso son diferentes, no se puede generalizar sobre cuándo se puede acabar en prisión por el cobro indebido de una pensión de la Seguridad Social. Por eso, si tienes dudas sobre tu caso en concreto, lo más recomendable es que acudas a un abogado que pueda asesorarte.
Plazo para recibir una reclamación de la Seguridad Social
La obligación de reintegrar el importe del cobro indebido de la pensión prescribe a los 4 años, a partir de la fecha en la que comenzaste a defraudar a la Seguridad Social. Por consiguiente, si recibes una reclamación de la Seguridad Social, por ejemplo, a los 5 años, ya no podrán exigirte la devolución de lo adeudado.
Pero esto es algo que no es habitual, ya que el fraude a la Seguridad Social está muy perseguido. Así que, lo más frecuente es que la Seguridad Social descubra el fraude antes de que prescriba esta obligación.
¿Qué pasa si rechazo la notificación de la reclamación de la Seguridad Social?
Si te llega la notificación de la reclamación de la Seguridad Social y rechazas recibirla, la única persona que saldrá perjudicada por el rechazo de la notificación serás tú.
Ya que el documento de la reclamación de la Seguridad Social que te has negado a recibir, contiene una información esencial para defender tus derechos. Y además, empezará a contar el plazo que venga indicado en la notificación, para realizar las actuaciones que te indique el INSS (alegaciones, presentación de pruebas, etc) en esa notificación.
En consecuencia, ante el desconocimiento que tendrás de esta información esencial, dejarás que transcurra el plazo que te han dado, sin haber podido defender tus derechos. Y legalmente se entenderá que el INSS te ha realizado la notificación aunque la hayas rechazado. Y así costará en tu expediente.
Por tanto, no te conviene rechazar la notificación de la Seguridad Social por el cobro indebido de la pensión. Porque solo podría perjudicarte en el proceso judicial.
¿Qué opciones tengo al recibir la reclamación de la Seguridad Social?
Una vez que el INSS detecte el fraude, te enviará una notificación para informarte del cobro indebido de la pensión que se ha producido. A partir del día siguiente a la fecha en la te llegue la notificación de la reclamación de la Seguridad Social, tendrás un plazo de 15 días para comparecer ante el INSS con el fin de reconocer la deuda y acordar su forma de pago, o mostrar tu disconformidad mediante la presentación de alegaciones, pruebas o documentos que acrediten tu situación.
En cuanto termines esa audiencia ante INSS o cuando haya transcurrido el plazo de 15 días sin que hayas acudido a esa audiencia, la Entidad Gestora dictará resolución motivada en un plazo máximo de 3 meses.
Y a partir del momento en que te llegue la resolución de la reclamación de la Seguridad Social, tendrás un plazo de 30 días (contados a partir del día siguiente al que recibiste la notificación) para abonar voluntariamente, en un solo pago, la cuantía íntegra de lo que debas al INSS por la pensión cobrada de forma indebida.
Si no estás de acuerdo con la resolución del INSS, podrás interponer una reclamación previa ante el INSS. Y si tampoco estás conforme con la resolución que te den de la reclamación previa, podrías demandar al INSS ante el Juzgado de lo Social.
Pero en el supuesto de que no interpongas una reclamación previa y no pagues la deuda, el INSS abrirá un procedimiento de apremio contra ti. Para que abones el importe de la deuda y los recargos e intereses que puedan corresponderte, dentro de un plazo determinado . Y si no la abonas dentro del plazo, el INSS podrá demandarte ante el Juzgado de lo Social, para obtener una resolución judicial que autorice el embargo de tus ingresos y bienes hasta cubrir la deuda.
¿Qué ventajas tiene la devolución voluntaria del cobro indebido?
En el supuesto de que optes por el reintegro voluntario de la deuda dentro del plazo que te indique la reclamación que recibas de la Seguridad Social, te librarás de tener que asumir el pago de recargos e intereses de demora y costes judiciales.
Por tanto, te conviene pagar el importe adeudado (que se detalla en la reclamación que te llegue de la Seguridad Social) dentro del periodo voluntario, por ser la opción más económica.
Plazo para la devolución voluntaria tras la reclamación de la Seguridad Social
Si tras recibir la reclamación de la Seguridad Social del cobro indebido de la pensión, decides reconocer la deuda y devolver el dinero al INSS dentro del periodo de pago voluntario, tendrás de plazo 30 días como máximo para abonar el importe íntegro de la deuda.
Teniendo en cuenta, que esos 30 días de plazo empezarán a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que recibas la notificación de la reclamación de la Seguridad Social.
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